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Patentes de software según el Convenio sobre Patentes Europeas

La patentabilidad de los programas informáticos , los programas de ordenador y las invenciones implementadas en ordenador en virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) se refiere a la medida en que la materia en estos campos es patentable en virtud del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas del 5 de octubre de 1973. El tema también incluye la cuestión de si las patentes europeas concedidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en estos campos (a veces denominadas " patentes de software ") son consideradas válidas por los tribunales nacionales.

En virtud del CPE, y en particular de su artículo 52, [1] los " programas de ordenador " no se consideran invenciones a los efectos de la concesión de patentes europeas, [2] pero esta exclusión de la patentabilidad sólo se aplica en la medida en que una solicitud de patente europea o una patente europea se refiere a un programa de ordenador como tal. [3] Como resultado de esta exclusión parcial, y a pesar del hecho de que la OEP somete las solicitudes de patente en este campo a un escrutinio mucho más estricto [4] en comparación con su homóloga estadounidense , eso no significa que todas las invenciones , incluido algún software , no sean patentables de iure .

Artículo 52 del Convenio sobre la Patente Europea

El Convenio sobre la Patente Europea (CPE), artículo 52, apartado 2, excluye de la patentabilidad, en particular:

  1. descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos;
  2. creaciones estéticas;
  3. esquemas, reglas y métodos para realizar actos mentales, jugar o hacer negocios, y programas para computadoras ; [énfasis añadido]
  4. presentaciones de información.

El párrafo 3 dice entonces:

"Las disposiciones del apartado 2 excluirán la patentabilidad de la materia o las actividades a que se refiere dicha disposición únicamente en la medida en que una solicitud de patente europea o una patente europea se refiera a dicha materia o actividades como tales ." [énfasis añadido]

Las palabras "como tal" han causado a los solicitantes de patentes, abogados, examinadores y jueces una gran cantidad de dificultades desde que el CPE entró en vigor en 1978. El Convenio, como todos los convenios internacionales, debe interpretarse utilizando un enfoque intencional . [5] [6] Sin embargo, el propósito detrás de las palabras y las exclusiones en sí mismas está lejos de ser claro. [7] [8]

Una interpretación, que es seguida por las Salas de Recurso de la OEP , es que una invención es patentable si proporciona una solución "técnica" nueva y no obvia a un problema técnico. El problema, y ​​la solución, pueden residir íntegramente en un ordenador, como una forma de hacer que un ordenador funcione más rápido o de manera más eficiente de una manera novedosa e inventiva. [ cita requerida ] Alternativamente, el problema puede ser cómo hacer que el ordenador sea más fácil de usar, como en T 928/03. [9]

Patentabilidad según la jurisprudencia de la Oficina Europea de Patentes

Al igual que las demás partes del apartado 2, los programas de ordenador pueden patentarse en la medida en que aporten una contribución técnica al estado de la técnica . En el caso de los programas de ordenador y según la jurisprudencia de las Salas de Recurso , una contribución técnica suele significar un efecto técnico adicional que va más allá de la interacción física normal entre el programa y el ordenador.

Aunque muchos sostienen que existe una inconsistencia en la forma en que la OEP aplica actualmente el Artículo 52, la práctica de la OEP es bastante uniforme en lo que respecta al tratamiento de los diferentes elementos del Artículo 52(2). Un método matemático no es patentable, pero un filtro eléctrico diseñado de acuerdo con este método no quedaría excluido de la patentabilidad por el Artículo 52(2) y (3).

Según la jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP, un efecto técnico proporcionado por un programa informático puede ser, por ejemplo, un menor tiempo de acceso a la memoria, un mejor control de un brazo robótico o una mejor recepción y/o decodificación de una señal de radio. No tiene por qué ser externo al ordenador en el que se ejecuta el programa; un menor tiempo de acceso al disco duro [ cita requerida ] o una interfaz de usuario mejorada también podrían ser un efecto técnico. [10]

Primer obstáculo: requisito de materia patentable

A partir de 2013, el criterio utilizado para distinguir entre "invenciones" y "no invenciones" en la OEP, es decir, el requisito de elegibilidad de la patente en la OEP, es que la materia debe tener un carácter técnico. El carácter técnico de la materia se evalúa sin referencia al estado de la técnica. [11] Según Stefan Steinbrener, ex presidente de una Sala de Recursos Técnicos de la OEP, esto significa que:

