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Persona (derecho canónico católico)

En el derecho canónico de la Iglesia Católica , una persona es un sujeto de ciertos derechos y obligaciones legales . [1] [2] Las personas pueden distinguirse entre personas físicas y jurídicas . Las personas jurídicas pueden distinguirse como personas jurídicas colegiales o no colegiales, y personas jurídicas públicas o privadas. La Santa Sede y la Iglesia Católica como tales no son personas jurídicas ya que las personas jurídicas son creadas por la ley eclesiástica . Más bien, son personas morales por ley divina .

Personas físicas

Por el bautismo, una persona natural se incorpora a la Iglesia y se constituye persona en ella. Todos los bautizados válidamente , llamados Christifideles , tienen el estatus, según el derecho canónico católico, de personas físicas dentro de la Iglesia. [3]

Edad de la razón

La edad de la razón, a veces llamada edad de la discreción, es la edad en la que los niños alcanzan el uso de la razón y comienzan a tener responsabilidad moral . Al cumplir el séptimo año, se presume que un menor tiene el uso de la razón, [4] pero la discapacidad intelectual puede impedir que algunas personas alcancen alguna vez el uso de la razón. El término "uso de la razón" aparece en el Código de Derecho Canónico de 1983 17 veces, pero "edad de la razón" no aparece. [5] Sin embargo, el término "edad de la razón" se utiliza en comentarios de derecho canónico como el Nuevo Comentario al Código de Derecho Canónico publicado por Paulist Press en 2002. El derecho canónico católico enseña que aquellos que no han alcanzado el uso de la razón, incluso si cometen actos objetivamente pecaminosos, pueden carecer de la capacidad de culpa subjetiva. [6]

En las Iglesias católicas orientales , la Eucaristía y la Confirmación se administran inmediatamente después del bautismo, incluso a los niños que aún no tienen uso de razón. En el catolicismo de rito latino , la Confirmación se confiere, excepto en peligro de muerte, sólo a las personas que tienen uso de razón; [7] y la Sagrada Comunión puede administrarse a los niños sólo si "tienen suficiente conocimiento y una preparación esmerada para comprender el misterio de Cristo según su capacidad y son capaces de recibir el Cuerpo de Cristo con fe y devoción". [8] En peligro de muerte, la Eucaristía puede administrarse también a los niños que carecen del uso de razón, si el niño puede distinguir el sacramento de los alimentos ordinarios y recibirlo con reverencia. [8]

Mayoría de edad

La mayoría de edad en la Iglesia católica latina es de 18 años [9] aunque, hasta la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983 , la mayoría de edad era de 21 años. [10]

Personas jurídicas

En términos sencillos, una persona jurídica es una construcción artificial según el derecho canónico que permite que un grupo de personas o cosas funcionen y sean tratadas según el derecho canónico como una sola unidad. El Código de Derecho Canónico de 1917 se refería a todas las personas jurídicas como "personas morales", [11] mientras que el Código de Derecho Canónico de 1983 utiliza el término "persona moral" únicamente para designar a la Sede Apostólica y a la propia Iglesia Católica . [12]

Kennedy da una definición más completa: “Una persona jurídica […] es una persona artificial, distinta de todas las personas naturales o bienes materiales, constituida por autoridad eclesiástica competente para un propósito apostólico, con capacidad de existencia continua y con derechos y deberes canónicos como los de una persona natural […] conferidos a ella por la ley o por la autoridad que la constituye y a la que también es responsable según el derecho canónico”. [13] [14]

Se cree que la doctrina de la personalidad jurídica tiene su origen en el derecho canónico . Se le ha atribuido al papa Inocencio IV , quien parece haber ayudado al menos a difundir la idea de persona ficta , como se la llama en latín. En la iglesia primitiva, la doctrina de persona ficta permitía a los monasterios tener una existencia legal aparte de los monjes, simplificando la dificultad de equilibrar la necesidad de que dichos grupos tuvieran infraestructura a pesar de los votos de pobreza personal de los monjes. Otro efecto de esto fue que, como persona ficticia, un monasterio no podía ser considerado culpable de delito por no tener alma, lo que ayudaba a proteger a la organización de obligaciones no contractuales con las comunidades circundantes. Esto efectivamente trasladó dicha responsabilidad a los individuos que actuaban dentro de la organización al tiempo que protegía la estructura misma, ya que se consideraba que los individuos tenían alma y, por lo tanto, eran capaces de ser culpables de negligencia y excomulgados. [15]

Edad canónica

La edad canónica en el derecho canónico católico romano es una edad en la que el fiel se vuelve capaz de contraer ciertas obligaciones, disfrutar de privilegios especiales, abrazar estados especiales de vida, ocupar un cargo o dignidad, o recibir los sacramentos. [16] [17]

Cada uno de estos actos humanos exige un desarrollo de la mente, del cuerpo o del espíritu adecuado a su aceptación libre y voluntaria y a un conocimiento y capacidad adecuados de los deberes y obligaciones que conlleva. Las edades prescritas por el derecho canónico difieren, como también lo son los privilegios, oficios y dignidades a los que se aplican. [16]

Sacramentos

  1. Bautismo : el sacramento puede administrarse válidamente independientemente de la edad.
  2. Confirmación : la edad canónica es la edad de la razón .
  3. Sagrada Comunión : la edad canónica es la edad de la razón . A los niños en peligro de muerte, capaces de cometer y confesar pecados mortales y que saben distinguir los alimentos celestiales de los ordinarios cuando desean recibir la Sagrada Comunión, no se les debe negar, aunque no hayan alcanzado la edad mínima prescrita.
  4. Confesión : la edad canónica es la del uso de razón . Una vez alcanzado el uso de razón, todo fiel está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año. (CIC can. 989)
  5. Unción de los enfermos : el sacramento debe administrarse a cualquier católico que lo desee (normalmente es el enfermo o la persona mayor que sufre alguna enfermedad) o que esté en peligro de muerte.
  6. Orden sagrada : el sacramento se puede recibir como muy pronto a los 23 años (diáconos), 25 años (sacerdotes) o 35 años (obispos), según el canon 1031 del Código de Derecho Canónico. La Sede Apostólica puede conceder dispensas.
  7. Matrimonio : la edad para el matrimonio sacramental válido es, según el canon 1083, de 16 años para los varones y de 14 años para las mujeres. La Conferencia Episcopal tiene libertad para establecer una edad más elevada para la celebración lícita del matrimonio.

