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Convenio de Berna sobre la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa

El Convenio de Berna sobre la conservación de la vida silvestre y de los hábitats naturales de Europa , también conocido como Convenio de Berna (o Convenio de Berna ), es un instrumento jurídico internacional vinculante en el ámbito de la conservación de la naturaleza, que abarca el patrimonio natural en Europa , así como en algunos países africanos. El Convenio se abrió a la firma el 19 de septiembre de 1979 y entró en vigor el 1 de junio de 1982. Se preocupa especialmente de la protección de los hábitats naturales y de las especies en peligro de extinción , incluidas las especies migratorias.

Metas y objetivos

La Convención tiene tres objetivos principales, que se establecen en el artículo 1: [1]

Estructura

La convención se divide en:

Preámbulo
Por tener esta convención un carácter especial, que es el de incluir el máximo número de firmas posible, se incluyó la eventual firma por parte de no miembros del Consejo de Europa : “los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros,...” [1]
Capítulo I – Disposiciones generales
Este capítulo contiene tres artículos, donde se establecen los tres objetivos de la Convención y las obligaciones generales de las Partes Contratantes.
Capítulo II – Protección de los hábitats
Aquí se establecen las obligaciones de las Partes Contratantes en materia de conservación de los hábitats.
Capítulo III – Protección de las especies
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes con respecto a los Apéndices I, II, III y IV y las excepciones a estas obligaciones.
Capítulo IV – Disposiciones especiales para las especies migratorias
Este capítulo contiene las obligaciones de las Partes Contratantes respecto de las especies migratorias.
Capítulo V – Disposiciones complementarias
Este capítulo contiene obligaciones complementarias de las Partes Contratantes en materia de cooperación, investigación, reintroducción e introducción de especies.
Capítulo VI – Comité Permanente
El presente capítulo establece el procedimiento de funcionamiento del Comité Permanente y sus funciones.
Capítulo VII – Enmiendas
Este capítulo contiene el procedimiento de enmiendas relativas a los artículos y Apéndices de la Convención.
Capítulo VIII – Solución de controversias
Este capítulo contiene el procedimiento de arbitraje de cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes.
Capítulo IX – Disposiciones finales
Este capítulo contiene las disposiciones finales de la Convención.
Apéndices
En cuatro apéndices se establecen las especies concretas que deben protegerse. El Comité Permanente, que cuenta con el asesoramiento de varios grupos de expertos, los actualiza periódicamente:
  • Apéndice I – Especies de flora estrictamente protegidas
  • Apéndice II – Especies de fauna estrictamente protegidas
  • Apéndice III – Especies de fauna protegidas
  • Apéndice IV – Medios y métodos prohibidos de matanza, captura y otras formas de explotación

Estados ratificantes

Participación en la Convención de Berna:
  Firmado y ratificado
  Admitido o sucedido
  Solo firmado
  No firmado (Estados miembros del Consejo de Europa)
  No firmado (estados no miembros del Consejo de Europa)

Estados miembros del Consejo de Europa, situación a 15 de febrero de 2022. [2]

Estados no miembros del Consejo de Europa

Organizaciones internacionales

Argelia , Cabo Verde , la Santa Sede , San Marino y Rusia se encuentran entre los países no signatarios que tienen estatus de observadores en las reuniones del comité. [ cita requerida ]

La Convención dio lugar a la creación en 1998 de la Red Esmeralda de Áreas de Especial Interés de Conservación (ASCI) en todo el territorio de las partes de la Convención, que funciona junto con el programa Natura 2000 de la Unión Europea [3] .

Deberes de las partes contratantes

Todos los países que han firmado la convención deben: [1]

Seguimiento de la aplicación de la Convención

Para lograr con éxito los objetivos de esta Convención, se implementaron una serie de dispositivos de seguimiento.

Sistema de informes

Grupos de expertos

Los expertos elegidos están a cargo de monitorear la implementación de las recomendaciones del Comité Permanente respecto a especies y hábitats, así como de hacer sus propias recomendaciones sobre problemas específicos de conservación. [4]

Sistema de expedientes

El sistema se basa en las denuncias por posibles incumplimientos u otros problemas relacionados con las disposiciones de la Convención. Estas denuncias son tramitadas por la Secretaría, la Oficina y el Comité Permanente y, cuando se considera que es necesario obtener más información, se pueden organizar visitas in situ de expertos independientes. [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ abc Consejo de Europa, 1979. Convención sobre la conservación de la vida silvestre y del patrimonio natural europeo. Berna, Suiza. Disponible en: http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/104.htm
  2. ^ Oficina de Tratados (número de referencia ETS 104), enlace permanente en https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/104/signatures/
  3. ^ "Berna". jncc.defra.gov.uk .
  4. ^ ab Consejo de Europa. Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales de Europa. Disponible en: http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp
  5. ^ Consejo de Europa. Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales de Europa. Disponible en: http://www.coe.int/t/dg4/cultureheritage/nature/bern/default_en.asp

Enlaces externos