Acuerdo internacional que intenta regular las actividades en la Luna y otros cuerpos celestes
El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes , [3] [4] más conocido como Tratado de la Luna o Acuerdo sobre la Luna , es un tratado multilateral que transfiere la jurisdicción de todos los cuerpos celestes (incluidas las órbitas alrededor de dichos cuerpos) a los países participantes. De esta manera, todas las actividades se ajustarían al derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas .
El Tratado de la Luna propone establecer un "régimen internacional" o "marco de leyes" que se aplique a la Luna y a otros cuerpos celestes dentro del Sistema Solar , incluidas las órbitas alrededor de ellos u otras trayectorias hacia ellos o alrededor de ellos. [3] [7]
El Tratado de la Luna establece varias disposiciones, descritas en 21 artículos. [3] En el artículo 11, el tratado declara que la Luna debe utilizarse en beneficio de todos los Estados y todos los pueblos de la comunidad internacional. [8] Reitera que los recursos lunares "no están sujetos a apropiación nacional por reivindicación de soberanía, por uso u ocupación, ni por ningún otro medio". [8] También expresa el deseo de evitar que la Luna se convierta en una fuente de conflicto internacional, de modo que los recursos se utilicen exclusivamente con fines pacíficos. Para ello, el tratado establece varias disposiciones, algunas de las cuales se parafrasean a continuación: [3]
Prohíbe cualquier utilización militar de los cuerpos celestes, incluidas las pruebas de armas, las armas nucleares en órbita o las bases militares. No se prohibirá la utilización de personal militar para la investigación científica o cualquier otro fin pacífico. (Artículo 3.4)
Proporciona un marco jurídico para establecer un régimen de cooperación internacional, incluidos los procedimientos adecuados, para regir la explotación responsable de los recursos naturales de la Luna . (Artículo 11.5) [9]
Prohíbe alterar el equilibrio ambiental de los cuerpos celestes y exige que los Estados adopten medidas para evitar la contaminación accidental del medio ambiente de los cuerpos celestes, incluida la Tierra. (Artículo 7.1)
La utilización ordenada y segura de los recursos naturales de la Luna y la distribución equitativa de los beneficios derivados de ellos por todos los Estados Partes (artículo 11.7).
La colocación de personal o equipo sobre o debajo de la superficie no creará derecho de propiedad. (Artículo 11)
La investigación científica, la exploración y la utilización de la Luna serán libres para cualquier parte, sin discriminación de ningún tipo (artículo 6). Se espera que las muestras obtenidas durante las actividades de investigación se pongan a disposición de todos los países y comunidades científicas para fines de investigación (artículo 6.2).
Toda zona o región que se considere de especial interés científico será designada como reserva científica internacional. (Artículo 7.3)
Informarán sin demora a las Naciones Unidas y al público de cualquier fenómeno que pueda poner en peligro la vida o la salud humana, así como de cualquier indicio de vida extraterrestre . (Artículo 5.3)
Los Estados partes velarán por que las entidades no gubernamentales bajo su jurisdicción realicen actividades en la Luna únicamente bajo la autoridad y la supervisión constante del Estado parte competente. (Artículo 14)
Todas las partes informarán a las Naciones Unidas y al público sobre sus actividades relacionadas con la exploración y utilización de la Luna. (Artículo 5)
Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá proponer enmiendas al mismo. (Artículo 17)
Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá notificar su retiro mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de esa notificación. (Artículo 20) [3]
En comparación con el Tratado del Espacio Ultraterrestre , reitera la mayoría de las disposiciones y añade dos nuevos conceptos para abordar la explotación de los recursos naturales en el espacio ultraterrestre: aplicar el concepto de " patrimonio común de la humanidad " a las actividades espaciales ultraterrestres y hacer que los países participantes produzcan un régimen que establezca los procedimientos adecuados para una minería ordenada. [6] Múltiples conferencias no produjeron consenso sobre estos dos puntos.