Todos los católicos están obligados a asistir a la Santa Misa los domingos y todos los días de precepto . [18] Para ser padrino en el bautismo y la confirmación, un católico debe estar confirmado y normalmente debe tener 16 años (canon 874 CIC). Los días de abstinencia deben ser respetados por los católicos de al menos 14 años de edad; la ley del ayuno desde los 18 años hasta el comienzo de los sesenta (canon 1252 CIC).

Sacerdocio, órdenes y oficio clerical

La antigua disciplina no era universal ni fija, sino que variaba según las circunstancias del tiempo y del lugar. La edad requerida, según Graciano, para la tonsura y las tres primeras órdenes menores, las de portero, lector y exorcista, era de siete años, y para el acólito, de doce años. [16]

El Concilio de Trento fijó la edad de 21 años y 1 día para el subdiaconado , 22 años y 1 día para el diaconado y 24 años y 1 día para el sacerdocio . El canon 1031 CIC fijó la edad de 23 años para el diaconado y 25 para el sacerdocio . El primer día del año en que se debe alcanzar la edad canónica es suficientemente oportuno para la recepción de la orden. Trento confirmó la edad lateranense de treinta años para el episcopado . El Código de Derecho Canónico de 1983 estima la edad general para un diácono permanente en treinta y cinco años. Un candidato para el diaconado permanente que no esté casado no debe ser admitido al diaconado hasta después de completar al menos los veinticinco años de edad; uno que esté casado, no hasta después de completar al menos los treinta y cinco años de edad. [19]

Para la admisión al noviciado canónico , la edad fijada por el derecho canónico es de 17 años (can. 643); para la admisión a los votos solemnes (y análogamente a la Consagración de las vírgenes ), es de 21 años (can. 658).

Los generales, provinciales , abades y otros prelados regulares que tienen jurisdicción cuasi episcopal deben, según muchas constituciones, haber cumplido treinta años antes de ser elegidos; según otras, deben haber cumplido veinticinco. Sin embargo, varias órdenes y congregaciones tienen reglas sobre las edades requeridas para los cargos y dignidades inferiores.

El Concilio de Trento (Ses. xxv, cap. 7, de regular. et monial.) fijó cuarenta años, y ocho años después de sus votos solemnes , para una abadesa , madre general o priora de una orden religiosa. Si un convento (monasterio) no tenía ninguna monja o hermana religiosa que cumpliera esos requisitos, entonces se puede elegir una que tenga más de treinta años y más de cinco años de profesión. Una elección contraria a estas reglas es inválida.

Referencias

  1. ^ Canon 96, 1983 Código de Derecho Canónico
  2. ^ Canon 113 §2, Código de Derecho Canónico de 1983
  3. ^ Foley, Edward (31 de agosto de 2020). Discapacidades del desarrollo y acceso sacramental: nuevos paradigmas para los encuentros sacramentales . Wipf and Stock Publishers. pág. 98. ISBN 978-1-7252-8232-2.
  4. ^ Código de Derecho Canónico, can. 97 §2
  5. ^ Código de Derecho Canónico, concordancia de la palabra "razón"
  6. ^ Antus, Elizabeth L. (junio de 2020). ""El silencio de los muertos": recordando a las víctimas de suicidio y reimaginando la comunión de los santos". Estudios teológicos . 81 (2): 394–413. doi :10.1177/0040563920929653. ISSN  0040-5639.
  7. ^ Código de Derecho Canónico, canon 889 §2
  8. ^ ab Código de Derecho Canónico, canon 913
  9. ^ Código de Derecho Canónico de 1983 , can. 97
  10. ^ Código de Derecho Canónico de 1917 , can. 88
  11. ^ El Código de Derecho Canónico: Texto y comentario , pág. 80 (comentario al Libro I, Título IV, Capítulo II: Personas jurídicas)
  12. ^ El Código de Derecho Canónico: Texto y comentario , pág. 80 (comentario sobre el canon 113 §1)
  13. ^ Robert T. Kennedy, "Personas jurídicas" en Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , ed. John P. Beal et al. (Nueva York/Mahwah, NJ: Paulist Press, 2000) 155. Texto en cursiva añadido.
  14. ^ Gray, Jason A., Referencias a estatutos en el Código de Derecho Canónico; disponible en http://www.jgray.org/docs/statute_canons.html; Internet; consultado el 1 de enero de 2006.
  15. ^ John Dewey, "Los antecedentes históricos de la personalidad jurídica corporativa", Yale Law Journal , vol. XXXV, abril de 1926, págs. 655-673
  16. ^ abc Herbermann, Charles, ed. (1913). «Edad canónica»  . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  17. ^ "Definición de EDAD CANÓNICA". Merriam-Webster . Consultado el 17 de junio de 2022 .
  18. ^ Catecismo de la Iglesia Católica, II. Los preceptos de la Iglesia , 2042
  19. ^ Código de Derecho Canónico can. 1031

Bibliografía

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). «Canonical Age». Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.