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Centro de Tecnología Religiosa contra Netcom On-Line Communication Services, Inc.

Religious Technology Center v. Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907F. Supp.1361 (ND Cal. 1995),[1]es untribunal de distrito de los EE. UU.sobre si el operador de un servicio de tablón de anuncios informático ("BBS") y el proveedor de acceso a Internet que permite que el BBS llegue a Internet deberían ser responsables de la infracción de los derechos de autor cometida por un suscriptor del BBS. El demandante, Religious Technology Center ("RTC"), argumentó que el demandado Netcom eraresponsablecontributivoysubsidiariola infracción de los derechos de autor. Netcom solicitóun juicio sumario(es decir, Netcom instó al tribunal a emitir un juicio sin unjuicio), cuestionando las reclamaciones de RTC y planteando unde la Primera Enmienday unauso justo. El tribunal de distrito delDistrito Norte de Californiaconcluyó que las reclamaciones de RTC de infracción directa e indirecta fracasaron, perocuestiones genuinas de hechoimpidieron el juicio sumario sobre responsabilidad contributiva y uso justo. (Es decir, los hechos sobre la responsabilidad contributiva y el uso justo que requerían una decisión mediantejuicioimpedían que el tribunal tomara una decisión sin juicio).

Hechos

El demandante RTC poseía derechos de autor sobre las obras publicadas y no publicadas de L. Ron Hubbard, el difunto fundador de la Iglesia de Scientology . El demandado Dennis Erlich era un crítico vocal de la Iglesia a través del grupo de noticias de Usenet alt.religion.scientology ("ars"). Erlich publicó partes de obras protegidas por derechos de autor de RTC en ars

Erlich obtuvo su acceso a Internet a través del servicio de tablón de anuncios ("BBS") del acusado Tom Klemesrud, que tenía aproximadamente 500 usuarios de pago. El BBS de Klemesrud estaba conectado a Internet a través de las instalaciones del acusado Netcom. Cuando Erlich enviaba mensajes a Usenet, los transmitía al ordenador de Klemesrud mediante un teléfono y un módem, y los mensajes se almacenaban brevemente en el ordenador de Klemesrud. Luego, los mensajes se copiaban automáticamente del ordenador de Klemesrud a los ordenadores de Netcom y a otros ordenadores de Usenet según un patrón preestablecido. Una vez que los mensajes estaban en los ordenadores de Netcom, los clientes de Netcom podían descargarlos. Los mensajes se almacenaban en el sistema de Netcom durante once días y en el de Klemesrud durante tres días.

RTC no logró persuadir a Erlich para que dejara de publicar sus artículos y se puso en contacto con Klemesrud y Netcom. Klemesrud pidió a RTC que demostrara que poseía los derechos de autor de las obras publicadas por Erlich, pero RTC se negó. Netcom también rechazó la petición de RTC de que no se permitiera a Erlich acceder a Internet a través de su sistema.

Infracción directa

RTC alegó que Netcom era directamente responsable de hacer copias de sus obras. RTC también alegó que Netcom violó sus derechos exclusivos de exhibir públicamente copias de sus obras. En la audiencia oral, RTC argumentó que Netcom violó su derecho exclusivo de distribuir públicamente sus obras.

Creación de copias fijas

En el caso MAI Systems Corp. v. Peak Computer, Inc. se estableció que la carga de datos desde un dispositivo de almacenamiento a la RAM constituía una copia, porque esos datos permanecían en la RAM el tiempo suficiente para que pudieran ser percibidos. El acto de Erlich de enviar un mensaje a ars provocó reproducciones de partes del trabajo de los demandantes en los dispositivos de almacenamiento de Klemesrud y Netcom, y estas reproducciones estaban lo suficientemente "fijadas" como para constituir copias reconocibles según la Ley de Derechos de Autor .

