La resolución 1617 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 29 de julio de 2005, tras recordar las resoluciones 1267 (1999), 1333 ( 2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2001), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004) y 1566 (2004) relativas al terrorismo, el Consejo renovó las sanciones contra Al-Qaeda , los talibanes , Osama bin Laden y personas y grupos asociados por otros diecisiete meses. [1]
La resolución, redactada por Estados Unidos, [2] definió los términos de estar "asociado con" Al Qaeda, los talibanes y Osama bin Laden. [3]
En el preámbulo de la resolución, el Consejo determinó que el terrorismo planteaba una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales. Condenó a Al-Qaeda y otros grupos asociados por los continuos ataques terroristas y reiteró su condena general de todos los actos terroristas. Existía preocupación por el uso de los medios de comunicación, incluida Internet, por parte de esos grupos para incitar a la violencia terrorista y difundir propaganda.
El Consejo instó a todos los Estados a aplicar la Resolución 1373 y reafirmó la necesidad de combatir el terrorismo. Subrayó la importancia de incluir en las listas a personas y entidades en función de su naturaleza como miembros de Al Qaeda. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estaba impidiendo que se facilitaran documentos de viaje a los terroristas, y el Consejo alentó a los Estados a colaborar con la Interpol . Además, expresó preocupación por el uso de sistemas portátiles de defensa aérea por parte de Al Qaeda, los talibanes, Osama bin Laden y grupos asociados.
En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo instó a los Estados a que mantuvieran las sanciones contra Al Qaeda, los talibanes, Osama bin Laden y grupos asociados. [4] Las sanciones incluían la congelación de activos, la prohibición de viajar y la prevención de la venta de armas. [5] También definió la naturaleza de las entidades que se considerarían "asociadas con" Al Qaeda, los talibanes y Osama bin Laden. [6]
La resolución se ocupó también del papel del Comité de Sanciones contra Al Qaida y los talibanes y de su filial, el equipo de vigilancia, en el trato con los sospechosos y grupos terroristas. Entre las medidas figuraba una lista de verificación para que los Estados cumplieran sus obligaciones ante el Comité y que los Estados que enviaran nombres a la lista utilizaran una "declaración de los motivos" en la que se describieran los motivos de la solicitud. [7]
Las tareas del equipo de vigilancia, cuyo mandato se prorrogó por 17 meses, se enumeran en el anexo de la resolución.