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Oficina de Comercio Justo contra Abbey National plc

Office of Fair Trading contra Abbey National plc y otros [2009] UKSC 6 es una decisión judicial de la Corte Suprema del Reino Unido relacionada con los cargos bancarios en el Reino Unido , con referencia a la situación en la que el titular de una cuenta bancaria sufre un sobregiro no planificado.

Cuando un cliente de un banco utiliza un sobregiro no planificado y luego realiza una solicitud de pago (ya sea mediante orden permanente, débito directo o mediante un cajero automático o una tarjeta de débito), los bancos generalmente realizan el pago según lo solicitado y luego cobran tarifas (que pueden incluir "partidas pagadas"). " cargos y cargos por sobregiro no autorizado) que se acumulan diariamente mientras continúa el sobregiro no autorizado. La Oficina de Comercio Justo (OFT), actuando en nombre de los consumidores, cuestionó estas tarifas en virtud del Reglamento sobre condiciones abusivas en contratos con consumidores de 1999 (UTCCR), que implementa la Directiva sobre condiciones contractuales abusivas de la Unión Europea . [1] La OFT afirmó que las considerables tarifas cobradas no eran un reflejo justo de los costos de los bancos, sino que eran una penalización para el consumidor o el titular de la cuenta bancaria, por lo que eran ilegales. Si se confirmara que estas tarifas son una sanción por incumplimiento de contrato, entonces, según la legislación del Reino Unido, el importe que podría cobrarse se limitaría a reflejar los costes reales (y considerablemente inferiores) en los que incurrió el banco.

El Tribunal Superior sostuvo que, si bien los cargos no eran penales, entraban dentro del ámbito de la legislación y, por tanto, la OFT podía evaluar su imparcialidad. El Tribunal de Apelación estuvo de acuerdo y sostuvo por unanimidad y enfáticamente que los cargos podían evaluarse en términos de imparcialidad. Pero la Corte Suprema del Reino Unido revocó esta decisión, sosteniendo que la OFT o los tribunales no podían evaluar la imparcialidad de los cargos. Sostuvieron que UTCCR 1999 r 6(2), cuando el Reino Unido optó por implementar la Directiva europea, impedía cualquier evaluación de los "términos básicos" de un contrato, y debido a que las comisiones por sobregiro estaban relacionadas con la remuneración de un banco, las comisiones cobradas a los consumidores no podía ser cuestionado. La baronesa Hale afirmó que, si bien el tribunal no tenía poder para hacer nada, el Parlamento podría haber optado por interpretar la directiva de manera más amplia, y correspondería al legislativo decidir de manera diferente. El Tribunal Supremo denegó cualquier remisión al Tribunal de Justicia Europeo (mediante el art 234 TCE ), poniendo así fin al litigio. Las regulaciones podrían ser cuestionadas por no implementar la directiva a través de un caso separado, pero dado que cualquier decisión del TJUE sería prospectiva, sólo el gobierno, y no los bancos, tendría que pagar cualquier compensación. Es poco probable que esto tenga éxito, ya que la Directiva da discrecionalidad a los Estados miembros para regular todos los términos o términos no esenciales.

Hechos

Abbey National , Barclays Bank , Clydesdale Bank , HBOS , HSBC Bank , Lloyds TSB , Nationwide Building Society y el Royal Bank of Scotland pidieron declaraciones de que sus condiciones estándar para cobrar a los clientes no podían constituir sanciones según el derecho consuetudinario. La OFT investigó cargos en los que los clientes del banco solicitaron o ordenaron a un banco que realizara un pago para el cual no tenían los fondos necesarios y estaba más allá de un sobregiro. La OFT argumentó que el incumplimiento del contrato no era un sobregiro, sino que el cliente le decía a su banco que lo hiciera. El banco argumentó que utilizar una tarjeta sin fondos era un incumplimiento y por tanto el cargo no era penal.

Juicio

Suprema Corte

Andrew Smith J concedió declaraciones para los bancos. Su fallo se aplicó a "cargos por partidas no pagadas, cargos por partidas pagadas, cargos por exceso de sobregiro y cargos por partidas pagadas garantizadas" [2]

Los bancos, contratando a nueve Queen's Counsels y otros quince abogados , lograron establecer que los términos contractuales no eran penales, porque el cargo no era consecuencia de ningún incumplimiento de contrato por parte de un cliente. [3] La pregunta restante entonces era si los cargos infringían la Ley de Condiciones Contractuales Abusivas de 1977 (particularmente el artículo 6(2)) o la UTCCR.

