Dunlop Pneumatic Tyre Co Ltd v Selfridge & Co Ltd [1915] UKHL 1 (26 de abril de 1915), [1915] AC 847 es uncaso de derecho contractual inglés , con relevancia para el derecho de competencia del Reino Unido , decidido en la Cámara de los Lores . Estableció que un acuerdo para el mantenimiento del precio de reventa era inaplicable como una cuestión de prividad del contrato . [1]
No debe confundirse con Dunlop Pneumatic Tyre Co Ltd v New Garage & Motor Co Ltd , [2] una decisión separada de la Cámara de los Lores del año anterior relacionada con sustancialmente el mismo acuerdo de mantenimiento del precio de reventa pero que se pronunció sobre el concepto de daños liquidados .
Según la legislación moderna de la Ley de Competencia de 1998 o la legislación de competencia de la UE, un acuerdo como éste estaría regulado como un acuerdo anticompetitivo.
Dunlop fabricaba neumáticos. No quería que se vendieran baratos, sino mantener un precio de reventa estándar . Acordó con sus distribuidores (en este caso, Dew & Co.) no venderlos por debajo de su precio minorista recomendado. También negoció con los distribuidores para que obtuvieran el mismo compromiso de sus minoristas (en este caso, Selfridge). Si los minoristas vendían por debajo del precio de lista, tendrían que pagar £5 por neumático en daños liquidados a Dunlop. Por lo tanto, Dunlop era la tercera parte de un contrato entre Selfridge y Dew. Cuando Selfridge vendió los neumáticos por debajo del precio acordado, Dunlop lo demandó por incumplimiento de contrato mediante mandato judicial y reclamó daños y perjuicios . Selfridge argumentó que Dunlop no podía hacer cumplir la carga de un contrato entre Dunlop y Dew, que Selfridge no había aceptado.
En el juicio, el juez de primera instancia falló a favor de Dunlop. En apelación, se revocaron los daños y perjuicios y la orden judicial, argumentando que Selfridge no era un mandante ni un agente y, por lo tanto, no estaba obligado.
La Cámara de los Lores sostuvo que Dunlop no podía reclamar daños y perjuicios a Selfridge por vender por debajo de su precio de reventa porque no tenía una relación contractual.
En relación con los hechos, Haldane no pudo encontrar una contraprestación entre Dunlop y Selfridge, ni tampoco pudo encontrar ningún indicio de una relación de representación entre Dew y Selfridge, para la cual se debería haber encontrado una contraprestación separada de la pagada contractualmente por Selfridge a Dew. En consecuencia, la demanda de Dunlop debe fracasar.
Lord Dunedin, Lord Atkinson, Lord Parker de Waddington, Lord Sumner y Lord Parmoor estuvieron de acuerdo.