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Impedimento colateral

La preclusión colateral ( EC ), conocida en la terminología moderna como preclusión de la cuestión , es una doctrina de preclusión del derecho consuetudinario que impide que una persona vuelva a litigar una cuestión. Un resumen es que, "una vez que un tribunal ha decidido una cuestión de hecho o de derecho necesaria para su sentencia, esa decisión... impide que se vuelva a litigar la cuestión en una demanda sobre una causa de acción diferente que involucre a una parte del primer caso". [1] La lógica detrás de la preclusión de la cuestión es la prevención del acoso legal y la prevención del uso excesivo o abuso de los recursos judiciales .

Asunto

Las partes pueden verse impedidas de litigar decisiones sobre cuestiones tomadas en acciones anteriores. La determinación puede ser una cuestión de hecho o de derecho . La preclusión requiere que la cuestión decidida se haya decidido como parte de una sentencia final válida. En los Estados Unidos, las sentencias finales válidas de los tribunales estatales tienen efecto preclusivo en otros tribunales estatales y federales en virtud de la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de los Estados Unidos .

Las sentencias definitivas válidas deben ser dictadas por tribunales con jurisdicción personal y material apropiada. Sin embargo, es de destacar que un error no invalida una decisión. Los errores reversibles deben ser apelados. La defensa legal (CE) se aplica incluso si se produjo una sentencia errónea o un uso erróneo de los principios legales en la primera acción. Una conclusión incorrecta del tribunal en la primera demanda no hace que el demandado renuncie a la protección de la cosa juzgada (y por extensión, de la CE). [2] Una sentencia no necesita ser correcta para impedir un litigio posterior; es suficiente que sea definitiva y que se haya decidido sobre la base de los méritos del caso.

La preclusión colateral no impide la apelación de una decisión, ni la posibilidad de que una parte solicite al juez que presente nuevos argumentos o que revise la decisión. En los tribunales federales, las sentencias en apelación tienen efecto preclusivo. [3] Sin embargo, si se revoca la decisión, el efecto preclusivo de la sentencia desaparece.

Preocupaciones sobre el debido proceso

Los casos de preclusión colateral plantean problemas de debido proceso constitucional , en particular cuando se aplican a una parte que no participó en la demanda original. El debido proceso exige que la preclusión colateral no se aplique a una parte que no haya litigado la cuestión en disputa, a menos que esa parte esté en prividad legal con una parte que la litigó. En otras palabras, cada litigante tiene derecho a un día en el tribunal y, por lo general, no puede estar obligado por el resultado negativo de la demanda de otro litigante, incluso si ese otro litigante tenía exactamente los mismos argumentos legales y fácticos.

Las preocupaciones sobre el debido proceso también pueden surgir incluso cuando una de las partes tuvo un día en la corte para disputar una cuestión. Por ejemplo, un demandado puede no haber litigado efectivamente una cuestión decidida en su contra en una demanda anterior porque los daños eran demasiado pequeños, por lo que puede ser injusto prohibirle al demandado volver a litigar la cuestión en un juicio por daños mucho mayores. Como otro ejemplo, supongamos que un demandado litigó efectivamente una cuestión hasta una conclusión favorable en nueve casos, pero hasta un resultado desfavorable en un décimo caso. En esta situación, observe que el demandado no tuvo la oportunidad de usar las nueve sentencias a su favor como preclusión colateral contra los demandantes posteriores, porque eso violaría su derecho a un día en la corte. Como lo sugirió la Corte Suprema de los EE. UU. en Parklane Hosiery Co, Inc. v. Shore , [4] permitir que un demandante posterior use la décima sentencia negativa como preclusión colateral contra el demandado puede parecer injusto.

Mutualidad

Históricamente, la preclusión colateral se aplicaba únicamente cuando había reciprocidad de partes, lo que significa que tanto la parte que buscaba emplear la preclusión colateral como la parte contra la que se buscaba la preclusión colateral eran partes de la acción anterior.

La mayoría de los tribunales de los Estados Unidos han abandonado ahora la mutualidad como requisito para la preclusión colateral en la mayoría de las circunstancias. El caso de la Corte Suprema de California de Bernhard v. Bank of America , [5] escrito por el juez Roger J. Traynor , inició un movimiento para alejarse de la aplicación de la mutualidad en la preclusión colateral. Bernhard afirmó que ciertos activos en poder del albacea Cook de la herencia de un difunto eran parte de esa herencia, mientras que el albacea afirmó que le habían sido regalados por el difunto. En una acción judicial anterior se decidió que los activos eran obsequios al albacea y no activos en depósito, por lo que Bernhard demandó al banco que había estado reteniendo los activos y que los había desembolsado al albacea, alegando nuevamente que los activos eran propiedad de la herencia y deberían haber sido manejados como asunto de la herencia. [5] El banco utilizó con éxito la CE como defensa, argumentando que Bernhard ya había adjudicado el derecho a esos fondos y había perdido. El tribunal concluyó que era apropiado que una nueva parte aprovechara las conclusiones de una demanda anterior para impedir que una de las partes de esa demanda interpusiera una acción. Dado que Bernhard tuvo una oportunidad plena y justa de litigar la cuestión en su primera demanda, el tribunal no le permitió volver a juzgar la misma cuestión simplemente cambiando de demandados. El precedente de Bernhard sostiene que la preclusión colateral puede utilizarse como defensa contra cualquier parte que haya litigado de manera completa y justa una cuestión en una acción anterior. [6]

En ausencia de reciprocidad, los tribunales son más reticentes a aplicar la preclusión colateral en un contexto ofensivo que en uno defensivo. En otras palabras, los tribunales son más reticentes a aplicar la preclusión colateral a un demandado de una acción anterior si el demandado es demandado por un nuevo demandante por la misma cuestión.