Los bancos hicieron mucho hincapié en el lenguaje claro e inteligible utilizado en las cláusulas en cuestión. La sentencia concluyó que el lenguaje utilizado era claro e inteligible en los contratos de HSBC, Lloyds TSB, Nationwide y RBSG; y de manera similar en su mayor parte para Abbey National, Barclays, Clydesdale y HBOS, aunque faltan detalles menores. [4] Es poco probable que la legislación pertinente en materia de protección del consumidor se vea sofocada por la conclusión de un lenguaje claro e inteligible. [5]

Los bancos intentaron demostrar que la ley no es aplicable a los cargos en cuestión. La esencia del argumento presentado fue que los cargos son una remuneración por el servicio prestado por el banco (proporcionar una cuenta bancaria) y, por lo tanto, estos términos contractuales particulares no son separables del contrato en su conjunto. Este argumento fue rechazado por el Tribunal Superior. [6]

El impacto práctico de este caso es que los clientes pueden iniciar o continuar reclamos contra sus bancos y los tribunales inferiores seguirán Office of Fair Trading contra Abbey National plc y otros y evaluarán la equidad de las cláusulas.

Sobre los penales, Andrew Smith J dijo lo siguiente:

295 Antes de abordar otras cuestiones sobre la aplicación del Reglamento de 1999, es conveniente considerar a continuación si los Términos y Cargos Relevantes son sanciones que resultan inaplicables según el derecho consuetudinario contra el cliente. Para que una disposición de pago sea penal, debe prever el pago en caso de incumplimiento de contrato (ver Export Credits Guarantee Department v Universal Oil Products Co , [1983] 1 WLR 399) que no sea una estimación previa genuina de la pérdida. del incumplimiento, pero cuyo importe es extravagante y desmesurado en comparación con la posible pérdida (véase Jeancharm Ltd contra Barnet Football Club Ltd [2003] EWCA Civ 58 en el párrafo 27).

296 Los Bancos buscan declaraciones de que sus Términos Relevantes y sus Cargos Relevantes "no pueden equivaler a" sanciones según el derecho consuetudinario. No sugieren que pueda determinar, a partir de las pruebas que tengo ante mí, si las cantidades recaudadas por ellos son extravagantes o desmesuradas y no son más que una estimación previa genuina de la pérdida. De ser necesario, esto requeriría consideración en otra ocasión. Sin embargo, los bancos argumentan que los Cargos Relevantes no son pagaderos en caso de incumplimiento de contrato por parte de los clientes.

297 La OFT, acertadamente, no sugiere que prima facie un cliente esté incumpliendo su contrato con su banco si da instrucciones para un pago desde su cuenta corriente para la cual no tiene fondos o facilidades. Por ello no incurrirá en incumplimiento de contrato a menos que existan circunstancias especiales o alguna disposición específica en su contrato con el banco que le prohíba lo que hace.

298 La OFT, sin embargo, identifica algunas disposiciones en los términos actuales e históricos de los bancos que, según se afirma, podrían dar lugar a que los clientes incumplan el contrato en estas circunstancias. Por las razones que he explicado, en esta sentencia considero provisiones en términos corrientes distintos a los que rigen las cuentas básicas, concretamente provisiones en los términos de Abbey, Barclays, Lloyds TSB y Nationwide, y también considero algunos términos históricos utilizados hasta hace poco por Clydesdale. y por RBSG. Es necesario examinar por separado cada una de las disposiciones identificadas por la OFT como discutiblemente penales para determinar

(i) si tiene verdaderamente efecto contractual (y no, por ejemplo, meramente exhortatorio o consultivo);
(ii) si tiene efecto contractual, si impone una obligación o prohibición al cliente (en lugar de, por ejemplo, simplemente establecer una condición suspensiva antes de que surja una obligación para el Banco); y
(iii) si impone una obligación o prohibición contractual al cliente, si el Cargo Relevante es pagadero en caso de incumplimiento del mismo.

Dejando de lado las cuentas básicas, considero que la OFT ha identificado todas las disposiciones posiblemente penales en los términos utilizados ahora por los bancos para sus cuentas corrientes personales y en los términos históricos de Clydesdale y RBSG a los que me he referido. Con razón, no ha sugerido que exista ninguna disposición penal en los términos utilizados ahora por Clydesdale, HBOS, HSBC y RBSG.

