Derecho eclesiástico

En estas se incluyen, entre otras, disposiciones de Derecho civil, laboral, administrativo, tributario y penal.

Tales normas pueden ser dictadas por el Estado, vía acuerdo con las diferentes confesiones religiosas (como los concordatos en el caso de la Iglesia católica), o unilateralmente.

Sin embargo, no es completo un estudio sin conocer la evolución de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en los primeros siglos.

En esta situación la Iglesia lo que hace es desarrollar una labor supletoria, atribuyéndose funciones propia de la esfera civil.

Esto nos lleva a afirmar que el factor determinante respecto a la libertad de conciencia en la Edad Media es la intolerancia, porque se producen posturas teócraticas en donde los poderes coactivos temporal y espiritual son intercambiables, lo que conlleva que los delitos y penas espirituales tengan traducción directa e inmediata en delitos y penas temporales.

La sumisión del poder religioso es muy peculiar porque el propio príncipe reconoce a la religión un poder importante en la vida social.

En la primera mitad del siglo XVI d. C. surge la Reforma protestante, en cuyo movimiento destacan tres personas: Lutero, Zwinglio y Calvino.

El fundamento del poder deja de ser religioso y empieza a secularizarse el Derecho.