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Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972

La Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972 (MPRSA) o Ley de Vertidos en los Océanos es una de varias leyes ambientales clave aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos en 1972. [1] [2] La Ley tiene dos objetivos esenciales: regular la eliminación intencional de desechos en los océanos materiales y autorizar cualquier investigación relacionada. [3] Si bien la MPRSA regula el vertimiento de desechos en el océano y prevé un programa de investigación sobre el vertimiento en el océano, también prevé la designación y regulación de santuarios marinos. [4] La ley regula el vertido al océano de todo material más allá del límite territorial (3 millas (4,8 km) desde la costa) y previene o limita estrictamente el vertido de material que "afectaría negativamente la salud, el bienestar o las comodidades humanas, o el medio ambiente marino". , sistemas ecológicos o potencialidades económicas". [4] La MPRSA autorizó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) a regular el vertido de materiales al océano, incluidos, entre otros, desechos industriales , lodos de depuradora , agentes biológicos , agentes radiactivos , NBC ( nucleares , biológicos y químicos ), basura, productos químicos, biológicos y de laboratorio, así como otros desechos, en aguas territoriales de los Estados Unidos a través de un programa de permisos. La EPA puede emitir permisos para el vertido de materiales distintos de los restos de dragado si la agencia determina, mediante un proceso y un aviso público completo, que la descarga no degradará ni pondrá en peligro irrazonablemente la salud o el bienestar humano o el medio ambiente marino. La ley también contiene disposiciones relacionadas con la creación de santuarios marinos, la realización de investigaciones sobre eliminación de desechos en los océanos y el seguimiento de la calidad del agua costera. [5]

Código de vertido al océano

Agencias responsables

Hay cuatro agencias federales que comparten responsabilidades bajo la Ley de Vertidos en el Océano: [9]

La Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA) es la principal agencia encargada de regular la eliminación de todas las sustancias que se eliminan en el océano; esta agencia también autoriza la investigación y demostración de actividades que tienen que ver con la eliminación gradual de aguas residuales y eliminación de residuos industriales. [9] La agencia del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE.UU. está a cargo del botín dragado. [9] La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) está a cargo de la investigación sobre los cambios del medio marino causados ​​por los humanos. [9] La Guardia Costera de Estados Unidos está a cargo de la vigilancia de los vertidos en el océano. [9]

El programa Santuario Marino Nacional de la NOAA gestiona una red de áreas submarinas protegidas por Estados Unidos. Estos cuerpos de agua especiales, como océanos y lagos, están protegidos por el Congreso para conservar los recursos naturales y culturales y al mismo tiempo permitir que las personas disfruten de las aguas. La Ley de Santuarios, Investigación y Protección Marina da paso a una red nacional de santuarios marinos administrados por la NOAA. La NOAA se creó en 1970 después de que un derrame de petróleo a 30 millas de la costa de California liberara 235.000 galones de petróleo crudo al océano. A medida que pasa el tiempo y avanza la tecnología, la NOAA ha agregado santuarios en todo Estados Unidos. A partir de 1992 le siguieron tres sitios, y el Congreso designó el Santuario Marino Nacional Stellwagen Bank en Massachusetts y el Santuario Marino Nacional de la Bahía de Monterey en California.

Título I - Programa de Permisos

El Título I de la MPRSA prohíbe todo vertimiento en el océano, excepto el permitido por los permisos emitidos por el Administrador de la EPA de conformidad con la Sección 102 de la MPRSA, en cualquier agua oceánica bajo jurisdicción de los EE. UU., por cualquier embarcación estadounidense o por cualquier embarcación que navegue desde un puerto de los EE. UU. . [3] [10] La EPA designa sitios para el vertimiento en el océano y especifica en cada permiso dónde se debe eliminar el material. [3] [10]

En 1973, la EPA permitió dos sitios provisionales de eliminación de sustancias químicas en el Golfo de México, como se describe en el informe Assessing Potential Ocean Pollutants, publicado por la Academia Nacional de Ciencias (NAS, 1975) https://books.google.com/ libros/about/Assessing_Potential_Ocean_Pollutants.html?id=eicQOgkswusC. En el Sitio A, se descargaron desechos no contenidos a través de una tubería sumergida en la estela turbulenta de una barcaza. En el Sitio B, los materiales de desecho se colocaron en barriles antes de su descarga. Los desechos químicos vertidos en estos sitios supuestamente tenían diversas concentraciones de hidrocarburos clorados, metales de calcio y sodio, formaldehído, cianuro y otros metales (es decir, antimonio, mercurio, arsénico, zinc, manganeso y hierro). Siete permisos emitidos por la EPA en 1973 para el período del 1 de mayo al 1 de noviembre permitieron la eliminación de 84.500 toneladas de desechos no contenidos en el Sitio A y 208.500 barriles de desechos en el Sitio B, de los cuales 55.000 barriles contenían hidrocarburos clorados. En julio de 1973, cuatro empresas con plantas en siete ubicaciones utilizaban los Sitios A y B (NAS, 1975).

