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Secretaría de Estado (Antiguo Régimen en España)

El Secretario de Estado o Secretario de Estado y del Despacho fue el título que se daba en España a los ministros del Rey [1] [2] durante el Antiguo Régimen de España , entre el siglo XVII y mediados del siglo XIX, cuando fue sustituido definitivamente por el término de «ministro». Cabe aclarar que los Secretarios de Estado y del Despacho de Estado, es decir los titulares de la Secretaría encargados de los asuntos exteriores , eran comúnmente conocidos como Secretarios de Estado y, aunque tenían el mismo rango que los demás Secretarios del Despacho, el Secretario de Estado asumía el papel dirigente, presidiendo las reuniones de los ministros y atendiendo los asuntos más importantes.

Su origen se encuentra en los secretarios del Consejo de Estado del siglo XVI , pero con las reformas de Felipe V decayó la configuración polisinodial de los Consejos (a excepción del Consejo de Castilla ), y fue la Secretaría de Estado y del Despacho la que pasó a ser la institución más importante de la estructura gubernamental, establecida para materias específicas a partir de 1714.

Orígenes de los secretarios reales en la Corona de Castilla

El germen del oficio de secretario del Rey o secretario real surge a principios del siglo XIV cuando, en las Cortes de Valladolid de 1312, Fernando IV instaura cuatro escribanos de cámara para refrendar y firmar los mandatos y gracias expedido directamente por el monarca, trasladando así esta tarea de los cancilleres y escribanos mayores. Con la instauración de la dinastía Trastámara a mediados del siglo XIV aparecen las primeras menciones a los secretarios como los escribanos que actuaban en el ámbito más privado y personal de los monarcas. Así, en el reinado de Enrique II destacan Miguel Ruiz y en el de Enrique III Juan Martínez del Castillo. Durante el reinado de Enrique III se añaden a las funciones del secretario misiones institucionales y diplomáticas, destacando Juan Rodríguez de Villaizán y Pedro Fernández de la Guardia. [3] Estos funcionarios no eran pecheros y eran generalmente elegidos entre la nobleza media y baja.

Durante el reinado de Juan II , la función principal de los secretarios era la de despachar toda la documentación emanada de la cámara del rey, lo que suponía seguir las instrucciones de la voluntad del rey, ordenar la documentación y preparar los documentos, y una vez firmados, ser refrendados. [4] Además, en la fórmula de los documentos firmados por Fernán Díaz de Toledo (al servicio de Juan II entre 1421 y 1457) ya aparece como tal su condición de secretario. Esta fórmula continuó con los secretarios reales de Enrique IV. [5]

Los secretarios del Consejo de Estado en los orígenes del sistema polisinodial

La victoria de los Reyes Católicos en la Guerra Civil impuso la autoridad del poder monárquico, de modo que el Consejo Real de Castilla , instaurado en las Cortes de Valladolid (1385), iba a configurarse como un instrumento de gobierno y administración al servicio del poder real a raíz de las reformas emprendidas en las Cortes de Toledo de 1480. Este Consejo Real se encargaría de asesorar en los nombramientos y la concesión de méritos, de las tareas judiciales como Tribunal Supremo de Apelación de Castilla y de supervisar el gobierno y la administración del reino. Su trabajo se organizaba en cinco cámaras: asuntos internacionales, justicia, asuntos de los reinos de la Corona de Aragón , asuntos de la Hermandad y Hacienda. [6] [7]

Con la complejidad de los asuntos a gestionar y el progresivo aumento de los dominios de la Monarquía, hubo de clarificarse la distinción entre el gobierno de la Casa Real y la administración territorial. Los monarcas crearon juntas de consejeros para asesorar al rey sobre un ámbito concreto, lo que sería el origen de los Consejos. [8] Durante los reinados de Carlos I y Felipe II , junto al Consejo Real de Castilla, se crearon consejos para asesorar en asuntos territoriales (Aragón, Navarra, Flandes, Portugal, Indias, Italia) y para asesorar en materias especializadas, como el Consejo de Órdenes, la Cruzada, la Hacienda, la Inquisición, la Guerra y el Consejo de Estado. [6] [9] De este sistema polisinodial de Consejos, el Consejo de Estado fue creado en 1521 y organizado en 1526 como un órgano supraterritorial para asesorar al monarca con competencias no definidas sobre cualquier tema de interés para el monarca, pero normalmente la política exterior y los problemas graves que pudieran afectar a la Monarquía caían dentro de su conocimiento. [10] [11]

