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Acuerdo de Oslo II

Mapa oficial de la primera fase del "acuerdo provisional israelí-palestino", Áreas A y B (definiéndose C como el resto de Cisjordania)

El Acuerdo Interino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza comúnmente conocido como Oslo II u Oslo 2 , fue un acuerdo clave y complejo en el proceso de paz palestino-israelí . Debido a que se firmó en Taba, Egipto , a veces se le llama Acuerdo de Taba . Los Acuerdos de Oslo preveían el establecimiento de un autogobierno palestino provisional en los territorios palestinos. Oslo II creó las Áreas A, B y C en Cisjordania. A la Autoridad Palestina se le otorgaron algunos poderes y responsabilidades limitados en las Áreas A y B y una perspectiva de negociaciones sobre un acuerdo final basado en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad . El Acuerdo se firmó oficialmente el 28 de septiembre de 1995.

Contexto histórico

El Acuerdo de Oslo II fue firmado por primera vez en Taba (en la península del Sinaí , Egipto ) por Israel y la OLP el 24 de septiembre de 1995 y cuatro días después, el 28 de septiembre de 1995, por el Primer Ministro israelí Yitzhak Rabin y el Presidente de la OLP, Yasser Arafat , y fue presenciado por Estados Unidos. El presidente Bill Clinton , así como representantes de Rusia , Egipto , Jordania, Noruega y la Unión Europea en Washington, DC.

El acuerdo se basa en los cimientos del Acuerdo de Oslo I inicial , formalmente llamado Declaración de Principios sobre Acuerdos de Autogobierno Provisional , que había sido firmado formalmente el 13 de septiembre de 1993 por Israel y la OLP, con el Primer Ministro Rabin y el Presidente Arafat en Washington, DC se da la mano y fue testigo oficial de ello Estados Unidos y Rusia.

Reemplaza tres acuerdos anteriores:

El Acuerdo de Oslo II se denomina acuerdo provisional porque se suponía que sería la base para negociaciones posteriores y el preliminar de un eventual acuerdo de paz integral. Se concluyeron varios acuerdos adicionales después de Oslo II, pero las negociaciones no produjeron un acuerdo de paz final. La Hoja de Ruta para la Paz de 2002 abandonó los Acuerdos de Oslo y previó un plan de retirada bastante laxo.

Objetivo del acuerdo

Página de firma del acuerdo

El preámbulo del acuerdo habla de coexistencia pacífica, dignidad mutua y seguridad, reconociendo al mismo tiempo los derechos legítimos y políticos mutuos de las partes. El objetivo de las negociaciones palestino-israelíes es, entre otras cosas, establecer una Autoridad Palestina de Autogobierno Provisional para el pueblo palestino en Cisjordania y la Franja de Gaza, por un período de transición que no exceda los cinco años, que conduzca a un acuerdo permanente. basado en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

Lo antes posible, pero a más tardar el 4 de mayo de 1996, se iniciarían negociaciones sobre el estatus permanente, que conducirían a la implementación de las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad y resolverían todas las cuestiones principales. [1]

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel declaró el principal objeto del Acuerdo Interino

ampliar el autogobierno palestino en Cisjordania mediante una autoridad autónoma electa [para] permitir a los palestinos dirigir sus propios asuntos internos, reducir los puntos de fricción entre israelíes y palestinos y abrir una nueva era de cooperación y cooperación -existencia basada en el interés común, la dignidad y el respeto mutuo. Al mismo tiempo protege los intereses vitales de Israel y, en particular, sus intereses de seguridad, tanto en lo que respecta a la seguridad exterior como a la seguridad personal de sus ciudadanos en Cisjordania. [2]

Contenido del acuerdo

Mapa de las Áreas. Línea roja: proyección del trazado de la barrera de Cisjordania aprobada el 20 de febrero de 2005.

El Acuerdo Provisional consta de más de 300 páginas que contienen 5 "capítulos" con 31 "artículos", además de 7 "anexos" y 9 "mapas" adjuntos. El acuerdo tiene un "preámbulo" que reconoce sus raíces en esfuerzos diplomáticos anteriores de la Resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad de la ONU y la Resolución 338 (1973) del Consejo de Seguridad de la ONU, la Conferencia de Madrid de 1991 y los otros acuerdos anteriores que la precedieron. Lo más significativo es que el acuerdo reconoce el establecimiento de una "Autoridad Palestina de Autogobierno Provisional", es decir, un Consejo elegido, llamado "el Consejo" o "el Consejo Palestino".

