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Nación India Cayuga de Nueva York contra Pataki

Cayuga Indian Nation of New York v. Pataki , 413 F.3d 266 (2d Cir. 2005), es un precedente importante en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos para el litigio de títulos aborígenes en los Estados Unidos . Aplicando el reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso City of Sherrill v. Oneida Indian Nation of New York (2005), un panel dividido sostuvo que la doctrina equitativa de los laches prohíbe todas las reclamaciones de tierras tribales que parezcan expulsión o invasión , tanto para los demandantes tribales como para los gobierno federal como demandante-interventor .

El fallo fue la culminación de un litigio de dos décadas en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York ante el juez Neal Peters McCurn . Según un veredicto del jurado, la Nación Cayuga de Nueva York había recibido $247,9 millones, que representan el valor justo de mercado actual y 204 años de daños por valor de alquiler por 64,015 acres transferidos por la tribu al estado en violación de la Ley de No Relaciones Sexuales (incluyendo pre -interés de juicio).

Este precedente ha puesto fin efectivamente a la viabilidad de todos los litigios sobre títulos aborígenes en el Segundo Circuito (Connecticut, Nueva York y Vermont), el lugar donde se encuentran casi todas las reclamaciones territoriales indígenas no resueltas en los Estados Unidos. [1] Desde el fallo, ningún demandante tribal ha superado la defensa de Laches en un reclamo de tierras en el Segundo Circuito. [2] Cuatro jueces disidentes de la Corte Suprema habían adoptado previamente la opinión del Segundo Circuito en el caso Condado de Oneida contra la Nación India Oneida del Estado de Nueva York (1985); allí, la mayoría no llegó al tema.

Historia previa

El fallo del Segundo Circuito se produjo veinticinco años después de que los Cayuga presentaran su demanda en el Distrito Norte de Nueva York en 1980 impugnando dos traspasos de tierras al estado en 1795 y 1807, por un total de 64.015 acres. Al año siguiente, se certificó a una clase de propietarios de tierras demandados. [3]

En 1983, el Cayuga sobrevivió a la moción de desestimación del demandado. El juez McCurn sostuvo que la Ley de No Relaciones Sexuales se aplicaba a los traspasos en cuestión, sostuvo que el Cayuga tenía una causa de acción válida y rechazó las defensas afirmativas de: inmunidad soberana conforme a la Undécima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos ; Estatuto de limitaciones ; no justiciabilidad ; y abatimiento . [4] El fallo de McCurn precedió al fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso County of Oneida v. Oneida Indian Nation of New York State (1985), que rechazó varias de las mismas defensas afirmativas, entre otras.

En 1987, McCurn se pronunció sobre las mociones de juicio sumario. Sostuvo que: no había evidencia de que los "tratados" mediante los cuales el Estado de Nueva York adquirió la tierra hubieran sido ratificados por el gobierno federal; que la Comisión de Reclamaciones de la India no tenía autoridad para ratificar los traspasos; y que su tribunal tenía jurisdicción sobre los acusados. [5] En 1990, dictaminó que tanto los traspasos de 1795 como los de 1807 violaban la Ley de No Relaciones Sexuales y, por lo tanto, eran inválidos. [6] En 1991, interpretó que la terminología de "reserva" del tratado pertinente también implicaba esa ley. [7] McCurn también rechazó la defensa de Laches , en la que el Segundo Circuito eventualmente anularía su fallo. [8] En respuesta a la afirmación del acusado de inmunidad soberana como defensa, el gobierno federal actuó para intervenir en la demanda, que fue concedida en noviembre de 1992.

Una vez establecida la responsabilidad, el litigio giró hacia la reparación. En 1999, McCurn se pronunció sobre el método apropiado para calcular los daños. El tribunal rechazó los argumentos del estado de que los daños deberían limitarse al valor justo de mercado de la tierra en el momento de la transacción, sin intereses previos al juicio (el método aproximado utilizado por la Comisión de Reclamaciones Indias para reclamaciones legales contra el gobierno federal). [9] Ese mismo año, el tribunal rechazó la expulsión como recurso, asegurando así que los Cayuga no podrían recuperar la posesión de las tierras; su remedio se limitaría a daños monetarios. [10] El tribunal también determinó que la responsabilidad solidaria sería inapropiada y, por lo tanto, que los acusados ​​requerirían juicios separados. [11] Finalmente, el tribunal determinó que el Estado podría compensar de los eventuales daños cualquier monto de la contraprestación pagada en las transferencias originales, así como el valor de las mejoras de infraestructura ; Además, el testimonio del antropólogo del demandante no sería admisible sobre la cuestión de la valoración, el jurado no podría escuchar pruebas sobre los laches de ninguna de las partes, la Undécima Enmienda no impediría la indemnización por daños y perjuicios y los demandantes no podrían presentar reclamaciones emocionales, daños psicológicos o culturales, sólo el valor económico de la tierra. [12]

