Tratado multilateral de las Naciones Unidas
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , también conocida como Convención de 1951 sobre Refugiados o Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951, es un tratado multilateral de las Naciones Unidas que define quién es un refugiado y establece los derechos de las personas a las que se les concede asilo y las responsabilidades de las naciones que conceden asilo. La convención también establece qué personas no califican como refugiados, como los criminales de guerra . La convención también prevé algunos viajes sin visa para los titulares de documentos de viaje para refugiados emitidos en virtud de la convención.
Esta Convención quedó consagrada en el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [2]
La Convención sobre los Refugiados se basa en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 , que reconoce el derecho de las personas a solicitar asilo en caso de persecución en otros países. Un refugiado puede disfrutar de derechos y beneficios en un Estado además de los previstos en la Convención. [3]
Los derechos creados por la Convención siguen vigentes en la actualidad. Algunos han argumentado que la naturaleza compleja de las relaciones de los refugiados en el siglo XXI exige un nuevo tratado que reconozca la naturaleza cambiante del Estado-nación, los migrantes económicos , el desplazamiento de la población, los migrantes ambientales y la guerra moderna. [4] Sin embargo, ideas como el principio de no devolución (no devolución de refugiados a países peligrosos) (artículo 33) todavía se aplican hoy en día, y la Convención de 1951 es la fuente de dichos derechos. [5]
Historia
Antes de la Convención de 1951, la Convención de la Sociedad de Naciones sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados , del 28 de octubre de 1933, se ocupaba de medidas administrativas como la expedición de certificados Nansen , la devolución , cuestiones jurídicas, condiciones laborales, accidentes industriales, bienestar y socorro, educación, régimen fiscal y exención de reciprocidad, y preveía la creación de comités para refugiados. [5] Sin embargo, la Convención de la Sociedad de Naciones fue diseñada principalmente para el alivio de los refugiados de la desintegración del Imperio Otomano y de la Revolución Rusa , y solo fue ratificada por nueve países, lo que limita su alcance. [5]
La Convención de 1951 fue adoptada por una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y los Apátridas, convocada en Ginebra en 1951. La convención fue aprobada el 28 de julio de 1951 y entró en vigor el 22 de abril de 1954. Inicialmente se limitó a brindar protección a los refugiados europeos anteriores al 1 de enero de 1951 (es decir, aquellos desplazados por la Segunda Guerra Mundial ), pero los Estados podían hacer una declaración de que las disposiciones se aplicarían a los refugiados de otros lugares.
El Protocolo de 1967 eliminó los límites temporales y se aplicó a los refugiados "sin ninguna limitación geográfica", pero las declaraciones hechas previamente por las partes de la Convención sobre el alcance geográfico quedaron intactas. [6]
Fiestas
Al 20 de enero de 2020, había 146 partes en la Convención y 147 en el Protocolo. [7] [1] [8] Madagascar y Saint Kitts y Nevis son partes únicamente en la Convención, mientras que Cabo Verde , los Estados Unidos de América y Venezuela son partes únicamente en el Protocolo. Desde que los Estados Unidos ratificaron el Protocolo en 1968, asumieron la mayoría de las obligaciones enunciadas en el documento original de 1951 (artículos 2 a 34) y el artículo 1 enmendado en el Protocolo, como "Ley suprema del país" . [9]
Definición de refugiado
El artículo 1 de la Convención define al refugiado como una persona que: [10] [11]
A consecuencia de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Con el paso del tiempo y la aparición de nuevas situaciones de refugiados, se hizo cada vez más evidente la necesidad de hacer aplicables a esos nuevos refugiados las disposiciones de la Convención de 1951. Como resultado de ello, se preparó un Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados , que entró en vigor el 4 de octubre de 1967. [12] El ACNUR está llamado a proporcionar protección internacional a los refugiados que caen dentro de su competencia. [13] El Protocolo definió refugiado como cualquier persona comprendida en la definición de la Convención de 1951, como si se omitieran las palabras "Como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y...". [14]
Varios grupos se han basado en la Convención de 1951 para crear una definición más objetiva. Si bien sus términos difieren de los de la Convención de 1951, la Convención ha dado forma significativa a las nuevas definiciones, más objetivas. Entre ellas se incluyen la Convención de 1969 que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África de la Organización de la Unidad Africana (desde 2002 Unión Africana ) y la Declaración de Cartagena de 1984 , que si bien no es vinculante, también establece normas regionales para los refugiados en América del Sur y Central , México y el Caribe . [15]
Los académicos han comenzado a considerar que esta definición no es adecuada para la sociedad contemporánea, donde, por ejemplo, los refugiados ambientales no están incluidos en la definición. [16]
Derechos y responsabilidades de las partes
Según el principio general del derecho internacional, los tratados vigentes son vinculantes para las partes y deben cumplirse de buena fe. Los países que han ratificado la Convención sobre los Refugiados están obligados a proteger a los refugiados que se encuentran en su territorio de conformidad con sus términos. [17] Hay una serie de disposiciones que las partes en la Convención sobre los Refugiados deben respetar.
