El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 ( gallego : Estatuto de Autonomía de Galicia ) es la actual norma institucional básica de Galicia . Por él se regulan la Xunta de Galicia , el Parlamento y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia .
Génesis del Estatuto de 1981
El Estatuto aprobado en 1981 tiene su precedente en el Estatuto que había sido redactado y votado en 1936. Este Estatuto anterior no pudo implementarse debido al golpe español de julio de 1936 y a la Guerra Civil Española , que comenzó en 1936. Por lo tanto, con la Final de la España franquista en 1977 se inició un proceso de traspaso de poderes en el Estado español . Este proceso político y administrativo se materializó en la aprobación de los Estatutos de Autonomía, regulados por la Constitución Española de 1978.
El 16 de marzo de 1979, Galicia alcanzó el rango de "comunidad preautonómica", y en junio de 1979 los diputados gallegos al Parlamento español presentaron un proyecto de Estatuto de Autonomía. Una vez que la Comisión Constitucional y la Asamblea Parlamentaria española modificaron este primer borrador, fue finalmente ratificado por el pueblo gallego en referéndum celebrado en diciembre de 1980. Entró en vigor el 6 de abril de 1981 tras ser firmado por el rey Juan Carlos I de España y por Leopoldo Calvo Sotelo , presidente del gobierno español, en el Palacio Real de España. Galicia se convirtió entonces en comunidad autónoma .
Sin embargo, este nuevo Estatuto pronto fue objeto de intensas críticas por considerarse no suficientemente ambicioso. El Estatuto de 1981 no contó inicialmente con el apoyo de los partidos nacionalistas gallegos por considerarlo "limitado" respecto al de 1936. [1] Por ejemplo, el estatuto de 1936 refrenda a Galicia con el control de la economía y los impuestos, y también con la potestad única de nacionalizar , derechos no contemplados en 1981, entre otros. Sin embargo, el estatuto de 1981 constituyó la piedra angular de la futura evolución política gallega, a pesar de ser un fin en sí mismo para algunos y un punto de partida para otros.
Facultades que avala el Estatuto
El Estatuto de Autonomía de 1981 reconoce a Galicia como una nacionalidad histórica , una unidad cultural y geográfica con derecho a autogobierno en democracia .
El Estatuto reconoce a Galicia las siguientes facultades, capacidades y competencias específicas (entre otras):
- La organización de las instituciones de autogobierno.
- La regulación de los símbolos patrios gallegos: bandera , himno y escudo
- La creación de nuevos municipios y adecuaciones territoriales en los existentes. El establecimiento de la comarca (región) y la parroquia (parroquia) como niveles territoriales administrativos oficiales
- El desarrollo de políticas de gestión territorial, gestión urbana y vivienda
- La planificación y desarrollo de obras públicas.
- La gestión de ferrocarriles y carreteras cuyas infraestructuras pertenezcan íntegramente a la comunidad autónoma
- La gestión de puertos, helipuertos y aeropuertos de recreo y, en general, de aquellos que no tengan actividades comerciales.
- La implementación de políticas en relación con la agricultura y la ganadería, de conformidad con la ley general de economía del Estado.
- La gestión forestal y el desarrollo y explotación de terrenos públicos
- Gestión del medio ambiente y protección de la naturaleza.
- Proyectos relativos a la construcción y gestión de actividades de riego que impliquen el mantenimiento de canales, funciones hidráulicas y aguas minerales y termales.
- Regulación jurídica de la pesca en aguas interiores, pesquerías, caza, pesca fluvial y marisqueo
- La regulación, promoción y gestión de fiestas, ferias y mercados.
- La promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos establecidos en la política económica nacional
- La protección, promoción y gestión de la artesanía y las bellas artes.
- La gestión de museos, bibliotecas y escuelas de música.
- Gestión del patrimonio
- La promoción de la cultura, la investigación y la investigación. El Gobierno gallego tiene el derecho y la obligación de utilizar y promover la lengua gallega en todos los niveles.
- Promoción del deporte y gestión de actividades deportivas y de ocio.
- Asistencia social (trabajo social)
- La gestión del sistema sanitario. Gestión de servicios e infraestructuras sanitarias y de higiene.
- Vigilancia y protección de edificios e instalaciones.
- El derecho a crear una fuerza policial independiente
- El control y gestión de fundaciones y cooperativas, casinos y juegos de azar, centros de comercio de bienes y valores de activos y asociaciones de pescadores.
