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Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970

Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 , Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 91–513, 84  Estad.  1236, promulgada el 27 de octubre de 1970 , es una ley federal de los Estados Unidos que, con modificaciones posteriores, exige a la industria farmacéutica mantener la seguridad física y un estricto mantenimiento de registros para ciertos tipos de medicamentos . [1] Las sustancias controladas se dividen en cinco listas (o clases) según su potencial de abuso, uso médico aceptado y seguridad aceptada bajo supervisión médica. Las sustancias de la Lista I tienen un alto potencial de abuso, no tienen uso médico acreditado y carecen de seguridad aceptada. De las Listas II a V, el potencial de abuso de las sustancias disminuye. El cronograma en el que se coloca una sustancia determina cómo debe controlarse. Las recetas de medicamentos de todas las listas deben llevar el número de licencia federal de la Administración de Control de Drogas (DEA) del médico, pero algunos medicamentos de la Lista V no requieren receta médica. Los horarios estatales pueden variar de los horarios federales.

La Ley de Sustancias Controladas (CSA), Título II de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970, es la base legal de la lucha del gobierno contra el abuso de drogas y otras sustancias. Esta ley es una consolidación de numerosas leyes que regulan la fabricación y distribución de narcóticos , estimulantes , depresores , alucinógenos , esteroides anabólicos y productos químicos utilizados en la producción ilícita de sustancias controladas. La ley también proporciona un mecanismo para controlar, agregar a una lista, descontrolar, eliminar del control, reprogramar o transferir sustancias de una lista a otra. [2]

Los procedimientos para agregar, eliminar o cambiar la lista de un medicamento u otra sustancia pueden ser iniciados por la Administración de Control de Drogas (DEA), el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) o por petición de cualquier parte interesada, incluido el fabricante. de una droga, una sociedad o asociación médica, una asociación de farmacias, un grupo de interés público relacionado con el abuso de drogas, una agencia gubernamental estatal o local, o un ciudadano individual. Cuando la DEA recibe una petición, la agencia comienza su propia investigación de la droga.

La DEA también puede iniciar una investigación de una droga en cualquier momento basándose en la información recibida de laboratorios policiales, agencias reguladoras y policiales estatales y locales, u otras fuentes de información.

Una vez que la DEA ha recopilado los datos necesarios, el Administrador de la Drug Enforcement Association, por autoridad del Fiscal General , solicita al HHS una evaluación científica y médica y una recomendación sobre si la droga u otra sustancia debe controlarse o eliminarse del control. . Esta solicitud se envía al Subsecretario de Salud del HHS. Luego, el HHS solicita información al Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos y evaluaciones y recomendaciones del Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas y, en ocasiones, de la comunidad científica y médica. El Subsecretario, por autoridad del Secretario, recopila la información y transmite a la DEA una evaluación médica y científica sobre la droga u otra sustancia, una recomendación sobre si la droga debe controlarse y en qué programa debe colocarse. .

Las evaluaciones médicas y científicas son vinculantes para la DEA con respecto a cuestiones científicas y médicas. La recomendación sobre la programación es vinculante sólo en la medida en que si el HHS recomienda que la sustancia no sea controlada, la DEA puede no controlarla.

Una vez que la DEA haya recibido la evaluación científica y médica del HHS, el Administrador evaluará todos los datos disponibles y tomará una decisión final sobre si se propone que un medicamento u otra sustancia sea controlada y en qué programa debe incluirse.

La CSA también crea un sistema cerrado de distribución para quienes están autorizados a manipular sustancias controladas. La piedra angular de este sistema es el registro de todas aquellas personas autorizadas por la DEA para manejar sustancias controladas. Todas las personas y empresas registradas deben mantener inventarios y registros completos y precisos de todas las transacciones que involucran sustancias controladas , así como seguridad para el almacenamiento de sustancias controladas. [3]

Ver también

Referencias

  1. ^ Prescripción electrónica de sustancias controladas [recurso electrónico]: abordar las prioridades de atención médica y aplicación de la ley: audiencia ante el Comité Judicial, Senado de los Estados Unidos, Ciento Décimo Congreso, primera sesión, 4 de diciembre de 2007 . Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos. 2008.
  2. ^ Felicilda-Reynaldo, Rhea Faye D (noviembre-diciembre de 2014). "Reconocimiento de signos de abuso y adicción a medicamentos recetados, parte I". Enfermería Medsurg . 23 (6): 391–96. PMID  26281634.
  3. ^ Pintor, J. Marcus (marzo-abril de 2015). "Derecho de bienes inmuebles, fideicomisos y patrimonio: alquileres, refi's y Reefer Madness". GP en solitario . 32 (2).

enlaces externos