stringtranslate.com

Hernández contra el Comisionado

Hernandez v. Commissioner , 490 US 680 (1989), es una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos [1] relacionada con ladeducción por contribuciones caritativas del Código de Rentas Internas § 170 [2] . [3]

Hechos

La Iglesia de la Cienciología , fundada por L. Ronald Hubbard , enseña que existe un ser espiritual inmortal dentro de cada uno. La Iglesia utiliza la práctica de la " auditación " para ayudar a las personas interesadas a tomar conciencia de este ser espiritual. La Iglesia utiliza los cursos de "formación" para ayudar a los participantes a convertirse en auditores. La Iglesia cobra por esos servicios debido a la creencia de que, cada vez que una persona recibe algo, esa persona debe devolver algo a cambio. [4] Los ingresos generados por esos servicios constituyen la principal fuente de ingresos de la Iglesia. [4]

Los contribuyentes hicieron pagos a iglesias filiales a cambio de servicios de auditoría o capacitación. Los contribuyentes intentaron deducir estos pagos en sus declaraciones de impuestos federales sobre la renta bajo la deducción por contribuciones caritativas .

Asunto

¿Pueden los contribuyentes deducir los pagos a la Iglesia de Scientology por auditoría y capacitación como una contribución caritativa según el artículo 170 del IRC?

Tenencia

Los pagos por auditorías o sesiones de capacitación no satisfacen la pregunta sobre "contribución[es] o donación[es]" necesaria para la deducción según el artículo 170 del Código de Rentas Internas porque equivalieron a una compensación para el contribuyente. En otras palabras, el contribuyente recibió un beneficio a cambio de su contribución.

Razonamiento

El juez Thurgood Marshall comenzó la opinión mayoritaria con un análisis de la historia legislativa de la limitación de la "contribución o donación" como se describe en el artículo 170(c) del Código de Rentas Internas. Cuando se promulgó el proyecto de ley fiscal en 1954, el Congreso distinguió entre pagos no correspondidos y pagos realizados a cambio de bienes y servicios. En concreto, se consideró que la caracterización de donación sólo se aplicaba "si no había expectativas de ningún quid pro quo ..." [5] En decisiones posteriores, el análisis del quid pro quo se amplió para que se aplicara también a las contribuciones caritativas. [6]

Hernández y otros contribuyentes argumentaron que la determinación de quid pro quo no se aplicaba a esta situación porque el beneficio que estaban recibiendo a través de la auditoría y la capacitación era puramente religioso. [1] El Tribunal enfatizó que el artículo 170(c) del Código de Rentas Internas establece claramente que las donaciones a organizaciones religiosas solo son deducibles si son contribuciones o regalos, independientemente de las expectativas subyacentes a los pagos. El Tribunal dudó en ampliar el alcance de la deducción a cualquier pago diseñado para lograr un beneficio religioso, ya que eso podría abrir la puerta a deducciones como las de la matrícula de escuelas parroquiales o los pagos a hospitales afiliados a la iglesia. El Tribunal señaló que abstenerse de caracterizar los servicios prestados por instituciones religiosas impedía al gobierno (el IRS y el sistema judicial) monitorear de manera efectiva las prácticas de una iglesia.

Disentimiento

Los jueces O'Connor y Scalia no estuvieron de acuerdo con la opinión de la mayoría. La opinión señaló que no ha habido casos en los que el IRS haya negado anteriormente la deducción sobre la base de un quid pro quo , aunque el beneficio fuera enteramente espiritual o religioso. Ofrecen numerosos ejemplos de casos en los que el IRS permitió que cosas anteriores no violaran la prueba del quid quo pro quo. Debido a la dificultad de poner un valor en dólares a los beneficios religiosos intangibles, el Gobierno había optado, hasta este caso, por ignorar el argumento del quid pro quo y permitir estas deducciones.

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Hernandez v. Commissioner , 490 U.S. 680 (1989). Este artículo incorpora material de dominio público de este documento del gobierno de los EE. UU .Dominio público 
  2. ^ Título 26 del Código de los Estados Unidos  § 170
  3. ^ TaxAlmanac - Código de Rentas Internas: Sección 170. Contribuciones y donaciones caritativas, etc. Archivado el 29 de noviembre de 2007 en Wayback Machine.
  4. ^ ab Hernández , 490 US en 685.
  5. ^ Hernández , 490 US en 690.
  6. ^ Estados Unidos v. Amer. Bar Endowment , 477 U.S. 105 (1986).

Lectura adicional

Enlaces externos