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Ley de libertad religiosa de los indios americanos

Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos , Ley Pública No. 95–341, 92 Stat. 469 (11 de agosto de 1978) (comúnmente abreviado como AIRFA), codificado en 42 USC  § 1996, es una ley federal de los Estados Unidos , promulgada por resolución conjunta del Congreso en 1978. Antes de la ley, muchos aspectos de las religiones nativas americanas y las ceremonias sagradas habían sido prohibidas por ley. [1]

La ley fue promulgada para devolver las libertades civiles básicas a los indios americanos , esquimales , aleutianos y nativos hawaianos , y para permitirles practicar, proteger y preservar su derecho inherente a la libertad de creer, expresar y ejercer sus ritos religiosos tradicionales, espirituales y practicas culturales. [2] Estos derechos incluyen, entre otros, el acceso a sitios sagrados, la libertad de culto a través de ritos ceremoniales tradicionales y la posesión y uso de objetos tradicionalmente considerados sagrados por sus respectivas culturas. [2]

La Ley exige que todas las agencias gubernamentales adopten políticas para eliminar la interferencia con el libre ejercicio de las religiones de los nativos americanos , basándose en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos , y para facilitar el acceso y el uso de los sitios religiosos de los nativos americanos en la medida en que los su uso es practicable y coherente con las funciones esenciales de una agencia. [3] También reconoce la violación previa de ese derecho. [4]

Paso

Las prácticas religiosas de los indios americanos a menudo han sido prohibidas por las leyes federales y las políticas gubernamentales vigentes. Ha habido tres áreas generales de conflicto.

Los pasajes de la Ley de Expulsión de Indios (1830) y la Ley General de Adjudicación (1887) resultaron en la reubicación y desplazamiento forzoso de cientos de tribus de sus tierras tradicionales. La mayoría de los habitantes de las Cinco Tribus Civilizadas del sureste de los Estados Unidos fueron obligados a trasladarse a las Llanuras Centrales de los Estados Unidos , y la asimilación forzada de las familias nativas americanas a las sociedades de colonos agrícolas y, más tarde, a las comunidades urbanas dejó a los nativos americanos sin acceso a la lugares sagrados donde ellos y sus antepasados ​​habían celebrado tradicionalmente sus ceremonias religiosas. La cultura espiritual de los nativos americanos está ligada al lugar, lo que hace que algunas ceremonias sean difíciles o imposibles de practicar cuando se las saca de su contexto original. En sitios que se consideran particularmente sagrados, solo se permite la entrada a determinadas personas y se observan protocolos sobre qué comportamientos deben observarse o prohibirse en estos lugares. Estas creencias pueden entrar en conflicto con la idea de que ahora existen tierras públicas estadounidenses para el uso recreativo de todo el pueblo estadounidense. [5]

El segundo conflicto fue la posesión por parte de miembros tribales de elementos ceremoniales considerados sagrados en sus culturas y parte integral de sus ceremonias que, sin embargo, están restringidos por la ley de los Estados Unidos. Las plumas o los huesos de águila se consideran necesarios para determinadas ceremonias, pero las aves están protegidas como especie amenazada. La importancia de las plumas y huesos de águila para su uso en ceremonias religiosas tradicionales se ha citado repetidamente en casos relacionados con reclamaciones indias sobre derechos de caza y pesca, y se han presentado peticiones de excepciones para cazar águilas ocasionalmente. [6] La Iglesia Nativa Americana utiliza el peyote como sacramento. Sin embargo, el peyote es una sustancia legalmente restringida. [7]

La tercera área general de conflicto fue la cuestión de la interferencia del gobierno en la esfera de la religión. A pesar de las leyes estadounidenses que regulaban la separación de la Iglesia y el Estado , los nativos americanos no recibían el mismo trato ante la ley y sus ceremonias sagradas a menudo estaban sujetas a la interferencia de funcionarios gubernamentales demasiado entusiastas o de curiosos. [8]

