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Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud , cuyo título completo es Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud , es un tratado de las Naciones Unidas de 1956 que se basa en la Convención sobre la esclavitud de 1926 , que todavía está en vigor y que se proponía asegurar la abolición de la esclavitud y de la trata de esclavos, y el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 , que prohibía el trabajo forzoso u obligatorio , al prohibir la servidumbre por deudas , la servidumbre , el matrimonio infantil , el matrimonio servil y la servidumbre infantil .

Fondo

La Convención suplementaria para la abolición de la esclavitud fue precedida por la Convención sobre la esclavitud de 1926. En 1932 se creó el Comité de expertos sobre la esclavitud para investigar la eficacia de la Convención sobre la esclavitud de 1926, [2] lo que a su vez dio lugar al establecimiento del Comité Consultivo de Expertos sobre la Esclavitud (ACE) permanente. [3] La investigación global de la existencia de la esclavitud y la trata de esclavos realizada por el ACE entre 1934 y 1939 se vio interrumpida por el estallido de la Segunda Guerra Mundial , pero fue la base para el trabajo contra la esclavitud realizado por la ONU después de la guerra. [4]

Cuando la Sociedad de Naciones fue reemplazada por las Naciones Unidas (ONU) después del final de la Segunda Guerra Mundial , Charles Wilton Wood Greenidge de la Internacional Antiesclavista trabajó para la ONU para continuar la investigación de la esclavitud global realizada por el ACE de la Sociedad, y en febrero de 1950 se inauguró el Comité Ad hoc sobre Esclavitud de las Naciones Unidas. [5] En la década de 1950, la esclavitud legal y el comercio de esclavos fueron abolidos formalmente por ley en casi todo el mundo, con la excepción de la Península Arábiga. La esclavitud todavía era legal en Arabia Saudita , en Yemen , en los Estados de la Tregua y en Omán , mientras que la esclavitud en Qatar fue abolida en 1952, y los esclavos fueron suministrados a la Península Arábiga por el comercio de esclavos del Mar Rojo .

El Comité de las Naciones Unidas sobre la Esclavitud presentó su informe sobre la esclavitud mundial al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1951; se publicó en 1953, y en 1954 se redactó una Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, que se introdujo en 1956. [6]

En la década de 1950, en relación con el Comité Especial sobre la Esclavitud y la Convención Suplementaria para la Abolición de la Esclavitud, Barnett Janner describió a Arabia Saudita y Yemen como los únicos estados restantes donde la esclavitud todavía era una institución legal: [7]

El tráfico de esclavos se produce sólo en una zona concreta del mundo, en los mares que rodean Arabia. Los buques de guerra que más probablemente buscarían a esos esclavistas serían británicos, y estoy seguro de que no habría ningún abuso del derecho a buscarlos. Lamento que hayamos abandonado la lucha por ese derecho. Hasta donde yo sé, Arabia Saudita y Yemen son los únicos Estados del mundo donde la esclavitud sigue siendo una institución legal. Hace sólo un año, un diputado francés (la persona, supongo, a la que se refería mi honorable amigo) investigó la situación y descubrió que todos los años los agentes atraen a africanos ignorantes para que hagan una peregrinación a La Meca. Por supuesto, no se les dice que necesitan un visado de Arabia Saudita. Cuando llegan a Arabia Saudita sin visado, son detenidos y encarcelados durante unos días y luego entregados a traficantes de esclavos autorizados. Además, se realizan incursiones en Baluchistán y en los dominios de los jeques del Golfo Pérsico y se captura a personas que son llevadas por tierra y mar, llevadas a pequeños puertos de Arabia Saudita y vendidas en mercados de esclavos.

Resumen de artículos clave

Artículo 1 : Las partes se comprometen a abolir y abandonar la servidumbre por deudas, la servidumbre, el matrimonio servil y la servidumbre infantil.

Artículo 2 : Las partes se comprometen a establecer edades mínimas para contraer matrimonio , fomentar el registro de los matrimonios y fomentar la declaración pública de consentimiento para el matrimonio.

Artículo 3 : Tipificación como delito de la trata de esclavos.

Artículo 4 : Los esclavos fugitivos que se refugien en buques de bandera de las Partes alcanzarán con ello ipso facto su libertad.

Artículo 5 : Penalización de la marcación (incluidas la mutilación y el fuego ) de esclavos y personas serviles.

Artículo 6 : Tipificación como delito de la esclavitud y de la entrega de personas a la esclavitud.

Artículo 7 : Definiciones de «esclavo», «persona de condición servil» y «trata de esclavos»

Artículo 9 : No se podrán formular reservas a la presente Convención.

Artículo 12 : La presente Convención se aplicará a todos los territorios bajo fideicomiso no autónomo , a los territorios coloniales y a otros territorios no metropolitanos de cuyas relaciones internacionales sea responsable cualquier Estado Parte.

Véase también

Referencias

  1. ^ "United Nations Treaty Collection". Naciones Unidas . Consultado el 28 de diciembre de 2017 .
  2. ^ Miers, S. (2003). La esclavitud en el siglo XX: la evolución de un problema global. Estados Unidos: AltaMira Press. 197-215
  3. ^ Miers, S. (2003). La esclavitud en el siglo XX: la evolución de un problema global. Reino Unido: AltaMira Press. p. 216
  4. ^ Miers, S. (2003). La esclavitud en el siglo XX: la evolución de un problema global. Reino Unido: AltaMira Press. p. 294
  5. ^ Miers, S. (2003). La esclavitud en el siglo XX: la evolución de un problema global. Reino Unido: AltaMira Press. págs. 323-324
  6. ^ Miers, S. (2003). La esclavitud en el siglo XX: la evolución de un problema global. Reino Unido: AltaMira Press. pág. 326
  7. ^ CONVENCIÓN CONTRA LA ESCLAVITUD (Hansard, 21 de diciembre de 1956)

Enlaces externos