- Competencias en materia de gestión ambiental, protección del paisaje y de la naturaleza.
- Competencias en materia de uso y gestión forestal y de bosques, así como de gestión de aguas continentales
- Control y protección del litoral gallego (excepto cuestiones internacionales)
- Galicia tiene su propio instituto de estadística y otros institutos científicos oficiales, regulados por ley.
- El Gobierno gallego tiene competencias casi exclusivas en materia de educación a todos los niveles (colegios y universidades), y cuestiones culturales en general.
- La regulación de la publicidad y la publicidad.
- Galicia cuenta con su propia empresa pública de radiodifusión y televisión ( CRTVG ), regulada por ley
- El Gobierno gallego regula los servicios farmacéuticos
- El Gobierno gallego amplía competencias en la gestión de puertos pesqueros, sector pesquero, salvamento marítimo, minas y explotación energética
- La propiedad industrial e intelectual es competencia del Gobierno de Galicia
- El Gobierno gallego tiene competencias adicionales en materia de hacienda pública, impuestos y gestión de la economía y del mercado interior, de acuerdo con la normativa general del Estado español. [2]
- El Gobierno gallego tiene derecho a crear, modificar y aplicar su propio ordenamiento jurídico, de acuerdo con la normativa general del estado español. Así se conoce oficialmente como Código Civil gallego (señalado en el art. 27, punto cuarto, del estatuto de autonomía)
- El Gobierno gallego tiene plenas competencias en materia de gestión y promoción turística.
Algunos de estos derechos y facultades no han sido ejercidos o no en su totalidad. Algunos otros lo han hecho. Aún así, el Gobierno gallego tiene derecho a solicitar la transferencia de nuevas competencias al Parlamento español mediante una ley orgánica . De esta manera, Galicia gana más poderes de forma lenta pero gradual. Aún así, ciertas cuestiones están reservadas al gobierno español únicamente según lo especificado en la Constitución española (1978). Estos incluyen el ejército y las relaciones internacionales. Asimismo, tampoco se reconoce el derecho a la autodeterminación (reivindicado por grupos nacionalistas ).
Reforma del Estatuto
Con la constitución del nuevo gobierno gallego tras las elecciones de 2005, se iniciaron debates en el Parlamento sobre una posible reforma del Estatuto. De hecho, la reforma del Estatuto y una mayor devolución habían estado en la agenda de los nuevos partidos en el gobierno: el Partido Socialista Gallego y, concretamente, el Bloque Nacionalista Gallego . Se buscó un consenso con el tercero de la cámara, el PPdeG .
Sin embargo, se mencionó que el nuevo Estatuto debería reconocer a Galicia no sólo como una nacionalidad histórica , sino como una nación . Esta cuestión fue rechazada frontalmente por el PPdeG y por ello las conversaciones quedaron en suspenso. Aunque todavía hay una comisión parlamentaria trabajando en el desarrollo de un borrador para un nuevo Estatuto, [3] se espera que las discusiones políticas sobre la cuestión de la "nacionalidad" no se resuelvan fácilmente. [4]
Ver también
Notas
- ^ Hooper (1986)
- ^ El gasto público gallego está controlado por el Consello de Contas (en gallego y español)
- ↑ Sitio parlamentario en formulario de Estatuto Archivado el 24 de septiembre de 2008 en Wayback Machine . Fecha de acceso 26 de septiembre de 2008
- ^ Artículo comentando las luchas políticas por el nuevo Estatuto, del diario Galicia Hoxe. Fecha de acceso 26 de septiembre de 2008
Referencias
- Fossas, E. y Requejo, F. [eds.] (1999): Asimetría y plurinacionalidad en el Estado Autonómico . Trota, Madrid
- Hooper, J. (1986): Los españoles. Un Nuevo Retrato de España . Prensa vikinga, Nueva York
- Mar-Molinero, C. y Smith, A. [eds.] (1996): Nacionalismo y nación en la Península Ibérica. Identidades en competencia y conflicto . Berg, Oxford – Washington DC
- Núñez Seixas, XM (1999): “El regionalismo autonomista dentro del Estado español de las Comunidades Autónomas: una interpretación”, en Nacionalismo y política étnica , vol. 5, núm. 3-4, págs. 121-141
enlaces externos
- Reforma do Estatuto de Autonomia de Galiza - sitio alojado por el Parlamento de Galicia dedicado a la reforma del Estatuto (en gallego)
- Texto completo del Estatuto (en gallego)