Historia
Tras la firma del Tratado sobre no armamentos en el espacio ultraterrestre en 1967 , en 1968 las Naciones Unidas convocaron la UNISPACE, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Fue la primera de una serie de conferencias patrocinadas por la ONU destinadas a crear un marco internacional de leyes que orientaran el uso de los recursos del espacio ultraterrestre por parte de la humanidad. [6]
Tras diez años más de negociaciones, en 1979 se creó el Tratado de la Luna como marco de leyes para desarrollar un régimen de procedimientos detallados, y como tal, permaneció impreciso: su artículo 11.5 establece que la explotación de los recursos naturales se regirá por un régimen internacional que establecería los procedimientos adecuados. Para definir este régimen o leyes, se celebraron una serie de conferencias patrocinadas por la ONU, pero no se llegó a ningún consenso. El desacuerdo que sigue existiendo se basa principalmente en el significado de "Patrimonio común de la humanidad" y en los derechos de cada país a los recursos naturales de la Luna . [6]
Ratificación
El tratado se finalizó en 1979 y, después de satisfacer la condición que requería 5 estados ratificantes, entró en vigor para las partes ratificantes en 1984. A enero de 2019 [actualizar], 18 estados son partes del tratado, [1] siete de los cuales ratificaron el acuerdo y el resto se adhirieron. [1] [10] Cuatro estados adicionales han firmado pero no ratificado el tratado. [1] [10] La Sociedad L5 y otros se opusieron con éxito a la firma del tratado por parte de los Estados Unidos. [11] [12]
Consideraciones nacionales
En los Estados Unidos, el 29 y el 31 de julio de 1980, el Subcomité de Ciencia, Tecnología y Espacio, que formaba parte del Comité Senatorial de Comercio, Ciencia y Transporte, celebró audiencias sobre el Tratado de la Luna. S. Neil Hosenball fue uno de los partidarios del tratado e intentó compararlo con los derechos mineros dentro de los Estados Unidos. Hosenball no tuvo éxito en su intento de convencer al comité de que Estados Unidos debía ratificar el Tratado de la Luna. La oposición, encabezada por Leigh Ratiner de la Sociedad L-5 , afirmó que el Tratado de la Luna se oponía a la libre empresa y a los derechos de propiedad privada. Ratiner proporcionó una posible solución al Tratado de la Luna y sugirió que debería haber reclamaciones legales sobre la Luna y "debería haber un sistema para registrar dichas reclamaciones. Por cierto, no estoy hablando de reclamaciones sobre territorio... No creo que sea necesario que abordemos la cuestión de si se puede reclamar la tierra en sí, siempre que se tenga el derecho exclusivo a utilizarla". [13]
El último esfuerzo culminó en junio de 2018 después de ocho años de negociaciones, [7] cuando la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) celebró una reunión de alto nivel que intentó producir un consenso sobre un marco de leyes para el desarrollo sostenible del espacio ultraterrestre, pero también fracasó en hacerlo [7] cuando S. Neil Hosenball, quien es el Asesor General de la NASA y el principal negociador estadounidense para el Tratado de la Luna, decidió que la negociación de las reglas del régimen internacional debería retrasarse hasta que se haya establecido la viabilidad de la explotación de los recursos lunares. [14]
Sin embargo, como se afirma que los derechos a los beneficios económicos son necesarios para garantizar la inversión en misiones privadas a la Luna, [15] las empresas privadas en los EE. UU. han estado buscando condiciones y pautas regulatorias nacionales más claras [16], lo que impulsó al gobierno de los EE. UU. a hacerlo, que posteriormente legalizó la minería espacial en 2015 al introducir la Ley de Competitividad de Lanzamiento Espacial Comercial de los EE. UU . de 2015. [17]
Legislaciones nacionales similares que legalizan la apropiación extraterrestre de recursos están siendo replicadas ahora por otros países, entre ellos Luxemburgo, Japón, China, India y Rusia. [18] Si bien el tratado "nacional" permite explícitamente la minería comercial, otros expertos sostienen que estas nuevas leyes nacionales son incompatibles con el Tratado de la Luna y el derecho internacional consuetudinario. [18] [19] [20] [21]