Responsabilidad por la realización de copias

El tribunal se negó a imponer responsabilidad directa a Netcom por realizar copias. El tribunal argumentó en primer lugar que, a diferencia del caso MAI , Netcom no adoptó ninguna medida afirmativa que pudiera dar lugar a la copia de la obra de RTC. El mero hecho de que el sistema de Netcom hiciera copias temporales de la obra del demandante no significaba que Netcom hubiera causado la copia. El tribunal afirmó además que, aunque el derecho de autor era una ley de responsabilidad objetiva, se requería algún elemento de voluntad o causalidad para constituir una infracción del derecho de autor. Como faltaba dicho elemento, Netcom no era responsable de la infracción directa.

El tribunal también consideró las consecuencias negativas de responsabilizar directamente a Netcom. Si Netcom fuera responsable de realizar copias autónomas e incidentales, esto daría lugar a la responsabilidad de cada uno de los servidores Usenet en el enlace mundial de computadoras que transmitían el mensaje de Erlich a todas las demás computadoras. El tribunal concluyó que no era necesario interpretar la Ley de Derechos de Autor para convertir a todas estas partes en infractores.

Distribución y exhibición pública

El tribunal sostuvo que, dado que la BBS simplemente almacenaba y transmitía todos los mensajes enviados por sus suscriptores de manera automática e indiscriminada, no se debería considerar que la BBS era la causante de que esas obras se distribuyeran o exhibieran públicamente. De manera similar a la creación de copias fijas, dado que no había causalidad, Netcom no debería ser considerada responsable de la infracción de los derechos de autor.

El tribunal también consideró que no había ninguna razón lógica para responsabilizar únicamente a Netcom de la distribución de los mensajes de Erlich. Dado que cada servidor de Usenet tenía un papel en la distribución de las obras de RTC, responsabilizar a Netcom significaría responsabilizar a todos esos servidores de Usenet.

Conclusión

El tribunal sostuvo que no veía ninguna distinción significativa entre lo que hacía Netcom y lo que hacía cualquier otro servidor de Usenet. La adopción de una norma que considerara responsable a Netcom podría dar lugar a la responsabilidad de innumerables partes cuyo papel en la infracción no fue otro que el de crear y operar un sistema necesario para el funcionamiento de Internet.

Infracción contributiva

La infracción contributiva puede establecerse si el acusado tiene conocimiento de la actividad infractora e induce, causa o contribuye materialmente a la conducta infractora de otro.

Conocimiento de la actividad infractora

El tribunal sostuvo que si RTC podía probar que Netcom tenía conocimiento de las actividades infractoras, Netcom podría ser responsable de la infracción contributiva, ya que el hecho de no cancelar simplemente el mensaje infractor de Erlich y, por lo tanto, impedir que se distribuyera una copia infractora podría constituir una participación sustancial. Sin embargo, existía una cuestión de hecho en cuanto a si Netcom sabía o debería haber sabido que dichas actividades eran infractoras después de recibir la carta de RTC. Esta genuina cuestión de hecho impedía un juicio sumario sobre la responsabilidad contributiva. (Es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre la responsabilidad contributiva sin juicio debido a disputas fácticas).

Participación sustancial

El tribunal sostuvo que Netcom no había renunciado por completo al control sobre la forma en que se podía utilizar su sistema. Si Netcom pudiera tomar medidas sencillas para evitar más daños a la obra protegida por derechos de autor de RTC, pero siguiera colaborando en el cumplimiento del objetivo de Erlich de distribuir públicamente las publicaciones, la participación de Netcom sería sustancial.

Responsabilidad indirecta

Un acusado es responsable indirectamente de las acciones de un infractor principal si el acusado (1) tiene el derecho y la capacidad de controlar los actos del infractor y (2) recibe un beneficio financiero directo de la infracción.

Derecho y capacidad de control

RTC sostuvo que las condiciones de servicio de Netcom especificaban que Netcom se reservaba el derecho de tomar medidas correctivas contra los suscriptores. Netcom argumentó que no podía filtrar los mensajes antes de que se publicaran y que nunca había ejercido control sobre el contenido de las publicaciones de los usuarios. RTC cuestionó las afirmaciones de Netcom. El tribunal concluyó que RTC planteó una cuestión de hecho genuina sobre si Netcom tenía el derecho y la capacidad de ejercer control sobre las actividades de sus suscriptores. (Es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre esta cuestión sin un juicio debido a las disputas fácticas).

