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Combatiente

Soldados del Ejército Nacional Afgano realizando una patrulla en 2011, durante la Guerra de Afganistán . Serían considerados combatientes en la guerra.

Combatiente es la condición jurídica de una persona con derecho a participar directamente en las hostilidades durante un conflicto armado , y puede ser blanco intencional de una parte adversa por su participación en el conflicto armado. Los combatientes no tienen inmunidad frente a ser atacados directamente en situaciones de conflicto armado y pueden ser atacados independientemente de las circunstancias específicas simplemente debido a su estatus, para privar a su bando de su apoyo.

En un conflicto interestatal, la definición de "combatiente" se encuentra en el artículo 43 (2) del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 : "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (excepto el personal médico y los capellanes cubiertos por artículo 33 del Tercer Convenio [de Ginebra] ) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades." [1] A los combatientes cuando son capturados por una parte contraria se les concede automáticamente el estatus de personas protegidas , [2] ya sea como prisioneros de guerra o como combatientes ilegales . [3]

En un conflicto armado no interestatal, los combatientes que lucharon con grupos armados no estatales no reciben inmunidad para participar en las hostilidades, ya que la insurrección es un delito según el derecho interno de la mayoría de las naciones. Por lo tanto, pueden ser perseguidos por el Estado territorial o por un tercer Estado interviniente simplemente por tomar las armas. [4]

Distinción entre combatientes y civiles protegidos

En un conflicto interestatal, el requisito de distinción entre combatientes y civiles protegidos está en la raíz del jus in bello . Se refleja en el artículo 48 del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, titulado "Regla básica": "las Partes en conflicto distinguirán en todo momento entre población civil y combatientes y entre civiles bienes y objetivos militares y, en consecuencia, dirigen sus operaciones únicamente contra objetivos militares". [5]

En un conflicto no interestatal, no existe ningún requisito de distinción según el Protocolo adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949. Sin embargo, sí afirmó en el artículo 13 del protocolo que los civiles "gozarán de protección general contra los peligros derivados de las operaciones militares" hasta que "participen directamente en las hostilidades". [6]

Estado de los combatientes

Conflicto armado interestatal

Según el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados interestatales, los combatientes pueden clasificarse en una de dos categorías: privilegiados o no privilegiados. En ese sentido, privilegiado significa la conservación de la condición de prisionero de guerra y la impunidad de la conducta previa a su captura. Así, los combatientes que hayan violado determinadas disposiciones del DIH pueden perder su estatus y convertirse en combatientes sin privilegios, ya sea ipso jure (por el mero hecho de haber cometido el acto) o por decisión de un tribunal o corte competente. En los tratados pertinentes, la distinción entre privilegiados y no privilegiados no se hace textualmente; El derecho internacional utiliza el término combatiente exclusivamente en el sentido de lo que aquí se denomina "combatiente privilegiado".

Si hay alguna duda sobre si la persona se beneficia del estatus de "combatiente", debe ser retenida como prisionero de guerra hasta que se haya enfrentado a un "tribunal competente" (artículo 5 del Tercer Convenio de Ginebra ) para decidir la cuestión.

Combatientes privilegiados

Las siguientes categorías de combatientes califican para el estatus de prisionero de guerra en el momento de su captura:

  1. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de milicias o cuerpos de voluntarios que formen parte de dichas fuerzas armadas.
  2. Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados , pertenecientes a una parte en conflicto y que operen dentro o fuera de su propio territorio, incluso si este territorio está ocupado , siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • el de estar comandado por una persona responsable de sus subordinados;
    • el de tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
    • el de portar armas abiertamente;
    • el de realizar sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.
  3. Miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o a una autoridad no reconocida por la Potencia detenedora.
  4. Habitantes de un territorio no ocupado, que al acercarse el enemigo toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de constituirse en unidades armadas regulares, siempre que porten las armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres de la guerra. ; A menudo se le conoce como dique después del reclutamiento masivo durante la Revolución Francesa .

Para los países que han firmado el "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales" ( Protocolo I ), los combatientes que no llevan una marca distintiva siguen siendo considerados prisioneros de guerra si portan armas abiertamente durante los enfrentamientos militares y mientras son visibles para el enemigo cuando se despliegan para llevar a cabo un ataque contra ellos.