La ley reconocía una infracción federal previa de los derechos de los indios americanos a la libertad de religión , y que se había negado su derecho de la Primera Enmienda al "libre ejercicio" de la religión. [9] [10]

El presidente Jimmy Carter dijo, en una declaración sobre la AIRFA:

En el pasado, las agencias y departamentos gubernamentales en ocasiones negaron a los nativos americanos el acceso a sitios específicos e interfirieron con prácticas y costumbres religiosas cuando dicho uso entraba en conflicto con las regulaciones federales. En muchos casos, los funcionarios federales responsables de hacer cumplir estas regulaciones desconocían la naturaleza de las prácticas religiosas nativas tradicionales y, en consecuencia, el grado en que sus agencias interferían con dichas prácticas.

Esta legislación busca remediar esta situación. [11]

La Sección 2 de la AIRFA ordena a las agencias federales que consulten con los líderes espirituales de los indios americanos para determinar los procedimientos apropiados para proteger los derechos inherentes de los indios americanos, como lo establece la ley. [12]

Texto original

Ley Pública 95-341
95° Congreso

Resolución conjunta
sobre libertad religiosa de los indios americanos.

Considerando que la libertad de religión para todas las personas es un derecho inherente, fundamental a la estructura democrática de los Estados Unidos y está garantizada por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos;

Considerando que Estados Unidos tradicionalmente ha rechazado el concepto de un gobierno que niega a los individuos el derecho a practicar su religión y, como resultado, se ha beneficiado de una rica variedad de herencias religiosas en este país;

Considerando que las prácticas religiosas de los indios americanos (así como de los nativos de Alaska y Hawai) son una parte integral de su cultura, tradición y herencia, y dichas prácticas forman la base de la identidad y los sistemas de valores indios;

Considerando que las religiones tradicionales de los indios americanos, como parte integral de la vida india, son indispensables e irremplazables;

Considerando que la falta de una política federal clara, integral y consistente a menudo ha resultado en la reducción de la libertad religiosa de los indios americanos tradicionales;

Considerando que tales infracciones religiosas resultan de la falta de conocimiento sobre la aplicación insensible e inflexible de las políticas y regulaciones federales basadas en una variedad de leyes;

Considerando que dichas leyes fueron diseñadas para propósitos tan valiosos como la conservación y preservación de especies y recursos naturales, pero nunca tuvieron la intención de relacionarse con las prácticas religiosas indias y, en ese caso, se aprobaron sin considerar su efecto en las religiones tradicionales de los indios americanos;

Considerando que dichas leyes y políticas a menudo niegan a los indios americanos el acceso a los lugares sagrados requeridos por sus religiones, incluidos los cementerios;

Considerando que dichas leyes a veces prohíben el uso y posesión de objetos sagrados necesarios para el ejercicio de ritos y ceremonias religiosas;

Considerando que las ceremonias tradicionales de los indios americanos han sido invadidas, interferidas y, en algunos casos, prohibidas;

Ahora, por lo tanto, resuelvan el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, Que en lo sucesivo será política de los Estados Unidos proteger y preservar para los indios americanos su derecho inherente a la libertad de creer. , expresar y ejercer las religiones tradicionales de los indios americanos, esquimales, aleutianos y nativos hawaianos, incluido, entre otros, el acceso a sitios, el uso y posesión de objetos sagrados y la libertad de culto a través de ceremonias y ritos tradicionales.

SEGUNDO. 2. El Presidente ordenará que varios departamentos, agencias y otras instituciones federales responsables de la administración de las leyes pertinentes evalúen sus políticas y procedimientos en consulta con los líderes religiosos tradicionales nativos a fin de determinar los cambios apropiados necesarios para proteger y preservar la cultura religiosa de los nativos americanos. derechos y prácticas. Doce meses después de la aprobación de esta resolución, el Presidente informará al Congreso los resultados de su evaluación, incluidos los cambios que se hayan realizado en las políticas y procedimientos administrativos, y cualquier recomendación que pueda tener para la acción legislativa.