"Cualquiera de los objetos enumerados en el artículo 52(2) del CPE puede constituir una invención si tiene carácter técnico o contribuye a él (en particular porque se resuelve un problema técnico utilizando medios técnicos o se logra un efecto técnico, se producen interacciones técnicas o se efectúan adaptaciones técnicas, en otras palabras: si dicho objeto se presta a una aplicación técnica)." [12]

Unos diez años antes de 2006, [13] se produjo un cambio en la jurisprudencia. Se abandonó el "enfoque de la contribución" o "enfoque del efecto técnico", utilizado para evaluar lo que se consideraba una invención en el sentido del artículo 52(1) y (2). [13] Según el "enfoque de la contribución" (véase, por ejemplo, T 52/85), la materia reivindicada no se refería a una invención en el sentido del artículo 52(1) del CPE cuando no se había realizado ninguna contribución en un campo no excluido de la patentabilidad. El "enfoque de la contribución" era una evaluación encubierta de la actividad inventiva .

Decisiones como T 258/03 y T 154/04 [13] han dejado claro que el enfoque de contribución ya no era aplicable.

La estructura del CPE (...) sugiere que debería ser posible determinar si una materia está excluida en virtud del artículo 52(2) del CPE sin ningún conocimiento del estado de la técnica (incluido el conocimiento general común). (T 258/03, Motivos 3.1). Ahora basta con que una entidad física o una actividad impliquen medios técnicos para ser considerada una invención en el sentido del artículo 52(1) del CPE. Tener carácter técnico es un requisito implícito de una "invención" en el sentido del artículo 52(1) del CPE (requisito de "tecnicidad"). [14]

Pero la prueba de la materia patentable del artículo 52(2) y (3) es sólo el primer paso hacia la patentabilidad, el primer obstáculo. Los programas de ordenador también pueden ser rechazados y a menudo se rechazan por falta de actividad inventiva. Este es el segundo obstáculo, que no debe confundirse con el primero. [15] Como lo expresó una Sala de Recurso en T 258/03 (Motivos 4.6) en relación con el hecho de que el "enfoque de contribución" ya no era aplicable,

[Somos] conscientes de que [nuestra] interpretación comparativamente amplia del término "invención" en el artículo 52(1) del CPE incluirá actividades que son tan familiares que su carácter técnico tiende a pasarse por alto, como el acto de escribir utilizando lápiz y papel . Huelga decir, sin embargo, que esto no implica que todos los métodos que implican el uso de medios técnicos sean patentables. Deben seguir siendo nuevos, representar una solución técnica no obvia a un problema técnico y ser susceptibles de aplicación industrial.

Los requisitos de carácter técnico relacionados con el primer obstáculo son ahora un requisito formal. En otras palabras, es una prueba simple que está relacionada con el lenguaje utilizado en la reivindicación de patente. Las reivindicaciones de patentes de software aceptables pueden cumplir con el primer obstáculo comenzando con "método implementado por computadora para..." o "sistema configurado para...". [16]

Segundo obstáculo: requisito de actividad inventiva

La interpretación del término "invención" en el examen de la materia patentable, tal como lo utilizan las Salas de Recurso, ha acompañado un ajuste de la jurisprudencia relativa al requisito de actividad inventiva .

Cualquier característica no técnica, es decir, una característica de un campo excluido de la patentabilidad según el Artículo 52(2) y (3) del CPE , no puede tomarse en cuenta para la evaluación de la actividad inventiva, a menos que (las características no técnicas) interactúen con la materia técnica para resolver un problema técnico. [17] Se ha considerado difícil evaluar si una característica contribuye o no al carácter técnico de una reivindicación. [18]

Además, el "estado de la técnica" (utilizado como punto de partida para la evaluación de la actividad inventiva) debe interpretarse como el "estado de la tecnología", [19] el experto en la materia es el experto en el campo técnico pertinente, [20] y "para los fines del enfoque de problema y solución , el problema debe ser un problema técnico que se le podría pedir al experto en el campo técnico particular que resuelva en la fecha de prioridad pertinente". [21] Los campos excluidos en virtud del Art. 52(2) no se consideran parte de la tecnología para la evaluación de la actividad inventiva.

