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Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central ( JEC ) ( inglés: Comisión Electoral Central ) es la comisión electoral para las elecciones en España , que supervisa y registra las elecciones provinciales, las distritales, las de distritos autónomos y las elecciones generales. Supervisa la votación en los colegios electorales . Su misión es "garantizar la transparencia del proceso electoral y monitorear el desempeño de la Oficina del Censo Electoral". [1]

Tiene su sede en Madrid , y fue creada por ley española el 26 de junio de 1890 como Comisión Central del Censo Electoral ( en español : Junta Central del Censo Electoral ). Durante la transición a la democracia , el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, de Reglamento Electoral, la pasó a denominar Junta Electoral Central .

Composición

Está compuesto por ocho jueces de la Corte Suprema , cinco profesores activos de derecho y sociología , un secretario y el director de la Oficina del Censo Electoral (parte del Instituto Nacional de Estadística ), que tiene voto de calidad pero por lo demás es socio durmiente .

presidentes

Antes de 1985, la Comisión estaba presidida por el Presidente del Congreso de los Diputados (1890-1907) y por el Presidente del Tribunal Supremo (1907-1985).

Referencias

  1. ^ "JEC". El País (en español). Archivado desde el original el 28 de enero de 2007 . Consultado el 20 de mayo de 2011 .
  2. ^ BOE Núm. 142. BOE . Consultado el 3 de julio de 2014.

enlaces externos