Aprobado el 11 de agosto de 1978. [13]

Efectos

La tierra natal tradicional de las tribus Yurok, Karok, Tolowa y Hupa existe en un área que incluye el Bosque Nacional Six Rivers y el Bosque Nacional Klamath.

Las tribus nativas americanas habían estado tradicionalmente estrechamente asociadas con sus tierras y sus prácticas y creencias religiosas se basaban en áreas geográficas específicas. Lyng contra la Asociación Protectora del Cementerio Indio del Noroeste (1988) es un caso histórico en las decisiones de la Corte Suprema que afectan la religión de los nativos americanos bajo la AIRFA. Las decisiones burocráticas de alterar los terrenos implementadas por la Corte en este caso constituyen invasiones de la autocomprensión tribal. Este caso ayudó a demostrar que la disipación de la identidad tribal es consecuencia de la profanación de la tierra. [14] El hecho de que se permita que la profanación de tierras ocurra tan fácilmente es el resultado de la falta de aplicación y estabilidad dentro de los términos de la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos.

El Servicio Forestal quería construir una carretera que atravesara directamente las tierras sagradas de las tribus Yurok , Tolowa y Karok . Bajo Lyng contra la Asociación Protectora de Cementerios Indios del Noroeste , en 1988 la tribu presentó una demanda contra el gobierno por negar sus derechos a la libertad religiosa bajo la primera enmienda al fallar a favor del Servicio Forestal de los Estados Unidos . Los líderes tribales testificaron que el camino destruiría partes de las prístinas montañas y tierras altas que las tribus consideraban sagradas y esenciales para sus creencias y prácticas religiosas. Expresaron sus preocupaciones ante el tribunal y describieron la carga impuesta a su libertad religiosa. Sin embargo, el tribunal determinó que, debido a que las tribus no habían establecido una carga legal requerida sobre esos derechos, no podían recibir protección bajo la AIRFA. [15]

El Informe Theodoratus fue un estudio integral impulsado por la Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos durante Lyng contra la Asociación Protectora del Cementerio Indio del Noroeste (1988) y realizado por el Servicio Forestal de los Estados Unidos con el fin de evaluar políticas y procedimientos para proteger la cultura religiosa de los nativos americanos. derechos y prácticas. [16] Este estudio se realizó con el fin de proporcionar información definitiva sobre los efectos de las acciones del Servicio Forestal en la cultura religiosa de los nativos americanos en las tierras altas. Este estudio se completó en abril de 1979 y se tituló Recursos culturales de la sección Chimney Rock, Gasquet-Orleans Road, Six Rivers National Forest y fue escrito por la Dra. Dorothea J. Theodoratus, el Dr. Joseph L. Chartkoff y la Sra. Kerry K. . [17] Fue una recopilación de datos etnográficos, arqueológicos e históricos que identificaron la cultura contenida en el área que el Servicio Forestal propuso como el sitio de la sección Chimney Rock de la carretera Gasquet-Orleans. Esta cultura perteneció a los pueblos Yurok, Karok y Tolowa.

En sus recomendaciones finales, el informe critica al Servicio Forestal por ignorar el significado físico e histórico y la importancia religiosa del sitio propuesto para la construcción de la carretera. El informe advirtió al Servicio Forestal contra el impacto ruinoso de la construcción de carreteras y sus operaciones madereras y mineras. Dijo que la filosofía de que las tierras altas son únicamente un recurso natural que debe gestionarse y mejorarse estaba equivocada. El informe rastrea la larga historia de este sitio como sagrado para las culturas sucesivas de los pueblos indígenas, cuya conexión podría documentarse desde la prehistoria. El informe afirma que la única gestión adecuada de dichas tierras debería ser su conservación en estado natural. [18]

