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Ebralinag contra el Superintendente de División

Ebralinag v. Division Superintendent (219 SCRA 256, GR No. 95770 et al. (1993) fue una decisión histórica de la Corte Suprema de Filipinas sobre la libertad de religión en las escuelas. Involucró a 68 alumnos de las ciudades de Asturias , Daanbantayan , Pinamungajan , Tuburan y Carcar , todas en la provincia de Cebú , que eran testigos de Jehová expulsados ​​por negarse a cantar el himno nacional , saludar a la bandera y recitar el juramento patriótico en la escuela como lo exige la ley. [1] [2] Esta decisión revocó la decisión anterior del tribunal sobre el mismo tema en Gerona v. Secretary of Education . [3] [4] [5]

Fondo

Sesenta y ocho estudiantes de secundaria y primaria, todos ellos seguidores de la secta cristiana no trinitaria/restauracionista de los Testigos de Jehová , fueron expulsados ​​de sus escuelas públicas en varias ciudades de Cebú : Asturias , Daanbantayan , Pinamungajan , Carcar y Tuburan , por negarse a cantar el himno nacional, saludar a la bandera y recitar el juramento patriótico como lo exige la Ley de la República No. 1265 y la Orden Departamental No. 8, Serie de 1955. Dos maestros, uno de cada escuela, también eran seguidores de la misma secta y fueron removidos de sus cargos por la misma ofensa: uno fue despedido y el otro fue obligado a renunciar.

Como testigos de Jehová practicantes, se les enseñó la práctica de abstenerse de saludar a la bandera , cantar el himno nacional y recitar el juramento patriótico , bajo la creencia de que esto constituye un "acto de adoración" o "devoción religiosa", en el que no pueden participar conscientemente a menos que sea por Dios ; también creen que la acción de saludar a la bandera y recitar el juramento trasciende la limitación constitucional al poder estatal e invade el espíritu que la Constitución protege contra el control oficial.

En 1989, la Oficina Regional del Departamento de Educación, Cultura y Deportes (DECS) en Cebú recibió quejas sobre profesores y alumnos afiliados a los Testigos de Jehová que se negaban a cantar el himno nacional, saludar a la bandera nacional y recitar el juramento patriótico. La Superintendente de División Susana Cabahug y el Superintendente de División Adjunto Dr. Atty. Marcelo Bacalso escribieron un memorando de división recordando la decisión anterior de la Corte Suprema Gerona v. Secretary of Education , reprendiendo y condenando a los alumnos y profesores que se negaron a hacerlo. Los funcionarios escolares de Cebú crearon varias formas de persuadir a los estudiantes para que obedecieran el memorando; en una ocasión, se pidió a los alumnos de la Escuela Primaria Buenavista que firmaran un acuerdo para cantar el himno nacional y recitar el Juramento Patriótico. El supervisor del distrito de Daanbantayan, Manuel F. Biongcog, ordenó la expulsión de los estudiantes que se negaron a jurar lealtad, afirmando que quienes "optaron por seguir su creencia religiosa en contra de la Ley del Saludo a la Bandera" estaban "perdiendo su derecho a asistir a las escuelas públicas". [6]

Cuando la orden de expulsión entró en vigor el 23 de octubre de 1990, 43 de los estudiantes expulsados ​​escribieron una petición al Secretario de Educación Isidro Cariño, pero no recibieron respuesta. La petición de los 25 estudiantes en GR No. 95887 también fueron expulsados ​​porque el nuevo superintendente de división de escuelas, Dr. Pablo Antopina, no revocó las órdenes de expulsión y causó la expulsión de más hijos de testigos de Jehová en su lugar. Los padres de los estudiantes presentaron acciones civiles específicas de mandamus , certiorari y prohibición el 31 de octubre de 1990, alegando que el público actuó en o sin exceso de su jurisdicción y con grave abuso de discreción . El 27 de noviembre de 1990, la Corte Suprema emitió una orden de restricción temporal y un auto de interdicto preliminar obligatorio ordenando a los demandados readmitir inmediatamente a los peticionarios en sus respectivas clases hasta que el tribunal emitiera nuevas órdenes. [2]

Argumento

El 13 de mayo de 1991, el Procurador General presentó un comentario consolidado a los peticionarios defendiendo las órdenes de expulsión emitidas por los demandados públicos que dice:

