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Ley de protección infantil en Internet

La Ley de Protección Infantil en Internet ( CIPA ) es uno de varios proyectos de ley que el Congreso de los Estados Unidos propuso para limitar la exposición de los niños a la pornografía y al contenido explícito en línea.

Fondo

Los dos intentos anteriores del Congreso de restringir el contenido indecente en Internet, la Ley de Decencia en las Comunicaciones y la Ley de Protección Infantil en Línea , fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de los Estados Unidos basándose en la Primera Enmienda .

CIPA representó un cambio de estrategia por parte del Congreso. Si bien el gobierno federal no tenía medios para controlar directamente las juntas escolares y bibliotecarias locales, muchas escuelas y bibliotecas aprovecharon los descuentos del Fondo de Servicio Universal (USF) derivados de las tarifas de servicio universal pagadas por los usuarios para comprar servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet elegibles. Al aprobar la CIPA, el Congreso exigió que las bibliotecas y las escuelas K-12 que utilizaban estos descuentos de E-Rate en acceso a Internet y conexiones internas compraran y utilizaran una "medida de protección tecnológica" en cada computadora conectada a Internet. Estas condiciones también se aplicaron a un pequeño subconjunto de subvenciones autorizadas a través de la Ley de Tecnología y Servicios Bibliotecarios (LSTA). CIPA no proporcionó fondos adicionales para la compra de la "medida de protección de tecnología".

Estipulaciones

CIPA requiere que las escuelas y bibliotecas K-12 que utilizan los descuentos de E-Rate operen "una medida de protección tecnológica con respecto a cualquiera de sus computadoras con acceso a Internet que proteja contra el acceso a través de dichas computadoras a representaciones visuales que sean obscenas , pornografía infantil o dañinas para menores”. Esta medida de protección de la tecnología debe emplearse "durante cualquier uso de dichos ordenadores por parte de menores". La ley también establece que la escuela o biblioteca "podrá desactivar la medida de protección de la tecnología en cuestión, durante su uso por parte de un adulto, para permitir el acceso para investigaciones genuinas u otros fines legales". Las escuelas y bibliotecas que no reciben descuentos de E-Rate o que solo reciben descuentos por servicios de telecomunicaciones y no por acceso a Internet o conexiones internas, no tienen la obligación de filtrar bajo CIPA. En 2007, aproximadamente un tercio de las bibliotecas habían optado por renunciar a la E-Rate federal y a ciertos tipos de fondos LSTA para no tener que implementar filtros. [1]

Esta ley tiene varios requisitos que las instituciones deben cumplir antes de poder recibir fondos del gobierno. Las bibliotecas y escuelas deben "proporcionar un aviso público razonable y celebrar al menos una audiencia o reunión pública para abordar la política de seguridad de Internet propuesta" ( 47 USC  § 254(1)(B) ), según lo agregado por CIPA sec. 1732).

La política propuesta en esta reunión debe abordar:

CIPA exige que las escuelas controlen el uso de Internet de los menores, pero no exige que las bibliotecas realicen un seguimiento. [2] Todo acceso a Internet, incluso el de adultos, debe filtrarse, aunque los requisitos de filtrado pueden ser menos restrictivos para los adultos (filtrando material obsceno y pornográfico, pero no otros materiales "dañinos para menores").

Contenido a filtrar

Se debe filtrar o bloquear el siguiente contenido:

Algunos de los términos mencionados en esta ley, como "materia inapropiada" y "perjudicial para menores", están explicados en la ley. Según la Ley de Vecindad ( 47 USC  § 254(l)(2) , agregada por CIPA sec. 1732), la definición de "materia inapropiada" se determina localmente:

Determinación local de contenido: la junta escolar, la agencia educativa local, la biblioteca u otra autoridad de los Estados Unidos responsable de tomar la determinación tomará una determinación sobre qué asunto es inapropiado para menores . Ninguna agencia o instrumentalidad del Gobierno podrá: (a) establecer criterios para tomar dicha determinación; (b) revisar la determinación de la agencia realizada por la escuela certificadora, la junta escolar, la agencia educativa local, la biblioteca u otra autoridad; o (c) considerar los criterios empleados por la escuela certificadora, junta escolar, agencia educativa, biblioteca u otra autoridad en la administración de la subsección 47 USC  § 254(h)(1)(B) .

