Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida [a] es un comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encargado de implementar sanciones internacionales contra el Estado Islámico y Al-Qaeda . Fue establecido como el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes el 15 de octubre de 1999, de conformidad con la Resolución 1267 del Consejo de Seguridad , que designó a Al-Qaeda y los talibanes como organizaciones terroristas . Tras la creación de un Comité de Sanciones contra los talibanes independiente el 17 de junio de 2011, pasó a llamarse Comité de Sanciones contra Al-Qaida . El alcance del régimen de sanciones se amplió para incluir al Estado Islámico el 17 de diciembre de 2015 de conformidad con la Resolución 2253 .
El Comité es uno de los tres comités del Consejo de Seguridad que se ocupan de la lucha contra el terrorismo . Los otros dos comités son el Comité contra el Terrorismo, creado en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, y el Comité del Consejo de Seguridad, creado en virtud de la Resolución 1540 (2004).
La Resolución 1267 (1999) y las resoluciones posteriores fueron adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y exigen a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas , entre otras cosas, "congelar los activos de, impedir la entrada o el tránsito por sus territorios, e impedir el suministro directo o indirecto, la venta y la transferencia de armas y equipo militar a cualquier individuo o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden y/o los talibanes designados por el Comité".
El 17 de junio de 2011 se aprobó la Resolución 1989, por la que las sanciones se aplican ahora a determinadas personas y entidades asociadas únicamente con Al Qaeda. En esa misma fecha se aprobó la Resolución 1988, por la que se crea un nuevo comité que se ocupa exclusivamente de las sanciones relacionadas con los talibanes.
El Comité de Sanciones contra Al-Qaida, al igual que otros comités del Consejo de Seguridad, está integrado por representantes de los 15 miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a saber, los cinco miembros permanentes, China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, y otros diez miembros rotatorios. Vanessa Frazier , Representante Permanente de Malta ante las Naciones Unidas, fue designada Presidenta del Comité. Los dos Vicepresidentes son de los Emiratos Árabes Unidos y la Federación de Rusia. Los cargos de Presidente no conllevan poderes extraordinarios de toma de decisiones, ya que el Comité toma todas sus decisiones por consenso. [1]
Al momento de la adopción de la Resolución 1267 (1999), el Comité carecía de presidente, y su primera y única reunión celebrada en 1999 fue presidida por el entonces Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , Jeremy Greenstock del Reino Unido. El primer Presidente del Comité fue el embajador Arnoldo Listre de Argentina, quien ocupó el cargo hasta fines de 2000. Posteriormente, el cargo fue ocupado por los Embajadores de Colombia (2001-2002), Chile (2003-2004), Argentina (2005-2006), Bélgica (2007-2008), Austria (2009-2010) y Alemania (2011-2012).
Resoluciones
El régimen de sanciones contra Al Qaida ha sido modificado y fortalecido por una serie de resoluciones posteriores.
En los párrafos siguientes se resumen las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad que han contribuido a fortalecer el régimen de sanciones 1267 (ahora Al-Qaida):
- La Resolución 1267 (1999), adoptada el 15 de octubre de 1999, estableció el Comité 1267 e impuso, entre otras cosas, sanciones financieras a los talibanes.
- La Resolución 1333 (2000), adoptada el 19 de diciembre de 2000, añadió un embargo de armas de doce meses sobre el territorio de Afganistán bajo control de los talibanes y amplió las sanciones financieras para cubrir a Osama bin Laden y Al Qaida.
- La Resolución 1390 (2002), adoptada el 16 de enero de 2002, añadió la prohibición de viajar , eliminó el límite temporal a las sanciones financieras y de armas impuestas a Osama bin Laden y Al Qaida, amplió las tres medidas de sanciones más allá del territorio de Afganistán y estableció la Lista Consolidada.
- La Resolución 1452 (2002), adoptada el 20 de diciembre de 2002, previó exenciones humanitarias a la congelación de activos.
