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Pueblo de Filipinas contra Hernández

Pueblo de Filipinas contra Hernández , 99 Phil. Rep 515 (1956) , fue un caso decidido por la Corte Suprema de Filipinas que sostuvo que el delito de rebelión según el Código Penal Revisado de Filipinas se imputa como un delito único y que no puede convertirse en un delito complejo. [1] Si bien se decidió con una opinión casi dividida, se convirtió en una doctrina estable en la jurisprudencia filipina.

Hechos

Fue el momento álgido de la acción gubernamental contra los comunistas y las guerrillas de Hukbalahap . El presidente Elpidio Quirino , a través de su secretario de Defensa (y más tarde presidente) Ramón Magsaysay , intensificó la campaña contra ellos y la represión se extendió a las organizaciones comunistas . Debido a esta acción gubernamental, varios líderes comunistas como Luis Taruc y los hermanos Lava pronto estuvieron bajo custodia del gobierno.

El 20 de enero de 1951, la sede del Congreso de Organizaciones Obreras (CLO) fue allanada. El escritor (y futuro Artista Nacional de Literatura ) Amado V. Hernández , él mismo un líder obrero, fue arrestado el 26 de enero por varias actividades rebeldes con el CLO. Tras su arresto, fue acusado en la información criminal de "Rebelión con Asesinato, Incendio y Robo". Cinco años después de su arresto, Hernández solicitó libertad bajo fianza ante el tribunal donde estaba pendiente su caso, pero se le denegó sobre la base de la naturaleza del delito (si el delito era complejo, se impondría la pena por el delito más grave). Por lo tanto, presentó una petición ante la Corte Suprema.

Argumentos

El gobierno, encabezado por el Procurador General de la República, Ambrosio Padilla , argumentó que la gravedad del delito cometido exigía la denegación de la libertad bajo fianza. Además, el complejo delito que el gobierno imputa a Hernández ha sido impuesto con éxito junto con otros dirigentes comunistas detenidos y fue condenado a cadena perpetua.

Decisión

La Corte Suprema, a través del entonces Juez Asociado Roberto Concepción , dictaminó que la rebelión no puede ser complejada con otros delitos, como el asesinato y el incendio provocado. La rebelión en sí misma incluiría y absorbería dichos delitos, otorgando así al acusado su derecho a fianza. El asesinato y el incendio provocado son delitos inherentes y concomitantes cuando se produce la rebelión. La rebelión en el Código Penal Revisado constituye un solo delito y no hay razón para combinarlo con otros delitos. Como base, la Corte citó varios casos que condenaron a los acusados ​​​​por rebelión simple a pesar de que mataron a varias personas .

Por consiguiente, se concedió la petición de libertad bajo fianza. El 30 de mayo de 1964, la Corte Suprema absolvió a Hernández (People v. Hernandez (1964)).

Legado

La decisión fue dividida en la Corte, con una votación de 6 a 4 (un juez murió un mes antes de su promulgación), pero más tarde fue aceptada como jurisprudencia valiosa, comenzando con el caso posterior de People of the Philippines v. Geronimo (100 Phil. Reports 90). El caso es ahora un estudio de caso estándar en las facultades de derecho de Filipinas.

Según el juez JBL Reyes , durante las deliberaciones del caso Hernández, el juez Sabino Padilla (que es hermano del Procurador General, Ambrosio Padilla ) acusó abiertamente al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Paras, de tener prejuicios contra el Gobierno y de hacer preguntas tendenciosas durante los argumentos orales. Paras, molesto, refutó y pronto se produjo un acalorado intercambio entre el presidente de la Corte Suprema y Padilla, que habría empeorado si no se hubieran contenido.

En 1990, la Corte Suprema de Filipinas volvió a examinar la doctrina en el caso Hernández, donde Juan Ponce Enrile fue acusado del mismo delito que Hernández. La Corte Suprema confirmó nuevamente la decisión en el caso Hernández (Enrile v. Salazar (1990)), sosteniendo que sigue siendo una ley válida y aplicable.

Referencias

  1. ^ El artículo 48 del Código Penal, que establece las penas para los delitos complejos, dice que "cuando un delito sea medio necesario para la comisión de otro, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave, aplicándose la misma en su período máximo". https://www.lawphil.net/judjuris/juri1947/jul1947/gr_l-1536_1947.html