Desde los inicios de este sistema hasta finales del siglo XV, junto a los miembros que formaban parte de cada Consejo —los consejeros— fueron los secretarios privados del rey, al principio sin jurisdicción ni poderes precisos, quienes adquirieron la mayor influencia en las decisiones políticas y administrativas, pues eran quienes vinculaban al rey con los Consejos. Le asesoraban y ejecutaban su voluntad, resumían también la materia de la consulta elaborada por el consejo, anotaban la decisión del monarca y redactaban la resolución para el consejo, y como contaban con la confianza del monarca, tomaban decisiones por cuenta propia a expensas de las competencias del Consejo sin consultar a los letrados que componían los Consejos. Atendían también la correspondencia diaria, preparaban los documentos con sus órdenes y despachaban las peticiones dirigidas al rey. [12] [13] El número de secretarios reales quedaba a la discreción del soberano, y de hecho el Ordenamiento de Montalvo no indica nada sobre un número limitado de secretarios, ni en la cámara del monarca ni en el consejo. En el grupo de secretarios reales tampoco existía jerarquía ni distinción. [14] No obstante, se vio una mayor especialización en ciertos secretarios en virtud de su atención a la política internacional: Juan de Coloma , Miguel Pérez de Almazán (1498-1514), Pedro de Quintana (1514-1517) o Pedro Ruiz de la Mota (1517-1522). Los Reyes Católicos contaron con seis o siete secretarios, cuyos sueldos rondaban los cien mil maravedíes , aunque acumulaban más cargos y prebendas —y otros ingresos ilegítimos—, lo que les hizo acumular auténticas fortunas. Y desempeñaron un papel fundamental en la organización de la Monarquía Hispánica.

Por su parte, cada Consejo contaba con sus propios secretarios dependientes del propio Consejo y con competencias limitadas a los asuntos de la competencia del consejo, y por tanto no necesariamente tenían que tener acceso directo al monarca ni despachar con él. Por tanto, el secretario personal del rey era quien establecía la relación entre el rey y los Consejos. [15] Este secretario del Consejo preparaba el orden del día, las actas de las sesiones, preparaba el material que debía estudiar el rey y los asuntos que debían tratar los consejeros del consejo, redactaba y hacía resúmenes de memoriales a los consejeros para ser presentados durante las deliberaciones, y redactaba el resultado de las deliberaciones del consejo (la consulta) , que era el documento que debía someterse a la decisión del rey. Pero con la creación del Consejo de Estado, presidido por el propio rey, el secretario del Consejo de Estado pasó a depender directamente del rey y no del consejo, adquiriendo así una posición preponderante sobre los propios consejeros. Esto convertía al secretario del Consejo de Estado, llamado Secretario de Estado, [16] [17] en una figura privilegiada y personaje clave de la Administración y resorte del poder en toda la Monarquía, pues tenía acceso continuo al rey y a los secretos de la Monarquía. [15] [18] [19] [20] Esto permitía al Secretario de Estado no sólo limitarse a ejecutar la voluntad del rey, sino gozar de la confianza del rey para aconsejarle y guiar esa voluntad, [21] sin que en ningún momento pudiera aspirar a imponerse a las autoridades administrativas, pues ni por nacimiento ni por título podía pretender tal cosa, pues provenía del patriciado urbano. [22] [23]

Apogeo de la Secretaría del Consejo de Estado en el siglo XVI

Durante el reinado de Carlos I , tras ocupar las secretarías del Consejo de Estado Juan Hannart, vizconde de Lombeck (1522-1524) y Jean Lallemand (Juan Alemán), barón de Bouclans (1524-1528), obtuvo el cargo Francisco de los Cobos (1529-1547), pero en su condición de secretario particular del rey le acompañó en sus largas estancias fuera de España por lo que el despacho de los asuntos en España tuvo que correr a cargo de interinos como Juan Vázquez de Molina o Gonzalo Pérez. Tras la muerte de Francisco de los Cobos en 1547, la secretaría del Consejo de Estado quedó vacante durante una década en la que Juan Vázquez de Molina ocupó el cargo de forma interina, [24] controlando los resortes de la Administración durante las regencias instauradas por Carlos I. Con la abdicación de Carlos I en 1556, su hijo Felipe II dividió la secretaría del Consejo de Estado: Juan Vázquez de Molina para los asuntos de España en apoyo a la regente Juana de Austria para la gestión cotidiana del gobierno, y Gonzalo Pérez para los asuntos de fuera de España . [25]

A lo largo de 1558 se fueron agudizando los conflictos entre la corte del rey establecida en Bruselas y la regencia establecida en España, lo que supuso el declive de la influencia de Vázquez de Molina. Antes de su regreso a España —que se produjo en agosto de 1559—, el rey preparó a su personal de confianza para defender sus intereses en la ejecución de sus órdenes en el gobierno, y así nombró a Francisco de Eraso para que actuara como secretario interino del Consejo de Estado para España cuando Vázquez de Molina estuviera enfermo y no pudiera hacerlo él mismo. Vázquez de Molina aceptó esta situación y obtuvo la licencia definitiva para retirarse en 1562, quedando Eraso al frente de la secretaría hasta su muerte en 1570. [26] Tras la muerte de Gonzalo Pérez en 1566, su secretaría fue ocupada de forma interina por Antonio Pérez y Gabriel de Zayas, y en 1567 el cardenal Diego de Espinosa , presidente del Consejo de Castilla, inquisidor general y particular del rey, remodeló el Consejo de Estado para fortalecer la posición de los doctos en detrimento de la influencia de la nobleza, designándose a Zayas con la secretaría del Consejo de Estado para el Norte ("todos los negocios de Estado concernientes a las dichas embaxadas de la Corte del Emperador y reinos de Francia e Inglaterra, y los que se ofrecieran concernientes y dependientes de aquellas partes"), y a Pérez con la secretaría del Consejo de Estado para Italia ("todos los negocios de Estado que se ofrecieran concernientes a todo lo de Italia, así a la embaxada de Roma como a los demás potentados y ministros y a nuestra embajadores de la misma"). Esta división se mantuvo hasta 1706. [27] [28]

