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Oficina de Asuntos Infantiles

La Oficina de Asuntos Infantiles es una agencia de la Oficina de Asuntos Consulares , que a su vez forma parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos . La Oficina de Asuntos Infantiles fue creada en 1994 bajo el liderazgo de la Secretaria de Estado Adjunta para Asuntos Consulares Mary Ryan y el de su sucesora Maura Harty . [1] La Oficina de Asuntos Infantiles está dividida en tres unidades: una unidad de Prevención, que busca prevenir los secuestros internacionales de niños; una unidad de Secuestro, que responde a los secuestros y busca facilitar el regreso de los niños secuestrados; y una unidad de Adopción.

La Oficina de Asuntos Infantiles desarrolla y coordina políticas y programas relacionados con la sustracción internacional de menores . En este sentido, es la Autoridad Central de los Estados Unidos en virtud de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional .

En materia de adopciones internacionales , la agencia coordina políticas y proporciona a los padres potenciales información sobre la adopción internacional. No interviene en nombre de particulares ante tribunales extranjeros porque, como afirma, la adopción es una cuestión de soberanía judicial dentro del país donde reside el niño. Sin embargo, puede ofrecer información general y ayuda con respecto al proceso de adopción en más de 60 países.

Secuestro internacional de menores

En su función de Autoridad Central de los Estados Unidos con respecto a la Convención de La Haya sobre Sustracción de Menores , la Oficina es responsable de tomar medidas en casos que involucren sustracción internacional de menores . La Oficina también proporciona información en respuesta a consultas sobre sustracción internacional de menores, derechos de visita y técnicas de prevención de sustracción. Al igual que otras Autoridades Centrales en todo el mundo, es responsable de trabajar en estrecha colaboración con otras agencias y Autoridades Centrales para garantizar el retorno rápido de los menores en virtud de la Convención de La Haya. [2]

La Oficina de Asuntos Infantiles y el Departamento de Estado de los EE. UU. en general han recibido constantes críticas de los padres de niños secuestrados hacia y desde los EE. UU. y de los abogados que los representan por no tratar el secuestro internacional de niños como una cuestión de derechos humanos en lugar de un irritante diplomático, [ cita requerida ] y por adoptar un papel imparcial y no partidista en lugar de defender eficazmente a los padres victimizados y a los niños secuestrados. [3]

Informes de cumplimiento

Portada del informe 2010
Portada del informe 2010

En reconocimiento del hecho de que el Departamento de Estado de los EE.UU. no informaría voluntariamente al Congreso , a los tribunales de los EE.UU., a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, a los abogados de derecho de familia o al público en general sobre el grave incumplimiento por parte de países extranjeros de la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, el Congreso promulgó un requisito de presentación de informes anuales que obligaba al Departamento de Estado a publicar un informe anual detallado sobre la fiabilidad y eficacia de la Convención en la protección y la obtención del retorno de los niños estadounidenses secuestrados en países extranjeros. Se esperaba que la ley pusiera a disposición de los padres, los tribunales, los gobiernos y los abogados de todo el mundo una fuente de información única y de vital importancia. [4]

Los informes de cumplimiento se han emitido para cada año desde 1999, y los años 2002 y 2003 se han combinado en un solo informe. [5]

Controversias

En 2002, los padres de niños secuestrados internacionalmente caracterizaron a la Oficina de Asuntos Infantiles de permitir que la “ clientelidad ”, o deferencia a los líderes y leyes extranjeros, prevaleciera sobre la búsqueda vigilante de los intereses de los ciudadanos estadounidenses por parte de la OCI. Patricia Roush , madre de hijas secuestradas en Arabia Saudita , caracterizó sus interacciones con el Departamento de Estado y la Oficina de Asuntos Infantiles como una demostración de “indiferencia que raya en la hostilidad”, desestimando a la Oficina como “simplemente otra sección del gobierno federal que recopila datos, no hace nada y se hace la muerta al volante”. Maureen Dabbagh, madre de una hija secuestrada en Siria , utilizó la Ley de Libertad de Información para obtener sus archivos de la OCI y se sorprendió por “página tras página de comentarios difamatorios e insultantes hechos sobre mí y comentarios que trivializaban mi caso”. [6]