Combatientes desfavorecidos

Hay varios tipos de combatientes que no califican como combatientes privilegiados:

La mayoría de los combatientes desfavorecidos que no reúnen los requisitos para recibir protección en virtud del Tercer Convenio de Ginebra lo hacen en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra (GCIV), [10] que se refiere a los civiles protegidos, hasta que hayan tenido un " juicio justo y regular ". Si son declarados culpables en un juicio ordinario, pueden ser castigados según las leyes civiles de la potencia detenedora.

Conflicto armado no interestatal

En un conflicto armado no interestatal, los combatientes que lucharon con grupos armados no estatales no reciben inmunidad para participar en las hostilidades, ya que la insurrección es un delito según el derecho interno de la mayoría de las naciones. Por lo tanto, pueden ser perseguidos por el Estado territorial o por un tercer Estado interviniente simplemente por tomar las armas. [4] El 7 de octubre, 2021, un ex comandante talibán fue acusado por un gran jurado federal en Nueva York por el ataque del 26 de junio de 2008 a un convoy militar estadounidense que mató a tres soldados estadounidenses y a su intérprete afgano, y el 27 de octubre de 2008 derribo de un helicóptero militar estadounidense durante la guerra en Afganistán [11] (el conflicto pasó a ser no interestatal poco después de que terminara la invasión estadounidense de Afganistán el 7 de diciembre de 2001). [12] [13]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977". Comité Internacional de la Cruz Roja.
  2. ^ Tercer Convenio de Ginebra , artículo 4 (A) (1)
  3. ^ AP1, artículo 44 (2)
  4. ^ ab "Grupos armados no estatales". La guía práctica del derecho humanitario.
  5. ^ Artículo 48 - Norma básica Bases de datos del DIH
  6. ^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977: Comentario de 1987: Artículo 13 - Protección de la población civil". Bases de datos del derecho internacional humanitario.
  7. ^ Según el artículo 47 del Protocolo I (adicional a los Convenios de Ginebra), en la primera frase se establece: "Un mercenario no tendrá derecho a ser combatiente o prisionero de guerra". El 4 de diciembre de 1989 las Naciones Unidas aprobaron la resolución 44/34 la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios . Entró en vigor el 20 de octubre de 2001 y normalmente se la conoce como Convención sobre Mercenarios de las Naciones Unidas – Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios A/RES/44/34 72ª sesión plenaria del 4 de diciembre de 1989 (Convención sobre Mercenarios de las Naciones Unidas). El artículo 2 tipifica como delito el empleo de un mercenario y el artículo 3.1 establece que "Un mercenario, tal como se define en el artículo 1 de la presente Convención, que participe directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia, según sea el caso, comete un delito". delito a los efectos de la Convención." – Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios Archivado el 8 de mayo de 2012 en Wayback Machine .
  8. ^ La relevancia del DIH en el contexto del terrorismo Declaración oficial del CICR del 21 de julio de 2005. "Si los civiles participan directamente en las hostilidades, se les considera combatientes o beligerantes 'ilegales' o 'sin privilegios' (los tratados de derecho humanitario no contienen expresamente estos términos). Podrán ser procesados ​​por tal acción conforme a la legislación interna del Estado detenedor".
  9. ^ Artículo 51 (3) del Protocolo adicional I "Los civiles disfrutarán de la protección otorgada por esta sección, a menos que participen directamente en las hostilidades y durante el tiempo que participen". (Protocolo I de los Convenios de Ginebra, artículo 51.3)
  10. ^ Las excepciones son: "Los nacionales de un Estado que no está obligado por el Convenio [Cuarto de Ginebra] no están protegidos por él. Los nacionales de un Estado neutral que se encuentran en el territorio de un Estado beligerante y los nacionales de un cobeligerante. Estado, no serán consideradas personas protegidas mientras el Estado del que sean nacionales tenga representación diplomática normal en el Estado en cuyas manos se encuentren." (Artículo 4 del CGIV)
  11. ^ "Ex comandante talibán acusado de matar a tropas estadounidenses en 2008". Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos . 7 de octubre de 2021.
  12. ^ Michael N. Schmitt (2009). "Focalización y derecho internacional humanitario en Afganistán". Estudios de Derecho Internacional . 85 : 308.
  13. ^ Annyssa Bellal, Gilles Giacca y Stuart Casey-Maslen (marzo de 2011). "Derecho internacional y actores armados no estatales en Afganistán" (PDF) . Estudios de Derecho Internacional . Revista Internacional de la Cruz Roja . 93 (881): 52.{{cite journal}}: Mantenimiento CS1: varios nombres: lista de autores ( enlace )