Beneficio financiero directo

El tribunal sostuvo que Netcom no recibió un beneficio financiero directo, ya que Netcom sólo recibió una tarifa fija y no había pruebas de que la infracción por parte de Erlich hubiera mejorado de algún modo el valor de los servicios de Netcom para los suscriptores o atraído nuevos suscriptores. Como RTC no pudo demostrar que Netcom hubiera recibido un beneficio financiero directo de la actividad infractora, la demanda de responsabilidad indirecta de RTC fracasó.

Argumento de la Primera Enmienda

Netcom argumentó que la teoría de responsabilidad de RTC contravenía la Primera Enmienda . El tribunal sostuvo que imponer responsabilidad por violación de derechos de autor cuando por lo demás era apropiado no necesariamente planteaba un problema de Primera Enmienda, ya que los conceptos de derechos de autor de la dicotomía idea/expresión y la defensa del uso justo equilibraban la Primera Enmienda y la cláusula de "promoción del progreso de la ciencia y las artes útiles" de la Constitución de los Estados Unidos .

Defensa del uso legítimo

El tribunal examinó si las acciones de Netcom se calificaban como uso legítimo. La Ley de Derechos de Autor establece cuatro factores no exclusivos.

Finalidad y carácter del uso

El tribunal sostuvo que, si bien el uso por parte de Netcom tenía como finalidad cumplir su función comercial como proveedor de acceso a Internet, beneficiaba al público al permitir el funcionamiento de Internet. El tribunal también sostuvo que, dado que el incentivo financiero no estaba relacionado con la actividad infractora, la naturaleza comercial del uso no debería ser decisiva. Además, el uso por parte de Netcom de material protegido por derechos de autor cumplía una función completamente diferente a la de los demandantes. Por lo tanto, este factor pesó a favor del uso legítimo.

Naturaleza de la obra protegida por derechos de autor

Las obras utilizadas eran inéditas y creativas. Sin embargo, dado que el uso que hizo Netcom de las obras fue simplemente para facilitar su publicación en Usenet, lo cual era un propósito completamente diferente del uso que hizo el demandante, la naturaleza de las obras no fue importante para la determinación del uso legítimo.

Cantidad y sustancialidad de la porción utilizada

Citando Sony v. Universal , el tribunal afirmó que el mero hecho de que se haya copiado toda una obra no era determinante para la cuestión del uso legítimo. El tribunal sostuvo que, dado que Netcom no copió más de lo necesario para funcionar como servidor de Usenet, este factor no debería invalidar una defensa que, por lo demás, sería válida.

Efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor

Netcom instó al tribunal a centrarse en el "mercado normal" de la obra protegida por derechos de autor, que era a través de una organización basada en la Cienciología. RTC respondió que la distribución en línea tenía el efecto de una sustitución del mercado. El tribunal sostuvo que la evidencia planteaba una cuestión de hecho genuina en cuanto a la posibilidad de daño al mercado, lo que impedía un juicio sumario. (Es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre este factor sin un juicio debido a las disputas fácticas).

Conclusión

El tribunal concluyó que cuestiones genuinas de hecho impedían un juicio sumario sobre la responsabilidad por infracción contributiva de los derechos de autor y la defensa de uso justo de Netcom (es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre la infracción contributiva y la defensa de uso justo de Netcom sin juicio debido a disputas fácticas), y que las reclamaciones de RTC sobre infracción directa e indirecta fracasaron.

Codificación

Según H. Rept. 105-551, el caso fue codificado en la Ley de Limitación de Responsabilidad por Infracciones de Derechos de Autor en Línea como parte de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital ("DMCA"). El mismo informe también se refiere a este caso como "la decisión judicial más importante y reflexiva hasta la fecha" sobre este tema. CoStar Group, Inc. v. LoopNet, Inc. , 373 F.3d 544 (4th Cir. 2004) sostuvo que la DMCA no sustituyó ni anuló las resoluciones de este caso.

Véase también

Referencias

  1. ^ Centro de Tecnología Religiosa v. Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907 F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995).

Lectura adicional

Enlaces externos