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P contra S y el consejo del condado de Cornwall

P v S y el Consejo del Condado de Cornwall fue un caso histórico del Tribunal de Justicia Europeo (TJCE) que amplió el alcance de la igualdad de sexos a la discriminación contra los transexuales . [1] [2]

El caso se refería a una mujer trans del Reino Unido (Reino Unido) , denominada P en los procedimientos judiciales, que fue despedida de su puesto después de informar a sus empleadores que estaba pasando por un cambio de género. Llevó a sus empleadores ante un tribunal laboral . El Tribunal aceptó que había sido destituida por su cambio de género , pero no pudo dictaminar que había sido discriminada porque en aquel momento la Ley de Discriminación Sexual (SDA) ofrecía poca protección a las personas transexuales. Si P hubiera sido un hombre trans , habría sido tratado de la misma manera y, por lo tanto, no había fundamentos en la SDA para dictaminar que P había sido discriminado. [3] Sin embargo, el Reino Unido formaba parte de la Comunidad Europea y, por tanto, estaba obligado a aplicar la Directiva sobre igualdad de trato . El Tribunal consideró que el alcance de la Directiva era más amplio que el de la SDA y, en consecuencia, solicitó al Tribunal de Justicia una decisión prejudicial . En efecto, el Tribunal pidió al Tribunal que dictaminara si la Directiva impedía el despido de un transexual por un motivo relacionado con su cambio de género. [4]

El Tribunal, asistido por una influyente opinión del Abogado General Tesauro , dictaminó que la Directiva era una expresión de un principio fundamental de igualdad y, por tanto, que la Directiva efectivamente impedía el despido por un motivo relacionado con el cambio de sexo. [5] El Tribunal pudo fallar a favor de P y P recibió una compensación de sus empleadores. [6]

Fue la primera jurisprudencia , en todo el mundo, que previene la discriminación en el empleo o la educación vocacional por el hecho de que alguien sea transexual. [7] Se considera que el alcance de la sentencia se aplica a los transexuales "que tengan la intención de someterse, someterse o [que] han sufrido una reasignación de género". [8] Sin embargo, el Tribunal dejó abierta la cuestión del empleo cuando el sexo natal o su continuidad era un elemento constitutivo en el trabajo del empleado. [9] En la legislación del Reino Unido, esto se refleja en la Ley de Igualdad de 2010, donde a los transexuales se les puede prohibir el acceso a servicios específicos de género si ese es "un medio proporcionado para lograr un objetivo legítimo". [10]

Hechos y procedimiento

P era una mujer transgénero de hombre a mujer que trabajaba como alta gerencia en un establecimiento educativo mantenido por el Consejo del Condado de Cornwall . Comenzó a trabajar como hombre el 1 de abril de 1991. En abril de 1992, informó a S, director ejecutivo del establecimiento, que tenía intención de someterse a un cambio de sexo . Le explicó a S que debía realizar una "prueba de vida" , un período inicial de un año viviendo como mujer. Ese verano P tomó licencia por enfermedad para la cirugía inicial. A principios de septiembre de 1992 recibió un preaviso de despido con tres meses de antelación. No se le permitió volver a trabajar como mujer. La cirugía final tuvo lugar antes de que expirara la notificación de despido. El 3 de marzo de 1993, P interpuso una demanda ante el Tribunal Laboral de Truro , denunciando que había sido discriminada por motivos de sexo. Tanto S como el Consejo del Condado de Cornwall sostuvieron que el despido se debió a un despido . [7] [9] [11]

El Tribunal determinó que si bien hubo despido dentro del establecimiento de P, el único y exclusivo motivo de su despido fue su cambio de género. El Tribunal concluyó que esta situación no estaba cubierta por la Ley de Discriminación Sexual . Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre igualdad de trato establece que el objetivo de la Directiva es hacer efectivo el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, mientras que el artículo 2, apartado 1, de la Directiva establece que el principio de igualdad de trato significa que no habrá "ninguna discriminación por razón de sexo, ni directa ni indirectamente". Además, el tercer considerando de la Directiva afirma que la igualdad de trato entre hombres y mujeres constituye uno de los objetivos de la Comunidad Europea . El Tribunal consideró que el alcance de la Directiva podría por tanto extenderse a la protección de los transexuales y decidió suspender el procedimiento y remitir esa interpretación de la Directiva al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . El Tribunal respondió en su sentencia de 30 de abril de 1996. [7] [9] [11]

Opinión del Abogado General

La opinión del Abogado General es distinta de la sentencia del Tribunal de Justicia y tiene carácter consultivo. En un influyente dictamen, el Abogado General Tesauro subrayó la necesidad de que la ley se adapte a los tiempos. [12] [13]

24 ... Soy muy consciente de que pido al Tribunal de Justicia que adopte una decisión "valiente". Le pido que lo haga, sin embargo, con la profunda convicción de que lo que está en juego es un valor fundamental universal, indeleblemente grabado en las tradiciones jurídicas modernas y en las constituciones de los países más avanzados: la irrelevancia del sexo de una persona con respecto a las reglas que regulan las relaciones en la sociedad. Quien cree en ese valor no puede aceptar que una ley permita despedir a una persona por ser mujer, o por ser hombre, o por cambiar de uno de los dos sexos (cualquiera que sea). al otro mediante una operación que, según los conocimientos médicos actuales, es el único remedio capaz de armonizar cuerpo y mente. Cualquier otra solución sonaría a una condena moral -una condena, además, fuera de los tiempos- de la transexualidad, precisamente cuando los avances científicos y los cambios sociales en este ámbito están abriendo una perspectiva sobre el problema que ciertamente trasciende la moral. .