La derrota y muerte del rey portugués en la batalla de Alcazarquivir en 1578, supuso que el rey español optase por el trono portugués, para presionar y afirmar sus aspiraciones con una campaña militar que exigía dejar en Madrid personal de confianza para garantizar un gobierno estable, y dado que la actitud del monarca hacia Antonio Pérez era de desconfianza, su caída era inminente. En julio de 1579 fue detenido y en septiembre Juan de Idiáquez y Olazábal fue nombrado secretario del Consejo de Estado en la secretaría dejada por Zayas y asumió también al mismo tiempo la secretaría de Antonio Pérez . [29] Sin embargo, el rey dispuso de la confianza en su secretario personal Mateo Vázquez de Leca para intermediar entre la relación entre el monarca y el secretario del Consejo de Estado, lo que relegó a este último a puestos secundarios. [30] [31]

El progresivo deterioro de Felipe II a partir de 1585, le llevó a crear una junta para auxiliar al monarca en el gobierno de la Monarquía, examinando las consultas y correspondencia emitidas por los distintos órganos de la Monarquía y asesorando al rey en su resolución, y en la que Cristóbal de Moura prefigurará la figura del valide al gozar de la confianza del rey para contestar las consultas de la junta o responder a las órdenes reales. [32] El Consejo de Estado, al ser supremo, no tenía por qué ser supervisado por esta junta y por tanto le fueron sustraídos los asuntos confidenciales que podían haber sido de su competencia. Esto supuso que el secretario del Consejo de Estado se limitase a tareas burocráticas y no tuviese influencia política sobre el rey. En este estado de cosas, Juan de Idiáquez preparó la sucesión del Secretario del consejo a sus familiares: Martín de Idiáquez e Isasi se encargó de los asuntos del norte (Flandes, Francia y Alemania), y Francisco de Idiáquez de los asuntos italianos. La sucesión tuvo lugar en el verano de 1587. [33]

La Secretaría de Estado y el Despacho Universal en el siglo XVII

El reinado de Felipe III trajo consigo una transformación institucional con la aparición de la valide , ya que la falta de dedicación de los monarcas a los asuntos públicos exigía la presencia de una persona que coordinara la política gubernamental, que tuviera la confianza del monarca y la autoridad sobre los Consejos, de la misma manera, la caída de la valide se produjo por la pérdida de confianza del rey. Este cargo no podía ser desempeñado por un secretario por su baja extracción social, sino por alguien procedente de la aristocracia, pero no de la más alta nobleza, aunque fueran encumbrados por el cargo. Como tal, la valide ejercía mediante una delegación de poderes la intervención en asuntos políticos, como la resolución de consultas o la supervisión de las instituciones, sin ser un mero transmisor de las órdenes del monarca. Al mismo tiempo, el alejamiento de los monarcas de los asuntos públicos hacía que su popularidad se mantuviera intacta mientras las responsabilidades del ejercicio del poder recayeran sobre la valide , y por tanto, en caso de fuerte oposición, el monarca tenía la posibilidad de sustituirle por otro. [34]

Dado que el Secretario de Estado tenía acceso a los secretos de la monarquía, el Valide eludía su competencia y limitaba su influencia controlando el Consejo de Estado mediante su interferencia en la elección de secretarios, como demuestra el ejemplo de Pedro Franqueza. Esto permitía a la Valide controlar el consejo y al mismo tiempo, el despacho del Secretario de Estado estaría en manos de la Valide en lugar de en manos del monarca, y sería la Valide la que despacharía de palabra con el Rey los asuntos políticos en curso; de esta manera el Secretario de Estado se limitaba a tareas burocráticas dentro del Consejo de Estado y a entregar y recibir los documentos ya elaborados, mientras que la Valide quedaba como única intermediaria entre el Rey y el resto de instituciones. Mediante el oficio de palabra , el secretario elaboraba dictámenes y resúmenes de las consultas emitidas por el consejo, transmitía al monarca aquellos asuntos que requerían una respuesta, y luego ponía por escrito la comunicación a las personas e instituciones afectadas por esas decisiones, pero cuando los valides se hacían cargo del oficio de palabra lo hacían en la comunicación verbal, pero, al no ser burócratas, no se hacían cargo de los documentos escritos, lo cual era asumido a través de personal de confianza, dado que el oficio directo del valide con el rey suponía la desaparición del secretario particular del monarca. El desequilibrio con la desaparición del secretario particular del rey vino a subsanarse en el reinado de Felipe IV . [35] [36] [37]

A principios del reinado de Felipe IV, su nueva valide , Gaspar de Guzmán , buscará una mejor imagen del monarca, evitando una imagen de un monarca gobernado por su valide, es por ello que, para dar al rey mayor visibilidad en la participación del gobierno y al mismo tiempo seguir manteniendo a la valide la exclusividad en la intermediación entre el rey y el resto de instituciones, retomará la figura del secretario particular para potenciar el trabajo burocrático que los valides no hacían en cuanto al manejo de papeles, como la elaboración, enmiendas o resoluciones a cartas o documentos. Para lograrlo, Gaspar de Guzmán encomendó la tarea de despachar con el rey a un solo secretario para evitar contactos indeseables, y que su elección fuera controlada por el propio valide, de modo que éste pudiera controlar y filtrar la información que debía conocer el rey. [38]

