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Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936

Estatuto de Galicia ( pdf ).

El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936 ( gallego : Estatuto de autonomía de Galicia ) fue un estatuto de autonomía para Galicia . Fue votado en referéndum y presentado al Parlamento español . Sin embargo, nunca pudo implementarse debido a la Guerra Civil Española (1936-1939) y la posterior España franquista (1939-1977). El estatuto de 1936 fue redactado por el Partido Galeguista , y supone el precedente histórico del actual Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 .

Orígenes

Los nacionalistas gallegos de principios del siglo XX, concretamente los del Partido Galeguista , habían considerado una serie de opciones con respecto a la relación entre Galicia y España , que iban desde la autonomía regional hasta la independencia total. Durante la Segunda República Española (1931-1939) varios intelectuales propusieron la formación de un Estado federal , donde las diferentes regiones y naciones de España pudieran beneficiarse de la autonomía y la descentralización . [1] Con esa idea en mente, el Partido Galeguista , fundado en 1931, impulsó la elaboración de un Estatuto de Autonomía gallego, basado en los viejos ideales gallegos y el moderno nacionalismo gallego .

Redacción del documento

En 1931, poco después del establecimiento de la Segunda República Española, el Seminario de Estudos Galegos presentó un primer borrador de Estatuto de Autonomía. El borrador había sido elaborado por Valentín Paz Andrade , Lois Tobío Fernández , Ricardo Carballo Calero y Vicente Risco ,. [2] Declaró:

Artículo 1. Galicia es un Estado libre dentro de la República Federal Española

Artículo 2. Las lenguas oficiales en el Estado gallego son, indistintamente, el gallego y el castellano.
Los funcionarios deberán conocer la lengua gallega.
Artículo 3. Los colores nacionales de Galicia son el blanco y el azul.
Artículo 4. El territorio de Galicia abarca las cuatro antiguas provincias de A. Coruña, Lugo, Pontevedra y Ourense
Artículo 5. Cualquier territorio vecino podrá incorporarse a Galicia si así lo aprueban los dos tercios de su población (...)
Artículo 6. Es ciudadano gallego:

a) Los nacidos de padres gallegos en territorio gallego
b) Los nacidos de padre o madre gallegos, aunque hayan nacido en el extranjero, si así lo desean (...)
c) Los no nacidos en Galicia y/o sin ascendencia gallega si residen oficialmente en Galicia [3]

A partir de ahí, llegó un borrador más elaborado en 1932, cuando el alcalde de Santiago de Compostela , Raimundo López Pol, convocó una reunión de todos los municipios gallegos para discutir el texto. Aquella primera reunión tuvo lugar en Compostela el 3 de julio. La comisión redactora estuvo compuesta por Manuel Lugrís, Alexandre Bóveda y Salvador Cabeza de León. Redactaron un Estatuto que contenía 49 artículos. Se dividió en seis partes: 1) Prólogo; 2) poderes regionales; 3) Facultades y habilidades de la región; 4) Impuestos e ingresos regionales; 5) Observaciones generales; 6) Disposiciones temporales.

Este proyecto definió a Galicia como una región autónoma democrática dentro del Estado español, con la aspiración de transformar el Estado en una república federal . Estableció tanto el gallego como el español como lenguas oficiales. Lo más significativo es que otorgó al gobierno gallego una serie de poderes, incluido el sistema financiero (gestión y control de los impuestos y la economía), con la posibilidad de nacionalizarlos . [4] También estableció el funcionamiento del Parlamento, el sistema electoral y el papel y funciones del Presidente de Galicia. [5]

Ratificación

Entre el 17 y el 19 de diciembre de 1932 se sometió a votación el texto final. Obtuvo el apoyo del 77 por ciento de los representantes municipales gallegos, lo que representa el 84,7 por ciento de la población. Sin embargo, la inestabilidad política pospuso la ratificación del Estatuto por parte del gobierno español. Tras la victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 , los gallegos pudieron seguir adelante con su proyecto. Sin embargo, el hecho de que varios miembros del Partido Galeguista se hubieran unido al Frente Popular para las elecciones provocó tensiones internas, en particular entre los miembros de derecha, que abandonaron el partido. Sin embargo, seguirían apoyando el Estatuto y pedirían el "sí" en el próximo referéndum .

La campaña para el referéndum del Estatuto fue intensa y, finalmente, el 28 de junio de 1936, los gallegos fueron llamados a votación general. La participación fue del 74,56 por ciento (cifra muy alta para aquella época), con 993.351 votos a favor y 6.161 en contra. [6] El 15 de julio de 1936 Gómez Román, secretario del Partido Galeguista , y Castelao , diputado al Parlamento español por el Partido Galeguista/Frente Popular , presentaron el Estatuto de Autonomía de Galicia al Parlamento español. Sin embargo, el inicio de la Guerra Civil retrasó el proceso. El Parlamento republicano, con sede en Cataluña debido a la guerra, finalmente discutió el Estatuto el 1 de febrero de 1938. El Estatuto no fue aprobado oficialmente hasta 1945 por una comisión parlamentaria republicana en el exilio, concretamente en México . Es decir, fue un gesto simbólico ya que el Estatuto nunca podría implementarse.

Legado

El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936, aunque nunca llegó a aplicarse, fue una pieza legislativa fundamental para el futuro de Galicia. Con el fin de la España franquista (1977) y la posterior transición española a la democracia y la aprobación de la Constitución española (1978), tuvo lugar un proceso de devolución en España. Galicia obtuvo el rango de precomunidad autónoma en 1979, alcanzando su estatus pleno en 1981 con la aprobación del actual Estatuto de Autonomía. Es decir, el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 es visto por muchos como heredero del texto de 1936.

Ver también

Referencias

  1. Castelao (1944): Semper en Galiza , entre otros
  2. Henrique Monteagudo: Obras [Castelao], tomo 2, páx. 117, Editorial Galaxia , 1ª ed. 2000.
  3. A Autonomía galega (1846–1981) , págs. 228–229, Consellería da Presidencia (Xunta de Galicia), Santiago de Compostela, 1986.
  4. ^ Hooper (1986)
  5. ^ Enciclopedia Galega Universal, Ir Indo Edicións.
  6. Según Hooper (1986:246): "la participación fue de casi el 75 por ciento y de los que votaron más del 99 por ciento votaron 'sí'"

Otras lecturas

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos