stringtranslate.com

Arbitraje del Mar de Bering

El Arbitraje del Mar de Bering de 1893 surgió de una disputa pesquera entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y los Estados Unidos en la década de 1880. El Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos , hoy conocido como la Guardia Costera de los Estados Unidos , capturó varios barcos de caza de focas canadienses durante todo el conflicto. Las representaciones diplomáticas siguieron a la captura de los primeros tres barcos y el gobierno imperial británico (entonces todavía a cargo de los asuntos exteriores de Canadá ) emitió una orden de liberación , pero no hizo nada para detener las incautaciones y ninguno fue liberado. Esto llevó a los EE. UU. a reclamar jurisdicción exclusiva sobre la industria de la caza de focas en el mar de Bering , y eso llevó a negociaciones fuera de los tribunales. Sin embargo, el laudo se dictó a favor de los británicos y a los estadounidenses se les negó la jurisdicción exclusiva. Los británicos recibieron una compensación por los daños que se habían infligido a sus barcos, y la zona de caza de focas estadounidense permaneció como estaba antes del conflicto (60 millas).

Orígenes

En 1867, el gobierno de los Estados Unidos compró a Rusia todos sus derechos territoriales en Alaska y las islas adyacentes. La frontera entre los dos países era una línea trazada desde el centro del estrecho de Bering en dirección suroeste hasta un punto intermedio entre las islas Aleutianas y Komandorski, que dividía el mar de Bering en dos partes, la más grande del lado estadounidense. Esta porción incluía las islas Pribilof , las principales zonas de reproducción de las focas en esos mares. [ cita requerida ]

En virtud de las leyes del Congreso aprobadas entre 1868 y 1873, se prohibió la matanza de focas en las islas Pribilof y en "las aguas adyacentes a ellas", salvo en determinadas condiciones específicas. Esto creó una gran franja de fricción entre los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno de los Estados Unidos con el veto presidencial empleado por Ulysses S. Grant en dos ocasiones notables. En la ley no se daba ninguna definición del significado de las palabras "aguas adyacentes". En 1870, los Estados Unidos cedieron los derechos exclusivos de matanza de focas en estas islas a la Compañía Comercial de Alaska , con condiciones que limitaban el número de focas que se podían capturar anualmente y, de otro modo, preveían su protección. Ya en 1872, las operaciones de los cazadores de focas extranjeros atrajeron la atención del gobierno de los Estados Unidos, pero las precauciones que se tomaron entonces parecen haber estado dirigidas contra la captura de focas en su camino a través de los pasos entre las islas Aleutianas, y no parece que se haya hecho ninguna reclamación de jurisdicción más allá del límite de tres millas. El 12 de marzo de 1881, el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos en funciones , en respuesta a una carta en la que se solicitaba una interpretación de las palabras "aguas adyacentes a las mismas" en las leyes de 1868 y 1873, declaró que todas las aguas al este de la línea fronteriza se consideraban dentro de las aguas del territorio de Alaska. En marzo de 1886, Daniel Manning , Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, comunicó esta carta a la aduana de San Francisco para su publicación. [ cita requerida ]

A partir de 1886, algunos barcos canadienses comenzaron a interceptar focas que pasaban por mar abierto (a más de tres millas de cualquier costa) y dispararles en el agua (focas pelágicas), matando a menudo tanto al macho como a la hembra. [1] El gran inconveniente de la caza de focas pelágicas radica en el hecho de que las madres lactantes se desplazan lejos en busca de alimento, mientras que los machos no buscan alimento durante la temporada de cría, sino que permanecen en las islas. En consecuencia, prácticamente todas las focas capturadas por los cazadores de focas pelágicas son hembras lactantes, cuya muerte suele provocar la inanición de las crías. [2] Como resultado de esta práctica, se hizo evidente la posibilidad real de la destrucción de la pesca de focas, junto con industrias valiosas tanto para los Estados Unidos como para Gran Bretaña. [1]

La intervención y la escalada británica

En el verano de 1886, tres barcos de caza de focas de la Columbia Británica, Carolena , Onward y Thornton , fueron capturados por un barco estadounidense de pesca de focas, el Corwin , a 60 millas de la costa. [3] [4] Fueron condenados por el juez de distrito porque habían estado cazando focas dentro de los límites del territorio de Alaska y tenían la obligación pro tanto de respetar las leyes soberanas del Distrito de Alaska . Siguieron representaciones diplomáticas y se emitió una orden de liberación pero, en 1887, se realizaron más capturas que fueron respaldadas judicialmente por los mismos motivos. A partir de ese momento, Estados Unidos reclamó jurisdicción exclusiva sobre la industria de la caza de focas en el mar de Bering; también sostuvo que la protección de la foca peletera era un deber internacional y debía garantizarse mediante un acuerdo internacional. El gobierno imperial británico (entonces todavía a cargo de los asuntos exteriores de Canadá) repudió la reclamación, pero estaba dispuesto a negociar sobre la cuestión de la regulación internacional. [ cita requerida ]

Negociaciones

Entre 1887 y 1890, Rusia, Gran Bretaña y los Estados Unidos llevaron a cabo negociaciones con vistas a una convención conjunta, pero las partes no pudieron ponerse de acuerdo sobre las bases para regular la caza de focas en mar abierto, la zona pelágica . [4] Estados Unidos tenía criaderos de focas en las islas Pribilof y Rusia en el grupo Komandorski. Ni Gran Bretaña ni Canadá tenían acceso terrestre al mar de Bering ni a las zonas de cría de focas. Por lo tanto, prohibir la caza de focas pelágicas habría significado excluir a Gran Bretaña de la industria.

Los Estados Unidos insistieron en que esa prohibición era indispensable, ya que la caza de focas pelágicas implicaba la destrucción de la población reproductora, porque era prácticamente imposible distinguir entre las focas macho y hembra cuando estaban en el agua, y que era un despilfarro innecesario, puesto que se perdía una gran proporción de las focas cazadas de esa manera. Gran Bretaña sostuvo que en todos los casos conocidos, el exterminio de las focas había sido el resultado de operaciones en tierra y nunca había sido causado exclusivamente por la caza de focas en la zona pelágica.

Las negociaciones no dieron resultado y Estados Unidos se retractó de su derecho. En junio de 1890 se informó de que se había ordenado a ciertos barcos estadounidenses que se dirigieran al mar de Bering. Sir Julian Pauncefote , el embajador británico en Washington , al no haber obtenido garantías de que no se interferiría con los barcos británicos, presentó una protesta formal ante el gobierno de Estados Unidos.

Arbitraje

Se produjo una controversia diplomática, en cuyo curso los Estados Unidos desarrollaron las alegaciones que luego se presentaron ante el tribunal de arbitraje. Se abandonó la pretensión de que el mar de Bering era mare clausum , pero se afirmó que Rusia había ejercido anteriormente en él derechos de jurisdicción exclusiva que habían pasado a los Estados Unidos, y se basó, entre otras cosas, en el ucase de 1821, por el cual se había prohibido a los buques extranjeros acercarse a menos de 100 millas italianas de las costas de la América rusa. Gran Bretaña señaló que este ucase había sido objeto de protestas tanto por parte de Gran Bretaña como de los Estados Unidos, y que, mediante tratados similares en sus términos, celebrados entre Rusia y cada una de las potencias que protestaban, Rusia había acordado que sus súbditos no serían molestados ni molestados en la navegación o pesca en ninguna parte del océano Pacífico. La respuesta estadounidense fue que el océano Pacífico no incluía el mar de Bering. También reivindicaron un interés en los lobos marinos, lo que implicaba el derecho a protegerlos fuera del límite de tres millas. En agosto de 1890, Lord Salisbury propuso que la cuestión en cuestión se sometiera a arbitraje, lo que finalmente recibió el consentimiento del secretario de Estado, James Gillespie Blaine , en el entendimiento de que ciertos puntos específicos, que él indicó, debían presentarse a los árbitros.

El 29 de febrero de 1892 se firmó un tratado definitivo en Washington, D.C. Cada potencia debía nombrar dos árbitros, y el presidente de la República Francesa , el rey de Italia , el rey de Suecia y el rey de Noruega debían nombrar uno cada uno.