Así, por ejemplo, no se puede elegir como personaje ficticio experto en la materia a un experto en marketing o en pólizas de seguros , mientras que sí se puede elegir como personaje ficticio de referencia a un experto en hardware informático o en gestión de memoria . Esto significa que la mera implementación de un método comercial en un ordenador o en una red informática rara vez implica una actividad inventiva, mientras que la mejora de un proceso industrial asistido por ordenador o la gestión más eficiente de la memoria en un ordenador sí pueden implicar una actividad inventiva. [ cita requerida ]

La jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP no es vinculante para los departamentos de primera instancia de la OEP (es decir, las Divisiones de Examen), y las diferentes Divisiones de Examen de la OEP pueden evaluar la patentabilidad de manera diferente. Del mismo modo, durante un procedimiento de oposición ante la OEP , cuando un tercero (oponente) pueda oponerse a la concesión de una patente europea recientemente concedida, la patente puede ser revocada si la División de Oposición se forma una opinión diferente sobre si la invención en cuestión era patentable o no.

La práctica de evaluación del carácter técnico para el segundo obstáculo en la EPO se describe en las Directrices de Examen, que proporcionan ejemplos específicos en el campo de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático. [22] Para cumplir con el segundo obstáculo, una invención de software debe presentar una "aplicación técnica". Esta aplicación es el propósito de la invención tal como se define en la reivindicación de la patente, estableciendo una conexión entre una limitación técnica de la reivindicación de la patente y el propósito técnico de la invención.

Ejecución ante los tribunales nacionales

La jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP no es vinculante para los Estados miembros de la OEP y los distintos tribunales nacionales que actúen en distintos casos pueden adoptar una opinión diferente sobre la patentabilidad en virtud del artículo 52(2) del CPE. Sin embargo, la decisión de la OEP (directamente o en un procedimiento de apelación) de no conceder una patente europea no puede ser impugnada ante los tribunales nacionales. Cualquier patente europea concedida por la OEP puede ser revocada en una demanda por infracción de patentes o en un procedimiento de revocación ante un tribunal nacional si, por ejemplo, el tribunal juzga que la invención no es patentable en vista de nuevas pruebas del estado de la técnica o en vista de una reconsideración del estado de la técnica disponible. [23] Además, los Estados miembros tienen cierto grado de libertad en lo que respecta a las excepciones: el grado en que otra parte puede utilizar una patente, por ejemplo para descompilar software que de otro modo infringiría una patente europea. [ cita requerida ]

Reino Unido

Peter Prescott QC , mientras actuaba como juez adjunto en el Tribunal Superior del Reino Unido y al considerar las solicitudes de CFPH, señaló que las decisiones de la EPO son prescriptivas, pero no vinculantes para los tribunales del Reino Unido, pero también recordó la sentencia del Tribunal de Apelaciones en la solicitud de Fujitsu que declaró que sería desastroso si hubiera alguna divergencia sustancial entre las interpretaciones dadas por los tribunales del Reino Unido y la EPO al Artículo 52(2) del CPE.

La sentencia sobre las solicitudes de CFPH fue la primera de una serie [24] de casos judiciales en el Reino Unido desde 2005 que implicaron la reconsideración por parte del Tribunal Superior de solicitudes de patentes rechazadas por la Oficina de Patentes del Reino Unido.

Las dos solicitudes de patente en cuestión se referían a apuestas interactivas en red sobre los resultados de eventos. Ambas solicitudes fueron rechazadas por estar relacionadas con un método de hacer negocios como tal. Las solicitudes no fueron rechazadas por estar relacionadas con un programa de computadora como tal, porque el programa de computadora era simplemente una herramienta que se estaba utilizando para implementar un nuevo conjunto de reglas comerciales y la invención no estaba realmente relacionada con el programa de computadora. Aunque la sentencia destacó que el razonamiento utilizado era bastante diferente del tipo que habría aplicado la OEP, el juez estaba convencido de que la OEP habría llegado a la misma conclusión utilizando su propio razonamiento. [25]

La decisión critica la insistencia de la OEP en que una invención debe aportar una contribución técnica y no meramente comercial. Como lo demuestra la sentencia Dyson v Hoover, el contexto comercial de una invención puede ayudar a demostrar que un determinado avance técnico era o no obvio. [26]

En Research In Motion UK Ltd. v Inpro Licensing SARL [27], el Tribunal Supremo del Reino Unido tuvo la oportunidad de examinar una patente concedida por la EPO. La patente implicaba el «pretratamiento» de páginas web antes de descargarlas en máquinas de capacidad de procesamiento modesta. El juez Pumfrey llegó a la conclusión de que la invención reivindicada era obvia, pero rechazó específicamente la alegación de que estaba excluida de la protección por patente como programa informático en sí. Señaló que «toda la industria moderna depende de ordenadores programados, y hay que ser astuto para no anular las patentes con el argumento de que la materia está excluida en virtud del artículo 52 a menos que la invención se encuentre en materia excluida en sí misma » (énfasis añadido).

