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Carta Adelphi

La Carta Adelphi sobre Creatividad, Innovación y Propiedad Intelectual es el resultado de un proyecto encargado por la Sociedad Real para el Fomento de las Artes, las Manufacturas y el Comercio , Londres , Inglaterra, y pretende ser una declaración positiva de lo que es una buena política de propiedad intelectual . La Carta se publicó en 2004. [1]

Posteriormente, la Carta influyó en el pensamiento sobre la legislación sobre propiedad intelectual y, en particular, influyó mucho en un manifiesto posterior sobre derechos de autor Copyright para la creatividad : una declaración para Europa.

Carta Adelphi sobre creatividad, innovación y propiedad intelectual

La Carta Adelphi dice:

La capacidad de la humanidad para generar nuevas ideas y conocimientos es su mayor activo. Es la fuente del arte, la ciencia, la innovación y el desarrollo económico. Sin él, los individuos y las sociedades se estancan.

Esta imaginación creativa requiere acceso a las ideas, el aprendizaje y la cultura de los demás, pasados ​​y presentes. Y, en el futuro, otros utilizarán lo que hemos hecho. Los derechos humanos nos exigen garantizar que todos puedan crear, acceder, utilizar y compartir información y conocimientos, permitiendo a los individuos, las comunidades y las sociedades alcanzar su máximo potencial.

La creatividad y la inversión deben ser reconocidas y recompensadas. El propósito de las leyes de propiedad intelectual (como los derechos de autor y las patentes) debería ser, ahora como lo fue en el pasado, garantizar tanto el intercambio de conocimientos como la recompensa de la innovación.

La ampliación de la amplitud, el alcance y la vigencia de la ley durante los últimos 30 años ha dado como resultado un régimen de propiedad intelectual que está radicalmente fuera de línea con las tendencias tecnológicas, económicas y sociales modernas. Esta desconexión amenaza la cadena de creatividad e innovación de la que dependemos nosotros y las generaciones futuras.

Por lo tanto, hacemos un llamado a los gobiernos y a la comunidad internacional para que adopten estos principios:

1. Las leyes que regulan la propiedad intelectual deben servir como medios para lograr fines creativos, sociales y económicos y no deben verse como fines en sí mismas.
2. Estas leyes y reglamentos deben servir, y nunca anular, los derechos humanos básicos a la salud, la educación, el empleo y la vida cultural.
3. El interés público exige un equilibrio entre el dominio público y los derechos privados. También requiere un equilibrio entre la libre competencia, que es esencial para la vitalidad económica, y los derechos de monopolio otorgados por las leyes de propiedad intelectual.
4. La protección de la propiedad intelectual no debe extenderse a ideas, hechos o datos abstractos.
5. Las patentes no deberán extenderse a modelos matemáticos, teorías científicas, códigos informáticos, métodos de enseñanza, procesos comerciales, métodos de diagnóstico médico, terapia o cirugía.
6. Los derechos de autor y las patentes deben tener una duración limitada y sus plazos no deben extenderse más allá de lo proporcionado y necesario.
7. El gobierno debe facilitar una amplia gama de políticas para estimular el acceso y la innovación, incluidos modelos no propietarios, como las licencias de software de código abierto y el acceso abierto a la literatura científica.
8. Las leyes de propiedad intelectual deben tener en cuenta las circunstancias sociales y económicas de los países en desarrollo.
9. Al tomar decisiones sobre la ley de propiedad intelectual, los gobiernos deben cumplir con estas reglas:
• Debe haber una presunción automática contra la creación de nuevas áreas de protección de la propiedad intelectual, la ampliación de privilegios existentes o la extensión de la duración de los derechos.
• La carga de la prueba en tales casos debe recaer en los defensores del cambio.
• Sólo se debe permitir el cambio si un análisis riguroso demuestra claramente que promoverá los derechos básicos y el bienestar económico de las personas.
• En todo momento, debe haber una amplia consulta pública y una evaluación integral, objetiva y transparente de los perjuicios y beneficios públicos. [2]

RSA, Adelphi, Londres, 13 de octubre de 2005

Autores de la Carta

La Carta fue preparada por una Comisión Internacional de expertos de las artes, las industrias creativas, los derechos humanos, el derecho, la economía, la ciencia, la I+D, la tecnología, el sector público y la educación.

Los miembros de la comisión al momento de la publicación incluían;

El director fue John Howkins [1] y el coordinador de investigación, el Dr. Jaime Stapleton [2].

Referencias

  1. ^ Quinn, Michael J. (2011). Ética para la era de la información (4ª ed.). Boston, Massachusetts: Pearson. pag. 171.ISBN​ 978-0-13-213387-6.
  2. ^ Royal Society of Arts (Gran Bretaña), ed. (2006). Promover la innovación y recompensar la creatividad (PDF) . RSA. págs. 7–8. ISBN 978-0-901469-59-5. Archivado desde el original (PDF) el 8 de junio de 2011 . Consultado el 14 de abril de 2010 .

enlaces externos

Oficial