La asignación de esta tarea, en lugar de crear un nuevo puesto, se optaría por que uno de los dos secretarios de Estado fuera destinado a una secretaría con entidad propia dedicada a atender el despacho de los papeles del monarca , sin mezclar las dos. En este sentido, en 1630 se creó la Secretaría de Estado para España ("de España, Indias e islas adyacentes, costas de Berbería y todo lo indiferente") sobre las otras dos (Norte e Italia), y aunque la iniciativa fracasó, ya que esta secretaría estuvo vigente entre 1630-1643 y 1648-1661 (quedando sus asuntos integrados en la del Norte), sin embargo, la práctica funcional establecida de unir las dos secretarías (Estado y Despacho), creó la institución de la Secretaría de Estado y del Despacho Universal hasta su división por la Real Cédula de 11 de julio de 1705. [39] [40]

El reinado de Carlos II pondría fin a la era de los Valides , y a partir de entonces el gobierno sería dirigido por un primer ministro , persona impuesta al rey, y que por tanto no gozaba de la confianza del monarca, sino que contaba con el apoyo de alguna facción nobiliaria. [41] El rey, aun a pesar de sus intentos, no asumía las tareas de gobierno, y ante la situación de desorden administrativo sin una referencia política absoluta, aumentará la importancia de la figura del secretario del Despacho, como intermediario entre el rey y el primer ministro o secretario particular del rey, y por tanto la persona que tendrá el trato más directo con el rey. Junto a la labor de los secretarios de exponer los asuntos del día al monarca leyéndolos y resumiéndolos y transmitiendo las respuestas a sus destinatarios, podía recibir información confidencial reservada de distintas autoridades sin conocimiento de los Consejos para agilizar trámites y realizar pagos con fondos secretos del rey; pero en última instancia su principal tarea sería la de tramitar y agilizar la documentación burocrática, en los sótanos del palacio, conocidos como la covachuela . [42] [43]

La reforma borbónica en el siglo XVIII: los secretarios de Estado y de gabinete

Con el cambio dinástico, el Despacho con el nuevo rey Felipe V se amplió por disposición de su abuelo el rey Luis XIV de Francia con un Consejo de Despacho de personajes escogidos, que en un principio fueron Manuel Arias y Porres, que era presidente del Consejo de Castilla, y el cardenal Portocarrero. De esta manera el rey de Francia evitaba una excesiva influencia del Secretario de Despacho sobre el monarca español y al mismo tiempo el rey de Francia podía controlar y supervisar el gobierno de la monarquía española. Inicialmente, para guardar las apariencias, el embajador francés Henri Harcourt despachó con el cardenal Portocarrero por separado. Este Consejo de Despacho controlaba el despacho con el monarca. En 1704, tras la pérdida de Gibraltar , el Consejo de Despacho fue reformado y ampliado con Manuel Arias, José de Solís y Valderrábano, nuevo presidente del Consejo de Castilla, Juan Domingo de Haro , presidente del Consejo de Flandes, Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar , presidente del Consejo de Italia y el embajador francés Antonio Carlos de Gramont, además del rey y el secretario de Despacho Antonio de Ubilla. A finales de enero de 1705 Pedro Fernández del Campo fue nombrado nuevo secretario del Despacho, y ante la imposibilidad de este recién llegado de llevar a cabo con eficacia todo el trabajo burocrático, el rey estableció en la Real Cédula de 11 de julio de 1705 la división de la secretaría en dos despachos distintos según las exigencias del gobierno para ganar la Guerra de Sucesión : los asuntos de Guerra y Hacienda recaían en José de Grimaldo , mientras que « todo lo demás de cualquier materia » (fundamentalmente justicia y asuntos eclesiásticos) quedaba en manos de Pedro Fernández del Campo. [44] [45] [46] Sin embargo, el Consejo de Despacho no puede considerarse en modo alguno el predecesor del Consejo de Ministros, ya que se trataba de un órgano consultivo en el que no había división de competencias entre sus miembros y que fue disuelto en 1715. [47] [48] El año 1714 vio la muerte de la reina María Luisa Gabriela de Saboya en febrero y el regreso de Jean Orry a España a finales de abril, lo que trajo consigo algunos cambios administrativos: el secretario del Despacho Pedro Fernández del Campo fue sustituido por Manuel Vadillo y el Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 implantó el sistema ministerial francés, estableciendo cuatro secretarios del Despacho:

Jean Orry, el artífice de la reforma, quedó a cargo de una Superintendencia General de Asuntos de Hacienda que supervisaba toda la administración, controlando los gastos, y además, la Superintendencia contaba con un intendente general que le asistía para facilitar los dictámenes al resto de secretarios, y que era Lorenzo Armengual de la Mota. [49] [50] [51] El Decreto de 1714 estableció también un Consejo de Gabinete, en el que se integraban los secretarios, aunque no se sabe si formaba un Consejo separado o si se integraban en el preexistente Consejo de Gabinete; sin embargo, la vida de este Consejo terminó con la caída de Orry a principios de 1715, [52] [53] de modo que Giulio Alberoni cortó el despacho de los secretarios con el rey y controló así a los secretarios restantes. [54]

