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Ley de protección de los niños en Internet

La Ley de Protección Infantil en Internet ( CIPA ) es uno de varios proyectos de ley que el Congreso de los Estados Unidos propuso para limitar la exposición de los niños a la pornografía y al contenido explícito en línea.

Fondo

Ambos intentos anteriores del Congreso de restringir el contenido indecente de Internet, la Ley de Decencia en las Comunicaciones y la Ley de Protección Infantil en Línea , fueron considerados inconstitucionales por la Corte Suprema de Estados Unidos basándose en la Primera Enmienda .

La CIPA representó un cambio de estrategia por parte del Congreso. Si bien el gobierno federal no tenía medios para controlar directamente las juntas escolares y bibliotecarias locales, muchas escuelas y bibliotecas aprovecharon los descuentos del Fondo de Servicio Universal (USF) derivados de las tarifas de servicio universal pagadas por los usuarios para comprar servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet elegibles. Al aprobar la CIPA, el Congreso exigió a las bibliotecas y escuelas primarias y secundarias que usaran estos descuentos de E-Rate en el acceso a Internet y las conexiones internas que compraran y usaran una "medida de protección tecnológica" en cada computadora conectada a Internet. Estas condiciones también se aplicaban a un pequeño subconjunto de subvenciones autorizadas a través de la Ley de Servicios y Tecnología de Bibliotecas (LSTA). La CIPA no proporcionó fondos adicionales para la compra de la "medida de protección tecnológica".

Estipulaciones

La CIPA exige que las escuelas primarias y secundarias y las bibliotecas que utilicen descuentos E-Rate apliquen "una medida de protección tecnológica con respecto a cualquiera de sus computadoras con acceso a Internet que proteja contra el acceso a través de dichas computadoras a representaciones visuales que sean obscenas , pornografía infantil o dañinas para menores". Dicha medida de protección tecnológica debe emplearse "durante cualquier uso de dichas computadoras por parte de menores". La ley también establece que la escuela o biblioteca "puede desactivar la medida de protección tecnológica en cuestión, durante el uso por parte de un adulto, para permitir el acceso para una investigación de buena fe u otro propósito legal". Las escuelas y bibliotecas que no reciben descuentos E-Rate o que sólo reciben descuentos por servicios de telecomunicaciones y no por acceso a Internet o conexiones internas, no tienen la obligación de aplicar filtros según la CIPA. En 2007, aproximadamente una tercera parte de las bibliotecas habían optado por renunciar a E-Rate federal y a ciertos tipos de fondos LSTA para no estar obligadas a aplicar filtros. [1]

Esta ley establece varios requisitos que las instituciones deben cumplir antes de poder recibir fondos gubernamentales. Las bibliotecas y las escuelas deben "dar aviso público razonable y celebrar al menos una audiencia o reunión pública para tratar la política de seguridad en Internet propuesta" ( 47 USC  § 254(1)(B) ) añadido por la CIPA sec. 1732).

La política propuesta en esta reunión debe abordar:

La CIPA exige que las escuelas controlen el uso de Internet por parte de los menores, pero no exige que las bibliotecas hagan un seguimiento. [2] Todo acceso a Internet, incluso por parte de adultos, debe ser filtrado, aunque los requisitos de filtrado pueden ser menos restrictivos para los adultos (filtrando material obsceno y pornográfico pero no otros materiales "dañinos para los menores").

Contenido a filtrar

El siguiente contenido debe ser filtrado o bloqueado:

Algunos de los términos mencionados en esta ley, como "material inapropiado" y lo que es "perjudicial para los menores", se explican en la ley. Según la Ley de Vecindarios ( 47 USC  § 254(l)(2) según se agregó por la CIPA sec. 1732), la definición de "material inapropiado" se determina a nivel local:

Determinación local de contenido: la junta escolar, la agencia educativa local, la biblioteca u otra autoridad de los Estados Unidos responsable de tomar la determinación deberá determinar qué material es inapropiado para menores. Ninguna agencia o dependencia del Gobierno podrá: (a) establecer criterios para tomar dicha determinación; (b) revisar la determinación de la agencia hecha por la escuela certificadora, la junta escolar, la agencia educativa local, la biblioteca u otra autoridad; o (c) considerar los criterios empleados por la escuela certificadora, la junta escolar, la agencia educativa, la biblioteca u otra autoridad en la administración de la subsección 47 USC  § 254(h)(1)(B) .

