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Directiva sobre la duración de los derechos de autor

La Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines [1] es una directiva de la Unión Europea en el ámbito del derecho de autor de la UE , adoptada en virtud de las disposiciones sobre el mercado interior del Tratado de Roma . Fue sustituida por la Directiva sobre el plazo de protección del derecho de autor de 2006 (2006/116/CE). [2]

Duración de la protección

El objetivo principal era garantizar que existiera una duración única para los derechos de autor y derechos conexos en toda la Unión Europea . El plazo elegido para una obra fue de 70 años a partir de la muerte del autor ( post mortem auctoris , pma) para los derechos de autor, independientemente de cuándo se publicó la obra por primera vez de manera legal (artículo 1), más largo que el plazo post mortem auctoris de 50 años requerido por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículo 7.1 del Convenio de Berna). En el caso de que el autor sea anónimo o seudónimo, el plazo para una obra es de 70 años a partir de la fecha de la primera publicación legal. La directiva señala que el objetivo original del Convenio de Berna era proteger las obras durante dos generaciones después de la muerte del autor, y que cincuenta años ya no eran suficientes para este propósito (párrafo 5 del preámbulo). Se afirma a menudo que 70 años de protección de los derechos de autor era el plazo más largo de cualquier Estado miembro en aquel momento: esto no es del todo correcto [3] y no se cita como motivo de la elección en la Directiva. Cuando un Estado miembro protegía una obra durante un período más largo en el momento en que la Directiva entró en vigor, el plazo de protección de los derechos de autor no se reduce [artículo 10(1)], pero otros Estados miembros no respetarán el período más largo.

La duración de la protección de los derechos conexos (los de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y películas y los organismos de radiodifusión) se fijó en cincuenta años, con las siguientes reglas para calcular la fecha de inicio (artículo 3). Este período de cincuenta años reflejaba la posición negociadora de la Comunidad Europea en las negociaciones que condujeron a los Acuerdos de Marrakech , incluido el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Restauración de derechos de autor

Las nuevas condiciones de protección de los derechos de autor se aplicaban también a las obras que ya existían cuando entraron en vigor, como sostuvo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Butterfly [5] , incluso si ya habían pasado a ser de dominio público . En sentido estricto, se aplicaban a las obras que estaban protegidas en al menos un Estado miembro el 1 de julio de 1995, aunque la mayoría de los Estados miembros optaron por aplicarlas a todas las obras que pudieran acogerse a las condiciones de protección, independientemente de la protección que tuvieran en otro lugar: este enfoque es mucho más sencillo de aplicar para los tribunales nacionales, ya que no tienen que tener en cuenta las leyes extranjeras.

El efecto de este planteamiento quedó demostrado en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Puccini [6] , que se refería a hechos que habían tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Directiva. El Estado de Hesse (Alemania) había representado la ópera La Bohème de Puccini durante la temporada 1993/94 en el Hessische Staatstheater Wiesbaden sin el permiso del titular de los derechos de autor. La ópera se publicó por primera vez en Italia y Puccini murió el 29 de noviembre de 1924. En aquel momento, Italia aplicaba un período de protección de los derechos de autor de 56 años pma, por lo que la protección italiana había expirado a finales de 1980; sin embargo, Alemania aplicaba un período pma de 70 años a las obras de autores alemanes y la "regla del plazo más corto" (artículo 7.8 del Convenio de Berna) a las obras extranjeras. El Tribunal de Justicia dictaminó que la aplicación de la regla del plazo más corto entre Estados miembros violaba el principio de no discriminación consagrado en el artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea : por tanto, la obra debería haber estado protegida en Alemania incluso si ya no lo estaba en Italia. [7] Estos casos ya no deberían surgir con la aplicación de la Directiva.

Películas y fotografías

La Directiva armoniza también el tratamiento de los derechos de autor de las películas ("obras cinematográficas y otras obras audiovisuales") y las fotografías en toda la Unión Europea . Las películas están protegidas durante 70 años a partir de la muerte de la última de las siguientes personas fallecidas [artículo 2(2)]: el director principal, el autor del guión, el autor de los diálogos y el compositor de la música creada específicamente para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual. Esto se aplica independientemente de las disposiciones de la legislación nacional relativas a la autoría de la película, garantizando una duración común de los derechos de autor entre los Estados miembros. El director principal de la película siempre se considera autor de la película, aunque las legislaciones nacionales pueden prever otros coautores [artículo 2(1)].

Antes de la Directiva, los distintos Estados miembros aplicaban criterios muy diferentes de originalidad y creatividad a la protección de las fotografías por derechos de autor. Estos criterios se armonizaron en el artículo 6, que establece que el único criterio admisible para una protección total (70 años pma) es que la fotografía sea "original en el sentido de que sea una creación intelectual propia del autor". Los Estados miembros pueden proteger las fotografías que no cumplan este criterio mediante derechos afines sui generis .

Obras inéditas

La Directiva concede al editor de una obra de dominio público que no haya sido publicada anteriormente un derecho de publicación durante 25 años a partir de la fecha de publicación (artículo 4). La obra debe haber sido "publicada legalmente". En algunos países (por ejemplo, Francia), los autores y sus herederos tienen un derecho perpetuo a autorizar (o no) la publicación de una obra y, en estos casos, la publicación debe realizarse con el consentimiento de los titulares de los derechos morales sobre la obra.

Otras disposiciones

Como es habitual en el ámbito del derecho de autor, todos los períodos de protección se extienden hasta el final del año natural en el que, en caso contrario, expirarían (art. 8). Los Estados miembros pueden proteger "las publicaciones críticas y científicas de obras que hayan pasado a ser de dominio público" durante un máximo de treinta años (art. 5). La protección de los derechos morales se deja a la legislación nacional (art. 9).

Implementación

Véase también

Citas y notas a pie de página

  1. ^ "Texto de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines". Oficina de Publicaciones de la UE . Consultado el 6 de febrero de 2011 .
  2. ^ «Texto de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines». Oficina de Publicaciones de la UE . Consultado el 6 de febrero de 2011 .
  3. ^ En el momento de la Directiva, Francia protegía las obras de los autores fallecidos en servicio activo (" mort pour la France ") durante ochenta años. España también tenía un plazo de protección de ochenta años hasta 1987, y estos derechos de autor todavía estaban en vigor en el momento de la Directiva.
  4. ^ Este apartado ha sido modificado por el artículo 11(2) de la Directiva sobre la sociedad de la información (2001/29/CE) de modo que los fonogramas que se comunican al público antes de su publicación están protegidos durante cincuenta años a partir de la fecha de publicación: el cambio es retroactivo pero no vuelve a proteger las obras que habían pasado a ser de dominio público con arreglo al texto de la Directiva 93/98/CEE.
  5. ^ Butterfly Music Srl contra Carosello Edizioni Musicali e Discografiche Srl (CEMED) (Asunto C-60/98), DO  n.° C246 de 28 de agosto de 1999, p. 5; Rec. (1999) I-03939. Este caso fue también el primer examen de la legalidad de la medida de restitución de los derechos de autor a las obras de dominio público.
  6. ^ Land Hessen contra G. Ricordi & Co. Bühnen- und Musikverlag GmbH (asunto C-360/00), DO  núm. C180 de 27 de julio de 2002, p. 6.
  7. ^ Schack, Haimo (2002). "Rs. C-360/00" La Bohème ". Schutz von Rechten bereits verstorbener Urheber". JuristenZeitung . 57 (18): 886–888. JSTOR  20826492.

Enlaces externos