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Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres

Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres

La Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres fue una comisión internacional independiente, auspiciada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y establecida en 2005 como la “primera iniciativa global centrada en el vínculo entre exclusión, pobreza y la ley”. [1] Basándose en tres años de investigación y consultas, la Comisión propuso estrategias para crear iniciativas de desarrollo inclusivas que empoderarían a quienes viven en la pobreza a través de mayores protecciones y derechos.

El informe final de la Comisión de 2008, Hacer que la ley funcione para todos, sostenía que hasta 4 mil millones de personas en todo el mundo “se ven privadas de la oportunidad de mejorar sus vidas y salir de la pobreza, porque están excluidas del Estado de derecho”. [2] En respuesta, el informe propuso cuatro “pilares” para el empoderamiento legal de los pobres, que, según argumentó la Comisión, permitirían a quienes viven en la pobreza convertirse en socios, en lugar de receptores pasivos, de programas de desarrollo. Estos cuatro pilares son: acceso a la justicia y al estado de derecho , derechos de propiedad , derechos laborales y derechos empresariales. [3]

Al concluir sus trabajos y producir su informe final, la Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres dejó de existir. Las conclusiones de la Comisión dieron lugar a una serie de iniciativas, incluida la Iniciativa del PNUD sobre el Empoderamiento Jurídico de los Pobres (creada en 2008), el programa Justicia para los Pobres del Banco Mundial (iniciado en 2009), el trabajo sobre Empoderamiento Jurídico como parte del Justice Initiative de Open Society Foundations y más recientemente la creación de Global Legal Empowerment Network (2012) y Legal Empowerment Fund (2020).

Un evento de alto nivel celebrado en 2018 al inicio de la 73.ª Asamblea General de las Naciones Unidas marcó el décimo aniversario de Hacer que la ley funcione para todos. [4] Elogió el trabajo de la Comisión como base para el entonces recién formado Grupo de Trabajo sobre Justicia, creado para desarrollar una agenda para lograr el 'acceso a la justicia para todos' para 2030, como se define en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 .

Historia del empoderamiento legal de los pobres

El concepto de Empoderamiento Legal y el trabajo de la Comisión se basaron en las ideas de Hernando de Soto y su libro El Misterio del Capital. La idea central es que la forma en que operan la ley y el sector judicial en una sociedad es fundamental para el crecimiento económico, aunque a menudo los economistas la pasan por alto. En palabras de la Comisión: "los enfoques tradicionales del desarrollo y la teoría económica estándar a menudo dan por sentado los fundamentos legales del espíritu empresarial, el empleo y la interacción del mercado". El acceso desigual a los sistemas de justicia, otras formas de resolución de disputas y servicios públicos se traduce en un acceso desigual a la prosperidad económica y, por lo tanto, multiplica la desigualdad.

Académicos del desarrollo como Dan Banik argumentaron que “la relación entre derecho y desarrollo en el discurso internacional sobre el desarrollo se centró tradicionalmente muy estrechamente en el derecho, los abogados y las instituciones estatales”. [5] El resultado, en la mayoría de los casos, fue un enfoque “de arriba hacia abajo” del desarrollo, en el que las iniciativas de ayuda a menudo pasaban por alto o excluían las voces de las mismas personas a las que pretendían ayudar. [6] El empoderamiento legal de los pobres, por el contrario, buscaba incorporar las voces excluidas a la discusión sobre el desarrollo, mientras al mismo tiempo trabajaba para ampliar las protecciones otorgadas a quienes viven en la pobreza. Stephen Golub, uno de los académicos en el campo, argumentó que el empoderamiento legal “pone en práctica un desarrollo impulsado por la comunidad y basado en los derechos al ofrecer mecanismos concretos, que involucran, entre otros, servicios legales, que alivian la pobreza, promueven los derechos de los desfavorecidos y hacer que el Estado de derecho sea más una realidad para ellos”. [7]

Basándose en estos principios y respaldada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, la misión sobre el Empoderamiento Jurídico de los Pobres surgió como un esfuerzo por conectar el trabajo sobre el acceso a la justicia, el estado de derecho y los derechos humanos, por un lado, con los esfuerzos para reducir la pobreza. y promover el crecimiento económico, por otro lado.

Fundación de la Comisión

La Comisión para el Empoderamiento Legal de los Pobres, copresidida por la ex secretaria de Estado estadounidense Madeleine Albright y Hernando de Soto , economista peruano y fundador del Instituto para la Libertad y la Democracia (ILD), fue lanzada en 2005 por un grupo de países en desarrollo y países industrializados, incluidos Canadá, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Guatemala, Islandia, India, Noruega, Suecia, Sudáfrica, Tanzania y el Reino Unido, y completó su trabajo en 2008.

