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Altitud mínima segura

En aviación (en particular, en navegación aérea ), la altitud mínima segura ( LSALT ) es una altitud que se encuentra al menos a 500 pies por encima de cualquier obstáculo o terreno dentro de una zona de seguridad definida alrededor de una ruta particular que un piloto podría volar. La zona de seguridad permite errores en el aire al incluir un área adicional en la que un piloto podría desviarse si se sale de la ruta. Al volar a esta altitud o por encima de ella, el piloto cumple con los requisitos de espacio libre sobre el terreno en ese tramo de vuelo en particular.

Definición de australiano

Por ejemplo, si hay un obstáculo a 200 pies sobre un terreno de 2500 pies, LSALT es 2500 pies (altura del terreno) + 1360 pies (altura libre), para un LSALT de 3860 pies; si hay un obstáculo a 450 pies sobre un terreno de 3600 pies, LSALT es 4050 pies (altura del obstáculo) + 1000 pies (altura libre), o un LSALT de 5050 pies.

Las diferencias en las alturas libres de obstáculos se deben a la posibilidad de que haya obstáculos no informados de hasta 360 pies que no están marcados en mapas o gráficos.

La determinación de cuál es el obstáculo más alto a lo largo de la trayectoria de vuelo depende del método de navegación ( radioayuda a la navegación , navegación a estima o sistemas de navegación de área ) y de las reglas de vuelo (instrumento o VFR nocturno).

Definición de la FAA

En Estados Unidos en particular, la Administración Federal de Aviación denomina a este concepto altitud mínima segura ( MSA ), y se define dentro de las Regulaciones Federales de Aviación (FAR):

  1. En cualquier lugar : una altitud que permita un aterrizaje de emergencia seguro sin peligro indebido para las personas o la propiedad en tierra;
  2. Sobre áreas congestionadas : una altitud de 1.000 pies por encima del obstáculo más alto dentro de una distancia horizontal de menos de 2.000 pies;
  3. Sobre zonas despobladas : una altitud de 500 pies sobre el nivel del suelo;
  4. Sobre aguas abiertas o áreas escasamente pobladas : una altitud que permita una distancia lineal mayor a 500 pies de cualquier persona, embarcación, vehículo o estructura;
  5. Helicópteros : Si no hay peligro para las personas o la propiedad en la superficie, una altitud inferior a las definiciones 2, 3 y 4 anteriores, siempre que se cumpla con las rutas o altitudes específicamente prescritas para helicópteros por la FAA.

Vuelos IFR

Hay dos restricciones de altitud que son importantes para la planificación del vuelo IFR :

  1. Altitud mínima de recepción (MRA), altitud que debe mantenerse a lo largo de un segmento de vuelo (es decir, entre dos transmisores de radio de navegación) para asegurar la recepción de las señales de radio requeridas en todas las partes de ese segmento.
  2. Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA), altitud que proporciona una distancia vertical predeterminada a obstáculos conocidos dentro de un corredor predeterminado a lo largo del segmento de vuelo especificado.

En el caso de un procedimiento publicado, la mayor de estas dos altitudes es la altitud que se debe respetar durante ese segmento y se denomina altitud mínima en ruta (MEA). Sin embargo, en una carta de ruta IFR, aparece un asterisco junto a la MOCA si también hay una MRA en esa parte de la ruta que utiliza una altitud significativamente mayor. Se puede optar por volar a la altitud MOCA más baja, pero hay que tener en cuenta que es poco probable que haya recepción de ayudas a la navegación. Se puede hacer esto si se utiliza GPS y no se necesitan ayudas a la navegación para navegar y se desea una altitud más baja.

Estas altitudes se enumeran como "MSL" en las cartas de planificación IFR y, por lo tanto, son las altitudes que se indicarían en el altímetro barométrico de la aeronave .

Altitudes mínimas del área

En las cartas canadienses de vuelo por instrumentos de alto y bajo nivel, se publican altitudes mínimas de área (AMA) para áreas cuadrangulares , que proporcionan un margen más allá de la cifra de elevación máxima VFR . La AMA es la altitud más baja fuera de la vía aérea que se utilizará en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) que proporcionarán una distancia vertical mínima de 1000 pies ( AGL ), o en terreno montañoso designado 2000 pies por encima de todos los obstáculos ubicados en el área especificada, redondeado al incremento de 100 pies más cercano. [2]

Vuelos VFR

Dado que los vuelos VFR no se realizan necesariamente en línea recta entre transmisores de radionavegación terrestres, las restricciones de altitud para los vuelos IFR no son aplicables. En cambio, un vuelo VFR se puede realizar utilizando pilotaje , observando puntos de referencia para determinar la posición y la dirección deseada. En esta situación, la altitud mínima de recepción se vuelve irrelevante y la preocupación primordial es el franqueamiento de obstáculos.

En los Estados Unidos, el pilotaje se realiza generalmente con el uso de cartas seccionales , que muestran el terreno con considerable precisión, tanto para los niveles del terreno como para los objetos hechos por el hombre. Las cartas están marcadas con cuadrículas del Sistema de Referencia Geográfica Mundial o GEOREF, y en el centro de cada cuadrícula un número muestra la elevación (MSL) del obstáculo más alto dentro de esa cuadrícula (la cifra de elevación máxima o MEF). De este modo, se alerta al piloto de la altura a la que debe volar mientras atraviesa esa cuadrícula para asegurarse de superar todos los obstáculos posibles. Luego, el piloto debe seleccionar una altitud de crucero que proporcione la distancia necesaria por encima de esos obstáculos.

En las cartas seccionales, no se pueden mostrar obstáculos artificiales de menos de 200 pies de altura.

Véase también

Notas

  1. ^ Publicación de información aeronáutica Australia GEN 3.3 párrafo 4.5
  2. ^ "Terminología de la aviación I". Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2019. Consultado el 25 de marzo de 2013 .

Enlaces externos