Los nuevos Secretarios del Despacho acumularon las atribuciones de los Secretarios de Estado (del Consejo de Estado) del siglo XVI como enlaces entre los Consejos y el Rey, a las de los Secretarios del Despacho Universal del siglo XVII como canalizadores de las comunicaciones del monarca, añadiendo así el prestigio del título de Secretario de Estado a todo secretario que entrara en el Despacho con el monarca, convirtiéndose en las primeras figuras de la Administración en controlar el conjunto del aparato administrativo. No fue hasta el Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 cuando se institucionalizó la figura del Secretario de Estado y del Despacho , [55] [56] [57] un título genérico para el ministro al que se añadió el departamento concreto sobre el que se ejercía el cargo. Así, el Ministro de la Guerra era el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra , o bien el Ministro de Estado era el Secretario de Estado y del Despacho de Estado , también llamado Secretario del Despacho de Estado , [58] y a partir de 1734, como el primer Secretario de Estado , [59] ya que de hecho, el Secretario del Despacho de Estado era quien destacaría por encima de todos los demás a medida que por sus manos pasaban los asuntos de más alto rango. [60] Los Secretarios de Estado y del Despacho fueron el origen de los ministros, encargados de un departamento específico y con una burocracia profesional a su disposición, con su trabajo pasaban de burócratas a personajes políticos. Los Secretarios de Estado y del Despacho tenían acceso privilegiado al monarca, teniendo comunicación directa con él, lo que significaba, resolver y decidir con el rey, así como poner por escrito aquellas resoluciones verbales para darles curso. [60] [61] El despacho con el rey se hacía de forma regular y directa con el monarca y de forma reservada, y los secretarios asumían también las atribuciones de los antiguos Consejos, así como el control de su personal, [62] [63] sin menoscabo de las competencias específicas del Consejo de Castilla en materia de tribunales de Justicia y Gobierno Interior, así como la colaboración con el rey en el proceso legislativo (siendo el único Consejo con función legislativa). [64] [65]

El 7 de febrero de 1715 Orry fue destituido y el 28 de abril de 1715 se produjo otra nueva reforma en las Secretarías del Despacho: se suprimió el Superintendente General, que quedó integrado en la Intendencia General convertida en Despacho de Hacienda u oficina del Intendente General , en la que se mantuvo Lorenzo Armengual de la Mota; también se suprimió el Despacho de Marina e Indias y sus asuntos se dividieron entre las tres Secretarías de Guerra, Estado y Justicia. [55] [66] Cuando el cardenal Giulio Alberoni era el nuevo hombre influyente en la Corte surgió el Real Decreto de 2 de abril de 1717, que produjo otra nueva reorganización del Despacho Universal, que quedó dividido entre:

Tras la caída de Alberoni en diciembre de 1719, el 1 de diciembre de 1720 se produjo otra nueva reorganización, con las secretarías de:

Con la caída de Fernández Durán se produjo una nueva reorganización al dividirse su Secretaría en dos: por un lado, la de Guerra, y por otro, la de Marina e Indias, quedando la organización en las cinco Secretarías del Despacho especializadas y diferenciadas hasta el siglo XIX, aunque ocurrió que una misma persona ocupara simultáneamente dos o más Secretarías, como en el caso de José Patiño Rosales , José del Campillo y Cossío , Zenón de Somodevilla , o Leopoldo de Gregorio .

No fue hasta el reinado de Fernando VI cuando se produjo el reparto de competencias entre cinco secretarías ("Estado", "Gracia y Justicia", "Marina e Indias", "Hacienda" y "Guerra"): la Secretaría de Estado por Real Decreto de 15 de mayo de 1754 y las restantes por Real Decreto de 26 de agosto de 1754. Sólo entre el Real Decreto de 8 de julio de 1787 y el de 25 de abril de 1790 se fijó en siete el número de Secretarías: "Estado", "Gracia y Justicia de España", "Marina", "Guerra", "Hacienda", "Gracia y Justicia de Indias" y "Comercio y Navegación de Indias", que volvió a ser cinco en 1790, planteándose la creación de secciones de Indias en las demás Secretarías para que tratasen de forma indiferenciada tanto de los asuntos españoles como de los indianos: "Gracia y Justicia de Indias" se asimiló a la de España, "Comercio y La "Navegación de las Indias" se dividió entre Guerra, Hacienda y Marina. [67] [68] [69] [70] [71]

Las cinco Secretarías de Estado y del Despacho se mantuvieron durante el resto del absolutismo monárquico. Sólo a finales del reinado de Fernando VII se incorporó el Ministerio de Fomento General del Reino . La creación de este ministerio surgió de una necesidad, expresada por Sáinz de Andino, que era «tener por objeto directo conservar el orden, la seguridad común del Estado, el buen régimen de las cosas de uso común y el juego de la acción del Gobierno en todo lo que ordene el fomento y prosperidad común del pueblo». [72] La creación de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento General del Reino por el real decreto de 5 de noviembre de 1832 redujo el Despacho de Estado a las relaciones exteriores, mientras que al nuevo ministerio se le atribuyó el gobierno interior, que comprendía la instrucción pública, la imprenta y los periódicos, ya fueran del Gobierno o de particulares, o las Reales Academias y Archivos Reales. [73]