La CIPA define "perjudicial para menores" como: [3]

Cualquier fotografía, imagen, archivo de imagen gráfica u otra representación visual que – (i) tomada en su conjunto y con respecto a menores, apele a un interés lascivo en la desnudez, el sexo o la excreción; (ii) represente, describa o represente, de manera patentemente ofensiva con respecto a lo que es adecuado para menores, un acto sexual real o simulado o un contacto sexual, actos sexuales normales o pervertidos reales o simulados, o una exhibición lasciva de los genitales; y (iii) tomada en su conjunto, carezca de valor literario, artístico, político o científico serio en lo que respecta a los menores.

Como se mencionó anteriormente, existe una excepción para la "investigación de buena fe". Una institución puede desactivar los filtros para adultos con el fin de realizar una investigación de buena fe u otro tipo de propósito lícito. Sin embargo, la ley no ofrece una definición de "investigación de buena fe". Sin embargo, en un fallo posterior, la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo que las bibliotecas estarían obligadas a adoptar una política de uso de Internet que prevea el desbloqueo de Internet para usuarios adultos, sin que la biblioteca deba investigar las razones del usuario para desactivar el filtro. El juez Rehnquist afirmó que "suponiendo que ese bloqueo erróneo presente dificultades constitucionales, tales preocupaciones se disipan por la facilidad con la que los usuarios pueden desactivar el software de filtrado. Cuando un usuario encuentra un sitio bloqueado, solo necesita pedirle a un bibliotecario que lo desbloquee o (al menos en el caso de los adultos) que desactive el filtro". [4] Esto efectivamente pone la decisión de qué constituye una "investigación de buena fe" en manos del adulto que solicita la desactivación del filtro. Posteriormente, la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) ordenó a las bibliotecas que cumplen con la CIPA que implementen un procedimiento para desbloquear el filtro a pedido de un adulto. [5]

Demanda que cuestiona la constitucionalidad de la CIPA

El 17 de enero de 2001, la Asociación de Bibliotecas de Estados Unidos (ALA) votó a favor de impugnar la CIPA, con el argumento de que la ley obligaba a las bibliotecas a bloquear inconstitucionalmente el acceso a información protegida por la Constitución en Internet. En primer lugar, alegó que, dado que el mecanismo de aplicación de la CIPA implicaba la eliminación de fondos federales destinados a ayudar a las instalaciones desfavorecidas, "la CIPA se opone a estos esfuerzos federales por cerrar la brecha digital para todos los estadounidenses". En segundo lugar, argumentó que "ningún software de filtrado diferencia con éxito el discurso protegido por la Constitución del discurso ilegal en Internet".

En colaboración con la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), la ALA impugnó con éxito la ley ante un panel de tres jueces del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania . En una decisión de 200 páginas, los jueces escribieron que "en vista de las graves limitaciones de la tecnología de filtrado y la existencia de estas alternativas menos restrictivas [incluida la posibilidad de que el software de filtrado sea opcional o la supervisión directa de los usuarios], concluimos que no es posible que una biblioteca pública cumpla con la CIPA sin bloquear una cantidad muy sustancial de expresiones protegidas por la Constitución, en violación de la Primera Enmienda". 201 F.Supp.2d 401, 490 (2002).

Sin embargo, tras la apelación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos , la ley fue confirmada como constitucional como condición impuesta a las instituciones a cambio de financiación gubernamental. [4] Al confirmar la ley, la Corte Suprema, adoptando la interpretación solicitada por el Procurador General de los Estados Unidos en los argumentos orales, dejó en claro que la constitucionalidad de la CIPA se confirmaría solo "si, como afirma el Gobierno, un bibliotecario desbloquea material filtrado o desactiva el filtro de software de Internet sin demora significativa a pedido de un usuario adulto".

