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New Laws

Cover of "Leyes Nuevas" of 1542.

The New Laws (Spanish: Leyes Nuevas), also known as the New Laws of the Indies for the Good Treatment and Preservation of the Indians[1] were issued on November 20, 1542, by Charles V, Holy Roman Emperor (King Charles I of Spain) and regard the Spanish colonization of the Americas. Following denunciations and calls for reform from individuals such as the Dominican friar Bartolomé de Las Casas, these laws were intended to prevent the exploitation and mistreatment of the indigenous peoples of the Americas by the encomenderos, by limiting their power and dominion over groups of natives.[2]

Blasco Núñez Vela, the first Viceroy of Peru, enforced the New Laws. He was opposed by a revolt of encomenderos and was killed in 1546 by the landowning faction led by Gonzalo Pizarro. Pizarro wanted to maintain a political structure built upon the Incan model the Spanish found in place. Although the New Laws were only partly successful, due to the opposition of colonists, they did result in the liberation of thousands of indigenous workers, who had been held in a state of semi-slavery.

Origins

The New Laws were the results of a reform movement in reaction to what were considered to be the less effective, decades-old Leyes de Burgos (Laws of Burgos), issued by King Ferdinand II of Aragon on December 27, 1512. These laws were the first intended to regulate relations between the Spanish and the recently conquered indigenous peoples of the New World. These are regarded as the first humanitarian laws in the New World. They were not fully implemented because of opposition by powerful colonists. While some encomenderos opposed the restrictions imposed by the laws as against their interests, others were opposed because they believed the laws institutionalized the system of forced Indian labor. During the reign of King Charles I, the reformers gained strength. A number of Spanish missionaries argued for stricter rules, including Bartolomé de las Casas and Francisco de Vitoria. Their goal was to protect the Indians against forced labor and expropriation, and to preserve their cultures. Some discussions challenged the very legitimacy of the conquest and colonization. Eventually, the reformists influenced the King and his court to pass reforms that came to be known as the New Laws.

Contents

Main points

Causas y objetivos

Algunas de estas leyes eran redundantes. Algunos establecieron protecciones y derechos para los nativos americanos que los nativos españoles no tenían [ cita requerida ] . Dada la distancia de las colonias y el tiempo necesario para viajar entre ellas y España, la Corona no pudo controlar plenamente el cumplimiento de las leyes más ambiguas.

Los principales ejemplos son los casos de esclavitud y encomiendas . Las nuevas leyes incluían la prohibición de esclavizar a los indios y preveían la abolición gradual del sistema de encomienda en América al prohibir su herencia a los descendientes. Las Nuevas Leyes establecían que los indígenas serían considerados personas libres y los encomenderos ya no podrían exigir su trabajo.

La prohibición de esclavizar a los indios "en cualquier caso, ni siquiera delito o guerra" era un derecho que no se aplicaba a los propios castellanos nativos. La esclavitud de los nativos americanos había sido declarada ilegal en Castilla en 1501, cuando Isabel I declaró que los nativos americanos eran a la vez pueblo y súbditos de la corona castellana y, por tanto, sujetos a los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro súbdito de la reina. Según esas regulaciones, la esclavitud se permitía casi exclusivamente como pena por un delito grave o algunas circunstancias excepcionales. Otorgar protección adicional a los nativos americanos fue un intento de la corona de abordar su incapacidad para monitorear, desde España, la legitimidad de las afirmaciones sobre las razones para esclavizar a una persona en el Nuevo Mundo, y reconoció que se podían fabricar afirmaciones falsas para esclavizar y explotar a los pueblos originarios.

Ahora se considera que la introducción y corrupción del sistema de encomienda fue una alternativa a la esclavitud absoluta y una institución castellana que no funcionó adecuadamente en América. La encomienda era un sistema que intercambiaba el trabajo de una persona por protección militar por parte de una autoridad superior. Formaba parte del ordenamiento jurídico castellano desde la Reconquista. Dado el tamaño limitado del ejército de la Corona, este sistema permitía a los nobles o señores de la guerra intercambiar protección por el trabajo de las personas bajo su control. Era una forma de ayudar a garantizar la seguridad de la población de las zonas fronterizas durante la repoblación de la tierra de nadie entre Castilla y las zonas musulmanas del sur. Requería el consentimiento de ambas partes o la intervención directa del rey, quien era responsable de establecer condiciones razonables para las partes e intervenir (militarmente si era necesario) en caso de abusos. [4]

En Estados Unidos, sin embargo, los colonos utilizaron encomiendas para crear condiciones similares a la esclavitud en áreas que no requerían tal protección. Autoridades distintas del rey reclamaban el derecho de asignar encomiendas y asignaban los trabajos más desagradables o peligrosos a los nativos.

Las Nuevas Leyes establecieron regulaciones más específicas o estipularon las condiciones bajo la autoridad de la Corona:

Efectos

El Rey promulgó las Nuevas Leyes en 1542. Además de regular la encomienda y el trato a los indios, reorganizaron la administración colonial de ultramar. Se establecieron varias Capitanías Generales, como el Reino de Guatemala, para crear otro nivel de autoridad de la Corona en la colonia.