Miembros

La Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres estaba formada por influyentes formuladores de políticas y profesionales de todo el mundo que se creía que estaban bien posicionados para abogar entre sus pares por reformas legales en los países en desarrollo.

Comisionados

Junta de Asesores

Organización

Los defensores del empoderamiento legal argumentaron que era imperativo aprender de quienes viven y trabajan en barrios marginales y asentamientos en todo el mundo. Así, la Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres, al realizar su investigación, se asoció con organizaciones de base, gobiernos e instituciones para conocer los desafíos legales que enfrentan los pobres. Se celebraron 22 consultas nacionales y regionales en África, América del Sur y Central, Asia, Medio Oriente y Europa. Estos procesos nacionales y regionales fundamentaron el trabajo de Empoderamiento Legal en las realidades locales y contribuyeron a recomendaciones que reflejaban diversos entornos culturales, socioeconómicos y políticos.

El informe final de la Comisión sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres, Hacer que la ley funcione para todos, argumentó que las iniciativas de empoderamiento legal deben basarse en cuatro “pilares” fundamentales: [8]

•Acceso a la justicia: incluido el derecho a la identidad legal, la eliminación de leyes discriminatorias contra los pobres y un mayor acceso a los sistemas de justicia tradicionales y alternativos.

•Derechos de propiedad: incluido el reconocimiento de métodos alternativos de propiedad individual y colectiva

•Derechos laborales: derechos, protecciones y beneficios de los trabajadores

•Derechos empresariales: acceso al crédito y apoyo a los pobres (particularmente a las mujeres pobres) para iniciar y operar pequeñas empresas.

Se establecieron cinco grupos de trabajo técnicos para crear informes de aportes para el informe final de la Comisión, centrándose en el acceso a la justicia, los derechos de propiedad, los derechos laborales, los derechos empresariales y las hojas de ruta para la implementación de reformas. Las conclusiones de cada uno de los grupos de trabajo se publicaron como capítulos en el informe final Hacer que la ley funcione para todos - Volumen II.

El capítulo final del informe Hacer que la ley funcione para todos incluye estrategias de implementación, con una variedad de recomendaciones y propuestas para actividades de seguimiento, incluida la idea de desarrollar un ombudsman global o 'Defensores de los pobres' globales. [9]

Críticas a la Comisión

Aunque los académicos y profesionales de los programas de empoderamiento legal aplauden a la Comisión sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres por llevar el empoderamiento legal de los pobres al centro de atención internacional, se han publicado varias críticas a su informe de 2008, tanto por motivos técnicos como teóricos. Por ejemplo, Matthew Stephens, en su artículo "La Comisión sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres: Una Oportunidad Perdida", [10] argumentó que el Informe carecía de datos empíricos suficientes. Julio Faúndez [11] argumentó que las recomendaciones políticas de la Comisión eran demasiado vagas para implementarse de manera efectiva.

Referencias

  1. ^ [1] Archivado el 27 de junio de 2010 en la Comisión Wayback Machine sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres (2008). Hacer que la ley funcione para todos. "Empoderamiento jurídico de los pobres - PNUD - Inicio". Archivado desde el original el 1 de octubre de 2010 . Consultado el 14 de septiembre de 2010 .
  2. ^ [2] Archivado el 27 de junio de 2010 en la Comisión Wayback Machine sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres (2008). Hacer que la ley funcione para todos. pág.1
  3. ^ [3] Archivado el 27 de junio de 2010 en la Comisión Wayback Machine sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres (2008). Hacer que la ley funcione para todos. p.31
  4. ^ Langen, Maaike de (23 de enero de 2021). "Empoderamiento Jurídico, Justicia e Inclusión". Medio . Consultado el 6 de abril de 2023 .
  5. ^ Banik, D. (2009). El potencial del empoderamiento jurídico para erradicar la pobreza. Boletín Derechos y Desarrollo. 1,13: pág.5
  6. ^ Golub, S. (2003). Más allá de la ortodoxia del Estado de derecho: la alternativa de empoderamiento legal. Fondo Carnegie para la Paz Internacional.
  7. ^ Golub, S. (2003). Más allá de la ortodoxia del Estado de derecho: la alternativa de empoderamiento legal. Fondo Carnegie para la Paz Internacional, p.3.
  8. ^ Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres (2008). Hacer que la ley funcione para todos. pag. 31.
  9. ^ Langen, De; S, Maaike (1 de febrero de 2010). "El Defensor del Pueblo Mundial". Rochester, Nueva York. {{cite journal}}: Citar diario requiere |journal=( ayuda )
  10. ^ Stephens, M. (2009). La Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres: una oportunidad perdida. Revista de La Haya sobre el Estado de Derecho, 1, 132-157.
  11. ^ Faúndez, J. (2009). Empoderar a los trabajadores de la economía informal. Revista de La Haya sobre el Estado de Derecho, 1: 156–172.

enlaces externos