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Ley de prevención y control integral del abuso de drogas de 1970

Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 , Pub. L.Tooltip Derecho público (Estados Unidos) 91–513, 84  Stat.  1236, promulgada el 27 de octubre de 1970 , es una ley federal de los Estados Unidos que, con modificaciones posteriores, requiere que la industria farmacéutica mantenga la seguridad física y el mantenimiento estricto de registros para ciertos tipos de medicamentos . [1] Las sustancias controladas se dividen en cinco listas (o clases) sobre la base de su potencial de abuso, uso médico aceptado y seguridad aceptada bajo supervisión médica. Las sustancias de la Lista I tienen un alto potencial de abuso, ningún uso médico acreditado y una falta de seguridad aceptada. De las Listas II a V, las sustancias disminuyen en potencial de abuso. La lista en la que se coloca una sustancia determina cómo debe controlarse. Las recetas de medicamentos en todas las listas deben llevar el número de licencia federal de la Administración de Control de Drogas (DEA) del médico, pero algunas drogas en la Lista V no requieren receta. Las listas estatales pueden variar de las listas federales.

La Ley de Sustancias Controladas (CSA), Título II de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970, es la base legal de la lucha del gobierno contra el abuso de drogas y otras sustancias. Esta ley es una consolidación de numerosas leyes que regulan la fabricación y distribución de narcóticos , estimulantes , depresores , alucinógenos , esteroides anabólicos y productos químicos utilizados en la producción ilícita de sustancias controladas. La ley también proporciona un mecanismo para que las sustancias se controlen, se agreguen a una lista, se descontrolen, se eliminen del control, se reprogramen o se transfieran de una lista a otra. [2]

Los procedimientos para agregar, eliminar o cambiar la lista de un medicamento u otra sustancia pueden ser iniciados por la Administración para el Control de Drogas (DEA), el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) o por petición de cualquier parte interesada, incluido el fabricante de un medicamento, una sociedad o asociación médica, una asociación de farmacias, un grupo de interés público preocupado por el abuso de drogas, una agencia del gobierno estatal o local o un ciudadano individual. Cuando la DEA recibe una petición, la agencia inicia su propia investigación del medicamento.

La DEA también puede iniciar una investigación de una droga en cualquier momento basándose en la información recibida de laboratorios policiales, agencias policiales y reguladoras estatales y locales u otras fuentes de información.

Una vez que la DEA ha recopilado los datos necesarios, el Administrador de la Asociación Antidrogas, por autoridad del Fiscal General , solicita al HHS una evaluación científica y médica y una recomendación sobre si la droga u otra sustancia debe ser controlada o eliminada del control. Esta solicitud se envía al Subsecretario de Salud del HHS. Luego, el HHS solicita información al Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos y evaluaciones y recomendaciones del Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas y, en ocasiones, de la comunidad científica y médica. El Subsecretario, por autoridad del Secretario, recopila la información y transmite de regreso a la DEA una evaluación médica y científica sobre la droga u otra sustancia, una recomendación sobre si la droga debe ser controlada y en qué programa debe ser colocada.

Las evaluaciones médicas y científicas son vinculantes para la DEA en lo que respecta a cuestiones científicas y médicas. La recomendación sobre la clasificación es vinculante solo en la medida en que si el HHS recomienda que no se controle la sustancia, la DEA puede no controlarla.

Una vez que la DEA haya recibido la evaluación científica y médica del HHS, el Administrador evaluará todos los datos disponibles y tomará una decisión final sobre si proponer que se controle un medicamento u otra sustancia y en qué clasificación se debe colocar.

La CSA también crea un sistema cerrado de distribución para aquellos autorizados a manipular sustancias controladas. La piedra angular de este sistema es el registro de todos aquellos autorizados por la DEA para manipular sustancias controladas. Todas las personas y empresas que estén registradas están obligadas a mantener inventarios y registros completos y precisos de todas las transacciones que involucren sustancias controladas , así como la seguridad para el almacenamiento de sustancias controladas. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ Receta electrónica de sustancias controladas [recurso electrónico]: abordar las prioridades en materia de atención sanitaria y aplicación de la ley: audiencia ante el Comité Judicial, Senado de los Estados Unidos, Centésimo Décimo Congreso, primera sesión, 4 de diciembre de 2007. Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos. 2008.
  2. ^ Felicilda-Reynaldo, Rhea Faye D (noviembre-diciembre de 2014). "Reconocimiento de signos de abuso y adicción a medicamentos recetados, parte I". Medsurg Nursing . 23 (6): 391–96. PMID  26281634.
  3. ^ Painter, J. Marcus (marzo-abril de 2015). "Derecho inmobiliario, fideicomiso y patrimonio: alquileres, refinanciaciones y locura por la marihuana". GP Solo . 32 (2).

Enlaces externos