La CIPA define "dañino para menores" como: [3]

Cualquier fotografía, imagen, archivo de imagen gráfica u otra representación visual que: (i) tomada en su conjunto y con respecto a menores, apele a un interés lascivo en la desnudez, el sexo o la excreción; (ii) represente, describa o represente, de una manera claramente ofensiva con respecto a lo que es adecuado para menores, un acto sexual o contacto sexual real o simulado, actos sexuales normales o pervertidos reales o simulados, o una exhibición lasciva de los genitales ; y (iii) en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores.

Como se mencionó anteriormente, existe una excepción para la "investigación de buena fe". Una institución puede desactivar los filtros para adultos en la búsqueda de una investigación genuina u otro tipo de propósito legal. Sin embargo, la ley no proporciona ninguna definición de "investigación de buena fe". Sin embargo, en un fallo posterior, la Corte Suprema de Estados Unidos dijo que las bibliotecas estarían obligadas a adoptar una política de uso de Internet que prevea el desbloqueo de Internet para usuarios adultos, sin el requisito de que la biblioteca investigue las razones del usuario para desactivar el filtro. El juez Rehnquist declaró: "[a]sumiendo que tal bloqueo erróneo presenta dificultades constitucionales, cualquier preocupación de este tipo se disipa por la facilidad con la que los usuarios pueden desactivar el software de filtrado. Cuando un usuario encuentra un sitio bloqueado, sólo necesita pedirle a un bibliotecario que lo desbloquee o (al menos en el caso de adultos) desactivar el filtro". [4] Esto efectivamente pone la decisión de lo que constituye una "investigación genuina" en manos del adulto que solicita que se desactive el filtro. Posteriormente, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de EE. UU. instruyó a las bibliotecas que cumplen con CIPA a implementar un procedimiento para desbloquear el filtro a pedido de un adulto. [5]

Demanda que impugna la constitucionalidad de CIPA

El 17 de enero de 2001, la Asociación Americana de Bibliotecas (ALA) votó a favor de impugnar la CIPA, basándose en que la ley exigía que las bibliotecas bloquearan inconstitucionalmente el acceso a información protegida constitucionalmente en Internet. En primer lugar, acusó que, debido a que el mecanismo de aplicación de la CIPA implicaba retirar fondos federales destinados a ayudar a las instalaciones desfavorecidas, "la CIPA va en contra de estos esfuerzos federales para cerrar la brecha digital para todos los estadounidenses". En segundo lugar, argumentó que "ningún software de filtrado diferencia con éxito el discurso protegido constitucionalmente del discurso ilegal en Internet".

En colaboración con la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), la ALA impugnó con éxito la ley ante un panel de tres jueces del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania . En una decisión de 200 páginas, los jueces escribieron que "en vista de las severas limitaciones de la tecnología de filtrado y la existencia de estas alternativas menos restrictivas [incluyendo hacer que el software de filtrado sea opcional o supervisar a los usuarios directamente], concluimos que no es posible que un biblioteca pública para cumplir con CIPA sin bloquear una cantidad muy sustancial de expresión protegida constitucionalmente, en violación de la Primera Enmienda". 201 F.Supp.2d 401, 490 (2002).

Sin embargo, tras una apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos , la ley fue considerada constitucional como condición impuesta a las instituciones a cambio de financiación gubernamental. [4] Al defender la ley, la Corte Suprema, adoptando la interpretación solicitada por el Procurador General de los EE.UU. en el alegato oral, dejó claro que la constitucionalidad de la CIPA sólo se mantendría "si, como representa el Gobierno, un bibliotecario desbloqueará archivos filtrados". material o desactivar el filtro de software de Internet sin demora significativa a petición de un usuario adulto".