La sentencia del Tribunal de Apelación del Reino Unido en el caso Aerotel v Telco and Macrossan's Application criticó la práctica de la OEP de considerar que un objeto no técnico, como música nueva o una historia, forma parte del estado de la técnica , por no ser intelectualmente honesta. [28] Las Salas de Apelación de la OEP han respondido desde entonces diciendo que el enfoque del efecto técnico (con la cláusula adicional) aplicado en la sentencia Aerotel/Macrossan es irreconciliable con el Convenio sobre Patentes Europeas. [29]

Alemania

En Alemania , en el caso Logikverifikation (13 de diciembre de 1999), [30] el Tribunal Federal Alemán ( Bundesgerichtshof o BGH ) dictó sentencia sobre un caso que involucraba una solicitud de patente nacional que reivindicaba una invención implementada por computadora, a saber, un "método para la verificación lógica jerárquica de circuitos altamente integrados". Yendo en contra de la jurisprudencia anterior, anuló la sentencia del Tribunal Federal de Patentes Alemán ( Bundespatentgericht o BPatG ) y llegó a la conclusión de que la materia reivindicada cumplía adecuadamente el requisito "técnico", no puede excluirse de la patentabilidad por esa razón [31] y que el tribunal tiene que realizar un examen sustancial. [31] La cuestión sobre la exclusión de los "programas de computadora como tales" (sic) se mencionó la primera vez, pero se dejó de lado porque el tribunal no vio la necesidad de determinar esa cuestión. [31]

Las objeciones de la BPatG también fueron desestimadas en las decisiones Sprachanalyseeinrichtung (BGH alemán, 11 de mayo de 2000) [32] y Suche fehlerhafter Zeichenketten (BGH alemán, 17 de octubre de 2001). [33] Sin embargo, en la tradición del derecho civil de la Europa continental, el precedente legal no adquiere necesariamente el mismo carácter formalmente vinculante que asume en las tradiciones de derecho consuetudinario típicas de la mayoría de los países de habla inglesa.

De hecho, más recientemente, el mismo tribunal ha confirmado repetidamente el rechazo de las reivindicaciones de patentes sobre ordenadores y programas que funcionan en ellos, como en Rentabilitätsermittlung [34] así como en Informationsübermittlungsverfahren . [35]

Francia

Francia fue la primera nación europea (en francés) "En effet, depuis la loi de 1968 en France et – surtout – depuis l'adoption de la Convention de Munich en 1973, il existe une Exception légale à la brevetabilité qui concerne les "programmes "D'Ordinateur"." Bertrand WARUSFEL "La brevetabilité des invents logicielles dans les jurisprudences européenne et américaine" Colloque AFDIT 2002, B. Warusfel, 2002-2003 p.3 [36] que excluía (en francés) «lesprograms ou séries d'instructions pour le déroulement des opérations d'une machine calculatrice» ("programas o series de instrucciones para el desarrollo de las operaciones de una máquina de calcular", es decir, programas de ordenador) de ser una invención industrial en 1968 en la Loi n°68-1 Artículo 7. Dos decisiones relevantes, concretamente Mobil Oil Corp. , [37] y SA SAGEM , [38] rechazaron la patentabilidad. «Ce fut, por ejemplo, le critère retenu dans l'arrêt Mobil Oil de la Cour de cassation française en 1975, que rechaza validar un brevet au motive qu'il portait sur un programa destinado a de simples cálculos informáticos, hors de tout aparato o procedimiento técnico externo.»
«En Francia, por ejemplo, un arrêt très récent de la Cour d'Appel de Paris a ainsi rejeté una demande de brevet au motive que l'effet recherché par l'invention (en l'espèce, l'authentification à Distance de l 'usador de un servicio en línea par le biais de l'operador de red de telécomunicación) n'était pas, en lui-même, de naturaleza técnica dès lors que " les moyens técnicas utilizadas, déjà connus, ne sont pas revendiqués " » Bertrand WARUSFEL "La brevetabilité des inventions logicielles dans les jurisprudences européenne et américaine" Colloque AFDIT 2002, B. Warusfel, 2002-2003 p.4 y p.8 [36] por falta de un carácter técnico. En Schlumberger , «un procedimiento ne peut être privé de la brevetabilité pour le seul motive qu'une ou plusieurs de ces étapes sont réalisées par un ordinateur devant être commandé par un program, qu'une telle solution aboutirait à exclure du domaine de la brevetabilité la mayor parte de los inventos importantes recientes que necesitan la intervención de un programa de coordinación». [36] [39] , se determinó que una patente no puede ser invalidada sólo porque utiliza un programa informático como parte del proceso técnico. En Infomil , el tribunal declaró que una reclamación por un sistema de información siempre tiene carácter técnico y, por tanto, es protegible.