Conclusiones del Abogado General Tesauro presentadas el 14 de diciembre de 1995. - P contra S y Cornwall County Council

Juicio

El Tribunal dictaminó que la Directiva sobre igualdad de trato era una expresión de un principio fundamental de igualdad y que la Directiva impedía el despido por un motivo relacionado con el cambio de sexo. [5]

17. El principio de igualdad de trato "entre hombres y mujeres" al que se refiere la Directiva en su título, preámbulo y disposiciones significa, como indican en particular los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, que no debe haber "discriminación alguna". por razón de sexo".

18. Así pues, la Directiva no es más que la expresión, en el ámbito pertinente, del principio de igualdad, que es uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario.

19. Además, como ha sostenido reiteradamente el Tribunal, el derecho a no ser discriminado por razón de sexo es uno de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto el Tribunal tiene el deber de garantizar...

20. Por tanto, el ámbito de aplicación de la Directiva no puede limitarse simplemente a la discriminación basada en el hecho de que una persona sea de uno u otro sexo. Habida cuenta de su finalidad y de la naturaleza de los derechos que pretende proteger, el ámbito de aplicación de la Directiva también puede aplicarse a las discriminaciones derivadas, como en el caso de autos, del cambio de sexo de la persona de que se trata.

21. Esta discriminación se basa, esencialmente, si no exclusivamente, en el sexo de la persona de que se trata. Cuando una persona es despedida por tener la intención de sufrir o haber sufrido un cambio de sexo, recibe un trato desfavorable en comparación con las personas del sexo al que se consideraba que pertenecía antes de someterse al cambio de sexo.

22. Tolerar tal discriminación equivaldría, respecto de esa persona, a no respetar la dignidad y la libertad a las que tiene derecho y que el Tribunal tiene el deber de salvaguardar.

Asunto C-13/94 P contra S y Cornwall County Council [1996] Rec. p. I-2143

El Tribunal señaló que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva, relativo a profesiones en las que el sexo del trabajador era un factor determinante, podría utilizarse para justificar tal despido, pero que no había pruebas de que así fuera en el caso de P. [14] [un]

Comentario

Ver también

Notas

  1. ^ El artículo 2, apartado 2, de la Directiva establece: "[La] Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a excluir de su ámbito de aplicación aquellas actividades profesionales y, en su caso, la formación conducente a las mismas, para las cuales, por motivos Por su naturaleza o por el contexto en que se realicen, el sexo del trabajador constituye un factor determinante." [15]
  2. ^ El considerando 3 de la Directiva sobre igualdad de trato revisada de 2006 establece que "El Tribunal de Justicia ha sostenido que el alcance del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres no puede limitarse a la prohibición de la discriminación basada en el hecho de que una persona sea de uno o otro sexo, por su finalidad y la naturaleza de los derechos que pretende tutelar, se aplica también a la discriminación derivada de la reasignación de sexo de una persona." [20]

Referencias y fuentes

Referencias
  1. ^ P contra S, P contra S y Consejo del condado de Cornwall [1996] Rec. I-2143 (C-13/94)
  2. ^ Chalmers y col. 2011, pág. 548
  3. ^ Whittle 2002, pag. 2
  4. ^ P contra S, [13]
  5. ^ ab P contra S, [17]..[22]
  6. ^ Comisión de Igualdad y Derechos Humanos, Decisiones de casos transgénero
  7. ^ abc Whittle 2002, pag. 3
  8. ^ Whittle 2002, pag. 4
  9. ^ abc Brems 1996, Jurisprudencia: P. contra S.
  10. ^ Ley de Igualdad, capítulo 3, parte 7, párrafo 28
  11. ^ ab P contra S: expediente completo del procedimiento del Tribunal de Justicia de 1996, p. 1
  12. ^ Abogado General, [9]
  13. ^ Barnard 1997, pág. 3
  14. ^ P contra S, [23]
  15. ^ Directiva sobre igualdad de trato de 1976, [2.2]
  16. ^ Barnard 1997, pág. 5
  17. ^ Brems 1996, págs. 344-5 - vía  HeinOnline (se requiere suscripción)
  18. ^ P contra S, [18]
  19. ^ Chalmers y col. 2011, pág. 538
  20. ^ ab Directiva sobre igualdad de trato de 2006, considerando 3
  21. ^ Chalmers y col. 2011, págs. 548, 549 n. 77
Fuentes
Lectura adicional

Enlaces externos