Términos de referencia y árbitros

Los puntos presentados fueron:

  1. ¿Qué jurisdicción exclusiva en el mar hoy conocido como Mar de Bering, y qué derechos exclusivos en la pesca de focas allí, afirmó y ejerció Rusia antes y hasta el momento de la cesión de Alaska a los Estados Unidos?
  2. ¿Hasta qué punto sus reivindicaciones de jurisdicción sobre la pesca de focas fueron reconocidas y concedidas por Gran Bretaña?
  3. ¿El cuerpo de agua ahora conocido como Mar de Bering estaba incluido en la frase "Océano Pacífico", tal como se utilizó en el tratado de 1825 entre Gran Bretaña y Rusia, y qué derechos, si los hubo, en el Mar de Bering fueron ejercidos exclusivamente por Rusia después de dicho tratado?
  4. ¿No pasaron intactos a los Estados Unidos en virtud del tratado entre los Estados Unidos y Rusia del 30 de marzo de 1867 todos los derechos de Rusia en materia de jurisdicción y de pesca de focas en el mar de Bering al este de la frontera acuática?
  5. ¿Tenían los Estados Unidos algún derecho de protección o de propiedad sobre las focas peleteras que frecuentaban las islas del mar de Bering cuando dichas focas se encontraban fuera del límite de tres millas?

En caso de que la decisión fuera a favor de Gran Bretaña, los árbitros debían determinar qué reglamentaciones concurrentes eran necesarias para la conservación de los sellos, y ambas potencias debían designar una comisión conjunta para que les ayudara en la investigación de los hechos relacionados con la vida de los sellos. La cuestión de los daños se reservaba para una discusión posterior, pero cualquiera de las partes tenía la libertad de someter cualquier cuestión de hecho a los árbitros y de solicitar una resolución al respecto. El tribunal debía reunirse en París . El tratado fue aprobado por el Senado de los Estados Unidos el 29 de marzo de 1892 y ratificado por el presidente el 22 de abril.

Los Estados Unidos designaron como árbitros al señor John M. Harlan , juez de la Corte Suprema , y ​​al señor John T. Morgan , miembro del Senado. Los árbitros británicos fueron Lord Hannen y Sir John Sparrow David Thompson . Los árbitros neutrales fueron el barón de Courcel, el marqués Visconti-Venosta y el señor Gregers Winther Wulfsberg Gram , designados respectivamente por el presidente de la República Francesa , el rey de Italia y el rey de Suecia y Noruega. Las sesiones del tribunal comenzaron en febrero de 1893 y terminaron en agosto. Henry Williams Blodgett actuó como abogado estadounidense ante el tribunal.

Argumentos principales

Cuando se presentaron las pruebas al tribunal, quedó claro que los Estados Unidos tenían un caso muy débil con respecto a la reclamación de jurisdicción exclusiva en el mar de Bering (la primera reclamación), y el abogado de los Estados Unidos no la insistió con fuerza. [1] Por lo tanto, la verdadera cuestión, y aquella sobre la que se dirigió el argumento principal, era la segunda de las dos reclamaciones presentadas en nombre de los Estados Unidos, el derecho de propiedad sobre las focas y el derecho a protegerlas más allá del límite de tres millas.

Se sugirió que las focas tenían algunas de las características de los animales domésticos y, por lo tanto, podían ser objeto de algo parecido a un derecho de propiedad. Eran tan susceptibles al control humano que era posible aprovechar su crecimiento sin destruir el ganado. La caza de focas en tierra era legítima; siendo los Estados Unidos los propietarios de la tierra, la industria era un fideicomiso que se les había encomendado para el beneficio de la humanidad. Por otra parte, la caza pelágica de focas, al ser un método de matanza promiscua, era ilegítima; iba en contra de las buenas costumbres y era análoga a la piratería. En consecuencia, los Estados Unidos reclamaban el derecho a restringir tales prácticas, tanto como propietarios de las focas como propietarios y fideicomisarios de la industria legítima.

