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Mecanismos de cooperación en el marco del artículo 6 del Acuerdo de París

El artículo 6 del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático permite a las partes cooperar en la implementación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN). Entre otras cosas, esto significa que las reducciones de emisiones pueden transferirse entre países y contabilizarse para las CDN. A septiembre de 2024, aún no se han acordado reglas para evitar la doble contabilización. [1]

Objetivos generales del artículo 6

La cooperación voluntaria prevista en el artículo 6 del Acuerdo de París persigue diversos objetivos [2] , que se describen a continuación.

Ambición elevada

La cooperación internacional en virtud del artículo 6 tiene por objeto aumentar la ambición. En lo que respecta a la acción climática, se entiende por ello que se trata de una cooperación que se utiliza para permitir que los países participantes alcancen objetivos más ambiciosos de reducción de emisiones. Cabe señalar aquí que, en virtud del Acuerdo de París, la idea de una mayor ambición no se limita exclusivamente a la mitigación del cambio climático , sino que también incluye medidas y objetivos de adaptación al cambio climático .

Apoyando el desarrollo sostenible

Los mecanismos de cooperación deben apoyar el desarrollo sostenible . Si bien el objetivo principal de la cooperación es evitar las emisiones de gases de efecto invernadero, también deben abordarse otras cuestiones de sostenibilidad.

Garantizar la integridad ambiental

Los mecanismos de cooperación también deben garantizar la integridad ambiental del proceso de cooperación y transferencia, es decir, no deben utilizarse para eludir las ambiciones de acción climática de los países involucrados. Por ejemplo, la transferencia de reducciones de emisiones de un país a otro no debe dar lugar a que los respectivos esfuerzos de acción climática de los países sean menores de lo que serían sin el mecanismo de cooperación.

Tres enfoques para la cooperación internacional

El Acuerdo de París ofrece tres formas en que las Partes pueden cooperar de forma voluntaria.

Artículo 6.2: Enfoques cooperativos

El artículo 6.2 permite a las Partes cooperar entre sí directamente sin recurrir a un mecanismo internacional. Por ejemplo, las actividades de mitigación del cambio climático pueden implementarse en un país y las reducciones de emisiones resultantes pueden transferirse a otro país y contabilizarse en su contribución determinada a nivel nacional (CDN).

Además de la exigencia de promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental, el uso del artículo 6.2 también exige procesos transparentes y una contabilidad precisa de las reducciones de emisiones logradas. Esto último está diseñado para evitar que las reducciones de emisiones se cuenten más de una vez, por ejemplo, en la auditoría ambiental del país en el que se llevó a cabo la acción climática y también del país al que se transfirieron las reducciones de emisiones.

El artículo 6.2 podría utilizarse en una situación en la que los instrumentos nacionales o regionales, como el Régimen de Comercio de Emisiones (RCDE) de la UE, se vincularan con sistemas comparables para crear un mercado común de carbono transfronterizo . Los sistemas nacionales y bilaterales basados ​​en créditos de carbono que funcionen fuera del ámbito de la CMNUCC también podrían utilizarse en virtud del artículo 6.2. En la conferencia sobre el cambio climático celebrada en París se adoptó un programa de trabajo para elaborar directrices sobre el uso de esta forma de cooperación. [3]

Artículo 6.4: Mecanismo para promover la acción climática y apoyar el desarrollo sostenible

Otro enfoque de la cooperación internacional implica el uso del mecanismo recientemente desarrollado para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible (artículo 6.4). A diferencia de los instrumentos utilizados en la cooperación bilateral directa, este mecanismo es supervisado por un organismo comisionado por la Conferencia de las Partes en el Acuerdo de París (COP). La COP (posiblemente en la COP29 [4] ) también adoptará reglas, procesos y procedimientos que deben cumplirse al implementar actividades en virtud del artículo 6.4. Esto garantizará que tanto el diseño como la implementación de actividades de mitigación del cambio climático, así como la verificación de las reducciones de emisiones logradas, cumplan con los requisitos estandarizados. Al igual que con la cooperación bilateral en virtud del artículo 6.2, las reducciones de emisiones logradas con el mecanismo del artículo 6.4 en un país pueden transferirse a otro país y contabilizarse para su NDC.

Al igual que las demás formas de cooperación previstas en el artículo 6, estas actividades deben contribuir a una mayor ambición y apoyar el desarrollo sostenible. Una característica particular del mecanismo contenido en el artículo 6.4 es el objetivo explícito de contribuir a la reducción de las emisiones mundiales (artículo 6.4 (d)). Por lo tanto, las actividades realizadas en virtud del artículo 6.4 no deben dar lugar a un simple juego de suma cero, como fue el caso del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), su mecanismo predecesor, sino que deben conducir a una reducción absoluta de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en general.

Otra característica del mecanismo es el objetivo de involucrar a los interesados ​​del sector privado en las actividades de mitigación del cambio climático (artículo 6.4 (b)). Esto se hará ofreciendo incentivos adecuados. El enfoque brinda a los actores no estatales la oportunidad de hacer uso del mecanismo contenido en el artículo 6.4.

