Ignorantia iuris non excusat
En cuanto a la ignorancia del derecho subjetivo y propio admitieron los romanos ciertos casos en que producía determinados efectos.En general, no eran alegables cuando pudieran haberse evitado consultando a un jurisconsulto; pero sí cuando esto no había sido posible, como en el caso de verdadera ignorancia o en el de que por una u otra causa hubiera sido imposible la consulta.Todavía era más generoso el derecho romano tratándose: En todo caso el que invocaba la ignorancia o el error debía probarlos, salvo que fuesen menores, soldados o campesinos, en favor de los cuales se presumía.El principio general es que la ignorancia de las leyes no se presume pero puede admitirse en casos particulares, con tal que sea inculpable y probada (como ya admitía el Decreto de Graciano, parte 1ª, dist.82, c.2) pero ni aun esto se admite tratándose de leyes irritantes o inhabilitantes, salvo que ellas mismas dispongan expresamente otra cosa.