299 Los Bancos enfatizan que un Cargo Relevante no puede ser penal a menos que sea pagadero en caso de incumplimiento por parte del cliente, e ilustran este principio haciendo referencia a la decisión del Tribunal de Apelaciones en Jervis v Harris [1996] Capítulo 195, que se refería a una disposición en un contrato de arrendamiento (cláusula 2(10)) que obliga al inquilino a realizar reparaciones y dispone que si no lo hace, el arrendador podría hacer las reparaciones y recuperar del inquilino los costos y gastos de hacerlo. Se consideró que esta disposición no era penal, y Millett LJ dijo esto (en p.206E-G):

"... está bien establecido que el evento en el que la suma que se alega constituye una multa debe ser pagadera debe ser un incumplimiento de alguna otra obligación contractual que el deudor debe al obligante. Ese no es el caso aquí. Sólo hay una obligación relevante por parte del inquilino y es reembolsar al propietario sus costos al realizar él mismo las reparaciones... el evento que desencadena la responsabilidad del inquilino según una cláusula como la cláusula 2(10) es el gasto de dinero por parte del propietario para realizar las reparaciones. , no la falta anterior del inquilino en reparar ".

Sin duda, la ley sobre sanciones no se aplica si la obligación es pagar por un servicio o por un hecho distinto del incumplimiento, incluso si el servicio se suministra o el hecho se produce en el contexto o acompañado de un incumplimiento contractual, e incluso si el servicio no se hubiera prestado o el hecho no se hubiera producido de no ser por el incumplimiento. Un cliente no podría necesariamente invocar la ley sobre sanciones para impugnar los cargos que debe pagar por el hecho de que su banco le haya prestado dinero simplemente porque su cuenta no estaría en descubierto si no fuera por su propio incumplimiento. Si una obligación de pago es penal, debe exigir el pago en el momento del propio incumplimiento.

Los bancos apelaron. [7]

Tribunal de Apelación

Después de las presentaciones del 8 de octubre y el 5 de noviembre de 2008, una decisión combinada de Sir Anthony Clarke , Waller LJ y Lloyd LJ sostuvo enfáticamente que la OFT tenía competencia para evaluar la equidad de los cargos por sobregiro no planificados de los bancos. Negó permiso para apelar ante la Cámara de los Lores .

Corte Suprema

Los bancos solicitaron a la Cámara de los Lores (que fue reemplazada por la Corte Suprema el 1 de octubre de 2009) autorización para apelar el 25 de marzo de 2009, concedida el 31 de marzo. [8] y los bancos presentaron su petición de apelación el 6 de abril de 2009. Después de una audiencia del 23 al 25 de junio de 2009 por Lord Phillips de Worth Matravers , Lord Walker de Gestingthorpe , Baronesa Hale de Richmond , Lord Mance , Lord Neuberger de Abbotsbury , sentencia fue dictado por el Tribunal Supremo a las 9.45 horas del miércoles 25 de noviembre de 2009, y los jueces del Tribunal Supremo fallaron por unanimidad a favor de los bancos. Sostuvieron que los gastos bancarios eran una cláusula central de los contratos de cuentas bancarias, relacionada con la remuneración de los bancos. Por lo tanto, bajo la autoridad de la OFT para evaluar la equidad de los términos según UTCCR 1999 reg. 6, apartado 2, los descubiertos no planificados no eran susceptibles de evaluación.

Lord Mance declaró lo siguiente en su decisión:

97. Dado que la Directiva y los Reglamentos se refieren a las condiciones de los contratos, es necesario, en primer lugar, identificar los contratos pertinentes. Este es un asunto sobre el cual el juez Andrew Smith J. y el Tribunal de Apelaciones adoptaron puntos de vista diferentes, aunque nuevamente no se sugiere que plantee sobre los hechos de este caso ninguna cuestión particular de derecho europeo. El argumento principal de los bancos es que los contratos relevantes son los contratos para un paquete global de servicios bancarios celebrados por los bancos con sus clientes. Andrew Smith J. rechazó este análisis por considerarlo antinatural: no se puede decir que los pagos mediante Cargos Relevantes se paguen a cambio de servicios prestados cuando una cuenta está en crédito; y la descripción “libre si está en crédito” connotaba que no había precio que pagar cuando una cuenta estaba en crédito (párrs. 398 a 9). Además, si se considerara que el contrato pertinente es el paquete general, los Cargos Relevantes no representarían más que una parte del precio o la remuneración, y una evaluación de la equidad de dichos cargos en comparación con el paquete de servicios estaría "fuera de lugar". ” y “no invadiría el trato esencial” que se pretende proteger de la evaluación (párr. 400).

98. En mi opinión, este razonamiento adolece de un error. No es comparar lo semejante con lo similar. Considerando la cuestión a nivel de los contratos bancarios, la comparación se hace entre, por un lado, el paquete de servicios ofrecidos por los bancos (algunos o todos los cuales pueden ser utilizados o no por un cliente en particular) y, por el otro, por otro, el compromiso del cliente de pagar los cargos que puedan derivarse de cualesquiera instalaciones que utilice. En este nivel, el argumento de los bancos es que el precio o la remuneración es o incluye la responsabilidad potencial del cliente por los cargos, en lugar de los pagos que él o ella realmente tiene que hacer si y cuando se incurra en dichos cargos. En mi opinión, el Tribunal de Apelación tenía razón en el par. 97 de su sentencia para identificar el contrato en cuestión como, en primera instancia, el contrato bancario para un paquete global de servicios. Ese es el contrato en el que aparecen y fueron pactados los Cargos Relevantes.

