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Reglamento de requisitos de capital de 2013

El Reglamento de Requisitos de Capital (UE) n.º 575/2013 es una ley de la UE que tiene como objetivo disminuir la probabilidad de que los bancos se declaren insolventes . [1] Con la Directiva de Instituciones de Crédito de 2013, el Reglamento de Requisitos de Capital de 2013 (CRR 2013) refleja las reglas de Basilea III sobre medición y estándares de capital.

Las normas anteriores se encontraban en las Directivas sobre requisitos de capital (2006/48 y 2006/49). En conjunto, los medios de comunicación a veces se refieren a las nuevas reglas como el paquete “CRD IV”. Se aplica desde el 1 de enero de 2014. Este es el tercer conjunto de enmiendas a las directivas originales, después de dos conjuntos anteriores de revisiones adoptadas por la Comisión en 2008 (CRD II) y 2009 (CRD III). [2]

Razón fundamental

La crisis financiera ha demostrado que las pérdidas en el sector financiero pueden ser extremadamente grandes cuando una desaceleración va precedida por un período de crecimiento excesivo del crédito. La crisis financiera reveló vulnerabilidades en la regulación y supervisión del sistema bancario a nivel europeo y global. Las instituciones entraron en la crisis con capital en cantidad y calidad insuficientes y, para salvaguardar la estabilidad financiera, los gobiernos tuvieron que brindar apoyo al sector bancario en muchos países. [1]

Contenido

Este paquete de regulaciones implementará Basilea III en la Unión Europea. A pesar de que las nuevas normas respetan el equilibrio y el nivel de ambición de Basilea III, hay dos razones por las que Basilea III no puede simplemente copiarse y pegarse en la legislación de la UE y, por lo tanto, una implementación fiel del marco de Basilea III se evaluará teniendo en cuenta en cuanto al fondo de las normas. Primero, Basilea III no es una ley. Es la última configuración de un conjunto en evolución de estándares acordados internacionalmente desarrollados por supervisores y bancos centrales. Esto ahora tiene que pasar por un proceso de control democrático a medida que se transpone a la legislación nacional y de la UE. Además, mientras que los acuerdos de adecuación de capital de Basilea se aplican a los "bancos internacionalmente activos", en la UE se han aplicado a todos los bancos (más de 8.300), así como a las empresas de inversión. Este amplio alcance es necesario en la UE, ya que los bancos autorizados en un Estado miembro pueden prestar sus servicios en todo el mercado único de la UE (conocido como "pasaporte bancario de la UE") y, como tales, es más que probable que realicen negocios transfronterizos. [1]

En este marco, la anterior CRD se dividió en dos instrumentos legislativos: una directiva que regula el acceso a las actividades de captación de depósitos y un reglamento que establece los requisitos prudenciales que las instituciones deben respetar. Si bien los Estados miembros han transpuesto la directiva al derecho nacional, el reglamento es directamente aplicable, lo que significa que crea una ley que entra en vigor inmediatamente en todos los Estados miembros del mismo modo que un instrumento nacional, sin ninguna acción adicional por parte de las autoridades nacionales. autoridades. Esto elimina las principales fuentes de divergencias nacionales. También acelera el proceso regulatorio y facilita la reacción ante los cambios en las condiciones del mercado. Aumenta la transparencia, ya que una de las reglas escritas en el reglamento se aplicará en todo el mercado único. Un reglamento está sujeto al mismo proceso de toma de decisiones políticas que una directiva a nivel europeo, lo que garantiza un control democrático total. [1]

Adición europea a Basilea III

Al implementar el acuerdo de Basilea III dentro de la UE, se consideraron el capital, la liquidez y el ratio de apalancamiento, cubriendo todo el balance de los bancos. [1] Además de la implementación de Basilea III, el paquete introduce una serie de cambios importantes en el marco regulatorio bancario. Se añade a la Directiva lo siguiente:

Por último, las nuevas normas pretenden reducir en la medida de lo posible la dependencia de las entidades de crédito de las calificaciones crediticias externas al exigir que todas las decisiones de inversión de los bancos se basen no sólo en las calificaciones sino también en su propia opinión crediticia interna; y que los bancos con un número importante de exposiciones en una cartera determinada desarrollen calificaciones internas para esa cartera en lugar de depender de calificaciones externas para el cálculo de sus requisitos de capital. [1]

La principal incorporación al Reglamento es el " Libro de normas único ", cuyo objetivo es proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas que las instituciones de toda la UE deben respetar. El término Libro de Reglas Único fue acuñado en 2009 por el Consejo Europeo para referirse al objetivo de un marco regulatorio unificado para el sector financiero de la UE que completaría el mercado único de servicios financieros. [3] [4] Esto garantizará la aplicación uniforme de Basilea III en todos los Estados miembros, cerrará lagunas reglamentarias y contribuirá así a un funcionamiento más eficaz del mercado interior. Las nuevas normas eliminan un gran número de opciones y discreciones nacionales de la DRC y permiten a los Estados miembros aplicar requisitos más estrictos sólo cuando estén justificados por circunstancias nacionales, necesarios por motivos de estabilidad financiera o debido al perfil de riesgo específico de un banco. [5]

Fase en

La propuesta original de la Comisión seguía el calendario acordado en el Comité de Basilea y en el marco del G20: aplicación de la nueva legislación a partir del 1 de enero de 2013 y plena implementación el 1 de enero de 2019, en consonancia con los compromisos internacionales. Teniendo en cuenta los detallados debates mantenidos durante los diálogos tripartitos y su impacto en la duración del proceso legislativo, la nueva legislación se publicó el 27 de junio de 2013 y entró plenamente en vigor el 17 de julio de 2013. Las instituciones debían aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2014, con implementación completa el 1 de enero de 2019.

Incorporación gradual de capital


2.5
5
7.5
10
12.5
15
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
  •   CET1
  •   T1
  •  Total (con T2 )
  •  Amortiguador de conservación

Ver también

Referencias

  1. ^ abcdef "Requisitos de capital - CRD IV/CRR - Preguntas frecuentes". Bruselas: Comisión Europea . 12 de julio de 2013 . Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  2. ^ "Requisitos prudenciales - Legislación vigente (a partir del 01.01.2014)". Comisión Europea . 27 de noviembre de 2015 . Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  3. ^ "Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas" (PDF) . Bruselas: Consejo Europeo . 18 de junio de 2009. p. 8 . Consultado el 14 de diciembre de 2015 . El Consejo Europeo también recomienda que se establezca un Sistema Europeo de Supervisores Financieros, compuesto por tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, destinado a mejorar la calidad y la coherencia de la supervisión nacional, reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos mediante la creación de colegios de supervisores y establecer un Libro normativo único europeo aplicable a todas las instituciones financieras del Mercado Único.
  4. ^ "Reglamento único". Consejo europeo . Consultado el 14 de diciembre de 2015 .
  5. ^ "El libro de reglas único". Regulación y política . Autoridad Bancaria Europea . Consultado el 11 de diciembre de 2015 .

enlaces externos