Los refugiados deberán
- Sujetar las leyes nacionales de los Estados contratantes (artículo 2)
Los Estados contratantes deberán:
- eximir a los refugiados de la reciprocidad (artículo 7): Esto significa que la concesión de un derecho a un refugiado no debe estar sujeta a la concesión de un trato similar por parte del país de nacionalidad del refugiado, porque los refugiados no gozan de la protección de su estado de origen. [17]
- poder adoptar medidas provisionales contra un refugiado si es necesario en interés de la seguridad nacional esencial (artículo 9)
- Respetar el estatuto personal del refugiado y los derechos que éste conlleva, en particular los derechos relacionados con el matrimonio (artículo 12)
- Proporcionar a los refugiados acceso gratuito a los tribunales (artículo 16)
- Proporcionar asistencia administrativa a los refugiados (artículo 25)
- Proporcionar documentos de identidad a los refugiados (artículo 27)
- Proporcionar documentos de viaje a los refugiados (artículo 28)
- permitir a los refugiados transferir sus bienes (artículo 30)
- brindar la posibilidad de asimilación y naturalización a los refugiados (artículo 34)
- cooperar con el ACNUR (artículo 35) en el ejercicio de sus funciones y ayudar al ACNUR a supervisar la aplicación de las disposiciones de la Convención. [17]
- proporcionar información sobre cualquier legislación nacional que puedan adoptar para garantizar la aplicación de la Convención (artículo 36). [17]
- resolver las controversias que puedan tener con otros Estados contratantes en la Corte Internacional de Justicia, si no es posible de otra manera (artículo 38)
Los Estados contratantes no se obligarán a:
- Discriminar a los refugiados (artículo 3)
- adoptar medidas excepcionales contra un refugiado únicamente en función de su nacionalidad (artículo 8)
- esperar que los refugiados paguen impuestos y cargas fiscales diferentes a los de los nacionales (artículo 29)
- imponer sanciones a los refugiados que entraron ilegalmente en busca de asilo si se presentan sin demora (artículo 31), lo que se interpreta comúnmente en el sentido de que su entrada y presencia ilegales no deben ser perseguidas en absoluto [18]
- Expulsar a los refugiados (artículo 32)
- Devolver por la fuerza o "refoulement" a los refugiados al país del que han huido (artículo 33). Es ampliamente aceptado que la prohibición de la devolución forzosa forma parte del derecho internacional consuetudinario. Esto significa que incluso los Estados que no son parte de la Convención sobre los Refugiados de 1951 deben respetar el principio de no devolución. [17] Por lo tanto, los Estados están obligados en virtud de la Convención y del derecho internacional consuetudinario a respetar el principio de no devolución . Si este principio se ve amenazado, el ACNUR puede responder interviniendo ante las autoridades pertinentes y, si lo considera necesario, informará al público. [17]
Los refugiados serán tratados al menos como nacionales en relación con
- La libertad de practicar su religión (artículo 4)
- el respeto y la protección de los derechos artísticos y de la propiedad industrial (artículo 14)
- Racionamiento (artículo 20)
- Educación elemental (artículo 22)
- socorro y asistencia públicos (artículo 23)
- Legislación laboral y seguridad social (artículo 24)
Los refugiados serán tratados al menos igual que los demás no nacionales en relación con
- Bienes muebles e inmuebles (Artículo 13)
- El derecho de asociación en sindicatos u otras asociaciones (artículo 15)
- Trabajo asalariado (artículo 17)
- Trabajo por cuenta propia (artículo 18)
- Ejercicio de las profesiones liberales (artículo 19)
- Vivienda (artículo 21)
- Educación superior a la elemental (artículo 22)
- el derecho a la libre circulación y a la libre elección de residencia dentro del país (artículo 26)
Incumplimiento
No existe ningún organismo que supervise el cumplimiento de la Convención. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tiene responsabilidades de supervisión, pero no puede hacer cumplir la Convención, y no existe ningún mecanismo formal para que las personas presenten denuncias. La Convención especifica que las denuncias deben remitirse a la Corte Internacional de Justicia . [19] Parece que ningún país ha hecho esto nunca.
