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Interfoto Picture Library Ltd contra Stiletto Visual Programmes Ltd

Interfoto Picture Library Ltd v Stiletto Visual Programmes Ltd [1987] EWCA Civ 6 es un caso de derecho contractual inglés sobre cláusulas onerosas y la regla del derecho consuetudinario de que se debe dar un aviso razonable de ellas a una parte contratante para que sean efectivas. También abordó, pero no decidió, la posición de las cláusulas onerosas como sanciones encubiertas (que son ineficaces en el derecho consuetudinario).

Hechos

Interfoto entregó 47 transparencias fotográficas a Stiletto en una bolsa de plástico. Stiletto tenía previsto utilizarlas para una presentación, pero finalmente no lo hizo. La empresa nunca abrió la bolsa de transparencias ni leyó las condiciones generales de Interfoto, que se encontraban en el interior de la bolsa. La condición 2 establecía que se cobraría una tasa de retención de 5 libras por transparencia por cada día durante catorce días. Después de aproximadamente un mes, Interfoto envió una factura por 3.783,50 libras.

Juicio

El Tribunal de Apelación sostuvo que la tasa de retención no era efectiva. Dillon LJ dijo que un término "particularmente oneroso o inusual" debe tener una notificación especial. Sin embargo, Interfoto tenía derecho a una pequeña tasa de restitución de £3,50 por transparencia por semana por su retención.

Bingham LJ sostuvo que la cláusula no era válida. Era "un período venial de demora [para] una responsabilidad excesiva". La cuestión era, dijo,

si sería justo (o razonable) en todas las circunstancias mantener a una parte vinculada por alguna condición  ... de naturaleza inusual y estricta  ... Los demandados no deben ser eximidos de esa responsabilidad porque no leyeron la condición, aunque sin duda no lo hicieron; pero en mi opinión deben ser eximidos porque los demandantes no hicieron lo necesario para llamarles la atención de manera justa sobre esta cláusula irrazonable y extorsiva.

Abogó por la buena fe: "mostrar las cartas", "trato justo", etc. En cuanto a las cláusulas penales, Bingham LJ señaló al final de su decisión: [1]

Al llegar a la conclusión que he expresado, no quisiera que se interpretara que decido que la condición 2 no era impugnable como una cláusula penal encubierta. Este punto no se debatió ante el juez ni se planteó en la notificación de apelación. Por consiguiente, no se debatió ante nosotros. Por consiguiente, me he sentido obligado a suponer, un tanto a regañadientes, que la condición 2 sería ejecutable si se le informaba de manera completa y justa a los demandados.

Véase también

Referencias

  1. ^ en 445-446; Véase también, Dillon LJ en 439