El Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños es un tratado multilateral de 1921 de la Sociedad de Naciones que abordó el problema de la trata internacional de mujeres y niños .
El crecimiento del movimiento de reforma social a finales del siglo XIX dio impulso a los esfuerzos internacionales de los grupos de derechos de las mujeres , activistas de higiene social y otros, para abordar la trata de mujeres y niños y su papel en la prostitución y la explotación laboral . Las convenciones internacionales anteriores habían sido ratificadas por 34 países en 1901 y 1904, [1] y 1910 como la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavas Blancas . La Sociedad de Naciones , formada en 1919, rápidamente se convirtió en la organización que coordinaba los esfuerzos internacionales para estudiar e intentar poner fin a la práctica. El trabajo de la Sociedad en esta área se considera uno de sus éxitos [2], aunque en general fue un fracaso debido a su incapacidad para prevenir la guerra. El trabajo de la Sociedad en esta área fue una parte central de la novela de Evelyn Waugh de 1928 Decadencia y caída .
Cuando se creó, la Sociedad de Naciones no incluyó en un principio a los grupos de derechos de las mujeres, que protestaron por su exclusión y pidieron el apoyo de los políticos. Finalmente, el presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson y el primer ministro de Francia Georges Clemenceau apoyaron la participación de los grupos de derechos de las mujeres , que, según ellos, eran los más adecuados para dar voz a los problemas de las mujeres. La Sociedad celebró la Conferencia Internacional sobre la Trata de Blancas en 1921 y acordó la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños el 30 de septiembre de 1921. [3]
En 1933 se aprobó el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad .
La Convención de 1921 garantiza la protección contra la trata y la explotación sexual a nivel internacional. El artículo 6 establece que "las Altas Partes Contratantes convienen en que, en caso de que no hayan adoptado ya las medidas necesarias para la concesión de licencias y la supervisión de las agencias y oficinas de colocación, establecerán las normas que sean necesarias para garantizar la protección de las mujeres y los niños que busquen empleo en otro país" y el artículo 7 establece que "en relación con la inmigración y la emigración, adoptarán las medidas administrativas y legislativas necesarias para controlar la trata de mujeres y niños. En particular, se comprometen a establecer las normas necesarias para la protección de las mujeres y los niños que viajen en barcos de emigrantes, no sólo en los puntos de partida y de llegada, sino también durante el viaje, y a disponer la exposición, en las estaciones de ferrocarril y en las importaciones, de avisos que adviertan a las mujeres y los niños de la trata e indiquen los lugares donde pueden obtener alojamiento y asistencia".
La Convención de 1921 estableció nuevos objetivos para los esfuerzos internacionales encaminados a frenar la trata de personas, principalmente al dar un mayor reconocimiento oficial al movimiento contra la trata, así como un aparato burocrático para investigar y combatir el problema. El Comité Asesor sobre la Trata de Mujeres y Niños era un comité asesor permanente de la Liga. Sus miembros eran nueve países y varias organizaciones no gubernamentales . Un avance importante fue la implementación de un sistema de informes anuales de los países miembros. Los países miembros formaron sus propias oficinas centralizadas para rastrear e informar sobre la trata de mujeres y niños. [4]
El comité asesor también trabajó para ampliar su programa de investigación e intervención más allá de los Estados Unidos y Europa. En 1929, se reconoció la necesidad de expandirse al Cercano Oriente (Asia Menor), Oriente Medio y Asia. Se planeó una conferencia internacional de autoridades centrales en Asia para 1937, pero no se tomaron más medidas durante los últimos años de la década de 1930. [5]
A esta Convención de 1921, algunas naciones declaran reservas ; entre otras, Australia, Imperio Británico , Japón, España y Nueva Zelanda reservan la aplicación a las colonias, protectorados y territorios bajo mandato ; India , Japón y Tailandia reservan el artículo 5 sobre limitación de la edad a menores de 21 años.
La Sociedad de Naciones se disolvió con la Segunda Guerra Mundial y fue reemplazada por las Naciones Unidas. La Convención de 1921 fue reemplazada por el Protocolo de 1947 para modificar la Convención de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, legislación presentada por el Secretario General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1947. El Protocolo de 1947 fue finalmente ratificado por 46 países. Este Protocolo fue reemplazado por la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949), cuyo preámbulo recuerda la Convención de 1921 junto con la Convención de 1910 para la represión de la trata de blancas y la Convención de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, nuevamente presentada por el Secretario General de las Naciones Unidas. [6]