El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional que establece un mecanismo de denuncia individual para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En julio de 2024, contaba con 116 Estados partes y 35 signatarios. [1] Tres de los Estados ratificantes ( Bielorrusia , Jamaica y Trinidad y Tobago ) han denunciado el protocolo.
El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncia individual para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos similar a los del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial . Las Partes acuerdan reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) para examinar las denuncias de personas que aleguen que se han violado sus derechos en virtud del Pacto. [2] Varios denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos, y no se permiten las denuncias anónimas. [3] El Comité debe llevar las denuncias a la atención de la parte pertinente, que debe responder en un plazo de seis meses. [4] Tras el examen, el Comité debe transmitir sus conclusiones a la parte y al denunciante. [5]
Aunque no está expresamente previsto en el Protocolo, el CDH considera que el reconocimiento de su competencia para oír denuncias impone una obligación de no obstaculizar el acceso al Comité y de impedir toda represalia contra los denunciantes. [6] Considera que sus conclusiones son determinaciones autorizadas de las obligaciones en virtud del Pacto y que su adopción es necesaria para proporcionar un "recurso efectivo" en virtud del artículo 2 del PIDCP. [7]
El Protocolo Facultativo requirió diez ratificaciones para entrar en vigor. [8]
Varias Partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas sobre su aplicación del Protocolo Facultativo.
Austria no reconoce la jurisdicción del CDH para examinar denuncias que ya han sido examinadas por la Comisión Europea de Derechos Humanos . [1]
Chile , Croacia , El Salvador , Francia, Alemania, Guatemala , Malta , Rusia, Eslovenia , Sri Lanka y Turquía consideran que el Protocolo Facultativo sólo se aplica a las quejas que surgieron después de su entrada en vigor para esos países. [1]
Croacia , Dinamarca , Francia, Alemania , Islandia , Irlanda, Italia, Luxemburgo , Malta , Noruega , Polonia , Rumania , Rusia, Eslovenia , España, Sri Lanka , Suecia , Turquía y Uganda no reconocen la jurisdicción del CDH para examinar quejas que ya hayan sido examinadas en el marco de otro procedimiento de queja internacional. [1]
Alemania y Turquía no reconocen la jurisdicción del CDH para conocer de las denuncias derivadas del artículo 26 del PIDCP, que abarca la discriminación y la igualdad ante la ley, salvo en la medida en que se relacionen con derechos expresamente afirmados en el Pacto. [1]
Guyana y Trinidad y Tobago no reconocen la jurisdicción del CDH para escuchar denuncias relacionadas con el uso de la pena de muerte. [1]
Venezuela no reconoce la competencia de la CDH para conocer denuncias relativas a juicios en ausencia por delitos contra la República. [1]