En el fallo, el presidente del Tribunal Supremo William Rehnquist , acompañado por los jueces Sandra Day O'Connor , Antonin Scalia y Clarence Thomas , concluyó dos puntos. Primero, "Debido a que el uso de software de filtrado de Internet por parte de las bibliotecas públicas no viola los derechos de la Primera Enmienda de sus usuarios, la CIPA no induce a las bibliotecas a violar la Constitución y es un ejercicio válido del poder adquisitivo del Congreso". [6] El argumento es que, debido a la inmensa cantidad de información disponible en línea y la rapidez con la que cambia, las bibliotecas no pueden separar los artículos individualmente para excluirlos, y el bloqueo de sitios web completos a menudo puede llevar a la exclusión de información valiosa. Por lo tanto, es razonable que las bibliotecas públicas restrinjan el acceso a ciertas categorías de contenido. En segundo lugar, "la CIPA no impone una condición inconstitucional a las bibliotecas que reciben subsidios E-Rate y LSTA al exigirles, como condición para recibirlos, que renuncien a su derecho de la Primera Enmienda de brindar al público acceso a la libertad de expresión protegida por la Constitución". [7] El argumento aquí es que el gobierno puede ofrecer fondos públicos para ayudar a las instituciones a cumplir con sus funciones, como en el caso de las bibliotecas que brindan acceso a la información. Los magistrados citaron el caso Rust v. Sullivan (1991) como precedente para demostrar que el Tribunal ha aprobado el uso de fondos gubernamentales con ciertas limitaciones para facilitar un programa. Además, dado que las bibliotecas públicas tradicionalmente no incluyen material pornográfico en sus colecciones de libros, el Tribunal puede razonablemente confirmar una ley que impone una limitación similar para los textos en línea.

Como se señaló anteriormente, el texto de la ley autorizaba a las instituciones a desactivar el filtro a pedido "para investigación de buena fe u otro propósito lícito", lo que implicaba que se esperaría que el adulto proporcionara una justificación para su solicitud. Pero según la interpretación propuesta por el Procurador General y adoptada por el Tribunal Supremo, las bibliotecas estarían obligadas a adoptar una política de uso de Internet que previera el desbloqueo de Internet para los usuarios adultos, sin que se exigiera a la biblioteca que investigara las razones del usuario para desactivar el filtro.

Legislación posterior a la CIPA

En 2006, el Congreso de los Estados Unidos consideró la posibilidad de ampliar la CIPA para incluir sitios web de " redes sociales ". Véase la Ley de eliminación de depredadores en línea . Recientemente, la Sociedad Internacional para la Tecnología en la Educación (ISTE) y el Consorcio para la Red Escolar (CoSN) han hecho más intentos para instar al Congreso a actualizar los términos de la CIPA con la esperanza de regular, no abolir, el acceso de los estudiantes a las redes sociales y las salas de chat. Sin embargo, ni la ISTE ni el CoSN desean prohibir por completo estos canales de comunicación en línea, ya que creen que "Internet contiene contenido valioso, oportunidades de colaboración y comunicación que pueden contribuir y contribuyen materialmente al crecimiento académico de un estudiante y a su preparación para la fuerza laboral". [8]

Véase también

Referencias

  1. ^ McClure, Charles R.; Paul T. Jaeger (2009). Bibliotecas públicas y funciones de los servicios de Internet: medición y maximización de los servicios de Internet. ALA Editions. ISBN 978-0-8389-3576-7.
  2. ^ "Guía de la FCC: Ley de protección de los niños en Internet". Comisión Federal de Comunicaciones . Consultado el 17 de agosto de 2011 .
  3. ^ Secs. 1703(b)(2), 20 USC sec 3601(a)(5)(F) según lo agregado por CIPA sec 1711, 20 USC sec 9134(b)(f)(7)(B) según lo agregado por CIPA sec 1712(a), y 147 USC sec 254(h)(c)(G) según lo agregado por CIPA sec 1721(a))
  4. ^ ab Estados Unidos v. American Library Ass'n , 539 U.S. 194 (2003).
  5. ^ "Orden FCC 03-188" (PDF) . 23 de julio de 2003. Archivado desde el original (PDF) el 21 de marzo de 2006. Consultado el 31 de enero de 2008 .
  6. ^ Asociación de Bibliotecas Americanas , 539 US en 214.
  7. ^ Asociación de Bibliotecas Americanas , 539 US en 210.
  8. ^ "Actualización de la Ley de Protección de los Niños en Internet". Recursos de Thumann . Archivado desde el original el 2012-03-30 . Consultado el 2011-08-17 .

Enlaces externos

Historial jurídico

Información y normativas de la FCC