El gobierno absoluto del monarca se interrumpió con la implantación del Estatuto de Bayona y la Constitución de 1812 , que modificaron la estructura ministerial; el artículo 27 de la Constitución de Bayona de 1808 estableció nueve ministerios: un Ministerio de Justicia, otro de Negocios Eclesiásticos, otro de Negocios Exteriores, otro de Interior, otro de Hacienda, otro de Guerra, otro de Marina, otro de Indias y otro de Policía General; y el artículo 222 de la Constitución de 1812 estableció siete secretarías de despacho: Para el Despacho de Estado, el Despacho del Interior del Reino para la Península e Islas adyacentes, el Despacho del Interior del Reino para Ultramar, el Despacho de Gracia y Justicia, el Despacho de Hacienda, el Despacho de Guerra y el Despacho de Marina.

Durante el reinado de Carlos III , la novedad del despacho colectivo se introdujo con la creación por real decreto de 8 de julio de 1787 de la Junta Suprema de Estado, reunión institucionalizada de todos los secretarios para deliberar sobre asuntos que excedían del ámbito de cada secretaría. Fue disuelta por decreto de 28 de febrero de 1792 tras la caída del conde de Floridablanca . No sería hasta el real decreto de 19 de noviembre de 1823 cuando se constituyera definitivamente el Consejo de Ministros o gabinete, presidido por un presidente del consejo (o jefe de gobierno).

