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Pueblo de Filipinas contra Hernández

Pueblo de Filipinas contra Hernández , 99 Phil. Rep 515 (1956) , fue un caso decidido por la Corte Suprema de Filipinas que sostuvo que el delito de rebelión según el Código Penal Revisado de Filipinas se imputa como un delito único y que no puede convertirse en un delito complejo. [1] Si bien se decidió sobre una opinión casi dividida, sin embargo se convirtió en una doctrina estable en la jurisprudencia filipina.

Hechos

Fue el apogeo de la acción del Gobierno contra los comunistas y las guerrillas de Hukbalahap . El presidente Elpidio Quirino , a través de su secretario de Defensa (y más tarde presidente), Ramón Magsaysay, intensificó la campaña contra ellos y se prosiguió la represión contra las organizaciones comunistas . Debido a tal acción gubernamental, varios líderes comunistas como Luis Taruc y los hermanos Lava pronto quedaron bajo custodia del gobierno.

El 20 de enero de 1951 fue allanada la sede del Congreso de Organizaciones Obreras (CLO). El escritor (y futuro Artista Nacional de Literatura ) Amado V. Hernández , él mismo un líder sindical, fue arrestado el 26 de enero por diversas actividades rebeldes con la CLO. Al ser detenido, fue imputado en el delito de “Rebelión con Asesinato, Incendio y Robo”. Cinco años después de su arresto, Hernández solicitó la libertad bajo fianza ante el tribunal donde estaba pendiente su caso, pero se la denegó basándose en la naturaleza del delito (si el delito fue complejo, se impondrá la pena del delito más grave). Por ello, presentó una petición ante la Corte Suprema.

Argumentos

El gobierno, encabezado por el procurador general Ambrosio Padilla , argumentó que la gravedad del delito cometido requería la denegación de la libertad bajo fianza. Además, el complejo delito imputado por el gobierno a Hernández se impuso con éxito a otros líderes comunistas arrestados y fue condenado a cadena perpetua.

Decisión

La Corte Suprema, a través del entonces juez asociado Roberto Concepción , dictaminó que la rebelión no puede combinarse con otros delitos, como asesinato e incendio intencional. La rebelión en sí misma incluiría y absorbería dichos crímenes, otorgando así al acusado su derecho a la libertad bajo fianza. El asesinato y el incendio son crímenes inherentes y concomitantes cuando se produce una rebelión. La rebelión en el Código Penal Revisado constituye un solo delito y que no hay razón para complejizarlo con otros delitos. Como base, el Tribunal citó varios casos que condenaron a los acusados ​​por rebelión simple, aunque mataron a varias personas .

Por tanto, se concedió la petición de libertad bajo fianza. El 30 de mayo de 1964, la Corte Suprema absolvió a Hernández (El Pueblo contra Hernández (1964)).

Legado

La Corte quedó dividida sobre la decisión, con una votación de 6 a 4 (un juez murió un mes antes de su promulgación). Pero más tarde fue aceptada como jurisprudencia valiosa, comenzando con el caso posterior de Pueblo de Filipinas contra Gerónimo (100 Phil. Reports 90). El caso es ahora un estudio de caso estándar en las facultades de derecho de Filipinas.

Según el magistrado JBL Reyes , durante las deliberaciones del caso Hernández, el magistrado Sabino Padilla (hermano del Procurador General de la República, Ambrosio Padilla ) acusó abiertamente al presidente del Tribunal Supremo, Ricardo Paras, de tener prejuicios contra el Gobierno y de hacer preguntas sesgadas durante el alegato oral. . Molesto, Paras refutó, y pronto se produjo un acalorado intercambio entre el presidente del Tribunal Supremo y Padilla, que habría empeorado si no se hubieran contenido.

A partir de 1990, la Corte Suprema de Filipinas revisó nuevamente la doctrina en el caso Hernández, donde Juan Ponce Enrile fue acusado de manera similar del mismo delito que Hernández. La Corte Suprema confirmó nuevamente la decisión de Hernández (Enrile v. Salazar (1990)), sosteniendo que sigue siendo buena ley y aplicable.

Referencias

  1. ^ El artículo 48 del Código Penal, que prevé penas para delitos complejos, dice que "cuando un delito sea medio necesario para cometer otro, se impondrá la pena del delito más grave, aplicándose la misma en su período máximo". ". https://www.lawphil.net/judjuris/juri1947/jul1947/gr_l-1536_1947.html