Resistencia en Perú

Cuando se aprobaron las Nuevas Leyes, todo europeo que tuviera una encomienda en el Perú aprendió que su concesión de trabajo podía ser confiscada si era culpable de haber participado en los disturbios civiles de Francisco Pizarro y Diego de Almagro . Como resultado, los colonos españoles privilegiados estaban preocupados por la implementación de las Nuevas Leyes. En Perú, Gonzalo Pizarro encabezó una revuelta de encomenderos que protestaban, quienes tomaron las armas para "mantener sus derechos por la fuerza" al control de las tierras y el trabajo de los indígenas.

La Corte Suprema de Perú invitó a Pizarro a tomar el control del gobierno después de que sus fuerzas llegaran a Lima desde Bolivia. Pizarro se apoderó de Lima y Quito (ahora en Ecuador). El virrey Blasco Núñez Vela, que había intentado imponer los decretos, fue derrocado. Pizarro y su ejército mataron a Núñez Vela en 1546. El poder de Pizarro se extendía desde el norte de Perú hasta Panamá. Carlos I y la corte se alarmaron y estaban convencidos de que la abolición inmediata del sistema de encomienda traería la ruina económica a las colonias. Para hacer frente a la revuelta, Carlos I envió a la colonia a Pedro de la Gasca ; Obispo y diplomático, no comandó un ejército, pero se le otorgaron plenos poderes para gobernar y negociar un acuerdo con Pizarro y sus seguidores. Sin embargo, Pizarro declaró al Perú independiente del Rey. La Gasca suspendió provisionalmente las Nuevas Leyes. Pizarro fue posteriormente capturado y ejecutado, acusado de ser "traidor al Rey".

Nivel de cumplimiento

Aunque en Nueva España (hoy México ), la reacción inicial de los encomenderos fue de incumplimiento, no organizaron una rebelión como en Perú. El primer virrey de Nueva España, Antonio de Mendoza , prudentemente se abstuvo de hacer cumplir las partes de las Nuevas Leyes más objetables para los encomenderos . [5] Con el tiempo, los encomenderos cumplieron con la mayoría de los aspectos de las leyes. La mayoría ya mantenía un caballo y armas en caso de rebelión india y habían establecido una residencia en un asentamiento español. Contrataron sacerdotes para ministrar a los indios cuyo trabajo se les concedía. Si bien no se les permitía conservar sus encomiendas a perpetuidad, se les permitía legar las propiedades y el trabajo una sola vez. Permitieron a los indios cumplir sus obligaciones mediante el pago de tributos, a menudo en forma de productos. Sin embargo, la dramática disminución de la población india debido a las enfermedades epidémicas resultó en pérdidas económicas para los encomenderos. [6]

Legado

En 1545, la Corona revocó la restricción de herencia de las Nuevas Leyes. [7] [8] Al fortalecer el poder de los encomenderos, el sistema de encomiendas se aseguró. Si bien las Nuevas Leyes tuvieron un éxito parcial, dieron como resultado la liberación de miles de trabajadores indígenas de la servidumbre forzada. [ cita necesaria ]

La mayoría de las ordenanzas de las Leyes Nuevas fueron posteriormente incorporadas al corpus general de las Leyes de Indias . En algunos casos fueron reemplazadas por leyes más nuevas. En 1552 se emitió una versión más débil de las Nuevas Leyes. [ cita necesaria ]

Ver también

Fuentes

Otras lecturas

Referencias

  1. ^ ( Español : Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios , Leyes y ordenanzas recién dictadas por Su Majestad para el gobierno de las Indias y el buen trato y preservación de los indios )
  2. ^ García Icazbalceta, Joaquín "Colección de documentos para la historia de México" "Leyes y ordenanzas" (Dada en la ciudad de Barcelona, ​​a veinte días del mes de Noviembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e cuarenta y dos años) y addenda 4 de junio de 1543; 26 de junio de 1543; Texto del 26 de mayo de 1544 en Internet Cervantes Virtual
  3. ^ Suárez Romero. "La situación jurídica del indio durante la conquista española en América". Revista de la facultad de derecho de México vol. 68, núm. 270 (enero-abril de 2018)
  4. ^ Alberto Pérez Amador Adán. "De legitimatione imperii Indiae Occidentalis. La vindicación de la Empresa Americana en el discurso jurídico y teológico de las letras de los Siglos de Oro en España y los virreinatos americanos." Madrid / Frankfurt: Iberoamericana / Vervuert 201
  5. ^ Mark A. Burkholder, "Nuevas leyes de 1542" en Enciclopedia de historia y cultura latinoamericana , vol. 4, pág. 177. Nueva York: Charles Scribner's and Sons, 1996.
  6. ^ James Lockhart y Stuart B. Schwartz , América Latina temprana . Nueva York: Cambridge University Press 1983, págs. 94-95.
  7. ^ "Leyes de Indias: España y los pueblos originarios del Nuevo Mundo". Declaración de Derechos en Acción . 1999 15:4. Otoño de 1999 - a través de Derechos Constitucionales Fdn.
  8. Rey Carlos I de España (16 de agosto de 1545). «Carta al presidente y oidores del Consejo de Indias». Biblioteca del Congreso . Consultado el 20 de abril de 2020 .