Estrategia

La preclusión colateral puede utilizarse de manera defensiva u ofensiva, mutua o no mutua:

La preclusión colateral puede evitarse como defensa si el demandante no tuvo una oportunidad plena y justa de litigar la cuestión decidida por un tribunal estatal, lo que significa que puede presentar una demanda en un tribunal federal para impugnar la idoneidad de los procedimientos estatales. Cabe señalar que, en este caso, la demanda del demandante sería contra el estado, no contra la otra parte de la demanda anterior. [8]

En Estados Unidos, la doctrina del impedimento colateral ofensivo no mutuo no se extiende al gobierno estadounidense; se limita a los litigantes privados. [9]

Razón fundamental

La preclusión colateral es una regla de eficiencia que tiene por objeto ahorrar recursos judiciales al evitar que se vuelvan a litigar cuestiones de hecho que ya se han litigado. La regla también tiene por objeto proteger a los acusados ​​de la inequidad de tener que defender la misma cuestión en repetidas ocasiones.

Pero hay que tener en cuenta que el uso de la preclusión colateral no mutua ofensiva puede ir en contra del objetivo de la economía judicial . El uso ofensivo alienta a los potenciales demandantes a sentarse y "probar las aguas" para ver la solidez del caso del demandado. Si el caso del demandado es débil, hay un gran incentivo para que nuevas partes presenten una demanda y aleguen que el demandado está precluido en base a la sentencia adversa anterior.

Conceptos relacionados

El impedimento colateral está estrechamente relacionado con el concepto de preclusión de la demanda, que impide que las partes vuelvan a litigar la misma causa de acción después de que un juez o un jurado la hayan decidido. Res judicata (literalmente, lo que ha sido decidido) puede utilizarse como término para ambos conceptos, o simplemente como sinónimo de preclusión de la demanda. Según la doctrina de res judicata, una sentencia sobre el fondo de una demanda anterior impide una segunda demanda que involucre a las mismas partes o a sus allegados sobre la base de la misma causa de acción. Por otro lado, según la doctrina del impedimento colateral, la segunda demanda se basa en una causa de acción diferente y la sentencia en la demanda anterior impide que se vuelvan a litigar las cuestiones litigadas y necesarias para el resultado de la primera acción.

La cosa juzgada puede utilizarse como defensa en una segunda demanda que involucre la misma reclamación que en una demanda anterior, y es concluyente en todos los asuntos que fueron litigados, así como en todos los asuntos que podrían haber sido litigados en la demanda anterior. En la preclusión colateral, la sentencia es concluyente solo en relación con los asuntos que fueron litigados. Para que se aplique la preclusión colateral, deben cumplirse cuatro factores:

Véase también preclusión directa .

Derecho penal

Aunque la preclusión de cuestiones surgió del derecho civil, en los Estados Unidos se ha aplicado al derecho penal federal desde United States v. Oppenheimer [10] en 1916. En 1970 en Ashe v. Swenson [11] , la Corte Suprema de los Estados Unidos la aplicó al doble enjuiciamiento para limitar el procesamiento por delitos cometidos al mismo tiempo.

Referencias

  1. ^ Véase nota al pie 16, "San Remo Hotel, LP v. City and County of San Francisco, Cal., 545 US 323 (2005)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  2. ^ "Federated Department Stores, Inc. v. Moitie, 452 US 394, 101 S. Ct. 2424, 69 L. Ed. 2d 103 (1981)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  3. ^ Wright et al., Práctica y procedimiento federal, § 4433).
  4. ^ ab "Parklane Hosiery Co. v. Shore, 439 US 322, 99 S. Ct. 645, 58 L. Ed. 2d 552 (1979)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  5. ^ ab "Bernhard v. Bank of America 19 Cal.2d 807, 122 P.2d 892 (1942)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  6. ^ Nonkes, Steven P. (6 de septiembre de 2009). "Reducción de los efectos injustos de la preclusión de cuestiones no mutuas mediante límites de daños". Cornell Law Review . 94 (6) . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  7. ^ Conley, Ann (2015). "Promoción de la firmeza: uso de la preclusión colateral no mutua y ofensiva en el arbitraje laboral". University of California, Irvine Law Review . 5 : 656 . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  8. ^ "Allen v. McCurry, 449 US 90, 94 (1980)". Google Académico . Consultado el 1 de mayo de 2017 .
  9. ^ "Estados Unidos v. Mendoza, 464 US 154, 104 S. Ct. 568, 78 L. Ed. 2d 379 (1984)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  10. ^ "Estados Unidos v. Oppenheimer, 242 US 85, 37 S.Ct. 68, 61 L.Ed. 161 (1916)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  11. ^ "Ashe v. Swenson, 397 US 436, 90 S.Ct. 1189, 25 L.Ed.2d 469 (1970)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .