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Comisión Real sobre la Pena Capital 1864-1866

La Comisión Real sobre la Pena Capital fue una comisión real sobre la pena capital en el Reino Unido que funcionó desde 1864 hasta 1866. Estaba presidida por Charles Gordon-Lennox, sexto duque de Richmond . Los comisionados no estuvieron de acuerdo sobre la cuestión de la abolición de la pena capital, pero las recomendaciones de su informe incluían la abolición de la ejecución pública , que fue efectuada por la Ley de enmienda de la pena capital de 1868 .

Cita

El Gobierno aceptó una Comisión Real el 3 de mayo de 1864. En la Cámara de los Comunes , William Ewart propuso un comité selecto , pero se retiró a favor de la resolución de Charles Neate que solicitaba una Comisión Real. [1]

La comisión fue nombrada formalmente por la reina Victoria el 8 de julio de 1864. Sus términos de referencia eran:

investigar las disposiciones y el funcionamiento de las leyes actualmente vigentes en el Reino Unido, en virtud de las cuales se puede imponer la pena de muerte a personas condenadas por ciertos delitos, y también la manera en que se ejecutan las penas capitales ejecución, y para informar si alguna, y en su caso, qué modificación es deseable en tales Leyes, o cualquiera de ellas, o en la manera en que tales sentencias se llevan a cabo en ejecución.

Los comisionados fueron:

El secretario de la comisión fue James Henry Patteson.

Evidencia

La Comisión tomó testimonio oral durante 15 días, entre el 29 de noviembre de 1864 y el 25 de marzo de 1865, tratando con tres o cuatro testigos por día.

Cuestionario

La Comisión envió preguntas escritas a través del Ministerio de Asuntos Exteriores a expertos y funcionarios jurídicos extranjeros: [ cita necesaria ]

  1. ¿Qué delitos, si los hay, se castigan ahora con la muerte según la ley de . . . . . ?
  2. Cuando una persona es declarada culpable de un delito capital, ¿tiene el jurado o el tribunal algún poder para reducir la pena por debajo de la muerte mediante la determinación de circunstancias atenuantes? En caso afirmativo, ¿se ejerce con frecuencia esta facultad?
  3. ¿Cuál es el castigo más severo después de la muerte según la ley de...? . . . ? y en los casos en que la pena de muerte se reduce por la existencia de circunstancias atenuantes, o es conmutada por el gobierno por una pena menor, ¿se ejecuta ésta última invariablemente en su totalidad? En caso negativo, ¿en qué medida se mitiga?
  4. ¿Ha habido cambios en los últimos años en la ley de . . . . . ¿Por qué ciertos delitos que antes eran capitales han dejado de serlo? En caso afirmativo, ¿han aumentado estos delitos? ¿Se atribuye su aumento, si lo hubiere, a la disminución de la pena?
  5. ¿De qué manera se ejecuta la sentencia de muerte? ¿Se lleva a cabo la ejecución en público o en privado?
  6. ¿En qué proporción de las condenas capitales la pena de muerte suele reducirse mediante el indulto del Jefe del Estado a alguna imposición menor?

Enviados a Francia, Bélgica, Holanda, Prusia, Baviera, Austria, Sajonia, Hannover, Italia, Toscana, España, Portugal, Rusia, Suiza, Dinamarca, Suecia, Nassau, Anhalt, Oldenberg, Brunswick, Nueva York, Pensilvania, Massachusetts, Ohio, Maine y Rhode Island, Columbia, Indiana, Venezuela, Wisconsin, Ecuador, las colonias australianas, Escocia, Irlanda

Informe

El informe de la comisión se publicó en diciembre de 1865. [2] El informe propiamente dicho resumió la evidencia y dio las recomendaciones de los comisionados. El testimonio oral se imprimió palabra por palabra en 471 páginas; Las respuestas escritas se reunieron en un apéndice de 195 páginas más un índice. Siguieron tablas estadísticas y un proyecto de ley sobre infanticidio de James Shaw Willes .

En su informe, incluyeron una sección que resumía la respuesta a las siguientes preguntas:

Recomendaciones

La Comisión no llegó a un acuerdo sobre la abolición. En la mayoría de los asuntos, ofrecía una gama de opciones legislativas. La excepción fue la unanimidad sobre la necesidad de una ley para detener las ejecuciones públicas y regular las ejecuciones dentro de las prisiones.

En el informe se incluía una declaración redactada por Stephen Lushington: "[Nosotros]... no estamos dispuestos a aceptar la Resolución relativa a las ejecuciones privadas". Firmado por Stephen Lushington, Wm Ewart, Charles Neate, J Moncreiff, John Bright. Es de suponer que esto se debe a que estaban fuertemente a favor de la abolición.

William Ewart, Stephen Lushington, John Bright y Charles Neate firmaron una declaración redactada por Ewart: "[nosotros]... opinamos que la pena capital podría abolirse de inmediato, de forma segura y con ventaja para la comunidad".

O'Hagan hizo una declaración más larga: "Soy de la opinión, con mucha deferencia hacia la gran autoridad de quienes piensan lo contrario, que el peso de la evidencia y la razón están a favor de la abolición de la pena capital.

"Por lo tanto, debería firmar la declaración preparada por el Sr. Ewart, pero dudo que la opinión pública de este país esté aún madura para aceptar tal cambio; y si debería llevarse a cabo sin la aprobación suficiente de esa opinión. , Temo la reacción que podría seguir a la perpetración de algún gran crimen. Creo, también, que la sustitución de una pena menor haría esenciales modificaciones serias en la disciplina y maquinaria de nuestras prisiones y tales modificaciones, mientras las creo; posible, puede ser difícil y aún está por diseñarse. Por estos motivos, teniendo en cuenta el alcance práctico de la Comisión de Su Majestad, no puedo unirme simplemente a recomendar la abolición inmediata, pero, hasta ahora, calificar mi adhesión a los términos del acuerdo; declaración, estoy dispuesto a adoptar el principio que encarna."

Ver también

Referencias

Fuentes

Citas

  1. ^ "Castigo de muerte. Se propuso un comité selecto". Debates parlamentarios (Hansard) . 3 de mayo de 1864. cc2055-115 . Consultado el 18 de octubre de 2019 .
  2. ^ "Pena capital". Gaceta de Pall Mall . No. 275. 26 de diciembre de 1865. p. 6.