Ese derecho a restringir era una novedad que hasta entonces no había sido reconocida por ningún sistema jurídico. Por ello, James C. Carter , en su calidad de abogado de los Estados Unidos, presentó una teoría de jurisprudencia internacional que era igualmente novedosa. Sostuvo que la decisión del tribunal debía basarse en "los principios del derecho", que "por regla o principio del derecho se entendía una regla moral dictada por el estándar general de justicia en el que están de acuerdo las naciones civilizadas, que este estándar internacional de justicia no es más que otro nombre para el derecho internacional, que las reglas particulares reconocidas no eran más que casos de aplicación de una regla más general, y que cuando las reglas particulares no se pronunciaban, se aplicaba la regla general". El resultado práctico de dar efecto a esta afirmación sería que un tribunal internacional podría crear una nueva ley y aplicarla retroactivamente. La afirmación de Carter fue refutada con éxito por Charles Russell , el principal abogado de Gran Bretaña.

Conclusión

El laudo, que se firmó y publicó el 15 de agosto de 1893, fue favorable a Gran Bretaña en todos sus puntos. La cuestión de los daños y perjuicios, que se había reservado, fue resuelta finalmente por una comisión mixta designada por las dos potencias en febrero de 1896, y la cantidad total concedida a los cazadores de focas británicos fue de 473.151,26 dólares, más de 10 millones de dólares estadounidenses en dólares actuales ajustados por inflación.

Como la decisión fue a favor de Gran Bretaña, de acuerdo con el tratado de arbitraje, el tribunal prescribió una serie de normas para preservar las manadas de focas, que debían ser vinculantes y aplicadas por ambas potencias. Limitó la caza pelágica de focas en cuanto a tiempo, lugar y forma, fijando una zona de 60 millas alrededor de las islas Pribilof dentro de la cual las focas no debían ser molestadas en ningún momento, y desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de cada año no debían ser perseguidas en ningún lugar del mar de Bering. Sólo los barcos de vela con licencia podían dedicarse a la caza de focas peleteras, y se prohibía el uso de armas de fuego o explosivos. Las normas debían permanecer en vigor hasta que se abolieran por acuerdo mutuo, pero debían ser revisadas cada cinco años con vistas a su modificación. [1]

Sin embargo, estas normas no lograron su objetivo, porque las focas madres no se alimentaban dentro de la zona protegida, sino fuera de ella. Por lo tanto, las focas madres fueron capturadas por los cazadores de focas pelágicas como antes, y sus crías fueron abandonadas a su suerte. La mayor captura en la historia de la caza de focas pelágicas, la de 1894, se realizó en la primera temporada de aplicación de estas mismas normas diseñadas para limitar y restringir la caza de focas pelágicas de manera que se protegiera y preservara la manada. [5]

Una comisión conjunta de científicos de Gran Bretaña y Estados Unidos estudió el problema más a fondo y llegó a la conclusión de que era necesario restringir la caza de focas pelágicas. Sin embargo, otros tribunales conjuntos no promulgaron nuevas restricciones legales y Japón también se embarcó en la caza de focas pelágicas. [5] Finalmente, el 7 de julio de 1911, la Convención sobre el lobo marino del Pacífico Norte de 1911 restringió severamente la industria de la caza de focas. [6] El tratado entró en vigor el 15 de diciembre de 1911 y se prolongó durante quince años, ordenando que las islas Pribilof se convirtieran en un santuario para las focas. [7]

Véase también

Notas

  1. ^ abcd Gilman, DC ; Peck, HT; Colby, FM, eds. (1905). "Sellado"  . Nueva Enciclopedia Internacional (1.ª ed.). Nueva York: Dodd, Mead.
  2. ^ Clark, Hubert Lyman (1905). "Foca. Un mamífero acuático carnívoro del suborden Pinnipedia"  . En Gilman, DC ; Peck, HT; Colby, FM (eds.). Nueva Enciclopedia Internacional (1.ª ed.). Nueva York: Dodd, Mead.
  3. ^ Columbia Británica: desde los primeros tiempos hasta el presente, vol. 2, capítulo XXVII "La industria de la foca y el arbitraje marítimo de Behring" EOS Scholefield y FW Howay, SJ Clarke Publ. Co, Vancouver, 1914, pág. 461.
  4. ^ de Strobridge y Noble, págs. 18-19
  5. ^ ab Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoClark, George Archibald (1920). "Sellos y sellado"  . En Rines, George Edwin (ed.). Encyclopedia Americana .
  6. ^ Strobridge y Noble, pág. 22
  7. ^ Kroll, págs. 91-92

Referencias

Lectura adicional

Enlaces externos