En efecto, el Informe Theodoratus estableció una directriz mediante la cual el Servicio Forestal podría comprender la importancia de la tierra para la cultura nativa americana. Debido a que habían encargado el informe y reconocieron su importancia, se conformaron con la AIRFA en el caso Lyng , pero fue el Informe Theodoratus, no la AIRFA, el que obligó al Servicio Forestal a seguir la recopilación de datos del informe sobre la importancia religiosa del alto país. Sin embargo, nada dentro de la AIRFA impidió que el Servicio Forestal ignorara la advertencia de su propio informe encargado sobre la destrucción de las tradiciones religiosas Yurok, Karok y Tolowa. [19]

La decisión de este caso establece que las tribus no tienen ningún derecho de libertad religiosa de la Primera Enmienda que pueda detener la gestión federal de tierras públicas que contienen espacios tribales sagrados. Esta decisión se convirtió en el precedente permanente que amenazaba la supervivencia de cualquier comunidad tradicional de nativos americanos cuyas tierras sagradas, por culpa de la historia del gobierno en materia de asuntos indígenas, se encuentran en tierras públicas y no en reservas. La Corte Suprema defendió su decisión de rechazar la valoración religiosa de la tierra como representación de su responsabilidad de hacer cumplir los derechos de la Primera Enmienda del demandante nativo americano. [14]

Un tipi de ceremonia de peyote utilizado por miembros de la Iglesia Nativa Americana.
El peyote es ilegal en los Estados Unidos y está clasificado como una droga de Lista Uno.

En el caso División de Empleo contra Smith (1990), el Tribunal falló en contra del uso del peyote por parte de la Iglesia Nativa Americana y sus miembros para ceremonias religiosas. Alfred Smith, un nativo americano que había nacido en la reserva de Klamath en Oregón, fue despedido de su trabajo en una agencia en Roseburg, Oregón , que ayudaba a desarrollar servicios para la clientela nativa americana. [20] Su despido se basó en su asistencia a ceremonias de la Iglesia Nativa Americana , que utiliza el peyote como sacramento. Debido a que es una sustancia restringida según las leyes de drogas, Smith fue despedido por su uso. Otro miembro del NAC también fue despedido de la agencia por el mismo motivo. Cuando se les negó la compensación por desempleo, Smith y su compañero de trabajo impugnaron los motivos de sus despidos. Smith llevó su caso a los tribunales de Oregón, que fallaron a favor del uso protegido del peyote bajo la cláusula de libre ejercicio de AIRFA.

La Corte Suprema de Estados Unidos revisó el caso y anuló el fallo del tribunal de Oregón. [21] La Corte Suprema declaró que, de hecho, se les podrían negar beneficios de desempleo porque al usar peyote estaban violando la ley penal estatal. [22] La decisión de Smith impulsó el desarrollo del Proyecto de Libertad Religiosa de los Nativos Americanos, que involucró y afectó a casi todas las tribus nativas americanas del país. En 1993 se aprobó la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa . En 1994, las enmiendas a la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos se aprobaron como Ley Pública 103–344. Las Enmiendas brindaron protección legislativa a las prácticas religiosas de la Iglesia Nativa Americana. [23]

Crítica

La principal crítica a la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos fue su incapacidad para hacer cumplir sus disposiciones y, por lo tanto, su incapacidad para brindar libertad religiosa sin condiciones. La ley sirvió más como una resolución conjunta que como una ley real. Su falta de protección de ciertos sitios sagrados resultó perjudicial para las culturas y religiones nativas americanas en su conjunto.