Véase también

Referencias

  1. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. pag. 27.ISBN​ 978-84-7491-594-5.
  2. Coronas González, Santos M. (1992). Ilustración y derecho: los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII (en español). INAP. pag. 27.ISBN 978-84-7088-592-1.
  3. Cañas Gálvez, Francisco de Paula (2012). Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla (1406-1454): estudio institucional y prosopográfico (en español). Universidad de Salamanca. págs. 181-183. ISBN 978-84-7800-221-4.
  4. Cañas Gálvez, Francisco de Paula (2012). Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla (1406-1454): estudio institucional y prosopográfico (en español). Universidad de Salamanca. pag. 185.ISBN 978-84-7800-221-4.
  5. Prieto Bances, Ramón (1976). Obra escrita (en español). vol. 2. Universidad de Oviedo. págs. 461–463. ISBN 978-84-600-0622-0.
  6. ^ ab López Gómez, Pedro (1999). "La documentación de la Administración Central en la Edad Moderna". El patrimonio documental: fuentes documentales y archivos (en español) (María de la Almudena Serrano Mota y Mariano García Ruipérez ed.). Universidad de Castilla La Mancha. págs. 54–58. ISBN 978-84-8427-023-2.
  7. Coronas González, Santos M. (1991). Ilustración y derecho: los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII (en español). Ministerio para las Administraciones Públicas. pag. 25.ISBN 978-84-7088-592-1.
  8. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis) (en español). Universidad Autónoma De Madrid.pág. 21.
  9. Rivas Arjona, Mercedes (2014). Organización territorial de España. Desde los reyes católicos hasta la transición breve recorrido histórico (en español). Librería-Editorial Dykinson. pag. 10.ISBN 978-84-9085-037-4.
  10. ^ Suárez Fernández, Luis; Andrés Gallego, José (1986). Historia general de España y América: siglo XVII. La crisis de la hegemonía española (en español). vol. 8. Ediciones Rialp. pag. 350.ISBN 978-84-321-2103-6.
  11. ^ Barrios, Feliciano (2009). España, 1808: el gobierno de la monarquía (en español). Real Academia de la Historia. pag. 52.ISBN 978-84-96849-51-8.
  12. ^ Pérez, José (1997). Isabel y Fernando: los Reyes Católicos (en español). EditorialNerea. pag. 95.ISBN 978-84-89569-12-6.
  13. ^ Escudero, José Antonio (2011). Los hombres de la monarquía universal (en español). Real Academia de la Historia. pag. 95.ISBN 978-84-15069-21-8.
  14. Prieto Bances, Ramón (1976). Obra escrita (en español). vol. 2. Universidad de Oviedo. págs. 468–471. ISBN 978-84-600-0622-0.
  15. ^ ab López-Cordón, María Victoria (1996). "Secretarios y secretarías en la Edad Moderna: de las manos del príncipe a relojeros de la Monarquía". Studia Historica: Historia Moderna (en español). 15 (15): 110–111. ISSN  0213-2079.
  16. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. pag. 23.ISBN 978-84-7491-594-5.
  17. ^ Suárez Fernández, Luis; Corona Baratech, Carlos E.; Armillas Vicente, José Antonio (1984). Historia general de España y América: siglo XVII. La crisis de la hegemonía española (en español). vol. 10. Ediciones Rialp. pag. 105.ISBN 978-84-321-2106-7.
  18. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. págs. 22-23. ISBN 978-84-7491-594-5.
  19. ^ García García, Bernardo (1997). Los válidos (en español). Ediciones AKAL. pag. 12.ISBN 978-84-460-0600-8.
  20. ^ Escudero, José Antonio (1999). Administración y Estado en la España Moderna (en español). Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura. págs. 46–47. ISBN 978-84-7846-748-8.
  21. ^ López Gómez, Pedro (1999). "La documentación de la Administración Central en la Edad Moderna". El patrimonio documental: fuentes documentales y archivos (en español) (María de la Almudena Serrano Mota y Mariano García Ruipérez ed.). Universidad de Castilla La Mancha. pag. 60.ISBN 978-84-8427-023-2.
  22. ^ Pérez, José (2006). Mitos y tópicos de la Historia de España y América (en español). Algaba Ediciones. pag. 46.ISBN 978-84-96107-69-4.
  23. ^ Serrano Mota, María de la Almudena; García Ruipérez, Mariano (1999). El patrimonio documental: fuentes documentales y archivos (en español). Universidad de Castilla La Mancha. pag. 60.ISBN 978-84-8427-023-2.
  24. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis) (en español). Universidad Autónoma De Madrid.págs. 25, 33.
  25. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis) (en español). Universidad Autónoma De Madrid.págs. 58, 68.
  26. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis) (en español). Universidad Autónoma De Madrid.págs. 86-88, 103-104, 127, 132.
  27. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis) (en español). Universidad Autónoma De Madrid.págs. 113-114, 121-123.
  28. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. pag. 24.ISBN 978-84-7491-594-5.
  29. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis) (en español). Universidad Autónoma De Madrid.págs. 225-229.
  30. ^ López-Cordón, María Victoria (1996) [1996]. "Secretarios y secretarías en la Edad Moderna: de las manos del príncipe a relojeros de la Monarquía". Universidad de Salamanca . 15 (15): 112. ISSN  0213-2079.
  31. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. pag. 25.ISBN 978-84-7491-594-5.
  32. ^ Hamer Flores, Adolfo (2013). El secretario del despacho Don Antonio de Ubilla y Medina. Su vida y obra (1643-1726) (Tesis). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba.pág. 232
  33. Fernández Conti, Santiago (1996). Los Consejos de Estado y Guerra de la monarquía hispana durante la época de Felipe II (1548-1598) (Tesis) (en español). Universidad Autónoma De Madrid.págs. 258, 261, 263, 314.
  34. ^ Pérez, José (2006). Mitos y tópicos de la Historia de España y América (en español). Algaba Ediciones. págs. 47–48. ISBN 978-84-96107-69-4.
  35. ^ García García, Bernardo (1997). Los válidos (en español). Ediciones AKAL. pag. 12.ISBN 978-84-460-0600-8.
  36. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. págs. 25-26. ISBN 978-84-7491-594-5.
  37. Tomás y Valiente, Francisco (1990). Historia de España: La España de Felipe IV: el gobierno de la monarquía, la crisis de 1640 y el fracaso de la hegemonía europea (en español). vol. 25. Espasa-Calpe. pag. 121.ISBN 978-84-239-4833-8.
  38. ^ Hamer Flores, Adolfo (2013). El secretario del despacho Don Antonio de Ubilla y Medina. Su vida y obra (1643-1726) (Tesis) (en español). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba.pág. 233-243
  39. ^ González Alonso, B. "Recensiones". Revista de estudios políticos (en español) (168): 309–317. ISSN  0048-7694.