- La resolución 1455 (2003), adoptada el 17 de enero de 2003, pidió informes sobre la aplicación de la resolución a todos los Estados.
- La Resolución 1526 (2004), aprobada el 30 de enero de 2004, fortaleció el mandato del Comité, estableció el Equipo de Vigilancia, dispuso una difusión más amplia de la Lista Consolidada a las Organizaciones Internacionales Regionales (OIR) para la inclusión de los nombres incluidos en sus respectivas bases de datos electrónicas y en los sistemas pertinentes de control fronterizo y de seguimiento de entradas y salidas, alentó a las OIR pertinentes a participar más directamente en las iniciativas de creación de capacidad y ofreció asistencia técnica en las esferas identificadas por el Comité, en consulta con el Comité contra el Terrorismo.
- La Resolución 1617 (2005), adoptada el 29 de julio de 2005, estableció los criterios "asociados con", las declaraciones de casos para la inclusión en la lista y los informes de la lista de verificación, y acogió con satisfacción los esfuerzos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para impedir que los documentos de viaje se facilitaran a los terroristas y sus asociados, y alentó a los Estados Miembros a trabajar en el marco de INTERPOL , en particular mediante el uso de la base de datos de INTERPOL sobre documentos de viaje robados y perdidos.
- La resolución 1699 (2006), aprobada el 8 de agosto de 2006, pidió al Secretario General que adoptara las medidas necesarias para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas e INTERPOL a fin de proporcionar a todos los demás Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad mejores herramientas para aplicar las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad.
- La Resolución 1730 (2006), aprobada el 19 de diciembre de 2006, estableció el denominado Punto Focal para las solicitudes de exclusión de nombres de las listas de todos los comités de sanciones. Esta resolución fue sustituida, en lo que se refiere al Comité de Sanciones contra Al-Qaeda y los talibanes, por la creación de la Oficina del Ombudsman en virtud de la Resolución 1904 (2009).
- La Resolución 1735 (2006), adoptada el 22 de diciembre de 2006, amplió el plazo para la adopción de decisiones sobre las exenciones a la congelación de activos, proporcionó una portada para las presentaciones de listas, destacó la explicación de los términos del embargo de armas, sugirió declaraciones de caso que se pudieran hacer públicas, estableció un proceso de notificación a las partes incluidas en las listas, destacó las cuestiones relacionadas con la inclusión y la exclusión de las listas, y solicitó al Secretario General que tomara las medidas necesarias para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes como INTERPOL, la OACI, la IATA y la OMA para proporcionar al Comité y a los Estados miembros mejores herramientas.
- La Resolución 1822 (2008), aprobada el 30 de junio de 2008, reafirmó los actos y actividades relacionados con los criterios de elegibilidad de los nombres "asociados con" para la inclusión en la Lista, pidió a los Estados que identificaran declaraciones de caso que pudieran hacerse públicas, encargó al Comité que hiciera accesibles en el sitio web del Comité resúmenes narrativos de los motivos para la inclusión en la Lista de todos los nombres y otras iniciativas sobre inclusión y exclusión de nombres de la Lista, y también encargó al Comité que realizara un examen exhaustivo de todos los nombres incluidos en la Lista al 30 de junio de 2008 (488 nombres) antes del 30 de junio de 2010. Alentó al Comité a que siguiera garantizando que existieran procedimientos justos y claros para la inclusión y exclusión de nombres de la Lista, y alentó la cooperación con INTERPOL y la ONUDC . [2]
- La Resolución 1904 (2009), aprobada el 17 de diciembre de 2009, amplió el proceso de examen de conformidad con la Resolución 1822 (2008), encargó al Comité que examinara las personas fallecidas que pudieran figurar en la lista y las listas que carecieran de identificadores para una aplicación eficaz, y mejoró el intercambio de información y la transparencia, en particular introduciendo nuevos procedimientos para tratar las cuestiones pendientes. Además, acortó a tres días el plazo de notificación para la inclusión o exclusión de nombres de la lista y creó la Oficina del Ombudsman para ayudar al Comité a examinar las solicitudes de exclusión de nombres de la lista.
