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Convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias

Signatarios del Convenio de Londres

El Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972, comúnmente llamado " Convenio de Londres " o "LC'72" y también abreviado como Vertimiento en el Mar , es un acuerdo para controlar la contaminación del mar por vertimiento y para Fomentar acuerdos regionales complementarios a la convención. Cubre la eliminación deliberada en el mar de desechos u otras materias procedentes de buques, aeronaves y plataformas. No cubre las descargas de fuentes terrestres, como tuberías y emisarios, los desechos generados incidentalmente durante el funcionamiento normal de los buques o la colocación de materiales para fines distintos de la mera eliminación, siempre que dicha eliminación no sea contraria a los objetivos del convenio. Entró en vigor en 1975. En septiembre de 2016, había 89 Partes en la convención. [1] [2]

Fondo

La convención fue convocada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (junio de 1972, Estocolmo), el tratado fue redactado en la Conferencia Intergubernamental sobre la Convención sobre el Vertimiento de Desechos en el Mar (13 de noviembre de 1972, Londres) y fue inaugurado para firma el 29 de diciembre de 1972. Entró en vigor el 30 de agosto de 1975, cuando 15 naciones lo ratificaron. Al 1 de octubre de 2001, había 78 Partes Contratantes en el convenio. La administración internacional del Convenio funciona a través de Reuniones Consultivas celebradas en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres.

El Convenio de Londres consta de 22 artículos y tres anexos. Sigue un enfoque de "lista negra/lista gris" para regular los vertidos en los océanos; Los materiales del Anexo I (lista negra) generalmente no pueden ser vertidos al océano (aunque para ciertos materiales del Anexo I el vertido puede estar permitido si están presentes sólo como "trazas de contaminantes" o "rápidamente vueltos inofensivos" y los materiales del Anexo II (lista gris) requieren "cuidado especial"). ". En el anexo III se exponen los factores técnicos generales que deben considerarse al establecer criterios para la expedición de permisos de vertimiento en el océano.

El principal objetivo del Convenio de Londres es impedir la eliminación indiscriminada en el mar de desechos que podrían crear riesgos para la salud humana; dañar los recursos vivos y la vida marina; servicios dañinos; o interferir con otros usos legítimos del mar. La Convención de 1972 extiende su alcance a "todas las aguas marinas distintas de las aguas interiores" de los Estados y prohíbe el vertimiento de ciertos materiales peligrosos. Además, requiere un permiso especial previo para el vertimiento de una serie de otros materiales identificados y un permiso general previo para otros desechos o materias. [3]

Implementación

Desde su entrada en vigor en 1975, la convención ha proporcionado un marco para el control y la prevención internacionales de la contaminación marina dentro del cual las partes contratantes han logrado avances continuos para mantener los océanos limpios. Entre sus hitos se encuentran la prohibición de 1993 de la eliminación en los océanos de desechos radiactivos de bajo nivel y las resoluciones para poner fin al vertimiento y la incineración de desechos industriales. Los esfuerzos de las Partes cuentan con el apoyo de una secretaría permanente alojada en la Organización Marítima Internacional (OMI). La reunión consultiva de las partes contratantes de la convención de Londres es el órgano rector y de toma de decisiones políticas de la convención. Recibe asesoramiento sobre cuestiones que requieren experiencia multidisciplinaria del Grupo Conjunto de Expertos en Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (GESAMP), que está compuesto por expertos especializados designados por la OMI , la FAO , la UNESCO , la COI , la OMM , la OMS , el OIEA , las Naciones Unidas y PNUMA . Un grupo científico sobre dumping, compuesto por expertos gubernamentales de las partes de la convención, responsable de atender cualquier solicitud científica de la reunión consultiva, incluida la preparación de listas de sustancias peligrosas, el desarrollo de directrices sobre la implementación de la convención y el mantenimiento de conciencia de los impactos en el medio marino de los insumos procedentes de todas las fuentes de residuos.

La convención se implementa en los Estados Unidos a través del Título I de la Ley de Santuarios, Investigación y Protección Marina (MPRSA), que establece que las regulaciones de implementación deben aplicar requisitos vinculantes de LC en la medida en que esto no relaje la MPRSA.