Artículo 6.8: Enfoques no basados ​​en el mercado

Como tercera opción, el artículo 6.8 permite el uso de enfoques no basados ​​en el mercado. Como su nombre lo indica claramente, los mecanismos de cambio climático basados ​​en el mercado no desempeñan ningún papel en este enfoque.

Mientras que los otros dos enfoques se centran en la cooperación para la implementación de medidas climáticas, la gama de oportunidades de cooperación en el marco del artículo 6.8 es significativamente más amplia. Además de la acción climática y la adaptación al cambio climático , también abarcan la transferencia de tecnología y las medidas de creación de capacidad. Aún está por acordarse cómo funcionarán estos enfoques; los detalles se concretarán en los próximos años en el desarrollo de un marco para enfoques no basados ​​en el mercado.

Cuestiones abiertas y negociaciones en curso

En París, las Partes acordaron un marco y unos objetivos generales para los mecanismos de cooperación. No está claro cómo se lograrán esos objetivos ni cómo se espera que funcionen los mecanismos. [ ¿Hasta ahora? ] Ambos temas se están abordando en las actuales negociaciones sobre el cambio climático, que están condicionadas por diferentes puntos de vista políticos y numerosas cuestiones pendientes relativas a cuestiones técnicas, estructura y diseño. [5]

Cuestiones abiertas

Una cuestión clave es la medida en que se deben regular y supervisar las actividades realizadas en virtud del artículo 6. Mientras que algunos países (como el Brasil y también la UE ) piden que las actividades realizadas en virtud del artículo 6 estén sujetas a normas estrictas y sean supervisadas y controladas por una institución centralizada, otros (como el Japón, China y la India) desearían una mayor flexibilidad. [6]

Existen diferentes puntos de vista sobre el alcance de la aplicabilidad del mecanismo para promover la acción climática y apoyar el desarrollo sostenible que figura en el artículo 6.4. Mientras que algunos países, incluido el Brasil, desearían que se mantuviera el enfoque basado en proyectos utilizado en el marco del MDL, otros están a favor de un mecanismo más amplio que también incluya programas y enfoques sectoriales. [7]

En otros ámbitos la situación es menos clara: todavía se está debatiendo qué implica realmente el enfoque no basado en el mercado y cómo se puede distinguir de las formas de cooperación existentes. Se ha logrado cierto progreso en este sentido, por ejemplo con la identificación de actividades que podrían beneficiarse de este enfoque, incluida la retirada de los subsidios a los combustibles fósiles . [6]

Además de las cuestiones descritas anteriormente, también hay cuestiones técnicas que deben abordarse. Una de ellas es la vinculación del Artículo 6 con el marco de transparencia del Acuerdo de París y los requisitos de presentación de informes sobre el uso del Artículo 6. Por lo tanto, los países que utilicen el Artículo 6 tendrán que presentar una capa adicional de información. [8] Otras cuestiones incluyen el establecimiento y uso de reglas de contabilidad sólidas para las reducciones de emisiones transferidas. Las diferencias en las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) presentadas por las Partes en el Acuerdo de París ponen de relieve los desafíos a los que se enfrentan: para evitar que las reducciones de emisiones transferidas se cuenten más de una vez y, por lo tanto, se socave la integridad ambiental del Acuerdo de París, las reducciones que se exportan desde un país y se contabilizan para la CDN de otro país deben deducirse del presupuesto nacional de emisiones del país exportador. Sin embargo, si los dos países tienen CDN diferentes, por ejemplo con diferentes años objetivo, entonces la contabilidad sólida podría resultar imposible. [9] [10] [11] [12] Estas y otras cuestiones técnicas deben aclararse antes de que se puedan utilizar los mecanismos.

Perspectiva

Tras la adopción del Acuerdo de París, la tarea que se plantea ahora es concretar los detalles relativos al diseño y la estructura de los mecanismos de cooperación. En la conferencia sobre el cambio climático celebrada en Marrakech en 2016 (COP22), las Partes intercambiaron sus puntos de vista y opiniones sobre el papel del artículo 6 e identificaron las áreas en las que se había llegado a un consenso y en las que aún quedaba por alcanzar un entendimiento común. Un elemento clave de ese proceso es la oportunidad de que las Partes presenten su punto de vista en forma de “presentaciones” a la CMNUCC.