En 2003, Joel Mowbray, el periodista a quien se atribuye haber sacado a la luz el programa "Visa Express" del Departamento de Estado de Estados Unidos, que aún sigue en funcionamiento mucho después de que permitiera la entrada de al menos 15 de los 18 secuestradores del 11 de septiembre, escribió el libro "Diplomacia peligrosa" sobre el papel y la cultura del Departamento de Estado de Estados Unidos. El segundo capítulo de Mowbray en "Diplomacia peligrosa", titulado "Trato frío: la víctima más pequeña del Estado", está dedicado a un análisis de la asistencia prestada a los padres estadounidenses que quedaron abandonados tras el secuestro internacional de un niño. Describe el deseo primordial del Departamento de Estado de apaciguar a los gobiernos extranjeros y mantener "buenas relaciones" como un conflicto de intereses entre su responsabilidad hacia los niños secuestrados internacionalmente como Autoridad Central de los Estados Unidos designada en virtud de la Convención de La Haya. Este conflicto de intereses inherente entre ambos roles se ve magnificado por lo que el libro define como la "cultura de Estado", una cultura caracterizada por un relativismo moral extremo, que valora el proceso por sobre la sustancia y prioridades equivocadas que recompensan los fracasos con promociones o trabajos bien remunerados "consultando" para el gobierno extranjero del país por el que previamente se les había pagado para defender los intereses de Estados Unidos. [7]

Un comunicado de prensa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de 2009 informó que nueve empleados del Departamento de Estado de los Estados Unidos, incluido al menos un Especialista en Servicios Ciudadanos de la Oficina de Asuntos Infantiles, admitieron haber accedido ilegalmente a las solicitudes de pasaportes de celebridades y haber visto amplia información personal en sus solicitudes, en violación de la Ley de Privacidad de 1974. La misma ley que se cita ampliamente para negar a los padres víctimas el acceso a la información sobre sus hijos secuestrados internacionalmente. [8]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Informe del mediodía del Departamento de Estado, 6 de agosto de 2002". america.gov. 2002-08-06 . Consultado el 2010-08-31 .
  2. ^ "Departamento de Estado". Archivado desde el original el 30 de abril de 2009. Consultado el 24 de junio de 2017 .
  3. ^ "Foreign Affairs Manual 7 FAM 1710 INTERNATIONAL PARENTAL CHILD ABDUCTION" (Manual de Asuntos Exteriores 7 FAM 1710 SECUESTRO INTERNACIONAL DE NIÑOS POR PARTE DE UN PADRE). Departamento de Estado de los Estados Unidos. 17 de octubre de 2005. Consultado el 13 de diciembre de 2015 .
  4. ^ "LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES: RENDIMIENTOS DECRECIENTES Y POCO QUE CELEBRAR PARA LOS ESTADOUNIDENSES" (PDF) . NYU Journal of International Law and Politics, 33 NYUJ Int'l L. & Pol. 125. 2000. Consultado el 20 de abril de 2010 .
  5. ^ "Informes de cumplimiento del Departamento de Estado de EE. UU." Travel.state.gov. Archivado desde el original el 8 de abril de 2010. Consultado el 20 de abril de 2010 .
  6. ^ DEROY MURDOCK (25 de julio de 2002). "No es una buena señal. Pulgares hacia abajo para el candidato principal para el nuevo jefe de visas en el Departamento de Estado". National Review . Consultado el 7 de noviembre de 2010 .
  7. ^ Joel Mowbray (2003). Diplomacia peligrosa . Regnery. ISBN 0-89526-110-3.
  8. ^ "Ex empleado del Departamento de Estado sentenciado por acceder ilegalmente a archivos confidenciales de pasaportes". Departamento de Justicia de Estados Unidos. 15 de diciembre de 2009. Consultado el 11 de septiembre de 2010 .