- Las resoluciones 1988 y 1989 (2011), aprobadas el 17 de junio de 2011, dividieron las funciones del Comité 1267 original, de modo que el Comité de Sanciones contra Al-Qaida se ocuparía de las sanciones relacionadas con Al-Qaida y el nuevo Comité 1988 se ocuparía de las sanciones relacionadas con los talibanes.
- En la Resolución 2083 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 17 de diciembre de 2012, el Consejo detalló con más detalle los criterios para la designación de una persona o entidad asociada con Al-Qaida y sujeta a congelación de activos, prohibición de viajes y embargo de armas. También prorrogó por 30 meses el mandato de la Oficina del Ombudsman establecida por la Resolución 1904 (2009) para tramitar las solicitudes de exclusión de la lista y mejorar la transparencia y la equidad del régimen. [3]
Lista de sanciones contra Al Qaeda (anteriormente conocida como Lista consolidada)
De conformidad con la resolución 1390 (2002), el Comité estableció y mantiene una lista [4] que sirve de base para la aplicación y el cumplimiento de las sanciones impuestas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaeda que designe el Comité. La lista se divide en dos secciones, que abarcan: A. las personas asociadas con Al-Qaeda y B. las entidades y otros grupos y empresas asociadas con Al-Qaeda.
La Lista, cuyo número cambia con frecuencia debido a las inclusiones y exclusiones de nombres, contiene 345 personas y entidades (al 2 de mayo de 2019) contra las cuales todos los Estados Miembros deben aplicar tres medidas de sanción: (1) congelación de activos, (2) prohibición de viajes y (3) embargo de armas. El Comité supervisa la aplicación de estas tres medidas de sanción, examina los nombres presentados para su inclusión y exclusión, así como cualquier información adicional sobre las personas y entidades incluidas en la Lista.
Según el sitio web del comité, [5] la lista al 2 de mayo de 2019 consta actualmente de:
- 262 personas asociadas con Al Qaeda
- 83 Entidades y otros grupos y empresas asociados con Al-Qaida
De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 1904 (2009), el Comité ha puesto a disposición resúmenes narrativos de los motivos de inclusión de la mayoría de los nombres en la Lista. [6]
Equipo de Monitoreo
El Comité de Sanciones contra Al-Qaida cuenta con la asistencia de un Equipo de Vigilancia integrado por ocho expertos con sede en Nueva York, que cuenta con el apoyo de un equipo de funcionarios profesionales de las Naciones Unidas. El Equipo tiene experiencia en Al-Qaida y sus asociados, los talibanes, la legislación antiterrorista, la financiación del terrorismo , la seguridad fronteriza y los embargos de armas. El Equipo de Vigilancia fue creado por la resolución 1526 (2004) del Consejo de Seguridad y ampliado en resoluciones posteriores.
En el verano de 2014, también se le asignaron dos nuevos mandatos específicos. El primero era preparar un informe en el que se analizara la amenaza que representaban el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y el Frente Al Nusra (ANF), y se formularan recomendaciones para la adopción de medidas por parte del Consejo de Seguridad, tal como se disponía en la resolución 2170 del Consejo de Seguridad. El segundo era informar sobre los combatientes terroristas extranjeros y recomendar posibles respuestas, tal como se disponía en la resolución 2178 del Consejo de Seguridad.
El Equipo de Vigilancia ayuda al Comité a evaluar la aplicación del régimen de sanciones por los Estados Miembros, a realizar análisis sobre el terreno y a informar sobre los acontecimientos que puedan afectar a la eficacia del régimen de sanciones, así como sobre la naturaleza cambiante de la amenaza que plantea Al-Qaida. [7] El Equipo también ayuda al Comité a trabajar con los Estados Miembros para actualizar y mantener la exactitud de la Lista de sanciones contra Al-Qaida y ayuda al Comité a realizar todos los exámenes encomendados por el Consejo de Seguridad. El Equipo publica informes públicos periódicos sobre la naturaleza de la amenaza, junto con recomendaciones para el Comité.