En el fallo, el presidente del Tribunal Supremo, William Rehnquist , junto con la jueza Sandra Day O'Connor , el juez Antonin Scalia y el juez Clarence Thomas , concluyeron dos puntos. En primer lugar, "debido a que el uso de software de filtrado de Internet por parte de las bibliotecas públicas no viola los derechos de sus usuarios de la Primera Enmienda, la CIPA no induce a las bibliotecas a violar la Constitución y es un ejercicio válido del poder adquisitivo del Congreso". [6] El argumento es que, debido a la inmensa cantidad de información disponible en línea y la rapidez con la que cambia, las bibliotecas no pueden separar elementos individualmente para excluirlos, y el bloqueo de sitios web completos a menudo puede conducir a la exclusión de información valiosa. Por tanto, es razonable que las bibliotecas públicas restrinjan el acceso a determinadas categorías de contenidos. En segundo lugar, "CIPA no impone una condición inconstitucional a las bibliotecas que reciben subsidios E-Rate y LSTA al exigirles, como condición para ese recibo, que renuncien a su derecho de la Primera Enmienda de brindar al público acceso a expresiones protegidas constitucionalmente". [7] El argumento aquí es que el gobierno puede ofrecer fondos públicos para ayudar a las instituciones a cumplir sus funciones, como en el caso de las bibliotecas que brindan acceso a la información. Los jueces citaron Rust v. Sullivan (1991) como precedente para mostrar cómo la Corte aprobó el uso de fondos gubernamentales con ciertas limitaciones para facilitar un programa. Además, dado que las bibliotecas públicas tradicionalmente no incluyen material pornográfico en sus colecciones de libros, el tribunal puede razonablemente defender una ley que impone una limitación similar para los textos en línea.

Como se señaló anteriormente, el texto de la ley autorizaba a las instituciones a desactivar el filtro a petición "para una investigación de buena fe u otro propósito lícito", lo que implica que se esperaría que el adulto proporcionara una justificación con su solicitud. Pero según la interpretación propuesta por el Procurador General y adoptada por la Corte Suprema, las bibliotecas estarían obligadas a adoptar una política de uso de Internet que prevea el desbloqueo de Internet para usuarios adultos, sin necesidad de que la biblioteca investigue los motivos del usuario para desactivar el filtro. .

Legislación después de CIPA

En 2006, el Congreso de los Estados Unidos consideró un intento de ampliar la CIPA para incluir sitios web de " redes sociales ". Véase la Ley de eliminación de depredadores en línea . Recientemente, la Sociedad Internacional para la Tecnología en la Educación (ISTE) y el Consorcio para la Red Escolar (CoSN) han hecho más intentos instando al Congreso a actualizar los términos de la CIPA con la esperanza de regular, no abolir, el acceso de los estudiantes a las redes sociales y salas de chat. Sin embargo, ni ISTE ni CoSN desean prohibir por completo estos medios de comunicación en línea, ya que creen que "Internet contiene contenido valioso, oportunidades de colaboración y comunicación que pueden contribuir y contribuyen materialmente al crecimiento académico de un estudiante y a su preparación para el mundo laboral". [8]

Ver también

Referencias

  1. ^ McClure, Charles R.; Paul T. Jaeger (2009). Bibliotecas públicas y funciones de los servicios de Internet: medición y maximización de los servicios de Internet. Ediciones ALA. ISBN 978-0-8389-3576-7.
  2. ^ "Guía de la FCC: Ley de protección infantil en Internet". Comisión Federal de Comunicaciones . Consultado el 17 de agosto de 2011 .
  3. ^ Segundos. 1703(b)(2), 20 USC sec 3601(a)(5)(F) agregado por CIPA sec 1711, 20 USC sec 9134(b)(f)(7)(B) agregado por CIPA sec 1712 (a), y 147 USC sec. 254(h)(c)(G) agregado por CIPA sec. 1721(a))
  4. ^ ab Estados Unidos contra American Library Ass'n , 539 U.S. 194 (2003).
  5. ^ "Orden FCC 03-188" (PDF) . 2003-07-23. Archivado desde el original (PDF) el 21 de marzo de 2006 . Consultado el 31 de enero de 2008 .
  6. ^ Asociación Americana de Bibliotecas , 539 EE. UU. en 214.
  7. ^ Asociación Americana de Bibliotecas , 539 EE. UU. en 210.
  8. ^ "Una actualización de la Ley de protección infantil en Internet". Recursos de Thumann . Archivado desde el original el 30 de marzo de 2012 . Consultado el 17 de agosto de 2011 .

enlaces externos

Historia jurídica

Información y regulaciones de la FCC