El Acuerdo Interino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza, conocido comúnmente como Oslo II u Oslo 2 , fue un acuerdo clave y complejo en el proceso de paz entre Israel y Palestina . Debido a que se firmó en Taba, Egipto , a veces se lo llama Acuerdo de Taba . Los Acuerdos de Oslo previeron el establecimiento de un autogobierno provisional palestino en los territorios palestinos. Oslo II creó las Áreas A, B y C en Cisjordania. Se le otorgaron a la Autoridad Palestina algunos poderes y responsabilidades limitados en las Áreas A y B y una perspectiva de negociaciones sobre un acuerdo final basado en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad . El Acuerdo se firmó oficialmente el 28 de septiembre de 1995.
El Acuerdo de Oslo II fue firmado por primera vez en Taba (en la península del Sinaí , Egipto ) por Israel y la OLP el 24 de septiembre de 1995 y luego cuatro días después, el 28 de septiembre de 1995, por el Primer Ministro israelí Yitzhak Rabin y el Presidente de la OLP Yasser Arafat y contó con la presencia del Presidente de los Estados Unidos Bill Clinton , así como de representantes de Rusia , Egipto , Jordania, Noruega y la Unión Europea en Washington, DC.
El acuerdo se basa en los cimientos del Acuerdo inicial de Oslo I , formalmente llamado Declaración de Principios sobre las Disposiciones de Autogobierno Provisional , que había sido firmado formalmente el 13 de septiembre de 1993 por Israel y la OLP, con el Primer Ministro Rabin y el Presidente Arafat en Washington, DC estrechándose la mano, y contó con la presencia oficial de Estados Unidos y Rusia.
Sustituye a tres acuerdos anteriores:
El Acuerdo de Oslo II se denomina acuerdo provisional porque se suponía que iba a ser la base de las negociaciones posteriores y el preludio de un eventual acuerdo de paz integral. Se concertaron varios acuerdos adicionales después de Oslo II, pero las negociaciones no dieron como resultado un acuerdo de paz definitivo. La Hoja de Ruta para la Paz de 2002 abandonó los Acuerdos de Oslo y previó un plan de retirada bastante flexible.
El preámbulo del acuerdo habla de coexistencia pacífica, dignidad mutua y seguridad, al tiempo que reconoce los derechos legítimos y políticos mutuos de las partes. El objetivo de las negociaciones entre israelíes y palestinos es, entre otras cosas, establecer una Autoridad Palestina Provisional de Autogobierno para el pueblo palestino en Cisjordania y la Franja de Gaza, por un período de transición que no exceda de cinco años, que conduzca a una solución permanente basada en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
Tan pronto como sea posible, pero no más tarde del 4 de mayo de 1996, se iniciarían negociaciones sobre el estatuto permanente, que conducirían a la aplicación de las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad y a la solución de todas las cuestiones principales. [1]
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel declaró que el principal objetivo del Acuerdo Interino
Ampliar el autogobierno palestino en Cisjordania mediante una autoridad autónoma elegida, para permitir a los palestinos gestionar sus propios asuntos internos, reducir los puntos de fricción entre israelíes y palestinos y abrir una nueva era de cooperación y coexistencia basada en el interés común, la dignidad y el respeto mutuo. Al mismo tiempo, se protegen los intereses vitales de Israel, y en particular sus intereses de seguridad, tanto en lo que respecta a la seguridad externa como a la seguridad personal de sus ciudadanos en Cisjordania. [2]
El Acuerdo Provisional consta de más de 300 páginas que contienen 5 "capítulos" con 31 "artículos", más 7 "anexos" y 9 "mapas" adjuntos. El acuerdo tiene un "preámbulo" que reconoce sus raíces en esfuerzos diplomáticos anteriores, como la Resolución 242 (1967) y la Resolución 338 (1973) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Conferencia de Madrid de 1991 y los demás acuerdos anteriores. Lo más importante es que el acuerdo reconoce el establecimiento de una "Autoridad Provisional Palestina de Autogobierno", que es un Consejo elegido, llamado "el Consejo" o "el Consejo Palestino".