Capítulo 1: El Consejo Palestino

Consta de los artículos I a IX: El papel y los poderes de un "consejo" palestino gobernante y de un comité que se ocupa de los asuntos civiles y la transferencia de poder de Israel al Consejo Palestino. La celebración de elecciones , la estructura del Consejo Palestino, y que debería contener 82 representantes, la autoridad ejecutiva del Consejo, varios otros comités, que las reuniones del consejo deberían estar abiertas al público y que se describieran los poderes y responsabilidades de el Ayuntamiento.

Capítulo 2: Redistribución y disposiciones de seguridad

Consta de los artículos X a XVI: Fases del redespliegue de las Fuerzas de Defensa de Israel , funciones de las Fuerzas de Seguridad de Israel y de la policía israelí , perspectivas sobre el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza , definición de las Áreas A, B y C que dividen Cisjordania, medidas de seguridad y orden público, prevención de actos hostiles, medidas de fomento de la confianza y papel de la policía palestina :

La fuerza policial palestina establecida en virtud del Acuerdo Gaza-Jericó estará plenamente integrada en la Policía Palestina y estará sujeta a las disposiciones de este Acuerdo. A excepción de la Policía Palestina y las fuerzas militares israelíes, no se establecerán ni operarán otras fuerzas armadas en Cisjordania y la Franja de Gaza.

Capítulo 3: Asuntos legales

Consta de los artículos XVII a XXI: El alcance de la autoridad y jurisdicción del Consejo Palestino y la resolución de conflictos, los poderes legislativos del Consejo, que "Israel y el Consejo ejercerán sus poderes y responsabilidades... teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales". normas y principios aceptados de los derechos humanos y el estado de derecho ", los diversos derechos, responsabilidades y obligaciones con la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar israelí y su administración civil al Consejo Palestino, que se ocupa de las reclamaciones financieras y la solución de diferencias y disputas.

Capítulo 4: Cooperación

Consta de los artículos XXII a XXVIII: Relaciones entre Israel y el Consejo:

... en consecuencia, se abstendrán de incitar, incluida la propaganda hostil, unos contra otros ... a que sus respectivos sistemas educativos contribuyan a la paz entre los pueblos israelí y palestino y a la paz en toda la región, y se abstendrán de introducir cualquier motivos que podrían afectar negativamente el proceso de reconciliación... cooperar en la lucha contra actividades delictivas que puedan afectar a ambas partes, incluidos los delitos relacionados con el tráfico de drogas ilegales y sustancias psicotrópicas, el contrabando y los delitos contra la propiedad...

Las reglas para las relaciones económicas establecidas en el Protocolo sobre Relaciones Económicas , firmado en París el 29 de abril de 1994, los programas de cooperación que se espera se desarrollen, el papel y funcionamiento del Comité Conjunto de Enlace Israelí-Palestino creado como parte del Declaración de Principios ( Acuerdos de Oslo de 1993 y establecimiento de un Comité Directivo y de Seguimiento , enlace y cooperación con Jordania y Egipto, y localización y devolución de personas y soldados desaparecidos en combate .

Capítulo 5: Disposiciones varias

Que consta de los artículos XXIX a XXXI: disposiciones para el paso seguro de personas y el transporte entre Cisjordania y la Franja de Gaza, coordinación entre Israel y el Consejo con respecto al paso hacia y desde Egipto y Jordania, así como cualquier otro cruce internacional acordado, y luego la cláusulas finales que tratan de la firma del acuerdo, su implementación, que el Acuerdo Gaza-Jericó (mayo de 1994), el Acuerdo de Transferencia Preparatoria (agosto de 1994) y el Protocolo de Transferencia Posterior (agosto de 1995) serán reemplazados por este acuerdo, el necesidad y calendario de negociaciones sobre el estatus permanente, y que:

La OLP se compromete a que, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la inauguración del Consejo, el Consejo Nacional Palestino convocará y aprobará formalmente los cambios necesarios con respecto al Pacto Palestino, tal como se acordó en las cartas firmadas por el Presidente de la OLP y dirigidas al Primer Ministro de Israel, de fecha 9 de septiembre de 1993 y 4 de mayo de 1994.

Discusión sobre la liberación de prisioneros palestinos, acuerdo sobre los anexos y mapas adjuntos y comienzo del redespliegue de Israel.

Ver también

Referencias

  1. ^ Acuerdo Provisional de Oslo de 1995. Texto del Acuerdo
  2. ^ El acuerdo provisional palestino-israelí: puntos principales. Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, 28 de septiembre de 1995

enlaces externos