Al prepararse para el juicio, el tribunal desestimó al perito inmobiliario del demandante y aprobó al perito inmobiliario del gobierno, aplicando el estándar Daubert . [13] También aclaró su fallo anterior, al señalar que se permitiría el testimonio sobre laches en la medida en que se relacionara con intereses previos al juicio. [14] En 2001, el jurado emitió un veredicto a favor de Cayuga, calculando los daños según el valor justo de mercado actual de la tierra y el valor justo de alquiler de la tierra durante 204 años en exceso de $ 36 millones; sumados los intereses previos a la sentencia, la indemnización ascendió a $247.911.999,42. [15] El tribunal también denegó las mociones posteriores al juicio del acusado, pero suspendió el cobro de la sentencia en espera de apelación. [dieciséis]

Opinión del Segundo Circuito

El Segundo Circuito revocó y dictó sentencia a favor de los acusados.

Mayoría

El juez José A. Cabranes fue el autor de la opinión del panel, acompañado por Rosemary S. Pooler . El tribunal se basó en gran parte en la reciente decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos City of Sherrill v. Oneida Indian Nation of New York (2005), que, afirmó, "alteró drásticamente el panorama jurídico frente al cual consideramos las reclamaciones de los demandantes". [17] En resumen, el tribunal señaló: "Entendemos que Sherrill sostiene que doctrinas equitativas, tales como laches, aquiescencia e imposibilidad, pueden, en circunstancias apropiadas, aplicarse a reclamos de tierras indígenas, incluso cuando tales reclamos sean legalmente viables. y dentro del plazo de prescripción." [17] Si bien Sherrill expresamente no molestó a Oneida II (1985): "Debido a que la Corte Suprema en Oneida II se negó expresamente a decidir si las laches se aplicarían a tales reclamos, esta declaración en Sherrill no es determinante sobre si las laches se aplicarían aquí. " [18]

Al analizar la decisión de Sherrill , el tribunal concluyó que el factor decisivo era la "naturaleza disruptiva del reclamo en sí". [19] Así, el tribunal optó por una lectura amplia del caso Sherrill :

Aunque reconocemos que la Corte Suprema no identificó un estándar formal para evaluar cuándo se aplican estas defensas equitativas, la amplitud de las declaraciones de la Corte Suprema nos indica que la decisión de Sherrill no se limita estrictamente a reclamos idénticos a los presentados por los Oneidas. buscar un resurgimiento de la soberanía, sino más bien que estas defensas equitativas se apliquen a los reclamos territoriales indios "perturbadores" de manera más general. [19]

Rechazando el argumento de Cayuga y del gobierno federal de que Sherrill no prohibió los remedios monetarios, el tribunal sostuvo que "este caso involucra reclamos comparablemente perturbadores, y de hecho están en juego otros remedios comparables". [19] El tribunal enfatizó que "el reclamo de los demandantes es y siempre ha sido uno que suena a expulsión; los demandantes han afirmado un derecho continuo a la posesión inmediata como base de todos sus reclamos, y siempre han buscado la expulsión de los propietarios actuales como su forma preferida de alivio." [19] El tribunal concluyó que el Tribunal de Distrito había " 'monetizado' el recurso de expulsión". [20] El tratamiento del tribunal aplicaría la defensa reconocida en Sherrill a casi todas las reclamaciones de títulos aborígenes:

[E]ste tipo de reclamo de posesión de tierras, que busca la posesión de una gran franja del estado central de Nueva York y la expulsión de decenas de miles de propietarios... es indiscutiblemente perturbador. De hecho, esta perturbación es inherente a la demanda misma—que pide a esta Corte revocar años de propiedad de la tierra asentada—más que un elemento de cualquier remedio particular que se derivaría de la demanda posesoria de la tierra. En consecuencia, concluimos que los reclamos posesorios de tierras de este tipo están sujetos a las consideraciones de equidad discutidas en Sherrill . [20]