La decisión Lyng contra la Asociación de Cementerios Indios del Noroeste representó una convergencia única de religión, ley y tierra, y confirmó que la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos era un exceso vacío de palabras. La propia Corte Suprema declaró que la legislación no tenía una idea clara de lo que representaba. [24] No había nada en la Ley que ordenara cambios conforme al proceso de revisión antes de su enmienda en 1994. El caso ilustra que el cumplimiento del procedimiento de revisión de la AIRFA no proporciona ninguna garantía de que se ofrecerán protecciones judiciales o agencia sustantiva. a las creencias y prácticas religiosas de los nativos americanos, incluso si dentro de ese procedimiento de revisión se reconoce el grave peligro que supone para la religión de los nativos americanos la acción gubernamental propuesta. [24] Algunos académicos han argumentado que la interpretación de la Corte Suprema equivale a que la Corte no garantiza la protección de la cláusula de libre ejercicio de la religión de la Primera Enmienda de la Constitución para los practicantes de la religión tradicional de los indios americanos. [25]

Enmiendas de 1994 – texto completo

Debido a las críticas a la AIRFA y su incapacidad para hacer cumplir las disposiciones que describió en 1978, el 10 de junio de 1994, el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, y más tarde el Subcomité de Asuntos Nativos Americanos, se reunieron para lograr la HR 4155 [ 26] con el fin de prever la gestión de tierras federales de una manera que no frustre las religiones tradicionales y los propósitos religiosos de los nativos americanos. Fue promulgada como ley por el presidente Bill Clinton. [27]

En 1994, el Congreso aprobó la HR 4230 para enmendar la Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos, con el fin de prever el uso protegido del peyote como sacramento en ceremonias religiosas tradicionales. Esto fue aprobado como Ley Pública No 103–344 el 6 de octubre de 1994, con el texto completo a continuación.

HR 4230 . [28] [29]

Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido,

SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE.
Esta ley puede citarse como las "Enmiendas de 1994 a la Ley de libertad religiosa de los indios americanos".
SECCIÓN 2. USO RELIGIOSO TRADICIONAL INDIO DEL SACRAMENTO PEYOTE.
La Ley del 11 de agosto de 1978 (42 USC 1996), comúnmente denominada "Ley de Libertad Religiosa de los Indígenas Americanos", se modifica añadiendo al final de la misma la siguiente nueva sección:
SECCION 3.
(a) El Congreso determina y declara que:
(1) para muchos pueblos indígenas, el uso ceremonial tradicional del peyote como sacramento religioso ha sido durante siglos parte integral de una forma de vida y significativo para perpetuar las tribus y culturas indias;
(2) desde 1965, este uso ceremonial del peyote por parte de los indios ha estado protegido por regulaciones federales;
(3) si bien al menos 28 estados han promulgado leyes que son similares o están en conformidad con la regulación federal que protege el uso ceremonial del peyote por parte de los practicantes religiosos indios, muchos estados no lo han hecho, y esta falta de uniformidad ha creó dificultades para los indios que participan en tales ceremonias religiosas;
(4) la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Empleo División v. Smith, 494 US 872 (1990), sostuvo que la Primera Enmienda no protege a los practicantes indios que usan peyote en ceremonias religiosas indias, y también planteó incertidumbre si esta práctica religiosa estaría protegida bajo el imperioso estándar del interés del Estado y
(5) la falta de una protección legal adecuada y clara para el uso religioso del peyote por parte de los indios puede servir para estigmatizar y marginar a las tribus y culturas indias, y aumentar el riesgo de que se vean expuestas a un trato discriminatorio en violación de las garantías religiosas de la comunidad. Primera Enmienda de la Constitución.
(b)(1) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el uso, posesión o transporte de peyote por parte de un indio que usa peyote de manera tradicional con fines ceremoniales genuinos en conexión con la práctica de una religión tradicional india es legal. , y no estará prohibido por los Estados Unidos ni por ningún Estado. Ningún indio será penalizado o discriminado por dicho uso, posesión o transporte, incluida, entre otras, la denegación de beneficios aplicables en virtud de programas de asistencia pública.
(2) Esta sección no prohíbe la regulación y el registro razonables de aquellas personas que cultivan, cosechan o distribuyen peyote que puedan ser consistentes con los propósitos de esta Ley.
(3) Esta sección no prohíbe la aplicación de las disposiciones de la sección 481.111(a) del Código Anotado de Salud y Seguridad de Texas de Vernon, vigente en la fecha de promulgación de esta sección, en la medida en que dichas disposiciones se relacionen con el cultivo, la cosecha y Distribución del peyote.
(4) Nada en esta sección prohibirá a cualquier departamento o agencia federal, en el desempeño de sus responsabilidades y funciones estatutarias, promulgar regulaciones que establezcan limitaciones razonables sobre el uso o la ingestión de peyote antes o durante el desempeño de sus funciones por parte de agentes del orden jurados. o personal directamente involucrado en el transporte público o cualquier otra posición sensible a la seguridad donde el desempeño de dichas funciones pueda verse afectado negativamente por dicho uso o ingestión. Tales regulaciones se adoptarán sólo después de consultar con representantes de las religiones tradicionales indias para las cuales el uso sacramental del peyote es parte integral de su práctica. Cualquier regulación promulgada de conformidad con esta sección estará sujeta a la prueba de equilibrio establecida en la sección 3 de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Ley Pública 103-141; 42 USC 2000bb-1).
(5) Esta sección no se interpretará en el sentido de que exige que las autoridades penitenciarias permitan, ni se interpretará en el sentido de que prohíben a las autoridades penitenciarias permitir el acceso al peyote por parte de los indios mientras se encuentran encarcelados en instalaciones penitenciarias federales o estatales.
(6) Sujeto a las disposiciones de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Ley Pública 103-141; 42 USC 2000bb-1), esta sección no deberá interpretarse en el sentido de prohibir a los Estados promulgar o hacer cumplir leyes o regulaciones razonables de seguridad vial.
(7) Sujeto a las disposiciones de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Ley Pública 103-141; 42 USC 2000bb-1), esta sección no prohíbe al Secretario de Defensa promulgar regulaciones que establezcan limitaciones razonables al uso, posesión, transporte, o distribución de peyote para promover la preparación militar, la seguridad o el cumplimiento del derecho internacional o de las leyes de otros países. Tales regulaciones se adoptarán sólo después de consultar con representantes de las religiones tradicionales indias para las cuales el uso sacramental del peyote es parte integral de su práctica.
(c) Para efectos de esta sección –
(1) el término "indio" significa miembro de una tribu india;
(2) el término 'tribu india' significa cualquier tribu, banda, nación, pueblo u otro grupo o comunidad organizada de indios, incluida cualquier aldea nativa de Alaska (como se define o se establece de conformidad con la Ley de Resolución de Reclamos de Nativos de Alaska ( 43 USS 1601 et seq.)), que se reconoce como elegible para los programas y servicios especiales proporcionados por los Estados Unidos a los indios debido a su condición de indios;
(3) el término 'religión india' significa cualquier religión –
(A) que es practicado por los indios, y
(B) cuyo origen e interpretación provienen de una cultura o comunidad india tradicional; y
(4) el término "Estado" significa cualquier Estado de los Estados Unidos y cualquier subdivisión política del mismo.
(d) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de anular, disminuir o afectar de otra manera:
(A) los derechos inherentes de cualquier tribu india;
(B) los derechos, expresos o implícitos, de cualquier tribu indígena que existan en virtud de tratados, órdenes ejecutivas y leyes de los Estados Unidos;
(C) el derecho inherente de los indios a practicar sus religiones bajo cualquier ley federal o estatal.