Consta de los artículos I a IX: el papel y los poderes de un "consejo" palestino gobernante y un comité que se ocupe de los asuntos civiles y la transferencia de poder de Israel al Consejo Palestino. La celebración de elecciones , la estructura del Consejo Palestino, que debería estar integrado por 82 representantes, la autoridad ejecutiva del Consejo, varios otros comités, que las reuniones del Consejo deberían estar abiertas al público, y la descripción de los poderes y responsabilidades del Consejo.
Compuesto por los artículos X a XVI: Fases del redespliegue de las Fuerzas de Defensa de Israel , funciones de las Fuerzas de Seguridad de Israel y de la policía israelí , perspectivas sobre el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza , definición de las zonas A, B y C que dividen Cisjordania, disposiciones para la seguridad y el orden público, prevención de actos hostiles, medidas de fomento de la confianza y el papel de la policía palestina :
La fuerza policial palestina establecida en virtud del Acuerdo Gaza-Jericó se integrará plenamente en la Policía Palestina y estará sujeta a las disposiciones de ese Acuerdo. Con excepción de la Policía Palestina y las fuerzas militares israelíes, no se establecerán ni operarán otras fuerzas armadas en Cisjordania y la Franja de Gaza.
Consta de los artículos XVII a XXI: el alcance de la autoridad y jurisdicción del Consejo Palestino y la resolución de conflictos, los poderes legislativos del Consejo, que "Israel y el Consejo ejercerán sus poderes y responsabilidades... con el debido respeto a las normas y principios internacionalmente aceptados de los derechos humanos y el estado de derecho ", los diversos derechos, responsabilidades y obligaciones con la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar israelí y su administración civil al Consejo Palestino, el tratamiento de las reclamaciones financieras y la solución de diferencias y disputas.
Compuesto por los artículos XXII a XXVIII: Relaciones entre Israel y el Consejo:
... se abstendrán, en consecuencia, de incitación, incluida la propaganda hostil, entre sí... que sus respectivos sistemas educativos contribuyan a la paz entre los pueblos israelí y palestino y a la paz en toda la región, y se abstendrán de introducir cualquier motivo que pueda afectar negativamente al proceso de reconciliación... cooperarán en la lucha contra la actividad delictiva que pueda afectar a ambas partes, incluidos los delitos relacionados con el tráfico de drogas ilegales y sustancias psicotrópicas, el contrabando y los delitos contra la propiedad...
Las normas para las relaciones económicas establecidas en el Protocolo sobre Relaciones Económicas , firmado en París el 29 de abril de 1994, los programas de cooperación que se espera desarrollar, el papel y el funcionamiento del Comité de Enlace Conjunto Israelí-Palestino creado como parte de la Declaración de Principios ( Acuerdos de Oslo de 1993 y la creación de un Comité de Seguimiento y Dirección , el enlace y la cooperación con Jordania y Egipto, y la localización y el regreso de las personas desaparecidas y de los soldados desaparecidos en combate .
Consta de los artículos XXIX a XXXI: Disposiciones para el paso seguro de personas y el transporte entre Cisjordania y la Franja de Gaza, coordinación entre Israel y el Consejo en lo relativo al paso hacia y desde Egipto y Jordania, así como cualquier otro cruce internacional acordado, y luego las cláusulas finales que tratan de la firma del acuerdo, su aplicación, que el Acuerdo Gaza-Jericó (mayo de 1994), el Acuerdo Preparatorio de Transferencia (agosto de 1994) y el Protocolo de Transferencia Posterior (agosto de 1995) serán reemplazados por este acuerdo, la necesidad y el momento oportuno de las negociaciones sobre el estatuto permanente, y que:
La OLP se compromete a que, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de inauguración del Consejo, el Consejo Nacional Palestino se reunirá y aprobará formalmente los cambios necesarios con respecto al Pacto Palestino, como se comprometió en las cartas firmadas por el Presidente de la OLP y dirigidas al Primer Ministro de Israel, de fecha 9 de septiembre de 1993 y 4 de mayo de 1994.
Discusión sobre la liberación de prisioneros palestinos, acuerdo sobre los anexos y mapas adjuntos, y comienzo del redespliegue de Israel.