El juez José A. Cabranes , el autor de Cayuga

Reconociendo que el laches se ha entendido tradicionalmente como una doctrina equitativa, el tribunal rechazó cualquier distinción entre derecho y equidad, sosteniendo que prohibía "cualquier recurso que surja de esta reclamación posesoria de tierras". [20] El tribunal justificó esta afirmación con referencia a la naturaleza sui generis del título aborigen. [21] "En resumen", recapituló el tribunal:

[L]a importancia de Sherrill es que los reclamos "perturbadores" y prospectivos, una categoría ejemplificada por los reclamos posesorios de tierras, están sujetos a defensas equitativas, incluidos los laches . En la medida en que el reclamo de los Cayuga en el presente caso es incuestionablemente un reclamo posesorio de tierras, está sujeto a laches . ... El hecho de que, diecinueve años después del inicio del caso, en la etapa de indemnización por daños y perjuicios, el Tribunal de Distrito sustituyó el recurso de expulsión preferido de los demandantes por un recurso monetario no puede salvar la demanda, que estaba sujeta a desestimación ab initio . Para enmarcar este punto de una manera diferente: si los Cayuga presentaran esta demanda hoy, exactamente como está redactada, se requeriría que un Tribunal de Distrito determine que el reclamo está sujeto a la defensa de laches bajo Sherrill y podría desestimarlo sobre esa base. [22]

El tribunal sostuvo que las laches prohibían por igual tanto la causa de acción del demandante por expulsión como la causa de acción del demandante por invasión de propiedad . [23] Reconociendo que el gobierno federal "tradicionalmente no había estado sujeto a la defensa de laches ", el tribunal no interpretó esto como una " regla per se ". [23] La decisión concluyó con elogios para McCurn:

Nuestra decisión de revocar la sentencia del Tribunal de Distrito y dictar sentencia a favor de los acusados ​​de ninguna manera debe interpretarse como un reflejo de los esfuerzos y fallos del Tribunal de Distrito en este caso. Reconocemos y aplaudimos los esfuerzos reflexivos y minuciosos, durante muchos años, del juez Neil P. McCurn, quien presidió este y otros reclamos de tierras relacionados en el norte del estado de Nueva York con equidad y el debido respeto a los derechos e intereses de todas las partes, así como a una profunda apreciación de las complejidades del tema y de la ley pertinente. Nuestra decisión se basa en un fallo posterior de la Corte Suprema, que el juez McCurn no pudo anticipar en su manejo de este caso durante más de veinte años. [24]

Si bien afirmaba que estaba aplicando "laches", el argumento mayoritario no cumplía ninguno de los requisitos tradicionales para una defensa de laches. Entre otras cosas, laches requiere demoras para presentar un reclamo, pero la Nación Cayuga había presentado su reclamo repetidamente desde el siglo XIX, viéndose obstaculizada por varias reglas que impedían que las naciones indias fueran escuchadas en los tribunales. La doctrina inventada con el propósito de negar la afirmación de Séneca ha sido descrita como "Nuevo Laches" debido a su falta de parecido con la doctrina laches; Ha sido descrita explícitamente como una nueva doctrina por tribunales posteriores. [25]

Disentimiento

La jueza Janet C. Hall del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut , en sesión por designación , disintió. Hall argumentó: "Si bien [ Sherrill ] tiene un impacto en este caso, no obliga a concluir que los demandantes no tienen ningún recurso". [26] Hall habría impedido la expulsión de los actuales propietarios, pero no los daños monetarios. [26] Con respecto a la causa de acción de expulsión, Hall habría sostenido que: "[C]uando un demandante busca daños y perjuicios por expulsión, en lugar de la restauración de un interés de posesión, la aplicación de la doctrina de laches a dicha reclamación por daños monetarios es Rara vez, si es que alguna vez, se justifica." [27] Hall tampoco habría aplicado lagunas a la causa de acción por invasión de propiedad ilegal. [28]

Hall tampoco habría aplicado laquisiones al gobierno federal. Al distinguir los casos citados por la mayoría del panel, Hall señaló que "[e]stos casos no pueden respaldar la propuesta de que este Tribunal tiene la autoridad para elaborar una defensa federal de derecho consuetudinario de laches contra un reclamo de tierras indígenas solicitado por los Estados Unidos". [29] Para concluir, Hall examinó el lenguaje de Sherill con mayor profundidad, argumentando que Sherill "no llega tan lejos como lo lee la mayoría". [30]

Historia posterior

Aunque tanto el Procurador General de los Estados Unidos [31] como el Cayuga [32] pidieron a la Corte Suprema que revisara la decisión del Segundo Circuito, la Corte se negó a conceder el certiorari .