Acuerdo de implementación
La controversia sobre las reclamaciones y los derechos mineros con fines de lucro ha dominado la discusión en torno a las leyes que rigen la Luna. [21] [16] [7]
Sin embargo, los expertos han afirmado que el Tratado de la Luna permite la minería comercial, ya que permite la extracción después de que se establezca el régimen regulatorio internacional que exige el Tratado de la Luna. Por lo tanto, se concluye que el Tratado de la Luna es incompleto y carece de un "acuerdo de implementación" que responda a las cuestiones no resueltas, en particular las relacionadas con la extracción de recursos. [7]
Estatus legal
Si bien el tratado reitera la prohibición de la soberanía sobre “cualquier parte” del espacio, la actual imprecisión del acuerdo, al ser calificado de inacabado, [22] generó diversas interpretaciones, [8] [23] siendo esta la principal razón citada como la razón por la que no fue firmado por la mayoría de los países. [23] [24] El tratado propone que la explotación de los recursos se regirá por un régimen internacional (artículo 11.5), pero no ha habido consenso para establecer estas leyes. [23]
Se ha dicho que el acuerdo no ha tenido éxito [6] y que posiblemente sea un fracaso [12] si sólo lo ratifican unos pocos países, en particular los que participan activamente en el espacio. Sólo dos países (Francia y la India) con capacidad de vuelos espaciales independientes han firmado (pero no ratificado) el tratado.
En 2018, S. Neil Hosenball, asesor general de la NASA y negociador jefe de Estados Unidos para el Tratado de la Luna, se hizo eco de la opinión de los expertos legales [6] y decidió que la negociación de las reglas de este régimen internacional debería retrasarse hasta que se haya establecido la viabilidad de la explotación de los recursos lunares [14] . Un experto en derecho y economía espacial resumió que el tratado tendría que ofrecer disposiciones adecuadas contra la posibilidad de que una empresa adquiera una posición monopolística en el mercado mundial de minerales, evitando al mismo tiempo "la socialización de la Luna ". [25]
En 2020 se firmaron los Acuerdos Artemis , que, si bien no mencionan el tratado, lo cuestionan. En el momento de la firma de los acuerdos, el presidente estadounidense Donald Trump publicó además una orden ejecutiva llamada "Fomento del apoyo internacional a la recuperación y el uso de los recursos espaciales". La orden enfatiza que "Estados Unidos no considera el espacio exterior como un 'bien común mundial'" y califica el Acuerdo sobre la Luna como "un intento fallido de limitar la libre empresa". [26] [27]
Ahora que Australia ha firmado y ratificado tanto el Tratado de la Luna como los Acuerdos Artemis, se ha debatido si es posible armonizarlos. [28] En este sentido, se ha abogado por un Acuerdo de Implementación para el Tratado de la Luna, como una forma de compensar las deficiencias del Tratado de la Luna y armonizarlo con otras leyes, lo que permitiría una aceptación más amplia. [29] [30]
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^ Acuerdo sobre la Luna, artículo 11.5, cita: "5. Los Estados Partes en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional, incluidos procedimientos apropiados, para regir la explotación de los recursos naturales de la Luna a medida que dicha explotación se haga factible. Esta disposición se aplicará de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo".
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Enlaces externos
Obras relacionadas con el Tratado de la Luna en Wikisource
Instituto Internacional de Derecho Espacial [usurpado] - promueve la expansión del estado de derecho para el uso pacífico del espacio ultraterrestre.
Texto del Tratado Archivado el 22 de junio de 2009 en Wayback Machine : "Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes" (1979)