  40. ^ López-Cordón, María Victoria (1996) [1996]. "Secretarios y secretarías en la Edad Moderna: de las manos del príncipe a relojeros de la Monarquía". Studia Historica: Historia Moderna (en español). 15 (15): 112-113. ISSN  0213-2079.
  41. ^ Maqueda Abreu, Consuelo (2007). La monarquía de España y sus visitantes: siglos XVI al XIX (en español). Librería-Editorial Dykinson. pag. 42.ISBN 978-84-9849-107-4.
  42. ^ Hamer Flores, Adolfo (2013). El secretario del despacho Don Antonio de Ubilla y Medina. Su vida y obra (1643-1726) (Tesis). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba.págs. 243-244; 295-298.
  43. ^ López-Cordón, María Victoria (1996). "Secretarios y secretarías en la Edad Moderna: de las manos del príncipe a relojeros de la Monarquía". Studia Historica: Historia Moderna (en español). 15 (15): 118-119.
  44. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. págs. 31–42. ISBN 978-84-7491-594-5.
  45. ^ Hamer Flores, Adolfo (2013). El secretario del despacho Don Antonio de Ubilla y Medina. Su vida y obra (1643-1726) (Tesis). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba.págs. 345-348.
  46. ^ López-Cordón, María Victoria; Nieto Soria, José Manuel (2008). Gobernar en tiempos de crisis: las quiebras dinásticas en el ámbito hispánico, 1250-1808 (en español). Ediciones Silex. págs. 113-116. ISBN 978-84-7737-215-8.
  47. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. págs.33, 51. ISBN 978-84-7491-594-5.
  48. ^ López-Cordón, María Victoria; Nieto Soria, José Manuel (2008). Gobernar en tiempos de crisis: las quiebras dinásticas en el ámbito hispánico, 1250-1808 (en español). Ediciones Silex. pag. 121.ISBN 978-84-7737-215-8.
  49. ^ Juan Vidal, Josep; Martínez Ruiz, Enrique (2001). Política interior y exterior de los Borbones (en español). Ediciones AKAL. pag. 135.ISBN 978-84-7090-410-3.
  50. ^ Molas Ribalta, Pedro (1990). "La Administración española en el siglo XVIII". Historia General de España y América (en español). vol. X-2. Ediciones Rialp. pag. 105.ISBN 978-84-321-2119-7.
  51. ^ Torrecillas, Rafael J. Vera (1994). "Felipe V y el reformismo centralista: el origen del sistema ministerial español". Derecho y opinión (en español) (2): 132. ISSN  1133-3278.
  52. ^ López-Cordón, María Victoria (2000) [2000]. "Instauración dinástica y reformismo administrativo: la implantación del sistema ministerial". Manuscritos: Revista d'història moderna (en español) (18): 100–101. ISSN  0213-2397.
  53. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. pag. 54.ISBN 978-84-7491-594-5.
  54. ^ Vera Torrecilla, Rafael (1994). "Felipe V y el reformismo centralista: El origen del sistema ministerial español". Derecho y opinión (en español) (2): 133. hdl :10396/7132. ISSN  1133-3278.
  55. ^ ab López-Cordón, María Victoria; Nieto Soria, José Manuel (2008). Gobernar en tiempos de crisis: las quiebras dinásticas en el ámbito hispánico, 1250-1808 (en español). Ediciones Silex. pag. 120.ISBN 978-84-7737-215-8.
  56. ^ López-Cordón, María Victoria (1996) [1996]. "Secretarios y secretarías en la Edad Moderna: de las manos del príncipe a relojeros de la Monarquía". Studia Historica: Historia Moderna (en español). 15 (15): 114-115. ISSN  0213-2079.
  57. ^ Escudero, José Antonio (1976). Los secretarios de Estado y del despacho, 1474-1724 (en español). vol. 2. Instituto de Estudios Administrativos. pag. 354.ISBN 978-84-500-1703-8.
  58. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. ISBN 978-84-7491-594-5.
  59. ^ Rey y Cabieses, Amadeo-Martín (2004). "El marqués de Grimaldo, un estadista al servicio del rey don Felipe V". Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía VIII (2004-II). Homenaje a Don Faustino Menéndez Pidal de Navascués (en español). VIII/2. Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía: 753. ISSN  1133-1240.
  60. ^ ab Prieto, Rosario (1978). "Las Cortes de 1789: el orden sucesorio". Estudios sobre el siglo XVIII (Vicente Palacio Atard ed.). Editorial CSIC - Prensa CSIC. pag. 270.ISBN 978-84-00-04450-3.
  61. ^ López-Cordón, María Victoria (2000). "Instauración dinástica y reformismo administrativo: la implantación del sistema ministerial". Manuscritos: Revista d'història moderna (en español) (18): 102. ISSN  0213-2397.
  62. ^ Juan Vidal, Josep; Martínez Ruiz, Enrique (2001). Política interior y exterior de los Borbones (en español). Ediciones AKAL. págs. 135-136. ISBN 978-84-7090-410-3.
  63. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. pag. 50.ISBN 978-84-7491-594-5.
  64. Cabrera Bosch, María Isabel (1993). El Consejo Real de Castilla y la ley. Editorial CSIC - Prensa CSIC. págs. 109-111. ISBN 978-84-00-05155-6.
  65. ^ López-Cordón, María Victoria (2000). "Instauración dinástica y reformismo administrativo: la implantación del sistema ministerial". Manuscritos: Revista d'història moderna (en español) (18): 100. ISSN  0213-2397.
  66. ^ Gómez-Rivero, Ricardo (1988). Los orígenes del Ministerio de Justicia, 1714-1812 (en español). Ministerio de Justicia. pag. 31.ISBN 978-84-7787-023-4.
  67. ^ de Francisco Olmos, José María (1997). Los miembros del Consejo de Hacienda (1722-1838) y organismos económicos-monetarios (en español). CASTELLUM. págs. 14-15. ISBN 978-84-605-6325-9.
  68. ^ de la Cruz Herranz, Luis Miguel (2007). «La documentación de la época de los Borbones en el Archivo Histórico Nacional» (PDF) . VI Jornadas Científicas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868) (en español). Universidad Complutense de Madrid. págs. 86–88. ISBN 978-84-690-8825-8.
  69. ^ Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Editorial Complutense. págs. 55–58. ISBN 978-84-7491-594-5.
  70. ^ Molas Ribalta, Pedro (1990). "La Administración española en el siglo XVIII". Historia General de España y América (en español). vol. X-2. Ediciones Rialp. págs. 105-106. ISBN 978-84-321-2119-7.
  71. ^ López-Cordón, María Victoria (1996). "Secretarios y secretarías en la Edad Moderna: de las manos del príncipe a relojeros de la Monarquía". Studia Historica: Historia Moderna (en español). 15 : 115-116. ISSN  0213-2079.
  72. Sainz de Andino, Pedro (1982). El pensamiento administrativo de P. Sáinz de Andino, 1829-1848 (en español). INAP. págs. 16-17. ISBN 978-84-7351-159-9.
  73. ^ Fernández Bajon, María Teresa (2000). "Desarrollo legislativo y estructuras administrativas en materia de política documental en España en el siglo XIX. De la constitución de Cádiz de 1812 al reinado de Isabel II". Cuadernos de documentación multimedia (10): 27. ISSN  1575-9733.

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