Tribunal Unificado de Patentes

El Tribunal Unificado de Patentes es un proyecto de tribunal común para varios Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Alemania, Francia e Italia. Una vez que entre en vigor, tendrá jurisdicción sobre las patentes europeas como cualquier tribunal nacional. Con la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, los titulares de patentes también tendrán la posibilidad de solicitar el efecto unitario de las patentes europeas: lo que significa que la patente europea, tras su concesión, se considerará una patente única e indivisible para los países de la UE que participen. Para estas últimas patentes, el Tribunal Unificado de Patentes tendrá, en general, competencia exclusiva. En lo que respecta al software, el artículo 27k del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes permite la descompilación del software, incluso sin el consentimiento del titular de la patente.

Los grupos que se oponen a las patentes de software han argumentado que el Tribunal Unificado de Patentes propuesto, que estaría dirigido por jueces de patentes, podría tener fuertes vínculos con la industria de patentes. Por lo tanto, suponen que permite que las patentes de software se apliquen [ vago ] a pesar de las normas que las prohíben (como permitir explícitamente la descompilación de software protegido por patentes en el Acuerdo del Tribunal Unificado de Patentes) y los intentos fallidos del Parlamento Europeo de incluir esas disposiciones bajo la legislación de la UE en lugar de bajo la legislación del Tribunal Unificado de Patentes. [40] [41] [42]

Remisión a la Gran Sala de Recursos

De conformidad con el artículo 112(1)(b) del CPE , el Presidente de la OEP tiene la facultad de remitir una cuestión de derecho a una Gran Sala cuando dos Salas de Recurso hayan adoptado decisiones diferentes sobre esa cuestión.

El 27 de octubre de 2006, en su sentencia Aerotel v Telco and Macrossan's Application , el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales afirmó (en el párrafo 25) que "las decisiones de las Salas de Apelación de la EPO [en este ámbito de patentabilidad del software] son ​​mutuamente contradictorias" y (también en el párrafo 25) que "sin duda ha llegado el momento de que una Gran Sala de Apelación aclare las cosas". Y aunque el Tribunal de Apelación inglés continuó afirmando (en el párrafo 25) que "formalmente no es asunto nuestro definir las cuestiones que se deben plantear a una Gran Sala de Apelación", continuó sugiriendo (en el párrafo 76) las cuestiones que, en su opinión, el Presidente de la EPO puede remitir a una Gran Sala de Apelación de la EPO.

En respuesta, se informa que Alain Pompidou , entonces presidente de la OEP, dijo [43] que la OEP estaba muy interesada en los desarrollos en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y que había "tomado nota de la decisión del Reino Unido, pero que aún no se ha tomado una decisión sobre si sería oportuno o no seguir las sugerencias para una remisión". Posteriormente, sin embargo, parece que Alain Pompidou ha escrito una carta fechada el 22 de febrero de 2007 [44] al Lord Justice Jacob del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (con copia a la Oficina de Patentes del Reino Unido ) informando que ha "decidido que en este momento no hay una base legal suficiente para una remisión según el Artículo 112(1)(b)", y que "el momento apropiado para una remisión sería cuando el enfoque adoptado por una Sala de Recurso condujera a la concesión de una patente mientras que el enfoque adoptado por otra Sala no lo haría".