Casi todo el vertido al océano que se realiza hoy en día son materiales de dragado a manos del Cuerpo de Ingenieros y debido a que ellos son la entidad principal responsable del dragado, emiten permisos para el vertido de dichos materiales al océano. [3] [10] Los materiales dragados son sedimentos extraídos del fondo de los cuerpos de agua, pero antes de ser vertidos al océano, deben ser evaluados para garantizar que no son perjudiciales para la salud humana ni para el medio marino. [3] [10]

El objetivo básico del programa de permisos es "prevenir o limitar estrictamente el vertido en aguas oceánicas de cualquier material que pueda afectar negativamente a la salud, el bienestar o las comodidades humanas, o el medio ambiente , los ecosistemas o las potencialidades económicas marinas". [11] El Secretario del Ejército (a través del Cuerpo de Ingenieros ) está autorizado a emitir permisos para la eliminación de material dragado, y la EPA está autorizada a designar sitios de vertedero apropiados.

Se promulgaron restricciones al vertido tanto para buques de bandera estadounidense como para materiales transportados desde un lugar fuera de Estados Unidos. Con respecto a la última categoría, se prohibió el vertido dentro del mar territorial de Estados Unidos y la zona contigua a Estados Unidos. Se incluyó una prohibición específica de vertimiento de agentes de guerra radiológica, química y biológica, desechos radiactivos de alto nivel y desechos médicos . Desde entonces se han impuesto restricciones a las actividades de vertido en New York Bight Apex, y el vertido de lodos de depuradora en el "sitio de 106 millas" frente a la costa de Nueva Jersey terminó en 1992. [12]

Para que alguien pueda realizar vertimientos en aguas estadounidenses, debe seguir ciertas leyes. La Ley Pública 97-424, promulgada en 1983, prohibió durante dos años el vertido al océano de cualquier residuo radiactivo de bajo nivel. La Ley Pública 100-688 puso fin al vertimiento de lodos de depuradora y desechos de empresas industriales (a partir del día 270 después del 18 de noviembre de 1988) bajo ciertas condiciones. [11] A partir del 31 de diciembre de 1991 quedó prohibido verter cualquier tipo de lodos de depuradora y residuos industriales. Esta ley otorga a la EPA la autoridad para emitir permisos de emergencia para el vertido de desechos industriales en aguas oceánicas si existe un riesgo inaceptable para la salud humana y no hay otra alternativa disponible.

[11] Los estatutos que autorizaban asignaciones para implementar el Título I se promulgaron anualmente hasta 1977 y, posteriormente, en 1980, 1981 y 1988. Las enmiendas de 1988 autorizaron asignaciones de $12 millones para el Título I para cada uno de los años fiscales 1989 a 1991.

Título II - Programas de Investigación

El Título II de la Ley autoriza al Secretario de Comercio (a través de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA)) a coordinar un programa de investigación y monitoreo con la EPA y la Guardia Costera de los Estados Unidos . La NOAA lleva a cabo investigaciones generales sobre los recursos oceánicos y es responsable de la investigación sobre los efectos de los vertidos en los océanos, la contaminación, la sobrepesca y otros problemas causados ​​por los humanos que provocan cambios en el ecosistema marino. [3] [10] La investigación de la EPA está relacionada con la eliminación gradual de las actividades de eliminación de desechos en los océanos y su función incluye realizar investigaciones, estudios, investigaciones, experimentos, capacitación, demostraciones y estudios para ayudar en la búsqueda de alternativas de vertido. [3]

[10] Este programa está diseñado como un programa de investigación a largo plazo para estudiar los "posibles efectos a largo plazo de la contaminación, la sobrepesca y los cambios de los ecosistemas oceánicos inducidos por el hombre " y para llevar a cabo la investigación necesaria para encontrar alternativas de vertimiento y considerar , en cooperación con otras agencias federales, la viabilidad de planes regionales de gestión para la eliminación de residuos en las zonas costeras. Los informes del Congreso se requieren anualmente.