Después de la primera ronda de presentaciones en el período previo a la COP22, se acordó en Marrakech presentar una ronda adicional de presentaciones que se utilizarían como base para la próxima ronda de negociaciones sobre el cambio climático durante las sesiones intermedias en Bonn . [13] Las presentaciones mostraron una amplia gama de puntos de vista, que desafiaron las negociaciones sobre este tema en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Bonn en noviembre de 2017 (COP23). Aunque un gran número de temas controvertidos y cuestiones abiertas permanecen incluso después de las negociaciones en Bonn, todas las propuestas están ahora disponibles en forma escrita y estructurada, mostrando dónde están las áreas clave de consenso y controversia. En la COP23, los copresidentes del grupo de trabajo se encargaron de producir una nota informal, que se revisó en la primera parte de la sesión de negociación del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) en Bonn (OSACT 48) en abril y mayo de 2018. Las Partes acordaron utilizar las notas informales revisadas para seguir avanzando en las negociaciones. [14] [15] [16] Entre esa fecha y la primavera de 2018, se tenía previsto elaborar una propuesta de texto consolidado que permitiera avanzar significativamente las negociaciones. [7]

El tiempo es esencial a este respecto: en Marrakech se acordó que el conjunto de normas del Acuerdo de París debería adoptarse en la COP 24 a fines de 2018 (Decisión 1/CP.22, párrafo 12).

Referencias

  1. ^ https://www.economist.com/the-americas/2024/09/19/can-the-voluntary-carbon-market-save-the-amazon
  2. ^ Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 21.º período de sesiones, celebrado en París del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2015, Adición, Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 21.º período de sesiones, FCCC/CP/2015/10/Add.1, 29 de enero de 2016 (núm. FCCC/CP/2015/10/Add.1) . Bonn: CMNUCC. 2016.
  3. ^ Decisión 1/CP.21, párrafo 36. en CMNUCC. Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 21.º período de sesiones, celebrado en París del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2015, Adición, Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 21.º período de sesiones, FCCC/CP/2015/10/Add.1, 29 de enero de 2016 (núm. FCCC/CP/2015/10/Add.1) . Bonn: CMNUCC. 2016.
  4. ^ "Policía: La decisión del artículo 6 sobre el comercio de carbono se estancó". www.argusmedia.com . Consultado el 16 de diciembre de 2023 .
  5. ^ Marcu, Andrei (2017). "Temas para el debate con miras a poner en práctica el artículo 6 del Acuerdo de París" (PDF) . Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible.
  6. ^ ab Decisión 1/CP.21, párr. 36. en CMNUCC. Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 21.º período de sesiones, celebrado en París del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2015, Adición, Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 21.º período de sesiones, FCCC/CP/2015/10/Add.1, 29 de enero de 2016 (núm. FCCC/CP/2015/10/Add.1). Bonn: CMNUCC . Bonn: CMNUCC. 2016.
  7. ^ ab Obergassel, W.; Arens, C.; Hermwille, L.; Kreibich, N.; Mersmann, F.; Ott, HE; ​​Wang-Helmreich, H. (2017). Zarpando hacia aguas turbulentas. Una evaluación de la Conferencia sobre el clima de Marrakech (informe de la conferencia) . Wuppertal: Instituto Wuppertal para el Clima, el Medio Ambiente y la Energía.
  8. ^ Descifrando el artículo 6 del Acuerdo de París (PDF) . Mandaluyong: Banco Asiático de Desarrollo. Abril de 2018.
  9. ^ Hood, C.; Briner, G.; Rocha, M. (2014). "GEI o no GEI: contabilidad de las diversas contribuciones a la mitigación en el marco climático posterior a 2020" (PDF) . Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Agencia Internacional de la Energía . Consultado el 23 de noviembre de 2017 .
  10. ^ Howard, A.; Chagas, T.; Hoogzaad, J.; Hoch, S. (2017). Características e implicaciones de las NDC para los mercados de carbono . Agencia Sueca de Energía, Ministerio Federal de Medio Ambiente, Nature-Conversation, Building and Nuclear Safety, Oficina Federal de Medio Ambiente.
  11. ^ Schneider, L-; Broekhoff, D.; Cames, M.; Füssler, J.; La Hoz Theuer, S. (2016). Contabilidad sólida de las transferencias internacionales en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París: documento de debate sobre las conclusiones preliminares . Bonn: CMNUCC.
  12. ^ Lazarus, M.; Kollmuss, A.; Schneider, L. (2014). "Objetivos de mitigación de un solo año: territorio inexplorado para el comercio de emisiones y las transferencias de unidades. Documento de trabajo" (PDF) . Instituto Ambiental de Estocolmo, Documento de trabajo . 2014–1.
  13. ^ Greiner, DS; Michaelowa, DA (2018). Enfoques cooperativos en el marco del artículo 6.2 del Acuerdo de París (PDF) . Ámsterdam: Climate Focus.
  14. ^ "Nota informal revisada que contiene elementos preliminares de la orientación sobre los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París" (PDF) . CMNUCC . Mayo de 2018.
  15. ^ "Nota informal revisada que contiene elementos preliminares de las normas, modalidades y procedimientos para el mecanismo establecido en el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París" (PDF) . CMNUCC . Mayo de 2018.
  16. ^ "Nota informal revisada que contiene elementos preliminares del proyecto de decisión sobre el programa de trabajo en el marco de los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París" (PDF) . CMNUCC . Mayo de 2018.