Notas

  1. ^ Fuerte (2011); Fuerte (2009); Wandres (2006).
  2. ^ Nación india Oneida de Nueva York contra Cnty. de Oneida, 617 F.3d 114 (2d Cir. 2010); Nación Onondaga contra Nueva York, 2010 WL 3806492 (NDNY 2010); Shinnecock Indian Nation contra Nueva York, 2006 WL 3501099 (EDNY 2006).
  3. ^ Cayuga Indian Nation contra Carey , 89 FRD 627 (NDNY 1981).
  4. ^ Nación india Cayuga de Nueva York contra Cuomo , 565 F. Supp. 1297 (NDNY 1983).
  5. ^ Nación india Cayuga de Nueva York contra Cuomo , 667 F. Supp. 938 (NDNY 1987).
  6. ^ Nación India Cayuga de Nueva York contra Cuomo, 730 F. Supp. 485 (NDNY 1990).
  7. ^ Nación India Cayuga de Nueva York contra Cuomo , 758 F. Supp. 107 (NDNY 1991).
  8. ^ Nación india Cayuga de Nueva York contra Cuomo , 771 F. Supp. 19 (NDNY 1991).
  9. ^ Nación india Cayuga de Nueva York contra Pataki , 1999 WL 224615 (NDNY 1999).
  10. ^ Nación india Cayuga de Nueva York contra Cuomo , 1999 WL 509442 (NDNY 1999).
  11. ^ Nación India Cayuga de Nueva York contra Pataki , 79 F. Supp. 2d 66 (NDNY 1999).
  12. ^ Nación India Cayuga de Nueva York contra Pataki , 79 F. Supp. 2d 78 (NDNY 1999).
  13. ^ Nación india Cayuga de Nueva York contra Pataki , 83 F. Supp. 2d 318 (NDNY 2000).
  14. ^ Cayuga Indian Nation of NY contra Pataki , 2000 WL 654963 (NDNY 2000), plazos modificados, 2000 WL 687901 (NDNY 2000).
  15. ^ Nación india Cayuga de Nueva York contra Pataki , 165 F. Supp. 2d 266 (NDNY 2001).
  16. ^ Nación India Cayuga de Nueva York contra Pataki , 188 F. Supp. 2d 223 (NDNY 2002).
  17. ^ ab Cayuga Indian Nation of NY contra Pataki , 413 F.3d 266, 273 (2d Cir. 2005).
  18. ^ Cayuga , 413 F.3d en 274 (cita omitida).
  19. ^ abcd Cayuga , 413 F.3d en 274.
  20. ^ abc Cayuga , 413 F.3d en 275.
  21. ^ Cayuga , 413 F.3d en 276 ("A la luz de las consideraciones inusuales en juego en esta área del derecho, y nuestro acuerdo de que los principios del derecho consuetudinario ordinario 'no son fácilmente transferibles a esta acción', no vemos ninguna razón por la cual los principios de equidad identificados por la Corte Suprema en Sberrill no deberían aplicarse a este caso, ya sea que técnicamente pueda clasificarse como una acción legal o no.").
  22. ^ Cayuga , 413 F.3d en 277–78 (nota a pie de página omitida).
  23. ^ ab Cayuga , 413 F.3d en 278.
  24. ^ Cayuga , 413 F.3d a 280.
  25. ^ Kathryn Fort (2008), Los nuevos Laches
  26. ^ ab Cayuga , 413 F.3d en 280 (Salón, Juez de Distrito, disidente).
  27. ^ Cayuga , 413 F.3d en 284.
  28. ^ Cayuga , 413 F.3d en 285 ("El reclamo por traspaso no se basa en el reclamo posesorio de los demandantes, ni existe ninguna relación entre los dos reclamos que requiera la desestimación del reclamo por traspaso").
  29. ^ Cayuga , 413 F.3d en 288.
  30. ^ Cayuga , 413 F.3d en 288–91.
  31. ^ Estados Unidos contra Pataki, 547 US 1128 (2006).
  32. ^ Nación India Cayuga de Nueva York contra Pataki, 547 US 1128 (2006).

Referencias