Protocolo de 1996

El 17 de noviembre de 1996, una reunión especial de las Partes Contratantes adoptó el "Protocolo de 1996 del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertidos de desechos y otras materias, 1972", que sustituirá al Convenio de 1972, sujeto a ratificación. En consonancia con la Agenda 21 de la CNUMAD, el Protocolo de 1996 refleja la tendencia mundial hacia la precaución y la prevención, en la que las partes acuerdan pasar de la dispersión controlada en el mar de una variedad de desechos generados en tierra hacia soluciones integradas basadas en tierra para la mayoría y la eliminación controlada en el mar. de las pocas categorías restantes de desechos u otras materias. [4]

Entre las innovaciones más importantes aportadas por el protocolo de 1996 se encuentra la codificación del " enfoque de precaución " y el principio de "quien contamina paga". Como reflejo de estos principios, el protocolo incorpora una importante revisión estructural de la convención, el llamado enfoque de "lista inversa". Ahora, en lugar de prohibir el vertimiento de ciertos materiales peligrosos (enumerados), las partes están obligadas a prohibir el vertimiento de cualquier desecho u otra materia que no esté incluido en el Anexo 1 ("la lista inversa") del protocolo de 1996. El vertido de desechos u otras materias incluidas en esta lista inversa requiere un permiso. Las Partes en el protocolo están además obligadas a adoptar medidas para garantizar que la emisión de permisos y las condiciones de los permisos para el vertimiento de sustancias de la lista inversa cumplan con el Anexo 2 (el Anexo de Evaluación de Desechos) del protocolo. Las sustancias de la lista inversa incluyen material de dragado; lodos de depuradora ; residuos industriales del procesamiento de pescado ; embarcaciones y plataformas marinas u otras estructuras artificiales en el mar; material geológico inorgánico e inerte; materia orgánica de origen natural; y artículos voluminosos, incluidos hierro, acero, hormigón y materiales similares, cuya preocupación es el impacto físico, y limitados a aquellas circunstancias en las que dichos desechos se generan en lugares sin alternativas de eliminación en el suelo. Además, el protocolo de 1996 prohíbe por completo la práctica de la incineración en el mar, excepto en casos de emergencia, y prohíbe las exportaciones de desechos u otras materias a países que no son Partes para su vertimiento o incineración en el mar.

El protocolo de 1996 ha desplazado efectivamente el alcance de la convención original de Londres hacia el territorio, relacionándolo con las cuestiones de política y gestión de la tierra, así como con la eliminación de desechos marinos. Son indicativos de este cambio elementos como la codificación del enfoque de precaución y el establecimiento de requisitos como la "auditoría de prevención de residuos", la identificación y control de las fuentes de contaminación de ciertos materiales y la colaboración con agencias locales y nacionales relevantes. que están involucrados en el control de la contaminación de fuentes puntuales y difusas . En este contexto, la gestión costera integrada (MIC) se presenta como un marco natural para la implementación efectiva de los objetivos del protocolo. Basándose en su vasta experiencia técnica del ICM, el Servicio Oceánico Nacional (NOS) contribuirá a la creación de las bases necesarias para la adhesión de Estados Unidos al Protocolo de 1996 y, más adelante, a su implementación. A través de su Oficina de Programa Internacional, NOS también contribuiría a los esfuerzos de cooperación internacional para cumplir los objetivos del Protocolo de 1996.

La interpretación legal sobre la captura y almacenamiento de carbono (CAC) es incierta. Los desechos del fondo marino entran dentro del alcance del tratado, que puede prohibir proyectos de CCS como la inyección de CO 2 en plataformas marinas construidas en formaciones geológicas del fondo marino. [5]

Fiestas

Estados partes : (87 en 2013) Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Barbados, Bielorrusia (ratificada como RSS de Bielorrusia ), Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Cabo Verde, Chile, República Popular China, República Democrática del Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Chipre, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, Guinea Ecuatorial, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras , Hungría, Islandia, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón (ratificado pero con exclusión), Jordania, Kenia, Kiribati, Corea del Sur, Libia, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Nauru, Países Bajos, Nuevo Zelanda, Nigeria, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Rusia (ratificada como Unión Soviética ), Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Serbia (ratificada como Serbia y Montenegro ) , Seychelles, Sierra Leona, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, España, Surinam, Suecia, Suiza, Siria, Tanzania, Tonga, Túnez, Ucrania (ratificada como RSS de Ucrania ), Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Estados Unidos y Vanuatu. . (Insertar Referencia).

Ver también

Referencias

  1. ^ "Convención de Londres". Organización Marítima Internacional . Archivado desde el original el 3 de marzo de 2019 . Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
  2. ^ "Estado de los convenios". Organización Marítima Internacional . Archivado desde el original el 14 de septiembre de 2019 . Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
  3. ^ "Protocolo de Londres; ¿por qué es necesario?" (PDF) . Organización Marítima Internacional . Archivado desde el original (PDF) el 8 de mayo de 2018 . Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
  4. ^ "Protocolo de 1996". Organización Marítima Internacional . Archivado desde el original el 1 de octubre de 2016 . Consultado el 30 de septiembre de 2016 .
  5. ^ Dixon, Tim; Grebas, Andy; Christophersen, Oyvind; Vivian, Chris; Thomson, Jolyon (1 de febrero de 2009). "Regulación marina internacional del almacenamiento geológico de CO2. Desarrollos e implicaciones de Londres y OSPAR". Procedimiento energético . 1 (1): 4503–4510. doi : 10.1016/j.egypro.2009.02.268 . ISSN  1876-6102. OCLC  4934390933.

enlaces externos