99. Además, cualquier cuestionamiento a la equidad de una cláusula debe ser a su equidad en el contexto del contrato relevante en el que aparece. No viene al caso si no lo es. Si, en un análisis adecuado, la responsabilidad potencial del cliente por los Cargos Relevantes es la parte o parte del “precio o remuneración” a cambio del cual se suministra el paquete global de servicios bancarios, y se impugna sobre la base de que hace tal precio o remuneración son desproporcionados en general, entonces la regla 6(2)(b) excluye la impugnación. Si no se cuestiona la proporcionalidad general del precio global o la remuneración del paquete, entonces no veo cómo una impugnación de la proporcionalidad de los Cargos Relevantes en relación con el costo de proporcionar servicios particulares de forma aislada puede ser admisible o relevante. . Un término que es proporcionado en contexto no puede volverse desproporcionado visto fuera de contexto.

100. Es cierto que sólo se incurre en Cargos Relevantes cuando un cliente, ya sea deliberada o inadvertidamente, da una instrucción o realiza una transacción, mediante la cual, como cuestión de ley y contrato, solicita al banco que le proporcione facilidades de sobregiro. Por lo tanto, cada vez que se realiza una solicitud de este tipo y se actúa en consecuencia (aunque solo sea con el resultado de que se rechaza la solicitud), es posible identificar que surge una relación contractual más desarrollada. Bajo esa relación, los Cargos Relevantes se vuelven pagaderos con respecto a la solicitud (aunque no, pensó el juez, a cambio de cualquier servicio prestado como consecuencia de la solicitud). Sin embargo, no considero que esta relación pueda ser el contrato al que se refieren la Directiva y los Reglamentos. Si el acuerdo para incurrir en los Cargos Relevantes es parte de un contrato global, su vulnerabilidad a la impugnación y, si está permitido, cualquier evaluación de su equidad según la Directiva y los Reglamentos debe, como he dicho, depender de un análisis de dicho acuerdo como parte del contrato de paquete. De lo contrario, como señaló el Sr. Sumption , un cliente podría impugnar cada parte de un paquete de forma aislada, aunque en su conjunto el precio o la remuneración cobrada fuera indiscutible.

[...]

103. ... Ese poder se deriva de la propiedad del banco sobre el dinero depositado en él o transferido a él. (Además, dado que el depósito o la transferencia de dinero a un banco es el objeto principal o parte del objeto principal de un contrato bancario, cualquier evaluación de la imparcialidad del mismo o de sus consecuencias legales parecería estar excluida según la regla 6(2). (a), en lugar de (b).) Alternativamente, la OFT sugiere, sin comprometerse, que, si hay algún precio o remuneración bajo un contrato bancario gratuito si está en crédito, se encontrará más fácilmente en el acuerdo del cliente para pagar intereses de sobregiro.

104. De conformidad con el principio jurídico europeo general, el artículo 4(2) y el artículo 6(2) son excepciones que deben interpretarse de manera restrictiva. Sin embargo, creo que los conceptos de “precio o remuneración” deben poder abarcar en principio, en virtud de un contrato bancario, un acuerdo para realizar un pago en un evento particular. Por lo tanto, el lenguaje de la regulación 6(2)(b) es a primera vista capaz de cubrir el compromiso de un cliente, bajo los contratos paquete presentados ante la Cámara, de pagar los Cargos Relevantes en los eventos especificados. No hay ninguna razón por la que un cliente no deba recibir servicios gratuitos en algunas circunstancias y, como contrapartida, se le deba pagar por ellos en otras.

Ver también

Notas

  1. ^ Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores
  2. ^ [2008] Todos ER (D) 349 (abril), párrafo 6.
  3. ^ [2008] Todos ER (D) 349 (abril), párrafo 449.
  4. ^ [2008] Todos ER (D) 349 (abril), párrafo 293.
  5. ^ Más material son los poderes de negociación, la falta de negociación, las consecuencias prácticas y la "buena fe". véase más adelante Ley de condiciones contractuales abusivas de 1977 y Condiciones abusivas en las regulaciones de contratos con consumidores de 1999 .
  6. ^ [2008] Todos ER (D) 349 (abril), párrafo 450.
  7. ^ A Hussain, 'Apelación del fallo sobre la ira por los cargos bancarios' (25 de mayo de 2008) The Times [ enlace muerto permanente ]
  8. ^ Times Online [ enlace muerto permanente ]

Referencias

enlaces externos