El Equipo de Vigilancia también forma parte del Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, que ayuda a los Estados Miembros a aplicar la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo. [8]
Oficina del Defensor del Pueblo
La Oficina del Defensor del Pueblo del Comité 1267 fue creada para servir como intermediario independiente e imparcial, que examina las solicitudes de personas, grupos, empresas o entidades que buscan ser eliminadas de la Lista de Sanciones contra Al-Qaida del Comité. [9]
Al establecer la Oficina mediante la resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas emitieron un comunicado de prensa en el que se afirmaba que la persona que desempeñara el cargo de Ombudsman debía ser "una persona eminente de gran carácter moral, imparcialidad e integridad, con altas calificaciones y experiencia en los ámbitos pertinentes, como el jurídico, los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y las sanciones". Las responsabilidades completas de la Oficina del Ombudsman se establecen en el Anexo II de la resolución. [10]
La primera y actual Defensora del Pueblo del Comité contra Al-Qaida es la jueza Kimberly Prost , quien fue designada por el Secretario General el 3 de junio de 2010. Antes de su nombramiento, la jueza Prost ocupó varios cargos tanto en las Naciones Unidas como en el Departamento de Justicia del Canadá , y sirvió como magistrada ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia desde julio de 2006 hasta junio de 2010. [11] La Oficina del Defensor del Pueblo tiene su sede en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Notas
- ^ Oficialmente conocido como el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas
Referencias
- ^ Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Informe general, «El Comité de sanciones contra Al-Qaida». Archivado desde el original el 24 de agosto de 2011. Consultado el 7 de enero de 2011 .
- ^ Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Documentos útiles, Paquete de información sobre la labor y el mandato del Comité de sanciones contra Al Qaeda y los talibanes del Consejo de Seguridad, Anexo II, http://www.un.org/sc/committees/1267/pdf/Information%20package%20-%202009.08%20-%20English.pdf
- ^ "El Consejo de Seguridad adopta resoluciones que definen regímenes separados para las sanciones contra Al-Qaida y los talibanes". www.un.org . Archivado desde el original el 15 de enero de 2013.
- ^ lista
- ^ Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Lista de sanciones contra Al-Qaida, II. Composición de la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/aq_sanctions_list.shtml
- ^ Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resúmenes narrativos de los motivos de inclusión en la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/narrative.shtml
- ^ Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Informe general, «El Comité de sanciones contra Al-Qaida». Archivado desde el original el 24 de agosto de 2011. Consultado el 7 de enero de 2011 .
- ^ Principales actores del sistema de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo, http://www.un.org/terrorism/pdfs/CT_organigram_2010_CT.pdf
- ^ Oficina del Ombudsman de las Naciones Unidas del Comité 1267 del Consejo de Seguridad, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/
- ^ Comunicado de prensa de las Naciones Unidas tras la aprobación de la resolución 1904 (2009), http://www.un.org/News/Press/docs/2009/sc9825.doc.htm
- ^ Oficina del Ombudsman de las Naciones Unidas del Comité 1267 del Consejo de Seguridad, Biografía de la jueza Kimberly Prost, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/bio.shtml
Lectura adicional
- Jorge Godinho, 'Cuando los mundos chocan: hacer cumplir la congelación de activos del CS de la ONU en el orden jurídico de la UE', European Law Journal , vol. 16, núm. 1, págs. 67 a 93, enero de 2010
- Peter Romaniuk, Contraterrorismo multilateral: la política global de cooperación y contestación (Nueva York: Routledge, 2010)
- Christopher Michaelsen, "El régimen de sanciones del Consejo de Seguridad contra Al Qaeda y los talibanes: ¿"Herramienta esencial" o mayor responsabilidad para los esfuerzos antiterroristas de la ONU?", Studies in Conflict & Terrorism , vol. 33, N.º 1, 448-463, octubre de 2010
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