Una persona puede presentar una queja ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , pero nadie lo ha hecho nunca en relación con violaciones de la Convención. Los países pueden imponer sanciones internacionales contra los infractores, pero ningún país lo ha hecho nunca.
En la actualidad, las únicas consecuencias reales de la violación son 1) la humillación pública en la prensa y 2) la condena verbal del infractor por parte de la ONU y otras naciones. Hasta la fecha, estas medidas no han demostrado tener un efecto disuasorio significativo. [20]
Véase también
Referencias
- ^ abc «Capítulo V – Refugiados y apátridas». Serie de Tratados de las Naciones Unidas . 22 de julio de 2013. Archivado desde el original el 14 de noviembre de 2012. Consultado el 22 de julio de 2013 .
- ^ «Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». Diario Oficial de la Unión Europea . 26 de octubre de 2012 . Consultado el 6 de junio de 2023 .
- ^ Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 5.
- ^ Schoenholtz, Andrew I. (2015). "Los nuevos refugiados y el antiguo tratado: perseguidores y perseguidos en el siglo XXI". Chicago Journal of International Law . 16 (1). SSRN 2617336 . Consultado el 6 de junio de 2023 .
- ^ abc Jaeger, Gilbert (septiembre de 2001). "Sobre la historia de la protección internacional de los refugiados" (PDF) . Revista Internacional de la Cruz Roja . 83 (843): 727–737. doi :10.1017/S1560775500119285. S2CID 145129127.
- ^ "Protocolo Nº 8791 sobre el Estatuto de los Refugiados. Hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967". Treaty Series – Tratados y acuerdos internacionales registrados o presentados y registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas (PDF) . Vol. 606. Naciones Unidas . 1970. pág. 268 . Consultado el 19 de octubre de 2013 .
- ^ ACNUR: Estados Partes en la Convención y el Protocolo, consultado el 15 de julio de 2010
- ^ "Capítulo V – Refugiados y apátridas". Serie de Tratados de las Naciones Unidas . 22 de julio de 2013. Archivado desde el original el 1 de abril de 2012. Consultado el 22 de julio de 2013 .
- ^ Joan Fitzpatrick, "La dimensión internacional de la ley estadounidense sobre refugiados", 15 Berkeley J. Int'l. Law 1 , Berkeley Law Scholarship Repository, 1997
- ^ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2012). Texto de la Convención. Consultado el 5 de mayo de 2012. Archivado el 7 de junio de 2012 en Wayback Machine.
- ^ "¿Qué es un refugiado? Definición y significado | Estados Unidos para ACNUR". unrefugees.org . Consultado el 23 de octubre de 2022 .
- ^ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 2011 § C(8).
- ^ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 2011 § E(14).
- ^ Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del 31 de enero de 1967 – texto en inglés, Artículo I § 2.
- ^ ACNUR. "LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN AMÉRICA LATINA: PROTECCION Y SOLUCIONES BAJO EL ENFOQUE PRAGMÁTICO DE LA DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE LOS REFUGIADOS DE 1984". 2004 (en español).http://www.oas.org/DIL/xxxiv/Documentos/Juan%20Carlos%20Murillo/JCMurillo.DOCUME~1.DOC
- ^ Lee, Eun Su; Szkudlarek, Betina; Nguyen, Duc Cuong; Nardon, Luciara (abril de 2020). "Revelando el techo de lona: una revisión bibliográfica multidisciplinaria sobre el empleo de refugiados y la integración laboral". Revista internacional de revisiones de gestión . 22 (2): 193–216. doi :10.1111/ijmr.12222. ISSN 1460-8545. S2CID 216204168.
- ^ abcdef ACNUR: Protección de refugiados: una guía sobre el derecho internacional de los refugiados, 2001, ISBN 92-9142-101-4 , consultado el 19 de agosto de 2015
- ^ Yewa Holiday (24 de marzo de 2017). «El problema del procesamiento de refugiados». Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford . Consultado el 1 de julio de 2018 .
- ^ Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , artículo 38.
- ^ "Clarificador de Crikey: ¿la política de refugiados de Australia infringe las normas de la ONU?". crikey.com.au . 29 de noviembre de 2012 . Consultado el 23 de octubre de 2022 .
Enlaces externos
Wikisource tiene el texto original relacionado con este artículo:
Convención sobre los Refugiados de 1951
Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Convención sobre el Estatuto de los Refugiados .
- Texto completo de la Convención (ACNUR)
- Nota introductoria de Guy S. Goodwin-Gill , nota histórica procesal y material audiovisual sobre la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencias de Guy S. Goodwin-Gill tituladas Derecho internacional de la migración: una introducción general y Migración forzada: la evolución del derecho internacional de los refugiados y su organización en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas