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Referéndum australiano de 1974 (elecciones simultáneas)

El proyecto de ley de modificación de la Constitución (elecciones simultáneas) de 1974 [ 1] fue una propuesta fallida para modificar la Constitución australiana y exigir elecciones simultáneas para la Cámara de Representantes y el Senado . Se sometió a votación para su aprobación en un referéndum celebrado el 18 de mayo de 1974. Las elecciones anteriores a la Cámara de Representantes y al Senado se habían celebrado habitualmente de forma simultánea, aunque se trataba de una cuestión de convención más que de derecho constitucional . Los mandatos electorales habían perdido la sincronización en la década de 1960, con elecciones separadas para la mitad del Senado en 1964 , 1967 y 1970 .

El proyecto de ley para modificar la constitución fue aprobado por la Cámara de Representantes, pero fue rechazado por el Senado. [1] En su lugar , el referéndum se sometió a votación utilizando la disposición de punto muerto de la Sección 128. [2]

Pregunta

Proyecto de ley titulado "Ley para modificar la Constitución a fin de garantizar que las elecciones al Senado se celebren al mismo tiempo que las elecciones a la Cámara de Representantes".

¿Aprueba usted el proyecto de ley?

Resultados

Propuestas de modificación del texto de la Constitución

La propuesta era modificar la constitución de la siguiente manera (el texto eliminado está tachado; el texto sustituido está en negrita): [1]

Sección 7
Los senadores serán elegidos por un período de seis años, y los nombres de los senadores elegidos para cada Estado serán certificados por el Gobernador al Gobernador General.
Sección 9
El Parlamento de un Estado podrá dictar leyes para determinar los tiempos y lugares de las elecciones de senadores para el Estado .
Sección 12
(1.) El Gobernador de cualquier Estado podrá ordenar que se expidan autos para la elección de senadores para el Estado.
(2.) En caso de disolución del Senado Los autos se expedirán dentro de los diez días siguientes a la proclamación de dicha disolución, fecha en que quedaron vacantes las plazas a cubrir.
Sección 13
(1.) Sujeto a esta Constitución, el período de servicio de un senador expira al expirar o disolverse la segunda Cámara de Representantes que expira o se disuelve después de su elección o, si hay una disolución anterior del Senado, al expirar o disolverse dicha Cámara.
(2.) Tan pronto como sea posible después de la primera reunión del Senado, y después de la primera reunión del Senado después de su disolución , el Senado , de acuerdo con las disposiciones subsiguientes de esta sección, dividirá a los senadores elegidos para cada Estado en dos clases , tan iguales en número como sea posible; y los puestos de los senadores de la primera clase quedarán vacantes al expirar el tercer año tres años, y los puestos de los de la segunda clase al expirar el sexto año seis años, desde el comienzo de su período de servicio; y después los puestos de los senadores quedarán vacantes al expirar seis años desde el comienzo de su período de servicio .
(3.) En el caso de cada Estado, cuando el número de senadores a dividir sea un número par, el número de senadores en cada una de las dos clases será igual y cuando el número de senadores a dividir sea un número impar, el número de senadores en la primera clase será uno más que el número de senadores en la segunda clase.
(4.) El inciso (1.) de esta sección se aplica a los senadores incluidos en la primera clase, pero el período de servicio de los senadores incluidos en la segunda clase expira al expirar o disolverse la primera Cámara de Representantes que expira o se disuelve después de que fueron elegidos.
(5.) Cuando, desde la elección de senadores para un Estado después de una disolución del Senado pero antes de la división de los senadores para ese Estado en clases de conformidad con esta sección, el puesto de un senador elegido en esa elección haya quedado vacante, la división de senadores se hará como si el puesto de ese senador no hubiera quedado vacante y, para los efectos de la sección quince de esta Constitución, el período de servicio de ese senador se considerará, y habrá sido, el período durante el cual habría ocupado su puesto, de conformidad con esta sección, si su puesto no hubiera quedado vacante.
(6.) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (7.) de esta sección, en el caso de un senador que esté en funciones al comienzo de la vigencia de esta sección—
(a) si su período de servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de ese comienzo, hubiera expirado el día treinta de junio de mil novecientos setenta y siete, su período de servicio expirará al expirar o disolverse la segunda Cámara de Representantes que expirará o se disuelva después de ese comienzo o, si hay una disolución anterior del Senado, al expirar esa disolución; o
b) si su período de servicio, según las disposiciones vigentes antes de ese comienzo, hubiera expirado el día treinta de junio de mil novecientos ochenta, su período de servicio expirará al expirar o disolverse la tercera Cámara de Representantes que expira o se disuelva después de ese comienzo o, si hay una disolución anterior del Senado, al expirar dicha disolución.
(7.) Un senador que esté en funciones al comienzo de esta sección bajo el primer párrafo de la sección quince de esta Constitución permanecerá en funciones hasta la expiración o disolución de la primera Cámara de Representantes que expire o se disuelva después de ese comienzo, a menos que, siendo un senador designado por el Gobernador del Estado, sea reemplazado antes por una persona elegida por el Parlamento de un Estado bajo ese párrafo.
(8.) Para los efectos de la elección, de conformidad con el segundo párrafo de la sección quince de esta Constitución, de un sucesor de un senador elegido por el pueblo de un Estado, antes del comienzo de esta sección, para un período que expira después de ese comienzo pero cuyo puesto quedó vacante antes de ese comienzo, ese senador se considerará elegido para un período que expira en el momento en que su período habría expirado en virtud de la subsección (6.) de esta sección si su puesto no hubiera quedado vacante.
(9.) Si el Senado fue disuelto dentro de los seis meses anteriores al comienzo de esta sección y se celebró una elección de senadores antes de ese comienzo, esta sección tiene efecto en relación con los senadores elegidos en esa elección como si la referencia en la subsección (2.) de esta sección a la primera reunión del Senado después de una disolución del Senado fuera una referencia a la primera reunión del Senado después de ese comienzo, y cualquier división de los senadores en clases hecha antes de ese comienzo se considerará sin efecto.
La elección para cubrir plazas vacantes deberá efectuarse dentro del año anterior al momento en que deban producirse las mismas.
Para los efectos de esta sección, el período de servicio de un senador se considerará que comienza el primer día de julio siguiente al día de su elección, excepto en los casos de la primera elección y de la elección siguiente después de cualquier disolución del Senado, en cuyo caso se considerará que comienza el primer día de julio anterior al día de su elección.
Sección 15
Si el puesto de un senador queda vacante antes de la expiración de su período de servicio, las Cámaras del Parlamento del Estado para el cual fue elegido, reunidas y votando juntas, elegirán a una persona para que ocupe el puesto hasta la expiración del período, o hasta la elección de un sucesor según se dispone más adelante, lo que ocurra primero hasta la próxima expiración o disolución de la Cámara de Representantes . Pero si las Cámaras del Parlamento del Estado no están en sesión en el momento en que se notifica la vacante, el Gobernador del Estado, con el asesoramiento de su Consejo Ejecutivo, puede designar a una persona para que ocupe el puesto hasta la expiración de catorce días después del comienzo de la próxima sesión del Parlamento del Estado, o hasta la elección de un sucesor hasta la próxima expiración o disolución de la Cámara de Representantes , lo que ocurra primero.
En la próxima elección general de miembros de la Cámara de Representantes, o en la próxima elección de senadores para el Estado, lo que ocurra primero, se elegirá un sucesor, si el mandato no ha expirado en ese momento, para ocupar el cargo desde la fecha de su elección hasta la expiración del mandato.
El nombre de cualquier senador elegido o designado será certificado por el Gobernador del Estado al Gobernador General.

Discusión

Este fue el primer referéndum fallido que buscaba permitir elecciones simultáneas de la Cámara de Representantes y el Senado. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ abc Proyecto de ley de modificación de la Constitución (elecciones simultáneas) de 1974 (Cth).
  2. ^ Richardson, Jack (31 de octubre de 2000). "Resolving Deadlocks in the Australian Parliament" (Resolución de los puntos muertos en el Parlamento australiano). Documento de investigación 9 2000-01 . Biblioteca Parlamentaria . Consultado el 20 de octubre de 2021 .
  3. ^ Manual abc del 44.º Parlamento (2014) «Parte 5 - Referendos y plebiscitos - Resultados de los referendos». Biblioteca Parlamentaria de Australia .
  4. ^ ab Después del referéndum de 1977 , los votos emitidos en los territorios cuentan para el total nacional, pero no se cuentan para ningún total estatal.

Lectura adicional