En 1972, 1975, 1976, 1977, 1980, 1986 y 1988 se promulgaron estatutos que otorgaban autoridad para las asignaciones. La Ley Pública 100-627 autorizó asignaciones de $13,5 millones para el Título II para el año fiscal 1989 y $14,5 millones para el año fiscal 1990.

Título III - Santuarios Marinos

El Título III permite al Secretario de Comercio designar áreas discretas como Santuarios Marinos Nacionales después de consultar con los jefes de las agencias federales involucradas y los gobiernos estatales y locales, según corresponda. [4] [13] El establecimiento de estos santuarios es importante para ayudar a promover la gestión integral de sus recursos especiales de conservación, recreativos, ecológicos, históricos, de investigación, educativos o estéticos. [4] La importancia y el objetivo principal de un santuario es proteger sus características y permitir que el océano sea utilizado de forma natural y sostenible. [4] Los santuarios brindan un refugio seguro para especies en peligro de extinción o cercanas a la extinción, al mismo tiempo que sirven con fines educativos para estudiantes e investigadores para promover la comprensión y la gestión de nuestros océanos. [4]

La Ley Pública 96-332 establece que cualquier designación de santuario marino no será efectiva si el Gobernador de un estado afectado la considera inaceptable, o si el Congreso forma un concurrente de reprobación (debe ocurrir dentro de los 60 días). El Secretario de Comercio está autorizado a retirar la designación después de cualquier desaprobación del Estado o del Congreso. Si no se retira la designación, sólo podrá surtir efecto la parte certificada como aceptable.

Título IV - Programas Regionales de Investigación Marina

El Título IV de la MPRSA estableció nueve juntas regionales de investigación marina con el propósito de desarrollar planes integrales de investigación marina, considerando la calidad del agua y las condiciones del ecosistema y las prioridades y objetivos de investigación y monitoreo en cada región. [3] Los planes, después de la aprobación de la NOAA y la EPA, deben guiar a la NOAA en la concesión de fondos para subvenciones de investigación bajo este título de la ley. [3] La Ley de Investigación Marina Regional fue promulgada en reconocimiento del valor de las aguas marinas costeras de la Nación y la necesidad de investigación regional para salvaguardar su calidad y salud. El objetivo principal de este programa es establecer programas regionales de investigación marina en todo el país y proporcionar financiación federal sostenida para la investigación planificada dentro de cada región. [3] Cinco secciones principales del Programa Regional de Investigación Marina del Golfo de Maine: 1. Una descripción general de la calidad ambiental marina en la región. 2. Un inventario de las actividades de investigación actuales. 3. Una declaración de las necesidades y prioridades de investigación dentro del contexto de una meta de 10 años. 4. Una evaluación de cómo el plan incorporará la investigación y el manejo existentes en la región. 5. Una descripción y cronograma de los objetivos de investigación para la región durante el período de 4 años cubierto por el plan.

Título V - Sistema Nacional de Vigilancia Costera

El Título V lanzó un programa nacional de monitoreo de la calidad del agua costera que dirige a la EPA y la NOAA en conjunto para implementar un programa a largo plazo para recopilar y analizar datos científicos sobre la calidad ambiental de los ecosistemas costeros, incluida la calidad del agua ambiental, la salud y la calidad de los recursos vivos. fuentes de degradación ambiental y datos sobre tendencias. [3] Los resultados de estas acciones se utilizan para proporcionar la información requerida para diseñar y ejecutar programas efectivos bajo la Ley de Agua Limpia y la Ley de Manejo de Zonas Costeras. [3]

Enmiendas

En 1977, el Congreso enmendó la Ley para exigir que el vertimiento de lodos de aguas residuales municipales o desechos industriales, que degradan irrazonablemente el medio ambiente, cese en diciembre de 1981. [10] Debido a que ese plazo no se cumplió, en 1988 se aprobaron enmiendas que ampliaron el plazo. a diciembre de 1991. [10] En enmiendas de 1986, el Congreso ordenó que la eliminación de todos los desechos en el océano terminara en el sitio tradicional de 12 millas frente a la costa de Nueva York/Nueva Jersey y que se trasladaran a un nuevo sitio a 106 millas de la costa. [10] El Congreso enmendó la Ley nuevamente en 1992, dando permiso a los estados para adoptar estándares de vertimiento en el océano más estrictos que los estándares federales y para exigir que los permisos se ajusten a los planes de gestión a largo plazo para los vertederos designados. [10] Esta enmienda se implementó para garantizar que las actividades permitidas sean consistentes con los usos esperados del sitio. [10]

Aplicación

La violación de un permiso o requisito de permiso conlleva una sanción civil de no más de $75,000 por violación evaluada por la EPA. [3] [10] La organización también está autorizada a imponer sanciones penales que conllevan multas de hasta 250.000 dólares, 5 años de prisión o ambas por violaciones de la ley. [3] [10] Además, se imponen multas por el vertido de desechos médicos al océano que conllevan las mismas sanciones enumeradas anteriormente. [3] [10] Al igual que muchas otras leyes ambientales federales, la Ley de Vertidos en el Océano permite a las personas presentar una demanda ciudadana en un tribunal de distrito de los EE. UU. contra cualquier persona, incluidos los Estados Unidos, por violación de un permiso u otra prohibición, limitación o criterio. expedida al amparo del título I de la Ley. [3] [10]

En determinadas circunstancias, a cada uno de los estados se le permite regular los vertimientos en el océano en aguas dentro de su propia jurisdicción. [9] La Ley de Vertidos en los Océanos exige que el Administrador de la EPA aplique las normas y criterios vinculantes para los Estados Unidos que se establecen en la Convención sobre la Prevención de la Contaminación Marina por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972. [9] Durante esta convención, más de 85 países acordaron en la prohibición de verter en el océano los siguientes elementos: mercurio, cadmio y otras sustancias como DDT y PCB, desechos sólidos y plásticos persistentes, petróleo, desechos de alto nivel radiactivo, y agentes de guerra química y biológica; y requiere permisos especiales para otros metales pesados, cianuros y fluoruros, y desechos radiactivos de nivel medio y bajo. [9]

Ver también

Referencias

  1. ^ Ley de Santuarios, Investigación y Protección Marina de 1972, Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 92–532, 86  Estad.  1052, promulgada el 23 de octubre de 1972 . El estatuto completo está en 86 Stat. 1052 y 1061. Los títulos I y II están codificados en 33 USC  § 1401-1445. El Título III está codificado en 16 USC  § 1431-1445.
  2. ^ Senado de Estados Unidos. "Ley de Santuarios, Investigación y Protección Marina de 1972" (PDF) . {{cite journal}}: Citar diario requiere |journal=( ayuda ) (Texto completo)
  3. ^ abcdefghijklmnop Claudia Copeland. Cong. Factura. Washington, DC: Servicio de Investigación del Congreso , Biblioteca del Congreso , 1999. [ cita completa necesaria ]
  4. ^ abcdef Oficina de Salud, Seguridad y Protección - Inicio. Web. 9 de noviembre de 2011. [ se necesita cita completa ]
  5. ^ Manual del propietario del Manual del propietario de la Ley de Agua Limpia (PDF) . Red Fluvial. pag. 190.
  6. ^ "Vertimiento al océano"
  7. ^ Offshore Dumping Grounds, archivado el 8 de junio de 2009 en Wayback Machine en el sitio web de buceo de Nueva Jersey, consultado el 11/11/07.
  8. ^ ab EPA "Vertimiento al océano antes de la Ley de Santuarios e Investigación de Protección Marina (MPRSA)". Revista de la EPA. 06 de marzo de 2012
  9. ^ abcdefghij Copelán, Claudia. Ley de vertidos en el océano: un resumen de la ley. Web. 9 de mayo de 2012.
  10. ^ abcdefghijklmno Ley de Santuarios, Investigación y Protección Marina, Estados Unidos. Enciclopedia de la Tierra. Web. 09 de noviembre de 2011.
  11. ^ abc MPRSA sec. 2(b), 33 USC  § 1401(b).
  12. ^ Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA) y Administración Nacional Oceánica y Atmosférica. Washington, DC (1995). "Monitoreo, investigación y vigilancia del vertedero municipal de aguas profundas de 106 millas y sus alrededores. Archivado el 5 de febrero de 2011 en el Informe al Congreso de Wayback Machine . Documento no. EPA-842-R-95-001. p. iii.
  13. ^ Santuarios marinos nacionales de la NOAA: océanos, vida marina, naufragios, buceo, ballenas, viaje al descubrimiento. Web. 09 de noviembre de 2011.

enlaces externos