Posteriormente, la Sala, en su decisión T 154/04, se negó a remitir a la Gran Sala de Recurso cuestiones "explícitamente extraídas de las cuestiones propuestas para su remisión a la Gran Sala de Recurso en la sentencia "Aerotel/Macrossan"" [45] . [46]

Finalmente, el 22 de octubre de 2008, la entonces Presidenta de la OEP, Alison Brimelow , remitió una cuestión de derecho a la Gran Sala de Recursos. Las cuestiones que eran objeto de la remisión se referían a la patentabilidad de programas informáticos en virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y eran, según la Presidenta de la OEP, de importancia fundamental, ya que estaban relacionadas con la definición de "los límites de la patentabilidad en el campo de la informática ". [47] Se había citado que la remisión se refería a la "cuestión profundamente polémica de cómo evaluar la patentabilidad de las invenciones relacionadas con el software". [48] Sin embargo, en mayo de 2010, la Gran Sala de Recursos consideró que la remisión era inadmisible porque, en su opinión, no se habían identificado decisiones divergentes en la remisión. [49]

Directiva sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador

Propuesta en 2002, una de las motivaciones de la controvertida Directiva de la UE sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador era establecer una práctica común para los tribunales nacionales y, en caso de duda sobre su interpretación, crear un requisito para que los tribunales nacionales de última instancia solicitaran una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Aunque Suiza, por ejemplo, es miembro de la Organización Europea de Patentes pero no de la Unión Europea, la OEP también señaló que probablemente habría ajustado su práctica, de ser necesario, para ajustarse al texto que finalmente hubiera surgido del procedimiento legislativo de la UE.

Sin embargo, la directiva se volvió muy controvertida y le dio a esta área del derecho europeo una notoriedad legislativa cada vez mayor. Los defensores de la directiva afirmaron que su propósito era aclarar el significado del artículo 52, consolidando la práctica existente de la EPO. Los oponentes afirmaron que la directiva desmantelaría las restricciones percibidas como más estrictas contra las patentes de software empleadas o utilizables por los tribunales nacionales, y conduciría a una mayor reivindicación de patentes de software en toda la Unión Europea. Después de una historia de disputas procesales y de constantes esfuerzos de cabildeo y publicidad por parte de ambas partes, la directiva, que había sido apoyada en gran medida por la Comisión Europea y la mayoría de los gobiernos de los estados miembros en contraste con sus parlamentos nacionales, fue rechazada abrumadoramente por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2005, poniendo fin al procedimiento legislativo.

El fracaso de la reforma de la exclusión de los programas informáticos se produjo tras el intento fallido de eliminar los programas informáticos del artículo 52(2)(c) de la Convención en la conferencia diplomática celebrada en Múnich en el año 2000. En aquel momento, la reforma fue derogada explícitamente a la espera del resultado del proceso de consulta para esta Directiva de la UE.

La interpretación final de la legislación en este ámbito sigue siendo responsabilidad de los tribunales nacionales, de conformidad con la jurisprudencia nacional (salvo en caso de rechazo de una solicitud de patente europea o de revocación de una patente europea en un procedimiento de oposición ante la OEP, en cuyo caso la OEP tiene la última palabra en lo que respecta a la interpretación del CPE). Se podría crear una autoridad supranacional decisiva para los casos de Derecho de patentes europeo en virtud de las propuestas de creación de la patente de la Unión Europea o del Tribunal Unificado de Patentes .

Estadística

Según un comunicado de prensa de la Comisión Europea de 2002, "desde que el CPE entró en vigor en 1978, la OEP ya ha expedido al menos 30.000 patentes para invenciones implementadas en ordenador". [50]

