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Procurador General de Filipinas

La Oficina del Procurador General de Filipinas ( filipino : Tanggapan ng Taga-usig Panlahat ), anteriormente conocida como Oficina de Justicia , es una oficina independiente y autónoma adscrita al Departamento de Justicia . La OSG está encabezada por Menardo Guevarra .

La Oficina del Procurador General es el "bufete de abogados" de la República de Filipinas. El Procurador General es el principal funcionario jurídico y defensor legal de la República de Filipinas. Tendrá la autoridad y responsabilidad para el ejercicio del mandato de la Oficina y para el desempeño de sus deberes y funciones, y tendrá supervisión y control sobre la Oficina y sus unidades constituyentes. [2] También determina la posición jurídica que el gobierno adoptará en los tribunales y argumenta en prácticamente todos los casos en los que el gobierno es parte. Tiene la tarea de representar al pueblo de Filipinas, al gobierno filipino, sus agencias, instrumentalidades, funcionarios y agentes en cualquier litigio, procedimiento o investigación ante la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones . [3] Cuando lo autorice el Presidente, también representará a las corporaciones de propiedad o control del gobierno.

Historia

Fiscal General y Procurador General

La Ley Núm. 136 de 11 de junio de 1901, que entró en vigor el 6 de junio de 1901, creó el cargo que hoy ocupa el Procurador General. Según el artículo 40 de esta Ley, el Fiscal General, como jefe de la Oficina de Justicia, tenía los poderes y funciones del actual Secretario de Justicia. En ese momento, el Procurador General ocupaba el segundo lugar después del Procurador General en la oficina que el primero eventualmente encabezaría. Apropiadamente, el artículo 41 de la ley exigía que un "funcionario con conocimientos de la ley" ayudara al Fiscal General. Esta ley disponía específicamente que "debería ser deber especial del Procurador General llevar a cabo y argumentar demandas y apelaciones ante la Corte Suprema, en las que esté interesado el Gobierno filipino".

Mientras tanto, unos meses después de la creación de la Oficina de Justicia, se aprobó la Ley Núm. 222, que crea el Departamento de Finanzas y Justicia. La Oficina de Justicia quedó bajo la supervisión de un nuevo departamento. La Ley Núm. 2666 luego dividiría el departamento en un Departamento de Justicia y un Departamento de Finanzas. En virtud de esta ley, el Fiscal General y el Procurador General siguieron representando al Gobierno ante el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores.

secretario de justicia

La Ley N° 4007 promulgada en 1932 abolió el cargo de Fiscal General. Sus funciones fueron asumidas por el Secretario de Justicia. La ley también nombraba al Procurador General jefe de la Oficina de Justicia. El Subprocurador General, cargo creado por la Ley Núm. 683 de 1903, pasó a ser el segundo al mando de la Oficina.

Como resultado del rápido aumento del número de casos que involucraban al Gobierno, el Procurador General después de la independencia se vio obligado a concentrarse en la defensa y en las comparecencias ante los tribunales. Las funciones que solía tener la Oficina de Justicia se transfirieron gradualmente a oficinas y divisiones del Departamento de Justicia de nueva creación.

Fiscal General del Estado

La Orden Ejecutiva No. 94 de 1947 cambió el nombre de la Oficina de Justicia a Oficina del Procurador General. Posteriormente, la legislatura aprobó la RA No. 335 en 1948 para confirmar este cambio y establecer un Primer Subprocurador General que sería el segundo funcionario más alto de la Oficina.

Una sucesión de leyes alivió a la Oficina del Procurador General de algunas de sus cargas. La sección 1660 del antiguo Código Administrativo disponía anteriormente que el jefe de la Oficina de Justicia "tendrá supervisión y control generales sobre los fiscales (ahora fiscales) y los abogados provinciales y municipales, y sobre otros fiscales en toda Filipinas". La Oficina de Fiscales Especiales, que anteriormente encabezaba el Procurador General, se convirtió posteriormente en una División de Fiscales Especiales mediante la RA N° 311 de 1948. La Oficina del Asesor Jurídico de las Empresas Gubernamentales, que estaba encabezada por el Procurador General en virtud de la Orden Ejecutiva N°. 392 de 1950, pasó a ser una oficina separada del Departamento de Justicia en virtud de la RA No. 2327.

A partir de un personal variopinto formado por un Procurador General, un Procurador General Adjunto y un puñado de abogados asistentes en el siglo XX, la Oficina del Procurador General ha crecido a lo largo de los años. De conformidad con la Orden Ejecutiva No. 292, el Código Administrativo de 1987, el Procurador General estaba asistido por quince Procuradores Generales Adjuntos y más de cien Procuradores y Procuradores Asociados, que se dividen en quince divisiones. En 2006, con la aprobación de la Ley de la República 9417 o la Ley OSG, la Oficina se expandió a treinta (30) divisiones legales con el correspondiente aumento en el personal de apoyo general y administrativo y la provisión de un amplio espacio de oficina. Cada abogado de la OSG maneja un promedio de 800 casos en un momento dado. Aparte de la búsqueda de papeles involucrada en los casos apelados y las peticiones originales ante la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones, un Procurador General o un Procurador Asociado tiene que igualar ingenio con los mejores abogados del país en innumerables juicios." [4 ]

Poderes y funciones

La Procuraduría General de la República tiene las siguientes facultades y funciones específicas:

  1. Representar al Gobierno ante la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones en todos los procesos penales; representar al Gobierno y a sus funcionarios en la Corte Suprema, el Tribunal de Apelaciones y todos los demás juzgados o tribunales en todas las acciones civiles y procedimientos especiales en los que el Gobierno o cualquier funcionario del mismo en su capacidad oficial sea parte.
  2. Investigar, iniciar acción judicial o de cualquier manera proceder contra cualquier persona, corporación o firma para la ejecución de cualquier contrato, bono, garantía, hipoteca, prenda u otra garantía otorgada a favor del Gobierno. Cuando los procedimientos deban llevarse a cabo fuera de Filipinas, el Procurador General podrá contratar un abogado para ayudar en el cumplimiento de las responsabilidades antes mencionadas.
  3. Comparecer ante cualquier tribunal en cualquier acción que involucre la validez de cualquier tratado, ley, orden ejecutiva o proclamación, norma o reglamento cuando a su juicio sea necesaria su intervención o cuando lo solicite el Tribunal.
  4. Comparecer en todos los procedimientos que impliquen la adquisición o pérdida de la ciudadanía filipina.
  5. Representar al Gobierno en todos los procedimientos de registro de tierras y procedimientos relacionados. Instituir acciones para la reversión al Gobierno de terrenos de dominio público y mejoras sobre los mismos, así como de terrenos en posesión de tierras en violación de la Constitución.
  6. Preparar, a solicitud del Presidente u otro funcionario competente del Gobierno Nacional, reglas y directrices para las entidades gubernamentales que rigen la preparación de contratos, la realización de inversiones, la realización de transacciones y la redacción de formularios u otros escritos necesarios para uso oficial, con la fin con el fin de facilitar su cumplimiento y asegurar que se celebren o preparen de conformidad con la ley y para el mejor interés del público.
  7. Sustituir, siempre que a juicio del Procurador General el interés público lo requiera, cualquier fiscal provincial o municipal para que le ayude en el desempeño de cualquier función o cumplimiento de cualquier deber que le incumba, dentro de la jurisdicción del mencionado fiscal provincial o municipal. Cuando así sea delegado, el fiscal estará bajo el control y supervisión del Procurador General con respecto a la conducción de los procedimientos asignados al fiscal, y se le podrá exigir que rinda informes o proporcione información sobre la asignación.
  8. Supler a los funcionarios legales de los departamentos, oficinas, agencias y oficinas gubernamentales para ayudar al Procurador General y comparecer o representar al Gobierno en casos que involucren a sus respectivas oficinas, presentados ante los tribunales, y ejercer supervisión y control sobre dichos funcionarios legales con respecto a dichos casos.
  9. Solicitar a cualquier departamento, oficina, oficina, agencia o instrumentalidad del Gobierno los servicios, asistencia y cooperación que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y, para este fin, contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado del gobierno en el ejercicio de sus funciones. tareas. Los departamentos, burós, agencias, oficinas, instrumentalidades y corporaciones a quienes la Procuraduría General preste servicios legales están autorizados a desembolsar fondos de sus operaciones diversas y otros fondos para esta última. Para este propósito, el Procurador General y su personal están específicamente autorizados a recibir las asignaciones que puedan proporcionar las oficinas, instrumentalidades y corporaciones gubernamentales involucradas, además de su compensación regular.
  10. Representar, por instrucciones del Presidente, a la República de Filipinas en litigios, negociaciones o conferencias internacionales donde deba defenderse o presentarse la posición jurídica de la República.
  11. Actuar y representar a la República y/o al pueblo ante cualquier juzgado, tribunal, organismo o comisión en cualquier asunto, acción o procedimiento que, a su juicio, afecte el bienestar del pueblo según lo requieran los fines de la justicia; y
  12. Realizar aquellas otras funciones que le establezca la ley. [5]

Estructura organizativa

Según la Ley de la República No. 9417, habrá al menos treinta (30) divisiones legales en la Oficina del Procurador General. Cada división, encabezada permanentemente por un Procurador General Adjunto, estará integrada por diez (10) abogados y todo el personal que sea necesario para que la oficina lleve a cabo eficazmente sus funciones. Los abogados de la OSG tienen los siguientes rangos: Procurador del Estado Senior, Procurador del Estado II, Procurador del Estado I, Procurador Asociado III, Procurador Asociado II y Procurador Asociado I. [6] [7] La ​​ley también dicta que el Procurador General tendrá un rango de gabinete y las mismas calificaciones para nombramiento, rango, prerrogativas, salarios, asignaciones, beneficios y privilegios que el Juez Presidente del Tribunal de Apelaciones; un Procurador General Adjunto, los de un Juez Asociado de la Corte de Apelaciones.

Las calificaciones para el nombramiento, rango, prerrogativas, salarios y privilegios de los Procuradores serán las mismas que las de los jueces, especificadas como sigue:

Lista de fiscales generales

Lista de abogados generales

Ver también

Referencias

  1. ^ "H. OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL" (PDF) . www.dbm.gov.ph.
  2. ^ Artículo 34, Libro IV, Título III, Capítulo 12, del Código Administrativo de 1987
  3. ^ "Oficina del Procurador General". www.osg.gov.ph.
  4. ^ "Oficina del Procurador General". www.osg.gov.ph.
  5. ^ "Mandatos y funciones de la oficina". Oficina del Procurador General República de Filipinas . Consultado el 26 de octubre de 2017 .
  6. ^ Artículo 2 de la Ley de la República No. 9417
  7. ^ [1] [ enlace muerto permanente ]
  8. ^ "LEER: Declaración del Procurador General José Cálida sobre la denegación de la renovación de la franquicia de ABS-CBN". Noticias ABS-CBN . 11 de julio de 2020.

enlaces externos