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Defrenne contra Sabena (Nº 2)

Defrenne contra Sabena (No 2) (1976) El caso 43/75 es un caso fundamental del derecho de la Unión Europea , relativo al efecto directo y la Carta Social Europea en la Unión Europea . Sostuvo que la UE:

no es simplemente una unión económica, sino que al mismo tiempo pretende, mediante una acción común, asegurar el progreso social y buscar la mejora constante de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos...

El caso fue defendido por la abogada belga Éliane Vogel-Polsky , responsable de gran parte de la fuerte implicación en la legislación sobre discriminación sexual de la época por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . [1]

Hechos

Una mujer llamada Gabrielle Defrenne trabajaba como asistente de vuelo para la aerolínea nacional belga Sabena . Según la legislación belga, las azafatas de vuelo estaban obligadas a jubilarse a los 40 años, a diferencia de sus homólogos masculinos. Defrenne se había visto obligada a jubilarse de Sabena en 1968. Defrenne se quejó de que los menores derechos de pensión que esto implicaba violaban su derecho a la igualdad de trato por motivos de género en virtud del artículo 119 del Tratado de la Comunidad Europea (actualmente artículo 157 del Tratado de la Unión Europea). Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antes del Tratado de Lisboa era el artículo 141 TCE ). [2]

Juicio

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que el artículo 119 del Tratado de la Comunidad Europea tenía un carácter tal que tenía efecto directo horizontal y, por lo tanto, era ejecutable no sólo entre individuos y el gobierno, sino también entre partes privadas. Se invocó el artículo 157 del TFUE (119 TEEC, 141 TCE), que decía: "Cada Estado miembro garantizará que se aplique el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor".

8. El artículo 119 persigue un doble objetivo.

9. En primer lugar, a la luz de las diferentes etapas de desarrollo de la legislación social en los distintos Estados miembros, el objetivo del artículo 119 es evitar una situación en la que las empresas establecidas en Estados que efectivamente han aplicado el principio de igualdad de retribución sufran un perjuicio. desventaja competitiva en la competencia intracomunitaria con respecto a las empresas establecidas en Estados que aún no han eliminado la discriminación salarial de las trabajadoras.

10. En segundo lugar, esta disposición forma parte de los objetivos sociales de la comunidad, que no es simplemente una unión económica, sino que al mismo tiempo pretende, mediante una acción común, asegurar el progreso social y buscar la mejora constante de las condiciones de vida y de trabajo. condiciones de sus pueblos, como se destaca en el Preámbulo del Tratado.

11. Este objetivo se ve acentuado por la inserción del artículo 119 en el cuerpo de una carta dedicada a la política social cuya disposición preliminar, el artículo 117, señala "la necesidad de promover mejores condiciones de trabajo y un mejor nivel de vida de los trabajadores, a fin de para posibilitar su armonización mientras se mantiene la mejora".

12. Este doble objetivo, a la vez económico y social, demuestra que el principio de igualdad de retribución forma parte de los fundamentos de la Comunidad.

[...]

39. La prohibición de discriminación entre hombres y mujeres se aplica no sólo a la acción de las autoridades públicas, sino que también se extiende a todos los acuerdos destinados a regular el trabajo remunerado colectivamente, así como a los contratos entre particulares.

Significado

Esto, siguiendo el caso de Van Gend en Loos , identificó el efecto directo horizontal y vertical de las disposiciones del Tratado que podrían ser invocadas en los tribunales nacionales y, por lo tanto, estarían obligadas a proteger los derechos individuales.

Ver también

Referencias y fuentes

Referencias
  1. ^ Chalmers y col. 2011, págs. 547–8
  2. ^ Chalmers y col. 2011, págs. 271-2
Fuentes

enlaces externos