Véase también

Referencias

  1. ^ Artículo 52 del CPE
  2. ^ Artículo 52(1) del CPE
  3. ^ Artículo 52(3) del CPE
  4. ^ Christoph Laub, Presentación internacional de patentes de software: el problema de la materia legal en vista de los estándares legales en la EPO-USPTO y las implicaciones económicas, archivado el 21 de junio de 2007 en Wayback Machine , año académico 2004/2005, tesis de maestría (Centro de Derecho de Propiedad Intelectual de Múnich (MIPLC)), consultado el 21 de marzo de 2006.
  5. ^ Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 31
  6. ^ Solicitudes de CFPH [2005] EWHC 1589 (Patentes) en el párrafo 25 (21 de julio de 2005)
  7. ^ Artículo 52(2) del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas: ¿Qué pretendían los redactores? Un estudio de los trabajos preparatorios, Justine Pila (Universidad de Oxford - Facultad de Derecho), International Review of Intellectual Property and Competition Law, vol. 36, 2005
  8. ^ Aerotel Ltd v Telco Holdings Ltd y otros, y la solicitud de Neal William Macrossan [2006] EWCA Civ 1371, párrafo 9 (27 de octubre de 2006)
  9. ^ T 928/03, Konami, Sistema de videojuegos.
  10. ^ Para una interfaz de usuario mejorada, consulte, por ejemplo, las decisiones:
    • T 115/85 (DO EPO 1990, 30), nota 1: " Dar indicaciones visuales de forma automática sobre las condiciones que prevalecen en un aparato o sistema es fundamentalmente un problema técnico " .
    • T 877/92, página 11, Motivos 4, a página 13, Motivos 5.
    • T 928/03, punto 1, " I. Hacer que un indicador, en su caso oculto, sea claramente visible en la pantalla de visualización para el usuario de un videojuego interactivo no responde exclusivamente a un proceso mental humano, sino que aporta una función técnica objetiva a la visualización. La calidad funcional no queda anulada por el hecho de que la información visualizada también influirá en una decisión del usuario que interactúa con el videojuego mostrado en la pantalla (punto 4.1.1 de la exposición de motivos). "
  11. ^ Ian Harris (8-9 de noviembre de 2012). Juntas de apelación de la EPO y decisiones clave: patentabilidad de invenciones informáticas y comerciales desde la perspectiva de un agente de patentes (parte 1 de 3). Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 14:55 a 15:10 minutos en . Consultado el 9 de noviembre de 2013 .
  12. ^ Stefan Steinbrener (23-24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las salas de apelación de la EPO: una revisión por parte de expertos internos y externos, La patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, Parte 1: La base jurídica de la patentabilidad - Artículo 52 del CPE. Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 13:56 a 14:42 minutos en . Consultado el 12 de agosto de 2012 .
  13. ^ abc Decisión T 154/04, de 15 de noviembre de 2006, Motivos 12, publicada en el Diario Oficial de la Oficina Europea de Patentes 2008, 46.
  14. ^ Sentencia T 154/04, Motivos 5 (B).
  15. ^ Stefan Steinbrener (23-24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las juntas de apelación de la EPO: una revisión por parte de expertos internos y externos, La patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, Parte 2: Jurisprudencia relevante para las IIC. Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 10:00 a 10:20 minutos en . Consultado el 12 de agosto de 2012 .
  16. ^ Directrices para el examen en la Oficina Europea de Patentes, Parte G: Patentabilidad, Capítulo II: Invenciones, 3: Lista de exclusiones, 3.6: Programas para ordenadores, Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes , consultado el 20 de febrero de 2020
  17. ^ Sentencia T 154/04, Motivos 5 (F).
  18. ^ Decisión T 1749/06 de la Sala Técnica de Recursos 3.4.03 de 24 de febrero de 2010, Motivos de la Decisión 4.2.2. Comentado en la edición especial del DO EPO 2/2011, Jurisprudencia de la Sala Técnica de Recursos, p. 15: "La Sala observó la dificultad de evaluar si una característica contribuía o no al carácter técnico de una reivindicación".
  19. ^ Oficina de Patentes Europeas. "T 0172/03 (Gestión de pedidos/RICOH) de 27.11.2003". www.epo.org .
  20. ^ T 641/00
  21. ^ Sentencia T 154/04, Motivos 5 (G).
  22. ^ Directrices para el examen en la Oficina Europea de Patentes, Parte G: Patentabilidad, Capítulo II: Invenciones, 3: Lista de exclusiones, 3.3: Métodos matemáticos, 3.3.1: Inteligencia artificial y aprendizaje automático, Múnich, Alemania: Oficina Europea de Patentes , consultado el 20 de febrero de 2020
  23. ^ El artículo 138(1) del CPE establece los motivos por los cuales se puede revocar una patente europea conforme a la legislación de un Estado contratante.
  24. ^ RIM v Inpro, párrafo 185
  25. ^ Solicitudes de CFPH, párrafo 129
  26. ^ Solicitudes de CFPH, párrafo 101
  27. ^ Research In Motion UK Ltd. contra Inpro Licensing SARL [2006] EWHC 70 (Patentes)
  28. ^ Aerotel Ltd v Telco Holding Ltd y otros, y la solicitud de Neal William Macrossan [2006] EWCA Civ 1371, párrafo 27 (27 de octubre de 2006)
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Lectura adicional

Enlaces externos

Para obtener más enlaces externos, incluidos enlaces a organizaciones de lobby , consulte Debate sobre patentes de software .