Ver también

Notas

  1. ^ Powell, Jay; y Jensen, Vickie. (1976). Quileute: Una introducción a los indios de La Push. Seattle: Prensa de la Universidad de Washington. (Citado en Bright 1984).
  2. ^ ab Cornell.edu. "Ley AIRFA de 1978". Archivado desde el original el 14 de mayo de 2006 . Consultado el 29 de julio de 2006 .
  3. ^ Estados Unidos (2013). Sitios sagrados indios: equilibrar las cuestiones de protección con la gestión federal . Estados Unidos en el siglo XXI: cuestiones políticas y económicas. Christopher N. Griffiths (ed.). Nueva York: Nova Science Publishers, Inc. ISBN  978-1628082845.
  4. ^ Canby, John C. Jr. La ley de los indios americanos en pocas palabras. West Publishing Company, 1988. Pág. 339, 340.
  5. ^ Christopher Vacsey, Manual de libertad religiosa de los indios americanos (Nueva York: Crossroad Press, 1991).
  6. ^ Getches, David, Wilkinson, Charles F., Williams, Robert A. Jr. Casos y materiales sobre la ley federal india, quinta edición. Grupo Oeste, 1998. Pág. 764.
  7. «Ley Pública 91-513» (PDF) . 27 de octubre de 1970 . Consultado el 10 de diciembre de 2020 .
  8. ^ Enumeración de áreas de conflicto de Francis Paul Prucha, El gran padre: el gobierno de los Estados Unidos y los indios americanos , volumen 2 (Lincoln, Nebraska: University of Nebraska Press, 1984), p. 1127.
  9. ^ skc.edu. "skc.edu en AIRFA". Archivado desde el original el 30 de abril de 2006 . Consultado el 1 de agosto de 2006 .
  10. ^ doe.gov. "DOE en la AIRFA". Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2006 . Consultado el 29 de julio de 2006 .
  11. ^ presidencia.ucsb.edu. "El presidente Carter sobre la AIRFA" . Consultado el 1 de agosto de 2006 .
  12. ^ ntis.gov. "Servicio Nacional de Información Técnica sobre la AIRAF". Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2006 . Consultado el 29 de julio de 2006 .
  13. ^ Total, Jack. "Indios americanos: respuestas a la pregunta de hoy, segunda edición". Prensa de la Universidad de Oklahoma, 2001. Pág. 157, 158.
  14. ^ ab Brown, Brian Edward. Religión, derecho y tierra: los nativos americanos y las interpretaciones judiciales de la tierra sagrada. Greenwood Press, 1999. págs.6, 7.
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  17. ^ Marrón, Brian Edward. Religión, derecho y tierra: los nativos americanos y las interpretaciones judiciales de la tierra sagrada. Greenwood Press, 1999. Pág. 126
  18. ^ Marrón, Brian Edward. Religión, derecho y tierra: los nativos americanos y las interpretaciones judiciales de la tierra sagrada. Prensa de Greenwood, 1999. Pág. 129
  19. ^ Brown (1999) Religión, derecho y tierra , p. 172
  20. ^ Smith, Houston. Por qué importa la religión: el destino del espíritu humano en una era de incredulidad. Harper Collins, 2001. Pág. 124.
  21. ^ Smith (2001), Por qué importa la religión , pág. 125
  22. ^ Kahn, Paul W. "Poner el liberalismo en su lugar". Prensa de la Universidad de Princeton, 2005. P. 76
  23. ^ Smith, Houston. "Por qué es importante la religión: el destino del espíritu humano en una era de incredulidad". Harper Collins, 2001. págs. 126, 127.
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  27. ^ 103.º Congreso, HR 4155, sitio web de la Biblioteca del Congreso [1] consultado el 5 de abril de 2020
  28. ^ HR 4230, 103 D Cong., Imprenta del Gobierno de EE. UU., Washington: 1994 Congressional Record 10 (1994) (promulgado). Imprimir.
  29. ^ Richardson, Bill (11 de julio de 1994). "HR4155 - 103º Congreso (1993-1994): Enmiendas de 1994 a la Ley de libertad religiosa de los indios americanos". www.congreso.gov . Consultado el 30 de agosto de 2021 .

Otras lecturas

enlaces externos