  1. Las extrañas prácticas religiosas de los testigos de Jehová producen niños rebeldes y antisociales en las escuelas y, en consecuencia, ciudadanos filipinos desleales y mutantes .
  2. No hay motivos nuevos y válidos para sostener las acusaciones de los testigos de Jehová de que las normas y reglamentos del DECS sobre las ceremonias de saludo a la bandera violan su libertad de religión y de culto.
  3. El saludo a la bandera no tiene ningún significado religioso; en cambio, inculca respeto y amor por el país al que representa la bandera.
  4. Los intereses imperiosos del Estado que se persiguen con las reglamentaciones legales del DECS en cuestión no justifican la exención de los escolares de los Testigos de Jehová de las ceremonias de saludo a la bandera sobre la base de sus propias convicciones religiosas percibidas.
  5. La cuestión no es la libertad de expresión, sino la aplicación de la ley y la jurisprudencia.
  6. El poder del Estado para regular prácticas religiosas represivas e ilegales está justificado, además de tener base escritural .
  7. La pena de expulsión es legal y válida, más aún con la promulgación de la Orden Ejecutiva N° 292 (el Código Administrativo de 1987). Pero los peticionarios argumentaron que, aunque no participan en la ceremonia obligatoria de la bandera, aún así muestran respeto permaneciendo en silencio durante la ceremonia y prestando atención, y no participando en "actos externos" o acciones que ofendan el corazón de los compatriotas que creen que expresan su amor por el país mediante la observancia de la ceremonia de la bandera.

Se plantearon tres preguntas:

  1. Si los niños que son miembros de una secta religiosa pueden ser expulsados ​​de la escuela por desobediencia a la Ley de la República N° 1265 y la Orden Departamental N° 8, Serie de 1955
  2. Si la expulsión de los estudiantes por negarse a participar en la Ceremonia de la Bandera en cumplimiento de las enseñanzas de los Testigos de Jehová viola o no su derecho a la libertad de religión.
  3. Si la expulsión de los estudiantes es inconstitucional o no.

El Tribunal Supremo falló a favor de Ebralinag y los demás estudiantes expulsados, y determinó que "se puede conceder una exención similar a los testigos de Jehová con respecto a la celebración de la ceremonia de la bandera por respeto a sus creencias religiosas, por 'extrañas' que puedan parecerles a otros esas creencias. Sin embargo, su derecho a no participar en la ceremonia de la bandera no les da derecho a perturbar esos ejercicios patrióticos". El Tribunal Supremo sostuvo además que las órdenes de expulsión de los estudiantes que eran miembros de los testigos de Jehová violaban su derecho como ciudadanos filipinos en virtud del artículo 14 de la sección 1 de la Constitución de 1987 , que busca "proteger y promover el derecho de todos los ciudadanos a una educación de calidad... y hacer que dicha educación sea accesible para todos". [7] El tribunal también declaró que la orden de expulsión era inconstitucional y violaba su derecho a la libertad de religión. [8]

En su opinión concurrente , el juez asociado Isagani Cruz dijo que "... la libertad de elección garantiza la libertad de la conciencia religiosa y prohíbe cualquier grado de compulsión o carga, ya sea directa o indirecta, en la práctica de la propia religión". [9]

Véase también

Referencias

 Este artículo incorpora texto de una obra de contenido libre . Licenciado bajo la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial 4.0 Philippine. (declaración de licencia/permiso). Texto tomado de GR No. 95770, Corte Suprema de Filipinas, The Lawphil Project.

  1. ^ Atienza, Maria Ela L. (4 de noviembre de 2019). Cronología de la Constitución filipina de 1987. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional). ISBN 978-971-742-120-9.
  2. ^ ab "GR No. 95770". lawphil.net . Consultado el 9 de noviembre de 2023 .Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  3. ^ Puno, Reynato S.; Marquez, Jose Midas P. (2005). La filosofía constitucional de la jurisprudencia filipina: los escritos del juez asociado principal Reynato S. Puno. Central Book Supply. ISBN 978-971-691-409-2.
  4. ^ Historia del poder judicial filipino. Fundación del poder judicial filipino por autorización del Tribunal Supremo de Filipinas. 1998. ISBN 978-971-93054-0-8.
  5. ^ Chen, AlbertH Y. (5 de julio de 2017). Derecho público en Asia oriental. Routledge. ISBN 978-1-351-55257-8.
  6. ^ Villaromán, Noel G.; Madriaga, Diane Kirsten; Katigbak, Mona Francesa; Muyot, Alberto T. (1999). Derecho y jurisprudencia de Filipinas sobre derechos humanos . Ciudad Quezón: Instituto de Derechos Humanos, Centro de Derecho de la Universidad de Filipinas, Diliman. pag. 154.
  7. ^ "La Constitución de la República de Filipinas". OfficialGazette.gov.ph . Archivado desde el original el 5 de enero de 2019 . Consultado el 15 de noviembre de 2023 .
  8. ^ "Resumen del caso: ROEL EBRALINAG contra el SUPERINTENDENTE DE LA DIVISIÓN DE ESCUELAS DE CEBU". lawyerly.ph .
  9. ^ Iyioha, Irehobhude O. (10 de diciembre de 2019). La salud de la mujer y los límites de la ley: perspectivas nacionales e internacionales. Routledge. ISBN 978-1-351-00236-3.